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dan en estas operaciones se liquidarán igualmente por convenios particulares y amistosos, y serán pagados un año despues de la conclusion de la guerra, ó antes si fuere posible.

Las partes contratantes se obligarán á no ceder bajo ningun pretesto á las pretensiones que pueda mover el Gobierno español en materia de indemnizacion por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países, á menos que dicho Gobierno se obligue á subsanar los daños y perjuicios que una guerra injusta de once años ha irrogado á nuestros compatriotas en sus personas y propiedades. Esta es una materia de muchísima consideracion y que US. debe tener muy presente, porque ya el Ministro de Madrid ha dado algunos indicios de sus intenciones en esta parte para el caso de desesperacion. Sería á la verdad la mayor demencia que los Estados americanos consintiesen en hacerse tributarios de España ni de ninguna otra potencia, despues de haber defendido y conquistado tan gloriosamente su propia existencia.

En materia de comercio podrá US. convenir en un mismo tratado, ó separadamente, en que los buques y producciones territoriales de las partes contratantes no pagarán mas derecho de importacion y exportacion que los que asignan para los nacionales las leyes que gobiernan á los puertos de su arribada, es decir, que los buques de Colombia y sus producciones na-. turales introducidas bajo su pabellon, se tendrán como nacio nales en los puertos del Perú, Chile y Buenos Ayres para el arreglo de derechos, y lo mismo sucederá en los de esta República. Así mismo estipulará US. que se respete el dominio y propiedad de los buques y cargamentos de ambas partes que llegaren á unos y á otros puertos por avería ú otras causas, dándoles la hospitalidad y proteccion necesaria, siempre que no infrinjan sus leyes. Las propiedades, muebles ó inmuebles de los comerciantes y de los ciudadanos en general, deberán tambien ser respetadas y protegidas, pudiendo disponer libremente de ellas por contratos entre vivos ó por muerte. Cuanto US. convenga en materia de comercio deberá ser por un tiempo limitado que no exceda de diez años.

Habiendo acreditado la experiencia de la presente guerra los abusos que cometen algunos buques armados en alta mar, sin autorizacion legítima y á pretesto de defender la causa de nuestra libertad é independencia, será conveniente que US. convenga con aquellos Gobiernos sobre hacer extensiva la jurisdiccion de nuestros juzgados marítimos á los buques armados y sus presas indistintamente, que arribaren á cualquier puerto de una y otra parte. Las depredaciones escandalosas que están cometiendo algunos piratas con nuestros propios pabellones en perjuicio notable del comercio nacional y extranjero, persua

den la necesidad de entendernos en esta parte para mantener nuestro crédito y vivir en buena inteligencia con las demas naciones. US. sabe muy bien cuán repetidas han sido y son las quejas de los neutrales, principalmente contra los corsarios que llevan el pabellon de Buenos Ayres ó de la Banda Oriental con patentes supuestas 6 legítimas, pero que estando muy lejos del centro de la autoridad que debe reprimirlos, se entregan en estos mares á toda suerte de excesos. Mas repito á US. que, de cuanto llevo expuesto, nada interesa tanto en estos momentos como la formacion de una liga verdaderamente americana. Pero esta confederacion no debe formarse simplemente sobre los principios de una alianza ordinaria para ofensa y defensa: debe ser mucho mas estrecha que la que se ha formado últimamente en Europa contra las libertades de los pueblos. Es necesario que la nuestra sea una sociedad de naciones hermanas, separadas, por ahora, y en el ejercicio de su soberanía, por el curso de los acontecimientos humanos, pero unidas, fuertes y poderosas para sostenerse contra las agresiones del poder extranjero. Es indispensable que US. encarezca incesantemente la necesidad que hay de poner desde ahora los cimientos de un cuerpo anfictiónico ó Asamblea de Plenipotenciarios, que dé impulso á los intereses comunes de los Estados americanos y dirima las discordias que puedan suscitarse en lo venidero entre pueblos que tienen unas mismas costumbres y unas mismas habitudes, y que por falta de una institucion tan santa, pueden quizá encender las guerras funestas que han desolado otras regiones menos afortunadas. El Gobierno y pueblo de Colombia está muy dispuesto á cooperar á un fin tan laudable, y desde luego se prestaría á enviar uno, dos ó mas plenipotenciarios al lugar que se designare, siempre que los demas Estados de América se presentasen á ello. Entonces podríamos de comun acuerdo demarcar las atribuciones de esta Asamblea verdaderamen. te augusta. US. está autorizado para arreglar este punto interesantísimo con los Gobiernos Supremos del Perú, Chile y Buenos Ayres, si lo juzgaren tambien útil y necesario.

Además de esto, es preciso que US. se entienda clara y dis tintamente con el Gobierno del Perú en materia de límites. El estado de Guayaquil exije un manejo prudente, debiendo US. obrar de modo que aquella provincia quede incorporada en el territorio de la República, sin dar jamás á traslucir la menor duda en que deba serlo de hecho y de derecho. US., que ha nacido en Popayan, sabe muy bien que la provincia de Guayaquil ha estado bajo la jurisdiccion inmediata de la audiencia de Quito, y que el Virreinato de Lima no ha tenido otra intervencion que la de las armas para su defensa exterior, por haberlo así creido conveniente el Gobierno español, en atencion

á su posicion geográfica. Esta intervencion, si no me equivoco, no la tuvo el Virrey del Perú, hasta el año de 1802, (1) pues ántes de esta época correspondió íntegra y absolutamente á lo que se llamó Nueva Granada,

Es tambien necesario que US. inquiera de los Gobiernos de Chile y Buenos Ayres la parte que han tenido en el establecimiento de las islas de San Andrés y Santa Catalina, correspondientes á la provincia de Cartajena. En dichas islas, há dos años se estableció Aury, titulándose General y comisionado de aquellos gobiernos para contribuir á la libertad de estas provincias marítimas. Pero hasta la fecha solo hemos visto organizado allí un sistema de corsarios, bajo el pabellon de Buenos Ayres, que han causado no poca inquietud al comercio, y envilecido la causa que pretenden defender con sus espediciones depredatorias. El Almirante de la estacion de Jamaica acaba de elevar sus quejas á este Gobierno sobre aquel establecimiento, cuyos jefes aun despues de la muerte de Aury han continuado á nombre de Chile y Buenos Ayres espidiendo patentes de corso, confiriendo grados militares y ejerciendo casi todas las atribuciones de la soberanía. Este Gobierno espera el informe de US. para tomar las medidas correspondientes, que no ha adoptado hasta el día, apesar de las circunstancias, por puro respeto á los Gobiernos de quienes dependen, segun su alegato.

US. puede llevar consigo una persona que le sirva de Secretario en su mision, y á medida que vaya terminando sus ne. gociaciones en Lima, Chile y Buenos Ayres, dejará á su salida un Encargado de Negocios de esta República con las instrucciones necesarias para que promueva nuestros intereses en aquellos países en conformidad de los arreglos que se hagan, y mantengan con este Gobierno una correspondencia tan frecuente como sea posible. Yo deseo á US. en particular un viaje pronto y feliz, y que sus resultados sean tan favorables á Colombia como lo desea el Gobierno.

Dios guarde á US. muchos años.

PEDRO GUAL.

(1) Véase en el Tomo 1. las Reales Ordenes de 7 de Julio de 1803 y

de 10 de Febrero de 1806.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Secretaría de Estado y Relaciones Exteriores.

Bogotá, Diciembre 28 de 1821.

Al Honorable señor Joaquin Mosquera y Arboleda, Enviado Extraordinario cerca de los Gobiernos Supremos del Perú, etc.

Para mejor inteligencia y arreglo de los puntos que contiene la instruccion de once de Octubre, acompaño á US. un proyecto de tratado ó convencion con los Estados cerca de los cuales tiene US. el carácter de Ministro Plenipotenciario.

Si los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, Chile y Buenos Ayres, presentaren un contra-proyecto, US. procurará hacer de uno y otro la redaccion mas conforme al espíritu del primero. Pero es indispensable que US. insista con cuantas razones sean del caso, sobre los artículos relativos á liga y confederacion, á comercio y límites.

No pudiendo convenirse íntegramente la otra parte sobre el contenido del artículo once, procurará US, redactar otro en términos menos esplícitos, y en último resorte sujetar esta materia al conocimiento y decision de la Asamblea de los Estados Americanos, y en defecto de ésta, al juicio amigable de peritos ó árbitros, nombrados por los Gobiernos respectivos. Aunque por un artículo de sus instrucciones digo á US. que cuanto se convenga en materia de comercio debe ser por un tiempo limitado que no exceda de diez años, es necesario que US. se arregle con preferencia á lo que se propone ahora en el proyecto, siempre que se acceda al contenido de los artículos catorce, quince y diez y seis. seis. Para entónces podrá este negocio importante determinarse con mejores datos y segun la naturaleza y progresos de nuestras relaciones ulteriores.

Si los Gobiernos con quienes US. debe entenderse, creyeren oportuno el arreglo de comercio por un tratado separado, podrá US. deslindar la parte mercantil del proyecto y considerarla como la materia principal de esta negociacion particular, agregando las demas cláusulas de estilo en tratados de igual naturaleza.

Con respecto al todo de la negociacion, está US. ámpliamente autorizado para moderar los términos que se propone, suprimir lo que parezca justo y añadir todo lo que sea ventajoso á nuestros intereses; pero en ningun casɔ debe US. consentir en alguna cosa que sea contraria á sus instrucciones y onerosa á esta República.

El Gobierno encarga á US. nuevamente prudencia, energía y mucha, muchísima actividad en el curso de sus operaciones.

Dios guarde á US. muchos años.

LEGACION DE COLOMBIA.

PEDRO GUAL.

Lima, Mayo 2 de 1822. 12.

--

Señor Ministro:

Tengo la honra de dirigirme á US. I. H., como Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia cerca del Gobierno del Perú, acompañando los Plenos-Poderes que califican mi carácter público. En su virtud, espero que US. 1. H. tenga la bondad de decirme la hora ó el día en que pueda presentarme á entregar mis credenciales y manifestar los sentimientos de la República de Colombia al Supremo Gobierno del Perú.

Sírvase US. I. H. aceptar mis sentimientos de la mas alta consideracion.

JOAQUIN MOSquera.

Al I. y H. Señor Ministro de Relaciones Exteriores, D. Bernardo Monteagudo.

RECEPCIÓN DEL MINISTRO DE COLOMBIA.

El domingo 5 del que rige fué presentado al Gobierno Supremo el Ministro Extraordinario de Colombia, en los términos que se anunció en el número precedente. A las once de la mañana pasó el Ministro de Relaciones Exteriores á casa del señor Mosquera, y ambos se dirigieron al Palacio del Gobierno, donde ya estaban reunidos todos los funcionarios públicos, ansiosos de ver, por la primera vez, el acto solemne que vá á servir de fundamento á la estrecha y permanente union de dos grandes naciones, llamadas á los mas altos destinos.

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