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Propuso entonces el Plenipotenciario del Perú, que era necesario prorrogar el armisticio para que la Comision Diplomática pudiera ocuparse de la negociacion de paz entre ambas Repúblicas.

El de Colombia contestó estaría pronto á hacer la indicacion á su Gobierno en los términos establecidos en el artículo 5.° del Convenio de Piura, y se redactó en consecuencia el siguien

te anexo:

"Los infrascritos Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y de Colombia, despues de haber cangeado sus plenos poderes respectivos, habiendo tomado en consideracion que el armisticio celebrado en Piura el día diez de Julio del corriente año, ha terminado hoy y que no habiendo podido por varias circunstancias reunirse hasta ahora la Comision Diplomática á que se refiere el artículo 5.o, es necesario continuarlo por algun tiempo mas, á fin de poder ocuparse de la negociacion de paz de que se halla encargada, han convenido, como por las presentes convienen, en su prórroga por el término de sesenta días mas, contados desde la fecha; debiendo entre tanto observarse el dicho armisticio en todos sus artículos y cláusulas, como si estuviese aquí inserto palabra por palabra.

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En fé de lo cual, nosotros los infrascritos Ministros Plenipotenciarios hemos firmado y sellado las presentes en esta ciudad de Guayaquil, á los diez y seis días del mes de Setiembre de 1829 del año Señor."

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

(L. S.)

PEDRO GUAL. (L. S.)

Aprobado en todas sus partes, ofreció el Ministro de Colombia ponerlo en noticia de S. E. el Libertador Presidente, con cuya aprobacion aseguró el del Perú pasaría hoy la noticia correspondiente al comandante de las fuerzas peruanas en el Norte de aquella República y á su Gobierno para que continuase el armisticio por los sesenta días mas.

Se suspendió la conferencia, prometiendo los Plenipotenciarios continuarla esta noche á las siete, en la casa del de Colombia.

Señor :

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

Guayaquil, Setiembre 16 de 1829.

Tengo la honra de informar á US. que S. E. el Libertador Presidente acaba de aprobar el acta que firmamos hoy para la

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continuacion del armisticio de Piura por sesenta días mas. En consecuencia se han trasmitido inmediatamente las órdenes correspondientes á las autoridades de estos Departamentos, y al Señor General Comandante en Jefe del ejército del Sur, y lo serán igualmente al Istmo de Panamá y fuerzas marítimas de Colombia en el Pacífico.

Yo espero que US. tendrá la bondad de tomar medidas análogas segun me lo ha ofrecido.

Renuevo á US. con mucho placer las seguridades de mi muy distinguida consideracion y respeto con que tengo la honra de quedar de US. muy obediente servidor.

PEDRO GUAL,

Señor Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de la República de Colombia.

PROTOCOLO

De la segunda conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios del Perú y Colombia, en la noche del dia 16 de Setiembre de 1829, en la casa del segundo.

Presentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia interrumpida esta mañana, conviniéndose ambos Plenipotenciarios en discutir verbalmente los puntos que se tocarían en esta negociacion de paz, á menos que la importancia de algunas materias exigiese hacerlo de otro modo.

Propuso entonces el Plenipotenciario del Perú, que las fuerzas militares de los Departamentos del Sur de Colombia y en los del Norte del Perú, se redujesen al pié de aquellas guarniciones que se juzgasen necesarias para mantener el país en tranquilidad y seguridad, y convino en ello el de Colombia.

Se tocó luego la cuestion de límites, sobre la cual dijo el Plenipotenciario del Perú, que se estuviese en esta parte á la posesion actual del territorio, ó que se dejase esto á una Comision, y que en caso de no convenirse ésta, se ocurriese á un Gobierno amigo, para que decidiese la diferencia.

El Plenipotenciario de Colombia observó cuán conveniente le parecía aclarar, desde ahora, esta cuestion en términos mas precisos, para no dejar el menor motivo de disgusto entre ambos países en los momentos en que se acercaban á tratar tan cordialmente de conciliarse mútuamente; que la demarcacion de los antiguos Vireynatos de Santa Fé y Lima era lo mejor

que debía de adoptarse, porque era justa, porque no convenía á la política de los Estados Americanos el engrandecerse unos á costa de otros, sin estar todos los dias expuestos á disensiones las mas desagradables, y, en fin, porque el Gobierno del Perú ha consentido ya en ello, como lo manifiesta el tratado de límites que exhibió, prescindiendo de lo que se estipuló en Tarqui.

Colombia, dijo, no es ahora de peor condicion que lo era entónces, ni es posible consentir en otra cosa sin echar por tierra su ley fundamental, que desde su creacion se ha comunicado y circulado por todas partes. Sin embargo, el Gobierno de Colombia está dispuesto ahora por amor á la paz, á estipular mútuas cesiones y concesiones, para lograr una línea divisoria mas natural y exacta; y que por lo que hace á la decision de un Gobierno amigo, su Gobierno estaba pronto á abandonar el funesto derecho de la guerra, no solo en este caso, sino en cualquiera otra diferencia que pudiese ocurrir entre las dos Repúblicas, como tendría el placer de proponerlo despues.

Contestó el Plenipotenciario del Perú que el tratado de límites que manifestaba no estaba en fuerza y vigor, porque el mismo Gobierno de Colombia lo había desaprobado. (1)

El Plenipotenciario de Colombia repuso inmediatamente que es verdad que su Gobierno no lo había ratificado, por que él no ofrecía en sí los medios de llegar al fin, que es lo que mas apetecía, previendo los disgustos que la indecision podía causar entre ambos países; pero que no por eso dejaba de envolver un consentimiento esplícito del Gobierno del Perú en aquella demarcacion, que además de las conveniencias mútuas tiene en su apoyo la justicia, como lo acreditan los títulos que presentó sobre la creacion del Vireynato de Santa Fé desde el principio del siglo pasado.

En esta virtud redactó las siguientes proposiciones:

"Artículo.. Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios, los mismos que tenían antes de su independencia los extinguidos Vireynatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto se obligan desde ahora á hacer recíprocamente aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera mas natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades de las fronteras."

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Articulo.. A fin de obtener este último resultado, á la mayor brevedad posible se ha convenido, y conviene aqui expresamente, en que se nombrará y constituirá por ambos Go

(1) Véase mas adelante el Convenio sobre límites celebrado en Lima en 1823.

biernos una comision compuesta por dos individuos de cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo anterior.

Esta comision irá poniendo con acuerdo de sus Gobiernos respectivos, á cada una de las partes en posesion de lo que le corresponda, á medida que vaya recorriendo y trazando dicha línea, comenzando desde el Rio Tumbes en el Oceano Pacífico.

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"Artículo.. Se estipula así mismo entre las partes contratantes, que la comision de límites dará principio á sus trabajos cuarenta dias despues de la ratificacion del presente tratado y los terminaría en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha comision discordasen en uno 6 mas puntos en el curso de sus operaciones, darán á sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de todo, á fin de que tomándola en consideracion, resuelvan amistosamente lo mas conveniente, debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta su conclusion sin interrumpirlos de ninguna manera.

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El Plenipotenciario del Perú ofreció tomarlas en consideracion para expresar su opinion, luego que se renueve la conferencia.

José de LARREA Y LOREDO.

PEDRO GUAL.

PROTOCOLO

De la tercera conferencia tenida entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y Colombia en casa del segundo, el dia diez y siete de Setiembre del año de mil ochocientos veintinueve.

Presentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia, exponiendo el Plenipotenciario del Perú, que bien meditados los artículos relativos á límites de las dos Repúblicas, y con la última persuasion de que sometidos à la deliberacion de una comision compuesta de súbditos de los dos Gobiernos, como lo propuso en la anterior conferencia, ni era decorosa á ellos, ni menos tendía á terminar definitivamente las disensiones que se suscitarían sin cesar en lo venidero, por cuanto dejaba esta interesante cuestion en statu quo y sin la menor esperanza de que los comisionados al efecto, ni el árbitro extranjero, fueran capaces de comprenderla y concluirla; se convenía con lo propuesto en ellos, bien persuadido de los derechos de su Gobierno, á este respecto, como de la utilidad y conveniencia que le resultaba de la medida.

Igualmente observó, que debiendo partir las operaciones de los comisionados de la base establecida, de que la línea divisoria de los dos Estados, es la misma que regía cuando se nombraron Virreynatos de Lima y Nueva Granada antes de su independencia, podían principiarse éstas por el río Tumbes, tomando desde él una diagonal hasta el Chinchipe y continuar con sus aguas hasta el Marañon que es el límite mas natural y marcado entre los territorios de ambos, y el mismo que señalan todas las cartas geográficas antiguas y moderuas.

El Plenipotenciario de Colombia le manifestó cuan agradable le era por la exposicion que acababa de oír, que ambos países se iban acercando ya al punto de reconciliacion que tanto se deseaba.

Los geógrafos europeos habían tomado noticias estadísticas medianamente exactas sobre las demarcaciones de las diferentes Secciones de la América, antes española, cuando en sus diferentes mapas trazaron casi uniformemente la línea de que ahora se habla. Cuando estos datos no existiesen, parecía muy bastante el pequeño mapa que se publicaba en Lima bajo el Gobierno español, al principio del año, en que se definía con claridad lo que los mismos españoles entendían por Virreynato del Perú. Colombia, pues, no ha aspirado á otra cosa en sus relaciones con aquella República que á defender lo que cree ser suyo y se encuentra apoyado en títulos suficientes. A este efecto anunció al mundo, desde su creacion, que en esta parte estaría á el uti possidetis del año de 1810, principio que no solamente es justo, sino eminentemente conservador de la paz. Desde entonces asegurósu Gobierno, lo ha respetado tan religiosamente, que ha resistido con teson incorporar en su territorio varias partes de la República de Centro América que afligidas por los presentes trastornos que han ocurrido allí pretendieron repetidas veces agregarse á esta República.

Semejante conducta debe convencer de que por parte de la administracion de este país al mismo tiempo de que sostiene lo que le pertenece, está bien resuelto á no ensanchar su territorio á expensas de otro.

Por el mapa que está á la vista, dijo el Plenipotenciario de Colombia, puede calcular el del Perú el vasto territorio_que queda á su República, sacando la línea divisoria desde el Tumbes á la confluencia del Chinchipe con el Marañon. No entrará en una discusion prolija sobre esta materia por defecto de noticias topográficas; cree, sin embargo, que su Gobierno se prestará á dar instrucciones á los comisionados para que establezcan la línea divisoria, siguiendo desde el Tumbes los mismos lími tes conocidos de los antiguos Virreynatos de Santa Fé y Lima, hasta encontrar el rio Chinchipe, cuyas aguas y las del Marafion continuarán dividiendo ambas Repúblicas hasta los linde

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