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citos hayan entrado en la plaza de Guayaquil á ejecutar el cumplimiento del artículo undécimo.

ARTICULO XVII.

De estos tratados se firmarán cuatro ejemplares, de los que dos serán para cada una de las partes; ratificándose dentro de veinticuatro horas por S. E. el Mariscal de Ayacucho, Jefe Superior del Sur de Colombia, á nombre de su Gobierno; y por S. E. el Presidente de la República Peruana á nombre del suyo; quedando con esta formalidad con todo el valor y fuerza que tienen los documentos de esta clase, sin necesidad de nuevas ratificaciones.

Dado y firmado en el campo de Jiron, á 28 días del mes de Febrero de 1829 años.

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Cuartel General frente á Jiron, a 1.o de Marzo de 1829.

Deseando dar un testimonio relevante y la mas incontestable prueba de que el Gobierno de Colombia no quiere la guerra, de que ama al pueblo peruano y de que no pretende abusar de la victoria, ni humillar al Perú, ni tomar un grano de arena de su territorio, apruebo, confirmo y ratifico este tratado.

ANTONIO JOSÉ DE Sucre.

Cuartel general en el campo de Jiron, á 1 de Marzo de 1829. Ratificado á las siete de la noche de esta fecha.

Por órden de S. E.-Mariano Castro.

JOSÉ DE LA-MAR.

Manifiesto del Perú sobre el Tratado de Jirón.

Cuando el Perú armado por la defensa de sus mas preciosos derechos contra la agresion del General Bolivar, esperaba del valor de sus hijos ver coronada por la victoria la justicia de su causa; cuando el número y disciplina de sus tropas, y los primeros pasos de la campaña, le prometían un triunfo fácil y seguro sobre un enemigo que no osando resistirles, no hallaba otro medio de ofenderlas que talar las provincias, para que, no encontrando auxilio alguno, sufriesen por el hambre los estragos que no podían causarles las bayonetas enemigas; y, finalmente, cuando sobreponiéndose nuestro ejército á tantas privaciones, por hábiles maniobras, precisaba al enemigo á una batalla decisiva en los llanos de Tarqui, fatales é imprevistas circunstancias cambiaron repentinamente el lisongero aspecto de la campaña, y el Convenio celebrado en Jiron fué el resultado de un combate en que se mostró ingrata la fortuna al entusiasmo y denuedo con que parte de nuestras fuerzas, cubriéndose de gloria, pelearon con una resolucion y firmeza que impusieron al enemigo, y le forzaron á no descender al campo á medir sus fuerzas con las nuestras, por conocer que era perdido si abandonaba la posicion á que debiera sus ventajas. Así un infortunio inesperado y la misma timidez del enemigo, le han dado ocasion á jactarse de una victoria que en realidad no ha conseguido, y á que se firmase un Convenio inadmisible que debiéramos romper aún cuando él mismo no lo hubiera ya roto

por su parte.

Las mas de las condiciones comprendidas en este Convenio fueron rechazadas por el Congreso Constituyente, como enterament e desconocidas en el derecho internacional, y el habérsele designado al Perú como único medio de conservar la paz con Colombia, fué la causa primera de que el Congreso autoriza ise al Gobierno para hacer la guerra, si el General Bolivar persistía tenaz en exigirlas. Manifestada tan clara y expresa'nente la voluntad nacional¿qué poder habrá bastante en la República para separarse de ella, y tan abiertamente contrariarla?

El Gobierno que no es sino el jefe de la administracion, y debe rigurosamente ceñirse á las determinaciones de la Asamblea Nacional, faltaría al mas esencial de sus deberes, si vacilase un punto en desechar pretensiones que han mirado como agenas del Derecho de Gentes los encargados por los pueblos de regir sus destinos, y de velar sobre la conservación de la República, apartando de ella cuanto pueda menguar su honra y su poder, Mas aún, cuando no existiera un tan poderoso mo.

tivo de resistirse á aceptarlas en la terminante resolucion de la Asamblea, la Carta Constitucional que autoriza al Ejecutivo para celebrar tratados de paz y amistad, le prescribe, como indispensablemente necesaria, la aprobacion del Congreso. Si tan estrechas son las facultades del Jefe Supremo de la República en lo que concierne á establecer relaciones permanentes con las demás naciones, ligando con ellas nuestros intereses ó dirimiendo las diferencias que se hayan suscitado, ninguna fuerza, en verdad, puede suponerse en las estipulaciones que se celebren por el jefe encargado de hacer la guerra, que si, atendidas algunas circunstancias, puede moderar su curso, ó proseguirla, jamás esta autorizado para aceptar toda especie de condiciones por conseguir la paz; ni por funesta que haya sido la suerte de su Ejército le es dado en modo alguno reglar la suerte de la Nacion, y fijar sus destinos futuros. ¡ Infelices naciones si la desgracia de sus generales fuese la reguladora de su fortuna, y si hubiesen de quedar á discrecion del que en el campo de batalla solo atiende á salvar los restos de su Ejército!

Defecto tan insanable en los Tratados de Jiron, no podía ignorarse por el General Sucre, á quien no son desconocidas nuestras leyes, y que, en razon de su destino, se le debe creer instruido en las facultades de un General en Jefe, y de su extension y límites, segun la clase de Gobierno de que depende y á quien sirve. Ni es por tanto de creer que el General Sucre, súbdito de un Gobierno en que no hay discernimiento de poderes, y ni mas voluntad que la del hombre que se ha colocado á su frente, juzgase al General La Mar tan plenamente autorizado para ratificar un Convenio, como lo estaba él para proponerlo y obligar á su cumplimiento al Gobierno de Colombia. El General La Mar debió considerarse como un simple General en Jefe, y no como Presidente de la República desde el momento en que traspasó los límites del territorio peruano: y aún cuando hubiera conservado este carácter, bajo el que el General Sucre aparenta reconocerle en el Convenio, ninguna mayor fuerza adquiriera su ratificacion, si no se llegase á obtener la del Congreso: solemnidad entre nosotros esencial y necesaria, cuya importancia dió á conocer el General Sucre en el acto mismo de querer eludirla sus comisionados, exigiendo que los Tratados de Jiron tuviesen su valor y fuerza con la sola ratificacion del General La Mar. El General Sucre, procediendo de modo tan artero é ilegal, ha manifestado sin embozo que era nulo un Tratado que se celebraba con una autoridad subalterna é incompetente, y á cuyo cumplimiento no podría obligarse á la Nacion Peruana, si ella misma por sus representantes se negaba á dar subsistencia á un Convenio, que además

encierra condiciones muy duras y sobre algunas de las cuales ha pronunciado ya el fallo de su justa reprobacion.

El Gobierno del Perú, sin dar una prueba reprensible de flaqueza, y sin acarrear sobre sí una inmensa y vergonzosa responsabilidad, no podría obligarse á prestar su consentimiento á un Tratado lleno de insoportables condiciones, que reducen á la Nacion á recibir la ley mas dura que pudiera dictar un vencedor irresistible al pueblo mas débil y humillado. ¿Y á qué Nacion se ha jamás exigido la cesion de una parte de su territorio, rompiendo cruelmente los lazos que unen á sus habitantes con el resto de sus conciudadanos, con quienes han vivido bajo una misma fé política y en mancomunidad de derechos é intereses? Necesario fuera volver á divinizar el execrable derecho de conquista, y que abjurando la América los sanos y luminosos principios que desde su emancipacion ha profesado, se repitiesen en ella las escandalosas escenas, en que sin tener en nada la dignidad del hombre, cedían los soberanos sus vasallos, cual si fuesen su patrimonio, y ejerciesen sobre ellos el derecho de permutarlos y venderlos.

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Es igualmente injusto y peregrino el exigir no solamente el monto de los auxilios enviados por Colombia al Perú en la guerra de la independencia de América, sino tambien obligarle ǎ pagar intereses que no se han estipulado: y que exclusivamente recaiga sobre el Perú todo el gravámen de una contienda igualmente útil á las dos Repúblicas, que habrían vuelto á la servidumbre si el poder español prevaleciera en el Perú. Conducta es esta tanto mas repugnante, cuanta fué la generosidad con que, sin atender á peligros interiores, y á los grandes sacrificios á que estaba sujeta la República, volaron las tropas peruanas en socorro de Colombia, sin que por su cooperacion en la victoria de Pichincha hubiesen tomado un grano de arena, ni jamás se haya reclamado cantidad alguna por los gastos y mucho ménos por los intereses que rindieran. La vez prime. ra es esta en que una Nacion, desatendiendo la justicia y equidad, convierte en productivas las deudas que de otra reclama, sin un Convenio precedente que regle sus recíprocas obligaciones y derechos.

¿Pero en qué principio de razon ni de justicia ha de apoyar sus pretensiones un enemigo, que, para imponer al Perú la dura é insoportable obligacion de reponer con hijos suyos los de Colombia, muertos en la guerra de Independencia, hace valer como tratado solemne un documento particular, cuya existencia aseguran los comisionados de Colombia? Cuando estas mismas condiciones se intimaron como el único medio de evitar la guerra, se nos decía obligados á los reemplazos por convenio que celebró un enviado del Perú suficientemente autoriza

do, y que no necesitaba de ratificacion alguna para obtener toda la fuerza de una estipulacion nacional. Ahora que se ha desvanecido la existencia de convenio semejante, se ocurre por último arbitrio á humillar á la Nacion, haciéndola pasar por la promesa de un particular; y atacando su soberanía se le tuerza á entregar sus hijos sin que por sí misma y de un modo legítimo hubiese en ello convenido. ¿ Ni de qué otro modo que con documentos de ningun valor, podrá probarse nunca que exista una Nacion tan abatida, tan degradada y aún tan bárbara, que condescendiese á prestacion tan inhumana é inaudita? ¿Ni cómo se dijera independiente, ni en el goce de la libertad sus ciudadanos, cuando la sola promesa de uno de ellos bastara á sujetarla á tan horrendos sacrificios? Esta sola condicion envuelve en sí la nulidad de todo el convenio, y ella sola manifiesta el espíritu que las ha dictado: admitirla sería envilecerse el Perú, hacerse digno del desprecio de las demás naciones, y que sus mismos hijos se avergonzasen de pertenecerle. Pero examínense las demás condiciones.

Todas ellas forman un Tratado en que se echa ménos la igualdad, sin la que no hay contrato alguno racional y equitativo; y son demasiado gravosas al Perú, reuniendo en su conjunto todo lo que es capaz de alejarnos de la paz. El Gobierno Peruano había de dar al de Colombia por la pretendida expulsion de su Agente la satisfaccion que se acostumbra entre las naciones, cuando con desaire de ellas se expulsa á su legítimo representante; mientras el de Colombia solo queda obligado á dar explicaciones satisfactorias por la inadmision de nuestro Plenipotenciario. Además, el Perú habría de restituir la corbeta "Pichincha" y la plaza de Guayaquil, y entregar 150,000 pesos para cubrir la deuda que el Ejército y Escuadra del Perú hayan contraído en aquel Departamento y el del Asuay, y en retribucion de algunos perjuicios hechos á propiedades particulares. ¿Qué compensacion encuentra el Perú en éstas y demás estipulaciones, en que el enemigo consultando sus ventajas, no ha tenido presente otro objeto que satisfacer sus deseos de venganza, prescribiendo condiciones en que el Perú solo es el obligado, y Colombia la que reporta el honor y el provecho? ¿Por qué no se consideran los perjuicios inferidos al Perú, forzándole por la agresion mas injusta á sostener una campaña de que debieran ponerle á cubierto su buena fé, su paciencia, su generosidad y sus heroicos sacrificios, por evitar una guerra á que el General Bolivar y sus satélites le provocaron, cubriéndole de oprobio? ¿Hay justicia alguna para que el agresor reciba satisfacciones y reparos, y el ofendido cargue toda la responsabilidad que debiera recaer sobre el que ha dado origen á las calamidades que afligen á los pueblos cuando sus diferencias se dirimen por las armas?

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