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la retirada del ejército peruano por soldados dispersos, sin jefes que pudiesen contenerlos, y aquellas ejecutadas á presencia de los jefes colombianos que debían respetar y honrar el valor traicionado por la fortuna.

No se detendrá el infrascrito en materia que presenta recuerdos tan amargos. Si la ha tocado, ha sido con el único objeto de indicar que, en semejantes circunstancias, nada era mas natural que la suspension de la entrega de Guayaquil, por la que se reconviene al Gobierno del Perú, en su concepto, con poca equidad. Injusto, degradante hubiera sido para el Perú haber callado sumisamente al recibir nuevos agravios, y cumplir exactamente las estipulaciones de un convenio tan desigual, en que todas las cláusulas onerosas son para él, todas las ventajosas para Colombia. Humillante hubiera sido soportar en silencio que se insulte al denuedo de los soldados peruanos, proclamando infundadamente que su ejército había sido vencido, cuando aguardó por algunas horas, en el llano, á que el de Colombia bajase á renovar el combate. Vergonzoso, en fin, hubiera sido consentir en que se inmortalizase una solemne impostura, levantando un monumento de baldon para guerreros á quienes, para ser los vencedores, no les faltó mas que la suerte. Si Colombia tiene honor y orgullo nacional, debe permitir que le tengan tambien los demás pueblos; y, si de veras quiere la paz, no debe tratar con ligereza esos actos subalternos que hieren la delicadeza de una Nacion en la parte mas sensible, ni exigir, al mismo tiempo, que vulneran é irritan, que por parte del Perú no se haga uso mas que de una paciencia sobrehumana, para cumplir con un convenio duro y bochornoso.

El Perú desea la paz con la mayor sinceridad. Nada será mas fácil que entenderse en caso que Colombia se halle animada de los mismos sentimientos. Destiérrese para siempre el lenguaje del insulto, y de una afectada superioridad; y podrán cumplirse los votos de los hombres justos é imparciales que lamentan con tanta razon la barbárie de una contienda tan insensata. Contestando el infrascrito á las preguntas contenidas en la nota del señor Secretario General á quien se dirige, tiene órden de su Gobierno de manifestar:

1.° Que no puede cumplirse por parte del Perú el Convenio de Jiron mientras no lo apruebe el Congreso á quien, segun nuestras leyes fundamentales, corresponde exclusivamente la sancion de toda especie de tratados internacionales. Y, procediendo con la franqueza que le caracteriza, el Gobierno del infrascrito debe anticipar desde ahora que su opinion es que el Congreso no podrá aprobar el mencionado Convenio en su actual forma, puesto que encierra condiciones excesivamente gravosas y aún indecorosas para el Perú.

2. Que el Gran Mariscal, General en Jefe del ejército del Norte, ha recibido ya órden del Gobierno para proponer al Jefe del ejérciro colombiano una suspension de armas cuya duracion sea hasta tanto que las Cámaras resuelvan sobre la cuestion de la paz ó de la guerra; y que una de las estipulaciones de dicho Convenio podrá ser la restitucion de la plaza de Guayaquil.

3.° Que la continuacion de la guerra dependerá de las disposiciones del Gobierno de Colombia. Si quisiese exigir deferencias humillantes y sacrificios incompatibles con la dignidad ó la independencia del Perú, sería forzoso recurrir de nuevo al funesto partido de las armas. Mas, si guiado por los nobles sentimientos que se expresan en la nota del Señor Secretario de Estado, á quien contesta el infrascrito, tendiese al del Perú una mano amiga, será estrechada cordialmente; pues el pueblo peruano decidido, cualesquiera que sean los acontecimientos, á limitarse á defender á todo trance sus hogares, presentando un valladar de fierro, detesta los tristes laureles teñidos con sangre de hermanos, y solo anhela por cultivar, bajo la sombra de la oliya, los dulces frutos de la industria y de la libertad.

El infrascrito Ministro aprovecha esta primera ocasion, para tener la honra de ofrecer al Señor Secretario de Estado y del Despacho general del Libertador Presidente de Colombia, las sinceras expresiones de su alta consideracion con que es de US., Señor Ministro, atento servidor.

MARIANO ALVAREZ.

ARMISTICIO.

En el cuartel general de Piura, á los diez dias del mes de Julio de mil ochocientos veintinueve, reunidos el señor coronel Antonio de la Guerra, comisionado por S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia, y el teniente coronel D. Juan Agustin Lira por parte del Illmo. señor Gran Mariscal general en jefe del ejército de la República peruana D. Agustin Gamarra, con el objeto de celebrar un armisticio, durante el cual puedan entenderse francamente los Supremos Gobiernos de ambas Repúblicas, para arribar á un tratado definitivo de paz, dieron principio al desempeño de su comision por manifestar y cangear sus credenciales; y, en consecuencia, procedieron á acordar los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Queda acordado y convenido un formal armisticio por el término de sesenta días, y suspendidas de hecho las hostilidades de mar y tierra desde el día de su ratificacion.

ARTICULO II.

El departamento de Guayaquil y su plaza se entregarán á disposicion del Gobierno de Colombia en el término de seis días que deben correr y contarse desde el instante que llegue este documento á poder del señor General Comandante General de la Division peruana que la guarnece, ratificado que sea por S. E. el Libertador Presidente de aquella República.

ARTICULO III.

El bloqueo de la costa meridional de Colombia queda suspenso desde el propio día de la ratificacion y por el mismo tiempo del armisticio durante el cual no podrán aumentarse las fuerzas de ambos ejércitos ni por mar ni por tierra; pero los buques de guerra de Colombia que están al llegar del Atlántico, podrán entrar en cualesquiera de los puertos de su República en el Pacífico, con tal que no sea en el de la ciudad de Guayaquil. (1)

ARTICULO IV.

Continuarán en depósito para entregar religiosamente á la nacion colombiana, todos sus buques, lanchas, enseres y demás artículos de guerra, constantes de su respectivo inventario, tan luego como se haya ratificado el próximo tratado definitivo de paz, y por ningun caso se podrá hacer uso hostil

de ellos.

ARTICULO V.

Una comision diplomática nombrada por ambos Gobiernos, se ocupará, á la brevedad posible, de concluir las negociaciones de paz dentro del término prefijado en el artículo 1.o, el que podrá prorrogarse, á indicacion de ésta, por el mas tiempo que le sea indispensable para la conclusion de sus trabajos.

(1) Véase la página 159.

ARTICULO VI.

Se devolverán inmediatamente al ejército peruano todos los enfermos que quedaron en los hospitales de Jiron y se encuen tran existentes enrolados en las filas de Colombia, reduciendo á un depósito todos los prisioneros de la jornada de Tarqui, á cuyo efecto pasará un oficial con las listas correspondientes á recojer aquellos, y ver el cumplimiento del 2.o extremo de este artículo.

ARTICULO VII.

Habiéndose tocado por el señor comisionado del Perú el punto de los monumentos que se mandaron erigir á consecuencia del suceso del Portete de Tarqui, expuso el señor coronel comisionado de Colombia, estar fuera del círculo de su comision arreglar este asunto por considerarlo materia de la comision diplomática de que se ha hablado en el artículo V, asegurando sí que su República y S. E. el Libertador Presidente están animados de los mas cordiales sentimientos para con la del: Perú,

ARTICULO VIII.

Las presas que se hicieren por los buques de guerra ó corsarios de ambas Repúblicas, durante el tiempo del armisticio que debe correr para ello, desde el día de la ratificacion, serán religiosamente devueltas á quienes pertenezcan.

ARTICULO IX.

Las hostilidades marítimas no podrán romperse hasta pasados cuarenta días en que se declare nuevamente la continuacion de la guerra.

ARTICULO X.

Si S. E. el Libertador Presidente no tuviese á bien ratificar este Convenio, empezarán nuevamente las hostilidades entre ambos ejércitos, á los ocho días contados desde el de su ratifi

cacion.

ARTICULO XI.

El Illmo. Señor Gran Mariscal D. Agustin Gamarra, que se halla presente en este su cuartel general, se servirá expedir su

ratificacion 6 disenso en el término de tres horas, y S. E. el Libertador Presidente en igual término, despues que haya llegado á sus manos.

ARTICULO XII.

Se sacarán cuatro ejemplares de este documento, de los que cada parte tomará dos igualmente ratificados ó disentidos; cangeándolos en la plaza de Guayaquil, si merecen la aprobacion de S. E. Con lo cual, y habiendo quedado conformes en los artículos estipulados, firmaron á las cinco de la tarde del día

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Apruebo y ratifico solemnemente este tratado; y, de conformidad con las indicaciones que me hace el Señor Secretario general de S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia en nota de veinticinco de Junio último, se suspenden desde este momento las hostilidades marítimas y terrestres de las fuerzas de mi mando.

José Maruri de la Cuba,

Secretario.

AGUSTIN GAMARRA.

PRORROGA DEL ARMISTICIO.

PROTOCOLO

De la primera conferencia verbal tenida entre los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y Colombia en la casa del primero, el dia 16 de Setiembre de 1829.

Presentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia presentando los Plenipotenciarios sus plenos poderes originales con las correspondientes copias. Comparadas estas con aquellos, las encontraron enteramente conformes y despues de certificarlas, verificaron el canje en la debida forma.

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