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que les sirva de Consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete de sus tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de juez árbitro y conciliador de sus disputas y diferencias.

ARTICULO IV.

Siendo el istmo de Panamá una parte integrante de Colombia, y el mas adecuado para aquella augusta reunion, esta República se compromete gustosamente á prestar á los Plenipotenciarios que compongan la Asamblea de los Estados americanos todos los auxilios que demanda la hospitalidad entre pueblos hermanos y el carácter sagrado é inviolable de sus personas.

ARTICULO V.

El Estado del Perú contrae desde ahora igual obligacion, siempre que por los acontecimientos de la guerra, ó por el consentimiento de la mayoría de los Estados americanos, se reuna la expresada Asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos términos en que se ha comprometido la República de Colombia en el artículo anterior, así con respecto al istmo de Panamá como de cualquiera otro punto de su jurisdiccion que se crea á propósito para este interesantísimo fin, por su posicion central entre los Estados del norte y del mediodía de esta América antes española.

ARTICULO VI.
ULO

Este pacto de union, liga y confederacion perpétua no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de la soberanía na cional de cada una de las partes contratantes, así por lo que mira á sus leyes y al establecimiento y forma de sus gobiernos respectivos, como con respecto á sus relaciones con las demas Naciones extranjeras. Pero se obligan expresa é irrevocablemente á no acceder á las demandas de tributos 6 exacciones que el Gobierno español pueda entablar por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países, ó cualquiera otra nacion en nombre y representacion suya, ni entrar en tratado alguno con España, ni otra nacion, en perjuicio y menoscabo de esta independencia, sosteniendo en todas ocasiones y luga. res sus intereses recíprocos con la dignidad y energía de naciones libres, independientes, amigas, hermanas y confederadas.

ARTICULO VII.

La República de Colombia se compromete especialmente a sostener en pié una fuerza de cuatro mil hombres armados y equipados, á fin de concurrir á los objetos indicados en los artículos anteriores. Su marina nacional, cualquiera que sea, estará tambien dispuesta al cumplimiento de aquellas estipulaciones.

ARTICULO VIII.

El Estado del Perú contribuirá por su parte con sus fuerzas marítimas, cualesquiera que sean, y con igual número de tropas que la República de Colombia.

ARTICULO IX.

Este tratado será ratificado por el Gobierno del Estado del Perú, en el término de diez días, y aprobado por el próximo Congreso Constituyente si en el tiempo de sus sesiones se tuviese á bien publicarlo, y por el de la República de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobacion del Senado, segun lo prevenido por la ley del Congreso de 13 de Octubre de 1821; y si por algun incidente no se reuniese extraordinariamente, será ratificado en el próximo Congreso, conforme á lo dispuesto por la Constitucion de la República en el artículo 55, parágrafo 18. Las ratificaciones serán canjeadas sin demora, en el término que permita la distancia que separa á ambos Gobiernos.

En fé de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. de Lima, á 6 de Julio del

Hecho en la ciudad de los libres

afio de gracia de 1822. - 12.o de la independencia de Colombia y 3.o de la del Perú.

JOAQUIN MOSQUERA.

(L. S.)

BERNARDO MONTEAGUDO.

(L. S.)

Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, y Julio 15 de 1822. Aprobado y ratificado.

EL MARQUÉS DE TRUJILLO.

DON JOSÉ BERNARDO TAGLE,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ETC.

Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente:

El Congreso Constituyente del Perú.

Consultando los medios de terminar la presente guerra, y que se afirme de este modo y entable la independencia y libertad de la América antes española;

Ha venido en delarar y declara:

Aprobado el tratado de union, liga y confederacion que en 6 de Julio del año próximo pasado celebraron los Gobiernos de Colombia y el Perú, por sus Plenipotenciarios Joaquin Mosquera y D. Bernardo Monteagudo, en conformidad de lo prevenido en el artículo nueve, suprimidas las palabras Juez árbitro del artículo tercero y expresándose que son diplomáticas las atribuciones que se designan por este artículo á los Ministros que han de componer la Asamblea general.

Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento mandándolo, imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, á 12 de Noviembre de 1823. 4.° y 2.°

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Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en Lima, á 12 de Noviembre de 1823. — 4.o y 2.o

JOSÉ BERNARDO TAGLE.

Por órden de S. E.- Juan de Berindoaga. (1)

(1) Este tratado fué ratificado íntegramente por el Gobierno de Colo mbia en 12 de Julio de 1823.

GUERRA CON COLOMBIA.

EL CIUDADANO JOSÉ DE LA MAR,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso General Constituyente del Perú.

Considerando:

I. Que el General Bolivar, Presidente de Colombia, no ha recibido segun la práctica de las naciones al Ministro Plenipotenciario de esta República cerca de ese Gobierno; que á mas de esta falta le ha pasado por conducto de su Ministro de Relaciones Exteriores una nota exigiendo condiciones, unas que debieran transigirse amistosamente, y otras desconocidas en el derecho internacional, con la precisa calidad de cumplirse en el término de seis meses, ó en caso contrario librar su decision á la suerte de las armas; que el General Flores ha proclamado á las tropas del Sur de Colombia en términos que en cualquiera Nación se consideraría un rompimiento; y que el general Figueredo á las órdenes del jefe de Bolivia ha hecho anteriormente en iguales términos otra proclama á la division auxiliar de Colombia existente en Bolivia;

II. Que estos hechos y otros que se tienen en consideracion ponen de manifiesto el empeño del General Bolivar en llevar adelante su plan de dominacion atacando la independencia de la República.

III. Que el primero y mas sagrado deber de la Representacion Nacional, es defender la existencia de la Nacion y sostener su dignidad;

Decreta:

Art. 1. El Poder Ejecutivo contestará, por conducto del Ministerio respectivo, á los puntos contenidos en la nota de 3 de Marzo último, del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y demás que convenga para el sosten de los derechos de la Nacion.

Art. 2. Pondrá el Ejército y Armada en el pié de fuerza capaz de resistir ó atacar las tropas que atentaren á la dignidad nacional; bajo la protesta solemne de que en el caso inevitable de un rompimiento, el Perú no hará la guerra á los pueblos hermanos de Colombia y de Bolivia, sino á sus actuales jefes.

Art. 3. Podrá disponer de la milicia nacional fuera de sus respectivos departamentos.

Art. 4. El Presidente puede mandar en persona el Ejército dentro y fuera de la República, ocurriendo adonde lo llame la necesidad.

Art. 5. En el caso del artículo anterior, mantendrá el mando político de los departamentos en que se hallare, y fueren el teatro de la guerra.

Art. 6. El Vice-presidente quedará encargado de las administraciones de la República, conforme al artículo 83 de la Constitucion.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y cir

cular.

Dado en la Sala del Congreso, en Lima, á 17 de Mayo de

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Ejecútese, guárdese y cúmplase.-Dado en la Casa del Gobierno, á 20 de Mayo de 1828.

P. O. de S. E.-Juan Salazar.

JOSÉ DE LA MAR.

República de Colombia.-Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-Bogotá, 15 de Julio de 1828-18.o

Al Excmo. Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República Peruana &. &. &.

Señor :

Informado el Gobierno de Colombia que el del Perú deponiendo todo medio de conciliacion y de paz, intenta ya invadir el territorio de esta República, y bloquear sus puertos, se ha visto en la precision de dar el Manifiesto que el infrascrito Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores tiene el honor de diriigr al honorable señor Ministro del mismo Departamento en el Perú.

El Gobierno de Colombia se vé compelido, á pesar suyo, á entrar en una guerra que ha procurado evitar por cuantos

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