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tisfaccion de dirigir el infrascrito, manifestando, á nombre de su Gobierno, el sincero interés con que mira la suerte de Colombia, cuya amistad ha descado siempre como una doble garantía de la independencia de ambos.

El señor Ministro de Colombia insiste, sin embargo, en el reconocimiento de los límites que ha fijado la ley fundamental de aquel Estado, y cree, que semejante acto, en nada ofendería á las atribuciones legislativas del pueblo peruano; tanto mas, cuanto de hecho y de derecho, aquellos son los límites que ha tenido antes Venezuela y la Nueva Granada.

Siente el que suscribe deber observar, en contestacion, que el Gobierno del Perú, en las circunstancias en que se halla, abusaría del poder que le han confiado los pueblos con el momentáneo objeto de quedar libres de enemigos, para pensar despues en las bases de su organizacion, si estando tan próximo á reunirse el Congreso permanente, transfiere sobre puntos esencialmente constitucionales. El último argumento de esta verdad, es el hecho mismo en que parece funda sus pretensiones el señor Ministro de Colombia. Aquel Gobierno existía tiempo ha, y existía con poder: sin embargo, S. E. el Libertador se abstuvo de hacer la declaracion sobre limites, hasta que el Congreso Constituyente demarcó los que debía tener la República.

No sería inoportuno que al que suscribe se le permita citar el artículo 5.o de la ley fundamental de Colombia, en que despues de declarar que el territorio de la República será el comprendido entre los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y la de la Nueva Granada, concluye del modo que sigue: "pero la asignacion de sus términos precisos, queda reservada para tiempo mas oportuno". Si el Congreso de Colombia se creyó autorizado para diferir la exacta descripcion de sus límites, es natural que con doble motivo el actual Gobierno del Perú, se crea en la necesidad de prescindir de esta cuestion, pues que el reconocimiento de los límites de ageno territorio, envuelve la idea de estar constitucionalmente autorizado para demarcar el suyo propio: por lo menos espera el que suscribe que no se le negará al Gobierno del Perú la facultad de reservar la asignacion de sus términos precisos, para tiempo mas oportuno; si es que se le atribuye el derecho de poderlo hacer ahora. Si no fuese tan incontrastable la fuerza de estas razones, el infrascrito haría presente al señor Plenipotenciario de Colombia, que cualquiera que haya sido, en varias épocas, la demarcación del territorio de la Nueva Granada, ella no funda un derecho para que al formar los pueblos un nuevo pacto entre sí, reconozcan otro principio que no sea su propio consentimiento, para entrar en la asociacion que les

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convenga. De otro modo sería forzoso concluir, que trastornado enteramente el Gobierno español, aun quedaba subsistente, en parte, el régimen económico del territorio emancipado.

El infrascrito desea que estas observaciones inclinen al señor Plenipotenciario de Colombia á proponer algun medio de conciliacion que dejando la demarcacion de límites in statu quo, se ajuste cuanto antes el tratado proyectado, ya que felizmente existe la inas satisfactoria conformidad en órden á los puntos principales, que son los que pueden tener una influencia decisiva sobre la causa del continente.'

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Con la mayor consideracion tiene la honra, el que suscribe, de reiterar al señor Ministro de Colombia los sentimientos de su distinguido aprecio.

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El que suscribe, ha manifestado antes de ahora la satisfaccion con que ha oído al señor Ministro Plenipotenciario del Perú apoyar, por su parte, de un modo digno de un americano ilustrado y adornado de virtudes civicas, las miras grandes y generosas de Colombia. Si no le hubiesen ocurrido dificultades para convenir en la demarcacion de límites de los territorios respectivos, se habría terminado ya el tratado pendiente, que debe dar principio á la union política de dos pueblos que unen la'naturaleza y sus mismos intereses."

El que suscribe, siguiendo el espíritu de su Gobierno, y buscando por fin último de su mision el bien general de los Americanos y deseoso de dar nuevas pruebas de su deferencia en cuanto contribuya á consolidar la paz, la union y todos los vínculos que deben hacer su felicidad reciproca; no tiene embarazo por ceder á los deseos del señor Ministro Plenipotenciario del Perú, de que dejando la demarcacion de límites para tiempo mas oportuno, se ajuste cuanto ántes el Tratado proyectado en el supuesto de hallarse conforme en los demas puntos.

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Creyendo, el que suscribe, que el Supremo Gobierno del Perú no tiene pretensiones á extender su territorio en perjuicio

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de Colombia; y que no conviene en la demarcacion de límites. por respeto á las atribuciones legislativas del pueblo peruano, á quien cree que corresponde privativamente la decision de este punto, prescinde de entrar en cuestion acerca de los pactos sociales de los pueblos, y de sus vínculos naturales.

El infrascrito, habría hecho esta exposicion desde que recibió la nota oficial del señor Ministro Plenipotenciario del Perú de 7 del corriente; pero, en la necesidad de aprovechar la salida de buques para Guayaquil, ha tenido que declinarse con preferencia en esta ocasion á dar una larga noticia á su Gobierno de sus relaciones con este Estado.

El que suscribe tiene la complacencia de asegurar al señor Ministro Plenipotenciario del Perú su respeto y distinguido aprecio hacia su persona.

JOAQUIN MOSQUERA.

1. Señor Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú, Don Bernardo Monteagudo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Cuerpo Diplomático

--

Legacion cerca del Gobierno
Supremo del Perú.

Lima, Julio 2 de 1822. — 12.o

El infrascrito tiene la honra de acusar recibo al I. señor Ministro Plenipotenciario del Perú, de su nota de ayer, y conforme á la instruccion de S. S. I. pasará esta tarde a! Ministerio de Relaciones Exteriores para terminar el tratado proyectado.

El infrascrito reitera al I. señor Plenipotenciario del Perú las seguridades de su alta consideracion y aprecio.

JOAQUIN Mosquera.

I. H. Señor Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú, Don Bernardo Monteagudo.

TRATADO DE UNION, LIGA Y CONFEDERACION perpétua.

EN EL NOMBRE DE DIOS, SOBERANO GOBERNADOR DEL UNIVERSO.

El Gobierno de la República de Colombia, por una parte, y por otra el del Estado del Perú, animados del mas sincero deseo de poner prontamente un término á las calamidades de la presente guerra, á que se han visto provocados por el Gobierno de Su Majestad Católica el Rey de España, cooperando eficazmen te á tan importante objeto con todo su influjo, recursos y fuerzas marítimas y terrestres, hasta asegurar para siempre à sus pueblos, súbditos y ciudadanos respectivos los preciosos goces de su tranquilidad interior, de su libertad é independencia nacional; y habiendo S. E. el Libertador Presidente de Colombia conferido al efecto plenos poderes al honorable señor Joaquin Mosquera, miembro del Senado de la República del mismo nombre; y el del Estado del Perú al ilustrísimo y honorable señor coronel D. Bernardo Monteagudo, Consejero y Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, fundador y miembro del gran Consejo de la Orden del Sol, y Secretario de él, condecorado con la medalla del ejército libertador, Superintendente de la renta general de correos, y Presidente de la Sociedad Patriótica; despues de haber cangeado en buena y debida forma los expresados poderes, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La República de Colombia y el Estado del Perú se unen, ligan y confederan, desde ahora para siempre, en paz y guerra, para sostener con su influjo y fuerzas marítimas y terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la nacion española y de cualquiera otra dominacion extranjera; y asegurar despues de reconocida aquella, su mútua prosperidad, la mejor armonía y buena inteligencia, asi entre sus pueblos, súbditos y ciudadanos, como con las demas potencias con quienes deben entrar en relaciones.

ARTICULO II.

La República de Colombia y el Estado del Perú se prometen, por tanto, y contraen espontáneamente un pacto pérpetuo de alianza íntima y amistad firme y constante para su defensa comun, para la seguridad de su independencia y libertad, para su bien recíproco y general, y para su tranquilidad interior;

obligándose á socorrerse mútuamente, y á rechazar en común todo ataque ó invasion que pueda de alguna manera amenazar su existencia política.

ARTICULO III.

En casos de invasion repentina, ambas partes podrán obrar hostilmente en los territorios de la dependencia de una ú otra, siempre que las circunstancias del momento no den lugar á ponerse de acuerdo con el Gobierno á quien corresponda la soberanía del territorio invadido. Pero la parte que así obrase deberá cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanzas y leyes del Estado respectivo, en cuanto lo permitan las circunstancias, y hacer respetar y obedecer su Gobierno. Los gastos que se hubiesen impendido en estas operaciones, se liquidarán por convenios separados y se abonarán un año despues de la presente guerra.

ARTICULO IV.

Para asegurar y perpetuar del mejor modo posible la buena amistad y correspondencia entre ambos Estados, los ciudadanos del Perú y de Colombia gozarán de los derechos y prerro. gativas que corresponden á los ciudadanos nacidos en ambos. territorios; es decir, que los colombianos serán tenidos en el Perú por peruanos y éstos en la República por colombianos; sin perjuicio de las ampliaciones ó restricciones que el Poder Legislativo de ambos Estados haya hecho ó tuviere á bien hacer, con respecto á las calidades que se requieren para ejercer las primeras magistraturas. Mas para entrar en el goce de los demas derechos activos y pasivos de ciudadanos, bastará que hayan establecido su domicilio en el Estado á que quieran per

tenecer.

ARTICULO V.

Los súbditos y ciudadanos de ambos Estados tendrán libre entrada y salida de sus puertos y territorios respectivos, y gozarán en ellos de todos los derechos civiles y privilegios de tráfico y comercio; sujetándose únicamente á los derechos, impuestos y restricciones á que lo estuvieren los súbditos y ciudadanos de cada una de las partes contratantes.

ARTICULO VI.

En esta virtud, los buques y producciones territoriales de cada una de las partes contratantes no pagarán mas derechos

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