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la paz y el punto de reunion para todos los hombres francos y generosos.

Ruego á US. se persuada que su recomendacion á favor del señor Mosquera, unida á los intereses que tenemos en contemplacion, me imponen el alto deber de ofrecerle todo lo que tiene derecho á exigir de mí su mérito personal y el nombre de Colombia. Autorizado para concluir las negociaciones de que ha venido encargado, me atrevo á anunciar á US. que el primer tratado que se firme en la capital del Perú, hará epoca en la historia de nuestra regeneracion, y Colombia verá en él el fondo de nuestras miras y el término de los deseos que animan á mi. Gobierno.

Acepte US. los profundos sentimientos con que tengo el honor de ser de US. su muy atento servidor.

BERNARDO MONTEAGUDO.

LEGACION DE COLOMBIA.

Lima, Mayo 28 de 1822.

El que suscribe tiene el honor de exponer al I. H. S. Ministro Plenipotenciario del Perú cerca de la Legacion de Colombia que el Gobierno de dicha República, animado del mas sincero deseo de poner cuanto ántes un término á la presente guerra, ha creido que será de la mas grande importancia para el noble objeto de conseguir la paz y asegurar la independencia de la América ántes española, estrechar los vínculos de las grandes secciones que la componen, por medio de un tratado 6 convencion de liga ofensiva y defensiva. Con este fin, y con el de establecer relaciones justas de amistad y conveniencia recíproca, que unan á la República de Colombia y al Estado del Perú, ha presentado el que suscribe treinta artículos en forma de proyecto de convencion ó tratado de union, liga ó confederacion, entre la República de Colombia y el Estado del Perú, al iniciar las conferencias preliminares en que ha manifestado extensamente el sentido y fines laudables de su contenido.

El que suscribe ha tenido la mayor satisfaccion en las conferencias del 9 y 15 del corriente, al oir al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú asegurar: que por su parte habrá la mas buena disposicion para propender eficazmente á la felici

dad mútua de ambos Estados, bajo las bases propuestas, y con el mismo fin á que se dirigen sus actuales esfuerzos.

Las razones que apoyan la justicia ó la conveniencia de los artículos presentados por el que suscribe, se han discutido prolija y largamente. Tambien ha satisfecho al señor Ministro Plenipotenciario del Perú, con los fundamentos que ha creído oportunos y sólidos, á los reparos y dificultades que encontró para la sancion de algunos puntos.

Creyendo, pues, el que suscribe, que se hallan ya bastantemente discutidos los puntos sobre que debe arreglarse el tratado que ha de afianzar la amistad y la union de Colombia y el Perú, para su mútua utilidad, y promover la independencia de la América ántes española; y deseando que tomen un carácter oficial para el conocimiento de los dos Gobiernos mencionados, espera el que suscribe, que el señor Ministro Plenipotenciario del Perú le exponga, por escrito, los reparos que le ocurrran á algunos de los artículos presentados, y los que puedan ser adoptados conforme á su tenor y espíritu, para concluir esta negociacion con la prontitud, buena inteligencia y solemnidad que interesa á la felicidad recíproca de ambas Naciones.

El que suscribe tiene el honor de asegurar al I. H. S. Ministro Plenipotenciario del Perú su mas distinguida consideracion y aprecio.

JOAQUIN MOSquera.

I. H. S. Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú.

Lima, Junio 1.o de 1822.

El infrascrito tiene la honra de acusar recibo al señor Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, de la nota de 28 del pasado, en que refiriéndose á las conferencias de 9 y 15 del mismo, sobre los veinte artículos del proyecto presentado, expresa los deseos que le animan de realizar cuanto antes el tratado de amistad y alianza, que debe unir para siempre á ambos Gobiernos, conforme á las bases indicadas en aquel proyecto.

El que suscribe ha tenido la satisfaccion de manifestar, antes de ahora, los votos sinceros del Perú en favor de la República de Colombia y de la invariable union que desea exista entre ambos Estados, con el fin, mútuamente ventajoso, de terminar la guerra, é influir en la paz del continente.

En fuerza de estos principios ha acreditado el que suscribe, que el Gobierno del Perú está solemnemente decidido á abrazar el plan del artículo 14 y formar con Colombia y demas Estados independientes de América una alianza eminentemente nacional, concurriendo, por medio de sus representantes, al punto que se designe, para la augusta reunion de los que cada uno nombre. Consecuente á este principio, el Gobierno del Perú ha prevenido por un artículo expreso de las instrucciones dadas al Ministro Extraordinario cerca del de Chile que coadyuve enérgicamente á las miras de la República de Colombia en el sentido del artículo 14; y se halla tambien decidido á promover la misma idea en las provincias del Rio de la Plata, cuando sea oportuno.

Tal es la persuacion del Gobierno de S. E. el Supremo Delegado, de la necesidad que tiene la América de hablar á la Europa por un solo órgano, y de dar á su voz el carácter imponente que solo puede llevar cuando se presente con una sola voluntad, y en la plenitud del poder que forma la union de todos sus recursos. Este pensamiento ha ocupado probablemente á todos los hombres públicos de América: pero la obra de llevarlo á cabo, era una empresa digna del Presidente de Colombia,

Los demas artículos del proyecto presentado no ofrecen dificultades que hagan necesaria una nueva explanacion de los nuevos principios que se han ventilado en las conferencias. El que suscribe tiene, sin embargo, el sentimiento de no hallarse en aptitud de mostrar igual conformidad de ideas con respecto á los artículos 10 y 11, que se refieren al reconocimiento de los límites del territorio que integra los Estados de Colombia y del Perú. Sin entrar en las cuestiones particulares, que naturalmente deben suscitarse sobre esto, el Ministro Plenipo tenciario de Colombia permitirá observar al infrascrito que la posicion en que se halla el Gobierno de S. E. el Supremo Delegado, es muy diferente de la de aquella República, donde existe una Representacion Nacional, y donde el Poder Ejecutivo está ya autorizado para entrar en transacciones sobre todos los puntos que emanan de la Constitucion promulgada anteriormente. Mas, el Gobierno del Perú, sin embargo de la liberalidad de principios que profesa, aun no ha podido tomar el carácter solemne, que solo puede recibir de los Representantes del pueblo juntos en Congreso: y, con menos razon, puede entrar en cuestiones que suponen la existencia de lal ey fundamental del país. Por tan óbvios motivos hasta aquí solo se ha atribuido el ejercicio del Poder Directivo, que emana de las circunstancias, que tiene por término la salvacion de la tierra, y la permanencia del órden.

Estos sólidos fundamentos, que mas por extenso tuvo la honra de exponer en las conferencias el que suscribe, lo inclinan á desear que dejando por ahora indefinida la cuestion de límites, hasta que llegue el tiempo, no muy distante, en que se promulgue la ley fundamental del Perú, se ajuste el convenio propuesto sobre los demas puntos, mientras se reune el Congreso y se transigen los grandes intereses de ambas partes, con la moderacion y serenidad propias de dos pueblos que aman la paz y desean conservarla; teniendo siempre á la razon por único árbitro de sus diferencias.

El infrascrito se aprovecha de esta oportunidad para repetir al Ministro Extraordinario de Colombia los sentimientos de su mas alta y distinguida consideracion.

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El infrascrito ha visto con placer la nota del señor Ministro Plenipotenciario del Perú, de 1.° del corriente, en que manifiesta cuan penetrado está el Gobierno Supremo de este Estado, de la necesidad de que la América se presente al Mundo reunida, como lo hicieron las ciudades de la Grecia formando el célebre Consejo Anfictiónico. Las instrucciones que ha dado á su Ministro Extraordinario cerca del Estado de Chile, para que apoye eficazmente las miras de Colombia, reducidas á promover la reunion de los Estados independientes de América en un Congreso Continental del Nuevo Mundo, tendrán, sin duda, un grande influjo para la formacion de este cuerpo augusto, que debe producir tantos bienes.

La favorable disposicion para sancionar los pactos que deben unir para siempre á Colombia y al Perú, es tambien muy satisfactoria al que suscribe; porque es conforme á los votos del Gobierno de Colombia, por la armonía y felicidad recípro

ca de ambos Estados.

El que suscribe, al paso que se halla muy satisfecho de la franca y apreciable conformidad del Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, para convenir en los puntos indicados, con excepcion de los artículos 10 y 11, reducidos á demarcar los límites de ambos Estados, espera se le permita expresar que le es muy sensible que la justa demarcacion propuesta no haya

merecido igual aprobacion. El que suscribe cree que en nada ofende á las atribuciones legislativas del pueblo peruano el reconocimiento de los límites de Colombia: tanto menos cuan. to son los mismos que de hecho y de derecho han tenido ántes Venezuela y Nueva Granada, que hoy forman la República de Colombia.

El Congreso Constituyente de la misma, igualmente celoso de sus derechos que de los agenos, al determinar los límites que la separan de este Estado, no ha hecho otra cosa que sancionar, en su ley fundamental, la que le pertenecía por una po-. sesion inmemorial. Parece muy justo que por iguales principios se conduzca el pueblo peruano, reunido en su Asamblea Constituyente; y que, como la República de Colombia, no aspire á extender su territorio en menoscabo del que se ha reconocido por Nueva Granada al tiempo de la gloriosa insurreccion de América.

El que suscribe, animado del mas ferviente anhelo por la buena armonía de los dos Estados, y porque sus primeros pactos presenten la mas completa y solemne garantía de su íntima union, espera que el Señor Ministro Plenipotenciario del Perú considere nuevamente el punto sobre la demarcacion de límites, para sancionarlos segun están determinados en los artículos 10 y 11 del proyecto presentado en 9 de Mayo.

Parece al que suscribe, que el reconocimiento de los límites propuestos, verificado por el actual Gobierno Supremo del Perú, no puede menos que merecer la aprobacion del Congreso Constituyente; porque lo dictan así las reglas eternas de la justicia.

El infrascrito tiene la honra de reiterar al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú su mas distinguido aprecio, y sus respetos.

JOAQUIN Mosquera.

1. H. Señor Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú, D. Bernardo Monteagudo.

Lima, Junio 7 de 1822.

El que suscribe tiene la honra de acusar recibo al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, de la nota con que le ha favorecido en esta fecha, y se lisongea de la impresion favorable con que ha sido vista la del 1.o del corriente, que tuvo la sa

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