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Dado y firmado de nuestras manos, en la ciudad de Trujillo, á las diez de la noche del día veinticinco de Noviembre de 1820.

RAMON CORREA - A. JOSÉ DE SUCRE - JUAN RODRIGUEZ DE TORO - PEDRO B. MENDEZ - F. G. DE LINARES - JOSÉ GABRIEL Perez.

El presente tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes.

Cuartel General en Carache, á veintiseis de Noviembre de 1820.

José Caparrós.

Secretario.

PABLO MORILLO.

SIMON BOLIVAR,

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ETC., ETC., ETC.

Se aprueba, confirma y ratifica el presente tratado en todas y cada una de sus partes. Dado, firmado, sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el Ministro de la Guerra en el Cuartel General de Trujillo, á veintiseis de Noviembre de 1820.

Por mandado de Su Excelencia.
Pedro Briceño Mendez.

SIMON BOLIVAR.

Angostura, Diciembre 18 de 1820.

Guárdese, cúmplase y ejecútese el presente tratado, como lo dispone su Excelencia el Libertador Presidente de la República. Publiquese en esta capital y circúlese á todos los Comandantes Generales de provincia, Generales en Jefe dependientes de este Departamento, y demas á quienes corresponda. CARLOS SOUBLETTE.

José Luis Ramos.
Secretario General del Departamento.

TRATADOS y CONVENCIONES.

Al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Estado del Perú, etc.

El señor Joaquin Mosquera y Arboleda tendrá la honra de poner en manos de US. los Plenos-Poderes que su Excelencia el Libertador Presidente ha tenido á bien conferirle, para tratar con el Gobierno Supremo del Perú sobre asuntos de la mas alta importancia. Yo me atrevo á recomendar particularmente al señor Mosquera á la bondad de US., asegurándole que en iguales circunstancias tendré la mayor complacencia en acreditarle mi gratitud por sus buenos oficios.

La actual Mision de Colombia cerca del Gobierno de US. tiene por objeto principal el formar entre todos los Estados Americanos, que combaten hoy con tanta gloria por su emancipacion, un pacto de federacion que nos haga mútuamente felices, y tan robustos y poderosos que nos ponga á cubierto de las asechanzas de la política extranjera.

Mucho tiempo ha que hemos debido entendernos, para hacernos mas respetables á los ojos del Mundo que nos observa atentamente. Los sucesos inevitables de la guerra habían paralizado sin embargo nuestros conatos en esta parte, y apenas hemos podido hablarnos una que otra vez. Aprove. chemos, pues, los momentos preciosos que nos ofrece, en el día, los triunfos de nuestras armas, para estrecharnos como hermanos, é identificar en paz y guerra nuestra suerte futura. ¡Ojalá que los amigos y enemigos del Continente Americano, nos vean siempre unidos, para que contemplen lo que tienen que temer ó esperar de unos pueblos confederados, para existir y promover sus intereses recíprocos!

Sírvase US. aceptar los ofrecimientos que le hago sinceramente de mi consideracion y respeto.

De US. muy atento y humilde servidor.

Una rúbrica.

Pedro Gual.

Rvil. á Cucuta, Octubre 10 de 1821.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

SIMON BOLIVAR.

LIBERTADOR Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ETC. ETC. ETC,

A todos los que las presentes vieren - Salud:

Animado el Gobierno de la República que presido, del mas sincero deseo de acelerar en cuanto esté de su parte la mas perfecta amistad, armonía y buena inteligencia entre él y el Gobierno Supremo del Perú: satisfecho de las felices disposiciones que hay, de parte de aquel Gobierno, para contribuir á tan útil é importante obra por medio de un tratado definitivo que asegure la libertad é independencia de ambos países, y les restituya á la faz del Mundo la importancia política á que son acreedores por su poblacion y riquezas: confiado en la capacidad, celo y fidelidad por el servicio de la Repúblca del Honorable ciudadano Joaquin Mosquera y Arboleda, miembro del Senado de Colombia, le doy y confiero pleno y absoluto poder, comision y órden especial, exclusiva y derogatoria de cualquiera otra que le haya precedido, para que, en nombre de la República de Colombia, y en calidad de Ministro Plenipotenciario nombrado extraordinariamente cerca de dicho Supremo Gobierno, se dirija al lugar de su residencia, y en él confiera, trate, convenga y firme, con el Ministro ó Ministros que aquel Gobierno nombre y autorice al intento con plenos poderes en debida forma, los artículos, declaraciones, tratados definitivos, accesiones y cualquiera otros actos que juzgue convenientes: todo lo que el dicho Ministro Extraordinario y Plenipotenciario estipule, prometa y firme, eu virtud de los plenos-poderes que he tenido á bien conferirle; y asi mismo: solicitar y hacer expedir las letras de ratificacion en debida forma, y hacerlas entregar para que sean cangeadas en el tiempo que se convenga.

En fé de lo cual doy y firmo con mi mano las presentes, selladas con el sello provisional de la República, y refrendadas por el Secretario de Relaciones Exteriores, en la Villa del Rosario de Cucuta, á diez de Octubre de 1821. Undecimo de la Independencia.

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SIMON BOLIVAR.

Por S. E. el Libertador Presidente de la República.

Pedro Gual.

Secretario de Estado y Relaciones Exteriores.

INSTRUCCIONES DADAS AL H. JOAQUIN MOSQUERA Y ARBOLEDA PARA SU MISION Á LOS ESTADOS DEL PERÚ, CHILE Y BUENOS AYRES.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Secretaría de Estado y Relaciones Exteriores.

Cúcuta, II de Diciembre de 1821.

Señor Joaquin Mosquera y Arboleda.

Tengo el placer de acompañar á US. los poderes y credenciales de Ministro Plenipotenciario de la República cerca de los Gobiernos Supremos del Perú, Chile y Buenos Ayres, para que ha sido nombrado extraordinariamente. US. debe esta confianza á sus conocimientos y al celo que ha manifestado siempre por la causa pública, y que le ha hecho justamente acreedor al aprecio de sus compatriotas. S. E. el Vice-Presidente espera que US. corresponderá á ella con la actividad que le es propia, aprovechando la primera oportunidad que se presente para encaminarse á la capital de Lima y sucesivamente á las de Santiago de Chile y Buenos Ayres, prefiriendo la ruta de los Andes para este último destino.

Luego que US. haya presentado sus plenos poderes al Se. cretario de Estado y Relaciones Exteriores y obtenido el permiso para comparecer personalmente á entregar sus letras credenciales á la persona ó personas que administren la autoridad suprema en aquellos Estados, se esforzará US. en persuadir verbalmente y con las formalidades de estilo los vivos deseos que animan al Gobierno de Colombia para establecer con ellos relaciones íntimas que aseguren la existencia política y prosperidad de la América antes española, con las congratulaciones propias de los sucesos prósperos que hayan ocurrido.

Concluida esta ceremonia, presentará US,, por el respectivo Ministerio, la ley fundamental, la Constitucion de Colombia, añadiendo que cualquiera que sea la forma de Gobierno que adopten definitivamente el Perú, Chile y Buenos Ayres, para asegurar su tranquilidad interior y su libertad, la República de Colombia tendrá siempre la mayor gloria en contribuir por su parte al sostenimiento de la causa de la Independencia, que es el objeto primario de la actual contienda.

Para lograr mas prontamente este objeto esencial, invitará US. á los Gobiernos independientes del Perú, Chile y Buenos Ayres, á concluir con esta República un pacto convencional de federacion para la defensa de la causa comun, hasta obligar

al enemigo á desistir, en virtud de nuestra unanimidad de sentimientos y comunidad de intereses recíprocos, de la guerra injusta á que nos han provocado, reconociendo nuestra soberanía é independencia nacional. Este es el punto cardinal de la mision que se ha puesto al cargo de US.

Bajo este concepto, está US. plenamente autorizado para ajustar, arreglar y concluir con aquellos Gobiernos un tratado de liga ó confederacion, ó convencion federativa, por el cual se convengan mútuamente, con sus fuerzas marítimas y terrestres, á cooperar enérgicamente al sostenimiento de nuestra independencia de España. Puede US. estipular que el Gobierno de Colombia mantendrá á disposicion de aquellos Estados una fuerza disponible de cuatro mil hombres y sus fuerzas de mar indistintamente, siempre que por su parte se obliguen igualmente á contribuir con un número proporcionado de fuerzas, segun su poblacion y riqueza.

Ambas partes contratantes se obligan á no entrar en negociacion alguna con el Gobierno de Su Majestad Católica, sino sobre la base de los respectivos territorios, como estaban demarcados en el año de 1810, esto es, la extension del territorio que comprendía cada Capitanía General 6 Virreynato de Amé. rica, á menos que por leyes posteriores á la revolucion, como ha sucedido en Colombia, se incorporen en un solo Estado dos ó mas Capitanías Generales ó Virreynatos.

A este intento manifestará US. el estado político de nuestras provincias, ilustrando los sucesos que las han libertado de la dominacion española, hasta no quedar mas que Puerto Cabello é Istmo de Panamá ocupados por el enemigo en toda la extension de nuestras costas, así sobre el Atlántico como sobre el Pacífico, é igualmente en lo interior parte de la Presidencia de Quito, que muy pronto debe incorpararse en nuestro territorio, á esfuerzos de nuestras armas, que marchan hoy á aquel destino.

Como en el estado en que nos hallamos no es posible muchas veces combinar mútuamente las operaciones que se dirigen á repeler una fuerza invasora ó destruir las maquinaciones á los enemigos interiores, es conveniente que US. pacte que cada parte contratante queda en libertad de obrar hostilmente en el territorio de la otra, siempre que lo exijan circunstancias del momento que no den lugar á ponerse préviamente de acuerdo con el Gobierno de aquella á quien corresponda la soberanía del territorio expresado. En tal caso, la parte que así obrare, deberá cumplir las leyes del Estado respectivo en cuanto lo permita la situacion política del país, y hacer obedecer y respetar su Gobierno, reservando para arreglos posteriores el modo de evacuar el territorio por sus armas. Los gastos que se impen

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