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Daniel O'Leary. Yo dije á V. E. que estaba pronto á entrar en negociaciones, siempre que se propusiesen bases que no fuesen contrarias á los intereses y al honor del Perú; mas las que he recibido, no solo están muy distantes de tener estas calidades indispensables, sino que enteramente las contrarían. Ellas mas bien parecen condiciones durísimas puestas en el campo mismo del triunfo á un pueblo vencido, que proposiciones hechas á un ejército, que, como el que tengo el honor de mandar, ha conseguido ya ventajas considerables y posée todas las probabilidades de la victoria.

Sería inútil entrar en una larga discusion cuando algunos de los artículos propuestos son inútiles, como los que se dirigen á que el Perú no intervenga en los asuntos interiores de Bolivia, pues está Nacion ha quedado en completa libertad para constituirse como le parezca: otros están llenos de la mas decidida injusticia, como el que se contrae á que se pongan en puertos de Colombia extranjeros que reemplacen las bajas que tuvo el Ejército auxiliar en el Perú, y casi todos son altamente injuriosos para la República Peruana, que á pesar de que desea ardientemente la paz, no sería capaz de someterse á condiciones tan duras, tan injustas y tan degradantes, mientras que uno solo de sus hijos se halle en el estado de presentarse en el campo de batalla.

Casi todas las materias contenidas en las bases propuestas se han discutido largamente, bien con el Ministro Plenipotenciario del Perú, que el año próximo pasado estuvo en Bogotá, bien en los manifiestos, con que los Gobiernos Peruano y Colombiano apoyaron sus respectivas declaraciones de guerra; bien en otros impresos que por ambas partes se han publicado; y todo el mundo imparcial, despues de haber pesado las razones, está plenamente convencido de que no pretendemos cosa alguna injusta, y de que la necesidad de defender nuestra independencia, nuestros intereses y nuestro honor, nos ha puesto las armas en la mano, muy á nuestro pesar.

Sería preciso detenerme en esta comunicacion mucho mas de lo que permiten las circunstancias, si me contrajera á contestar detenidamente á todo lo que contiene la última de V. E. Baste por ahora decir que con respecto al señor O'Leary no se ha hecho otra cosa que lo que contínuamente hacen las naciones mas ilustradas de Europa; y que aunque el Perú no se atribuye el derecho de intervenir en los asuntos interiores de otros Estados, tampoco desconoce ni desconocerá cualquiera hombre sensato, el que tiene para valerse de cuantas circunstancias crea que puedan serle favorables en contra de un Gobierno, con el cual se halla en guerra. Esto es lo que sucede en el día con el descontento tan general como justo que muy

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claramente se nota en todo el pueblo colombiano respecto de su actual administracion.

El Perú no ha tenido derecho para declarar una guerra por este solo motivo; pero sí para valerse de él, y para extender una mano protectora á los infelices que gimen bajo un yugo insoportable, despues que por otras razones muy distintas se hayan roto las hostilidades. Respecto de estas disposiciones de los colombianos, V. E. ha tenido en su marcha las demostraciones mas inéquivocas, pues ha encontrado enteramente solos los pueblos que ha pasado, cuyos vecinos han huido precipitadamente con la sola noticia de la aproximacion de las tropas de V. E., mientras que han mirado con la mayor confianza á las peruanas, y se les han presentado expontáneamente, siempre que se les han acercado.

Repito que yo consecuente á los votos del Gobierno y del pueblo peruano, deseo ardientemente la paz; pero una paz que salve los justos intereses y el honor del Perú.

Si las bases que se ha servido V. E. enviarme tuvieran estas circunstancias, yo no me detendría en hacer cualesquiera otros sacrificios, á fin de que no se derramase una sola gota de sangre entre soldados que se aman, y que empuñan las armas á su pesar, los unos, por defender á su patria de pretensiones injustas, y los otros alucinados ó forzados por personas interesadas en satisfacer pasiones individuales.

Soy de V. E. atento servidor.

JOSÉ DE LA-MAR.

Señor General Antonio José de Sucre, Jefe Superior del Sud de Colombia.

TRATADO PRELIMINAR DE PAZ.

A consecuencia de la batalla de Tarqui empeñada el día de ayer, en que ha sido destruida una parte considerable del ejército peruano, despues de una bizarra resistencia, se reunieron en este puesto los señores comisionados: General de division. Juan José de Flores y el de brigada Daniel Florencio O'Leary, ambos por parte de Š. E. el Jefe Superior de los Departamentos del Sur de Colombia; y los señores Gran Mariscal D. Agustin Gamarra y General de brigada D. Luis José de Orbegoso, por la de S. E. el Presidente del Perú, asociados de sus respectivos Secretarios, Coronel José María Saenz y Doctor D. José Maruri de la Cuba: y habiendo canjeado sus res

pectivos poderes, procedieron á acordar, y sentar las siguien tes bases de un tratado definitivo de paz entre ambas Repú

blicas.

ARTICULO I.

Las fuerzas militares del Norte del Perú y del Sur de Colombia, se reducirán al pié de guarnicion, y no pasarán de tres mil hombres en cada país.

ARTICULO II.

Las partes contrantes, ó sus respectivos Gobiernos, nombrarán una comision para arreglar los límites de los dos Estados, sirviendo de base la division política de los vireinatos de la Nueva Granada y el Perú en Agosto de 1809, en que estalló la revolucion de Quito; y comprometerán á cederse recíprocamente aquellas pequeñas partes de territorio, que por los defectos de una inexata demarcacion perjudican á los habitantes.

ARTICULO III.

La misma comision liquidará la deuda del Perú á Colombia de resultas de la guerra de la independencia. Esta deuda se pagará de contado con sus intereses desde el dia en que se empezaron los gastos, y en el término de 18 meses, 6 del modo que se conviniere. Las deudas de particulares, cuyo pago quedó en suspenso, se allana por el órden regular: la accion de los acreedores es vigente y su derecho está á salvo para que se emprenda su cobranza. En cuanto á la deuda nacional referida, Colombia y el Perú nombrarán cada uno un gobierno americano, para que en caso de diferencia sirvan de árbitro.

ARTICULO IV.

Existiendo un documento (como se asegura por los señores comisionados de Colombia) por el cual el Perú quedó obligado á reemplazar las bajas que tuvo el ejército colombiano, en el auxilio que prestó en la guerra de la independencia peruana, ocurrirá religiosamente el Estado del Perú á su exacto cumplimiento, en los términos en que convenga la comision de que habla el artículo segundo.

ARTICULO V.

El Gobierno Peruano dará al de Colombia, por la expulsion de su Agente en Lima, la satisfaccion que en tales casos se

acostumbra entre las naciones; y el de Colombia dará al del Perú explicaciones satisfactorias por la inadmision de su Ple. nipotenciario.

ARTICULO VI.
CULO

Ninguna de las dos Repúblicas tiene derecho de intervenir en la forma de gobierno de la otra, ni en sus negocios domésticos; y se comprometen á respetar la independencia de la República Boliviana, como la de los demás Estados continentales.

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La estricta observancia del artículo anterior, en cuanto á las partes contratantes y á Bolivia, lo mismo que á las demás diferencias actuales, se arreglarán de un modo claro en el tratado definitivo.

ARTICULO VIII.

Existiendo desconfianzas recíprocas entre los dos gobiernos, y para dar seguridades de la buena fé que los anima, luego que se ajuste el tratado de paz, se solicitará del gobierno de los Estados Unidos del Norte, que en clase de mediador garantice el cumplimiento de la presente estipulacion.

ARTICULO IX.

Como Colombia no consentirá en firmar un tratado de paz mientras que tropas enemigas ocupen su territorio, se conviene en que sentadas estas bases se retirará el resto del ejército peruano al Sur del Macará, y se procederá al arreglo definitivo, á cuyo efecto se elegirán dos plenipotenciarios por cada parte contratante, que deben reunirse en la ciudad de Guayaquil en todo el mes de Mayo. Entre tanto solo podrán existir en las provincias fronterizas pequeñas guarniciones, debiéndose nombrar en uno y otro ejército comisarios que vigilen la observancia de este artículo.

ARTICULO X.

El Gobierno del Perú se compromete á entregar al de Colombia la corbeta Pichincha en el menos tiempo posible; y la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en el término de un año, para cubrir las deudas que el ejército y escuadra del Perú hayan contraído en los departamentos del Azuay y Guayaquil que no estén aun pagadas; y en retribucion de algunos perjuicios hechos á propiedades particulares.

ARTICULO XI.

El ejército peruano emprenderá su retirada por Loja desde el dia dos del próximo Marzo, y evacuará completamente el, territorio de Colombia dentro de veinte dias contados desde la fecha. En el mismo término se devolverá á las respectivas. autoridades la ciudad de Guayaquil y su marina, con los ele-, mentos de guerra en los mismos términos que se entregaron en depósito al jefe de la escuadra peruana por la estipulacion é inventario de veintiuno de Enero último.

ARTICULO XII.

Los colombianos en el Perú y los peruanos en Colombia, tendrán una completa seguridad en sus personas, cualquiera que haya sido su opinion política: sus propiedades tendrán la mas cabal garantía, y no serán sujetas á contribuciones ordinarias y extraordinarias ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, sino del mismo modo que sean gravados por las leyes los súbditos de ambos gobiernos.

ARTICULO XIII.

Los comisionados de Colombia y del Perú se comprometen á solicitar un decreto de amnistía de sus respectivos gobiernos en favor de todas las personas que hayan emitido sus opinio. nes políticas, comprometiéndose en la presente guerra..

ARTICULO XIV.

En este tratado preliminar queda iniciada la alianza defensiva que una comision diplomática debe ajustar, de manera que permanezca sellada para siempre la sincera amistad que las Repúblicas de Colombia y el Perú desean conservar ante la faz del mundo civilizado, contra toda agresion extranjera, que osare atentar los derechos nacionales y su sagrada independencia.

ARTICULO XV.

Las partes contratantes se comprometen, desde luego, á que estas bases sean forzosas para el tratado definitivo de paz.

ARTICULO XVI.

El bloqueo declarado á los puertos de Colombia se entenderá haber cesado desde que los comisionados de ambos ejér

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