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públicas á virtud de dicho tratado, por medio de un árbitro justo é imparcial, elige desde ahora á la República de Chile, como árbitra y conciliadora para dichos casos, esperando se preste gustosa á una obra tan trascendental al bien de la causa americana en general.

En fé de lo cual, el Ministro Plenipotenciario de Colombia, firma las presentes en esta ciudad de Guayaquil, á los 22 días del mes de Setiembre del año de 1829.

PEDRO GUAL.

SEGUNDA.

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, al firmar el tratado de paz concluido felizmente en este día con la del Perú, declara que, deseando su Gobierno obrar en todo conforme al espíritu del artículo 2.o, está dispuesto á revocar en términos los mas satisfactorios, el decreto que S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho expidió en el Portete de Tarqui con fecha de 27 de Febrero del corriente año, luego que llegue á su noticia que el del Perú ha hecho lo mismo, restituyendo á S. E. el Libertador Presidente, y al Ejército Libertador, las distinciones y honores que se les habían conferido legítimamente por sus servicios pasados. (1)

En fé de lo cual, firmo las presentes en esta ciudad de Guayaquil, á los 22 días del mes de Setiembre del año del Señor de 1829.

PEDRO GUAL.

Por tanto habiendo visto y examinado detenidamente el tratado de paz y las declaraciones aquí copiadas, prévia la aprobacion del Congreso de la República conforme al artículo 48 atribucion 5.a de la Constitucion; he venido, en uso de la facultad que me confiere el artículo 90, atribucion 13.a de la misma Constitucion, en aceptarlos, confirmarlos y ratificarlos y por las presentes los acepto, confirmo y ratifico en cada uno de sus artículos y cláusulas.

Y para el fiel é inviolable cumplimiento de todo lo contenido y estipulado en cada uno de los artículos del mencionado tratado y de las dos declaraciones cangeadas por los respectivos Plenipotenciarios, empeño y comprometo solemnemente el honor nacional. En fé de lo cual he hecho expedir la presente, firmada de mi mano, sellada con el gran sello de la República,

(1) Véase mas adelante la resolucion legislativa de 21 de Octubre de 1829.

y refrendada por el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, en la capital de Lima á diez y seis de Octubre de mil ochocientos veintinueve, décimo de la Independencia.

ANTONIO GUTIERREZ DE LA FUENTE.

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La Comisión Diplomática habiendo meditado con la mas prolija escrupulosidad los tratados de paz celebrados por el Ministro Plenipotenciario de nuestra República con el de la de Colombia, los mismos que personalmente presentó en la Cámara el Ministro de Relaciones Exteriores, juzga inoportuno detenerse en aquellos artículos que versándose sobre puntos comunes del derecho internacional, manifiestan ser los mismos que se estilan en los tratados de igual clase, y se contrae á los que tratan de la liquidacion de la deuda que reclama del Perú la República de Colombia y demarcacion de límites de ambos Estados, únicos que en su concepto podrían exigir esclarecimiento por ser de un interés general, versándose el uno sobre cantidades adeudadas y los plazos en que han de satisfacerse, y fijándose, por el otro, la extension del territorio por la parte septentrional.

Sobre el primer punto reducido á los artículos diez y once del referido tratado, es indudable ha precedido á su redaccion la mejor buena fé entre las partes contratantes y que confiada á una especial comision la liquidacion de los cargos y abonos que se hagan recíprocamente las dos naciones, desaparecen los motivos de disgusto que muy bien pudiesen originarse si se hubiese procedido de plano á transar esta espinosa materia en el acto mismo de las conferencias. El desórden de que por un fatal destino ha adolecido nuestra Hacienda, la convulsion que ha envuelto al país, el trastorno de papeles y otras causas impelieron sin duda á nuestro Plenipotenciario á no entrar en esta discusion y reservarla para el tiempo en que depuestas dudas, disueltas dificultades, restablecida enteramente la confianza, se logre la cancelacion de cuentas sin el menor recelo de dar pasos retrógados en el camino de la paz.

Acaso al hablarse de liquidacion de deuda, tropezando nuestro Enviado con embarazos insuperables, contra su intencion y los deseos del Perú, habría dado méritos á un rompimiento, y á que pueblos halagados con las esperanzas de paz, las viesen desaparecer con dolor y á ellos mismos sometidos á duros sacrificios por inhabilidad de su Enviado.

En órden á los artículos cinco, seis, siete y ocho por los que se estipula el nombramiento de una Comision compuesta de dos individuos nombrados por cada Gobierno para que recorra, rectifique y fije la línea divisoria bajo la base de los linderos de los antiguos Virreynatos de Nueva Granada y el Perú, cediéndose mútuamente las partes contratantes las pequeñas porciones de territorio que contribuyan á determinar los confines de una manera mas exacta, natural é incuestionable, comenzando sus trabajos desde la embocadura del rio Tumbes; la Comision opina que se ha elegido en este delicado punto el medio mas legal, prudente y recíprocamente útil á ambas partes contratantes. Por el tenor de ellas, claramente se advierte que están autorizados los individuos de la Comision á hacer todas las variaciones convenientes para terminar esta cuestion sin otra mira que su conveniencia y cordial armonía. Así concluye esta diferencia del modo que justamente indicó nuestro Gobierno ántes de romperse la guerra y á que constantemente se negó el de Colombia, insistiendo por último en el tratado de Jiron en que se estuviese al uti possidetis del año mil ochocientos nueve. Las provincias disputadas por ambos Estados como partes integrantes de sus territorios, léjos de considerarse ya bajo este aspecto, quedan sujetas á las desmembraciones de que está encargada por su naturaleza toda comision de límites. El resultado de la Comision territorial debe ser la mútua compensacion de las pérdidas del Perú y Colombia, porque en la línea divisoria que se trace ha de dividirse de necesidad uno y otro territorio y si, como es natural, se tirase de Tumbes dicha línea por las cercanías de Loja hasta la confluencia del rio Chinchipe con el Marañon, resultaría que á mas de tener bien marcados los linderos, y capaz de defenderse de todo género de incursiones, quedarían al Perú los mejores y mas vastos territorios de Jaen y Maynas, no cediendo de la primera mas que la capital que es de ninguna importancia, y de la segunda unas pequeñas reducciones á la izquierda del Marañon compensándose cesiones con otras, sinó superiores, al menos notoriamente iguales interesantes. La Comision no puede abstenerse de hacer presente á la Cámara que el punto en cuestion es de los mas esenciales en el arreglo de los intereses internacionales y que la mas pequeña omision en hacerlo con exactitud, ó un excesivo apego á pequeños intereses locales, produce una causa

fecunda y funesta de guerras interminables que devoran las naciones colindantes tan solo en perjuicio de sí mismas.

El término para dar principio y concluir la comision sus trabajos, es racional, y concilia las garantías de una medida hecha con cálculo, prevision y tino para evitar las diferencias, y conciliarlas en caso de resistencia de cualquiera de las partes contratantes por el Gobierno que se ha nombrado de árbitro para dirimirlas definitivamente sin ocurrir al sangriento derecho de la guerra, del que manifiestan evidentemente quererse apartar para siempre jamás los Gobiernos del Perú y Colombia.

En virtud de lo expuesto, y de creer la Comision no solo inútil sino poco digno de la sabiduría de la Cámara, y de su acendrado deseo de ajustar la paz, desenvolver todos los principios del Derecho de Gentes, y las prácticas y usos de las naciones civilizadas al extender este género de documentos, se abstiene de calificar y apoyar cada uno de los artículos que en el presente se contienen, y opina por la aprobacion del tratado como está escrito sin hacer la menor alteracion. En el debate mismo resaltará esta verdad y el eminente servicio que ha hecho al Perú el Enviado en sus tareas diplomáticas. Dése cuenta á la Cámara.

Sala de la Comision, Octubre 14 de 1829.

Justo Figuerola.-M. Urquijo.-Francisco S. Pezet.-I. de Zavala.

Es cópia del informe presentado á la Cámara de Diputados para proceder á la discusion de los tratados de paz celebrados entre esta Republica y la de Colombia, que han sido aprobados en sesion permanente de la fecha.

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Que los tratados de paz celebrados en Guayaquil por nuestro Ministro Plenipotenciario con el de la República de Colombia, terminan la guerra anterior de un modo estable y de

coroso á la dignidad del Perú, se ha servido aprobar los veinte artículos que comprenden, y las dos declaraciones cangeadas por el Ministro Plenipotenciario de Colombia y puestas por el nuestro en conocimiento del Gobierno en veintitres de Setiembre último.

Lo comunicamos á V. E. para su inteligencia.

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Ratifíquese y devuélvanse en copia con las formalidades necesarias al Ministro Plenipotenciario del Gobierno del Perú cerca del de Colombia para que proceda á verificar el cange. Una rúbrica.

Excmo. Vice-Presidente Provisorio de la República.

Legacion Peruana.—Guayaquil, Setiembre 29 de 1829.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acompañar á US. una copia autorizada por mí, de la plausible noticia que se sirve comunicarme, con fecha de hoy, el señor Ministro Plenipotenciario de esa República ciudadano Pedro Gual, de haber aprobado en todas sus partes S. E. el Libertador Presidente los tratados de paz celebrados con la nuestra, á fin de que la eleve á S. E. el Presidente para su satisfaccion y fines convenientes.

Reitero á US. los sentimientos de mi mas alta consideracion y respeto con que soy su mas atento y obediente servidor.

TOMO III.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

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