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ros del Brasil. Esta parece, dijo, ser la mejor mas segura y mas practicable regla de obrar para no envolvernos en una opera. cion que quizá no podría completarse en el término de seis

meses.

El Plenipotenciario del Perú, despues de ofrecer que lo tomaría en consideracion para que ambos Gobiernos obrasen de acuerdo, habló de los reemplazos del ejército. La pretension de Colombia, dijo, de reducir á efecto la estipulación del ex Presidente Riva-Agüero sobre reemplazos, pugna contra tres razones de la mayor fuerza. Primera: la falta de autoridad de este funcionario y la informalidad del mismo documento.

Segunda: que supuesta la validez del contrato, su inteligencia natural y genuina es reducida á procurarse los reemplazos durante la campaña y no despues de ella.

Tercera: que aún admitida la legalidad del expresado documento, y concedida la obligacion de deberse cumplir su tenor estricta y literalmente, sería siempre írrito, por no existir poder a'guno en el Perú con facultades suficientes para fallar la expatriacion perpétua de un crecido número de ciudadanos inocen. tes, siendo un principio inconcuso que las condiciones contra naturaleza y prácticas recibidas por las naciones civilizadas, se reputan por no puestas ni estipuladas.

El Plenipotenciario de Colombia contestó inmediatamente, que sentía mucho no convenir con el del Perú sobre las tres causales que asignaba para el no cumplimiento del contrato sobre reemplazos del ejército auxiliar.

Primera: porque no era de la incumbencia del Gobierno de Colombia, ni de ningun Gobierno, entrar á averiguar si el primer magistrado de una República civilizada tiene ó no tiene autoridad para cada operacion que emprende, bastándole saber, que el tal magistrado existe, que se halla en actual ejerci cio de sus funciones y que la Nacion que lo ha elegido le sostiene por suponerlo capaz de cumplir con sus propias leyes.

Segunda: Porque pudiendo dudarse de la validez del contrato, cuyo original presentó en el acto al Plenipotenciario del Perú, para que lo examinase y viese que no solo estaba extendido en la forma regular, sino tambien ratificado por el Presidente Riva-Agüero, con la intervencion del Ministro de Estado, era preciso estar al sentido literal de dicho instrumento por el cual dicho, es evidente que la República de Colombia al comprometerse á suministrar al Perú los auxilios que le prestó, quiso que su ejército se mantuviese siempre íntegro para disponer, por supuesto de él, como le pareciese, despues de cumplir sus obligaciones; y

Tercero: porque las condiciones del contrato no son contra la naturaleza y práctica de las Naciones civilizadas como se asegura. La práctica de los Cantones Suizos es muy suficiente

para demostrar esta verdad. Los soberanos de Europa hacen todos los días tratados con ellos para el suministro de cierto número de hombres ciudadanos de sus cantones, que es verdad no son tomados por la violencia, sino enrolados por el precio de sus enganchamientos, para cumplir con la obligacion de sus reemplazos ¿Por qué no hace el Perú lo mismo, principalmente cuando ella se versa entre dos países de un mismo orígen, de una misma lengua, y unos mismos usos y costumbres y de una misma religion? ¿Ha pretendido, acaso Colombia, que esto se haga por la violencia, ó que se emplee la fuerza para arrancar á los peruanos de su tierra natal? Tampoco puede llamarse expatriacion perpétua la de unos hombres destinados al servicio militar por cierto número de años, los cuales pueden ir libre. mente donde les convenga. Por esta razon el Gobierno de Colombia no dudó un momento en reemplazar las bajas de la division que trajo aquí el General Santa Cruz, y aún le permitió llevar algo mas á pesar de que vino á estos Departamentos no como auxiliar, sino como un reemplazo del batallonColombia, de Numancia, que por su excelente disciplina era la base del ejército del General San Martin.

El Plenipotenciario de Colombia continuó asegurando, que aunque su Gobierno había mandado al del Perú trece mil hombres, de los cuales no volvieron sino cinco mil, ú ocho mil si se quiere, incluyendo la tercera division que se sublevó en Lima, no era su deseo traer á la memoria especies que quizás parecerían odiosas; que no era la intencion de su Gobierno insistir en este reclamo; y que de hecho lo abandonaba absolutamente, para dar al Perú una prueba mas de sus sentimientos pacíficos y conciliatorios.

El del Perú, aplaudiendo tan magnánima conducta del Gobierno de Colombia por sus generosidades y desprendimiento en materia de no poca entidad, dió las mas expresivas gracias al Plenipotenciario de ésta de parte de la suya y por cuanto era la primera vez que llegaba á mis manos lá Convencion de auxilios (1) celebrada por el ex-Presidente Riva-Agüero, sucediendo otro tanto á su Gobierno, en cuya Secretaría no existía dato alguno de ella, tomó una copia legalizada de dicho documeuto para trasmitírselo, con lo que quedó terminada la conferencia de este día.

JOSÉ LARREA Y LOKEDO.

PEDRO GUAL.

(1) Se registra mas adelante.

PROTOCOLO

De la cuarta conferencia tenida entre los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y Colombia, en la casa del segundo, el dia 18 de Setiembre de 1829.

Presentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia, habiéndose convenido de antemano los Plenipotenciarios de ocuparse de la deuda del Perú.

El Plenipotenciario de esta República propuso, que se liquidase por una comision compuesta de dos ciudadanos por cada parte; que en el caso de discordar sus miembros sobre uno ó mas puntos, ocurriesen á sus Gobiernos respectivos, para que resolviesen amistosamente y si estos no se acordaban, se dejase la decision al Gobierno de una potencia amiga de ambos.

El de Colombia contestó, que no había inconveniente, por su parte, en consentir en esta proposicion en lo general; pero que era necesario en su opinion, estipular ciertos términos y condiciones para que la comision desempeñase el objeto. Es menester que la comision trabaje sin interrupcion en el exámen y li quidacion de las cuentas. Que fijen los plazos en que deba realizarse el pago de lo que fuese liquidado y que estos plazos no puedan prorrogarse ni variarse. Concluyó asegurando que habría sido mucho mejor fijar una cantidad determinada para evitar este trabajo, examinando las cuentas que manifestó; pero, puesto que no podía hacerse otra cosa, por ahora, como se lo habia manifestado con toda franqueza el Plenipotenciario del Perú, se limitaba á lo que había dicho.

El Plenipotenciario del Perú manifestó su complacencia por la buena disposicion del Gobierno de Colombia en favor de la paz, y de su pronta deferencia á que la comision de liquidacion emprendiese sus trabajos en la ciudad de Lima, como lo había solicitado, y se suspendió la conferencia hasta el dia de mañana.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

PEDRO GUAL.

PROTOCOLO

De la quinta conferencia tenida entre los Ministros Plenipotenciarios de la República del Perú y de Colombia, en la habitacion del segundo, el día 18 de Setiembre de 1829, por la noche.

Présentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia asegurando el Plenipotenciario del Perú, que su Gobierno esta ba dispuesto á recibir otra vez al señor Armero en su carácter diplomático, siempre que por parte de Colombia se admitiese al señor Villa en caso de ser nombrado, á fin de transar todas las diferencias que habían ocurrido sobre esta materia.

El Plenipotenciario de Colombia contestó, que había una inmensa distancia entre uno y otro caso. El mismo señor Villa se había desautorizado, segun lo manifiesta su correspondencia, ántes que recibiese el pasaporte de su Gobierno para salir del país como un ciudadano particular. Al Encargado de Negocios de Colombia no solamente se le mandó salir estando reconocido como tal, sinó que se le designó un término perentorio para su salida, y aún se le privó de su libertad personal contra las leyes de todas las naciones civilizadas, que hacen inviolables á todos los Ministros Públicos y los eximen de toda jurisdiccion extraña en donde quieran que residan. A pesar de ésto, el Gobierno de Colombia está dispuesto á olvi dar todo lo pasado por amor á la paz y no tendrá dificultad alguna en admitir al mismo señor Villa, siempre que venga acreditado en la debida forma.

El Plenipotenciario del Perú propuso entónces que se redactase un artículo en términos generales, á fin de evitar la repeticion de semejantes actos en lo sucesivo y convino en ello el de Colombia.

Habló luego el Plenipotenciario del Perú sobre los deseos de su Gobierno de que se publicase una amnistía en favor de los que se hubiesen comprometido por opiniones políticas en la presente guerra.

El Plenipotenciario de Colombia aseguró que le era muy agradable asegurar que los Departamentos que habían sido invadidos por las tropas peruanas y en los puntos que habían permanecido éstas por algun tiempo, no existían presos por opiniones políticas, y que así le parecía innecesario semejante estipulacion.

El Plenipotenciario de Colombia habló de las deudas que las autoridades del Perú habían contraído en los Departamentos de Azuay y Guayaquil mientras habían estado en ellos, por suplementos y exacciones de dinero, víveres y otros efectos, prescindiendo de los daños y perjuicios que algunos veci

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nos tenían derecho de reclamar y expuso, esperaba no ocurriese dificultad alguna de parte del Gobierno del Perú en atender á los justos reclamos de estos individuos y administrarles la debida justicia.

El Plenipotenciario del Perú contestó, que su Gobierno satisfaría las deudas que había dejado aquí pendientes y haría justicia á los interesados, y que, en este concepto, podía redactarse el correspondiente artículo é insertarse en el tratado. Ya que ambas Repúblicas, dijo el Plenipotenciario del Perú, están tan dispuestas á olvidar todo lo pasado, no podía dejar de recordar el contenido del artículo 7.° del Convenio de Piura. (1) El del Perú desea vivamente, que se aleje todo motivo de disgusto que recuerde la memoria de las desavenencias que van á terminar. El mejor medio de conseguirlo era abolir todo monumento capaz de perpetuar la rivalidad y el encono entre dos países cuyo interés está en vivir en la mejor armonía.

El Plenipotenciario de Colombia aseguró que su Gobierno estaba bien convencido de esta verdad; pero que la cosa en sí, no merecía ocupar un lugar en un tratado público. Sin embargo de esto, el Gobierno del Perú puede estar cierto, de que por parte de Colombia se darán cuantos decretos satisfactorios y honrosos al Perú puedan desearse, siempre que por parte de aquella República se haga lo mismo.

Concluida esta discusion, convinieron ambos Plenipotenciarios en suspender las conferencias, para ocuparse de la redaccion de un tratado en los términos ya convenidos, con inclusion de las demás partes componentes de un instrumento semejante, quedando así terminada la conferencia de este día... JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

PEDRO GUAL.

PROTOCOLO

De la sexta conferencia tenida entre los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y de Colombia, en la casa del segundo, el día 22 de Setiembre de 1829.

Presentes los Plenipotenciarios: se abrió la conferencia con la lectura del Tratado de Paz que los Plenipotenciarios habían preparado en conferencias informales.

Al firmarlo, presentó el Plenipotenciario de Colombia dos declaraciones, contraída la una al decreto de S. E. el Gran Ma

(1) Véase la página 213.

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