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Al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Go.. bierno de Colombia.

Señor:

Sometidas al Congreso las dos declaraciones que al tiempo de firmar los tratados de paz, se cangearon US. y el Ministro Plenipotenciario de Colombia que me acompañó á su nota 23 de Setiembre, han sido aprobadas y ratificadas á la par que los tratados. Lo comunicó á US. de órden de S. E. el Vice-Presidente, reiterándole mis protestas, con que soy su atento servidor.

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Señor Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de Colombia.

Queda S, E. el Vice-Presidente enterado de que han sido aprobados los tratados de paz por S. E. el Libertador Presidente de Colombia, segun lo instruye la copia autorizada que acompañó US. á su apreciable nota 23 de Setiembre que puse en su supremo conocimiento.

Soy de US. con la mas perfecta consideracion, su atento obsecuente servidor.

JOSÉ DE ARMAS.

Legacion Peruana.—Guayaquil, Setiembre 23 de 1829.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acompañar á US, el protocolo original de las conferencías, (1) que hemos tenido, con el señor Ministro

(1) Se registran en las páginas 216 á 227.

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Plenipotenciario de esta República, sobre la paz ajustada con ella, a fin de que esta exposición prolija y circunstanciada esclarezca los puntos de duda que puedan originarse sobre, la inteligencia de los tratados, y para que mediante ella forme US. el concepto que estos merecen.

No me parece supérfluo hacer observar á US. dos puntos principales que no se desenvuelven en ellos con la claridad y precision que demanda su grave y delicada entidad. Primera: En el conflicto de estas para tocar un inevitable rompimiento, sin insistir en fijar la base que se me tenía dada en mis instrucciones sobre límites de las dos Repúblicas, de tener que pasar ellas por su actual posesion, ó en caso contrario someter la decision de este punto á la Comision que debería nombrarse al efecto, adopté la mas sencilla y natural, cual es, la de reconocer por línea divisoria de ambas, la misma que lo había sido cuando se denominaban Virreynatos del Perú y Nueva Granada antes de sú independencia, evitando con el mas vivo empeño la calidad adoptada en el artículo segundo del Convénio de Jiron, que es el uti possidetis del año mil ochocientos nueve, como se puede ver en su literal contesto. (1) Asi que, la base dada por mí es general é indeterminada, admitiendo por tanto cualquiera discusion,' que pueda sernos favorable y 'quedando sometida la decision de los puntos controvertidos á este respecto, á un Gobierno árbitro, segun el artículo diez y nueve de dichos tratados.

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Mas no obstante estas razones, opino particularmente y lo tengo ya dicho en las expresadas conferencias, que para cortar definitivamente todo género de disturbios con esta República en lo venidero, será muy útil y conveniente se fijasen por limites de los dos Estados la embocadura del rio de Tumbes, por una linea paralela tirada por las cercanías de Loja al origen de Chinchipe, cuyas aguas confluentes con las del Marañon, cerrasen por esta parte nuestro territorio (2). De esta manera poseeríamos términos bien marcados y fácilmente definibles de todo género de incursiones contrarias, debiendo ser instruida la Comision de estos datos para proceder con acierto en el desempeño de sus importantes tareas. A esto se agrega que habiéndose conducido este Gobierno con la mejor fé y mas remarcable generosidad en todo el curso de nuestras demandas para el ajuste de la paz, sería muy chocante que en esto de límites, en que únicamente han esforzado las suyas, no nos manifestásemos con igual nobleza y deferencia.

Suponiendo que Jaen y Maynas son posesiones nuestras, cuya materia es bastante dudosa, y aun está por ventilarse, noso

(1) Véase la página 198.

(2) Véase la tercera Conferencia, en la página 220.

tros nos quedamos con los mejores y mas vastos territorios de ellas, no cediendo de la primera mas que la capital, que es bastante miserable; y de la segunda, unas pocas misiones de la orilla izquierda del Marañion y recibiendo en cambio de estas secciones, casi iguales territorios respectivos á ésta. Yo estoy bien convencido de que el Cobierno no se dirige en el presente negocio con otras miras, que las de separar perpétuamente su territorio del nuestro con unas barreras que no puedan ser traspasadas, ni menos le ocasionen la incertidumbre de ellas disputas eternas como ha sucedido á otras naciones. Las nues tras deben encaminarse por el mismo ejemplo, ya que ha llega do la epoca de pensar sériamente en nuestros verdaderos inte

reses.

La segunda observacion, tiene por objeto instruir á US. del espíritu que dirige á este Gobierno sobre la abolicion de los distintivos y monumentos mandados erigir por el General Sucre con motivo de la batalla del Portete. El artículo 9.° de los tratados, es contraído en una de sus partes á alejar todo motivo capaz de excitar la memoria de nuestras discusiones pasadas. Yo he insistido fuertemente por una explicacion mas precisa y terminante; y aunque estoy cierto que en virtud de esta indicacion no se llevarán jamas á efecto tales disposiciones, deseo, sin embargo, se haga una declaracion bien definida y precisa á este respecto. Para ello se exije como una condición, sine qua non, igual procedimiento de nuestra parte, relativamente á los insultos prodigados al Libertador Presidente y su ejército, por la faccion que ha dejado de existir. ¿Qué embarazo puede haber al otorgar un acto de verdadera reconciliacion entre los dos Estados, haciendo revivir las honras y prerrogativas que se pretenden? Cuando no mediase este especial motivo, yo creo que nuestra República, está en el deber de realizarlo en reconocimiento de los nobles designios con que se abandona para siempre el funesto derecho de la guerra de parte de este Gobierno, removiendo así todo género de presunciones y recelos de que algun día quiera ser dominada por otras que no sean hijos de ella.

Tambien podría expresarme con alguna detencion sobre el artículo en que se pacta la abolicion del tráfico de esclavos del Africa, sino estuviere persuadido de que US. está mejor instruido que yo, de que nuestra ley fundamental la ha establecido primero, sin mas diferencia que no haber designado la pena condigna á los infractores de resolucion tan humana.

Grande es el empeño que á este particular ha manifestado este Gobierno, y yo no podía dejar de condescender con él, habiéndolo hecho antes conmigo en materias de la mas delicada entidad.

Digo lo mismo sobre los demas artículos que no son mas que una repeticion de los que forman todos los tratados de paz conocidos hasta el día. Ellos se fundan en el derecho comun de las naciones y no son concebidos sino bajo un sistema de exacta reciprocidad entre los dos pueblos. Ultimamente creo de mi deber informar á US. que yo no he tenido por conveniente esforzar mucho las razones de defensa que han demandado algu nos puntos controvertidos, por no irritar el amor propio de este Gobierno, y exponerme à una desventaja positiva en otras materias interesantes sujetas á la negociacion.

Este mismo espíritu me ha obligado á no mencionar en el curso de ella el reclamo entablado repetidamente sobre la restitucion de los peruanos que vinieron enrolados en los cuerpos del ejército auxiliar despues de la campaña; asi como he omitido por los mismos principios entrar en explicaciones algo extensas acerca de la constante negativa de este Gobierno en materia de amnistía, solicitada por mí con el mas vivo empeño. Reitero á US. los sentimientos de la alta consideracion y distinguido respeto con que soy su atento, obediente servidor.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

CONGRESO PERUANO.

Lima, á 20 de Octubre de 1829.

El Congreso en sesion de este día, ha resuelto lo siguiente: Dígase al Ejecutivo que el Congreso, despues de haber apro bado los tratados de paz con la República de Colombia, sa tisfaciendo así el anhelo de los pueblos por terminar una guerra fratricida, ha acordado, en obsequio de la humanidad, autorice á nuestro Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de Colombia, para que recabe de la filantropía del Libertador Presidente, en favor de los tránsfugos de que habla el artículo 17 de los tratados aprobados, la absoluta condonacion de las penas á que estuviesen sujetos por desertores. Ordenará, así mismo á dicho Ministro, ponga en la consideracion del Libertador Presidente, que el Perú, y á su nombre la Representacion Nacional, nunca podrán olvidar los servicios del Libertador y del Ejército Unido para lograr su independencia; y que los honores y distinciones que justamente les declaró el primer Congreso, no habiéndose derogado, subsisten sin necesidad de restituirse, ni de otros estímulos para conservarlos

que la gratitud y honor de un pueblo que conoce el precio de su libertad.

Lo comunicamos á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.

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› Ejecútese, guárdese, cúmplase y publíquese.

El Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de su cumplimiento.

ANTONIO GUTIERREZ DE LA FUENTE.

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Los infrascritos, Ministros Plenipotenciarios, por parte de la República del Perú D. José de Larrea y Loredo, y por la de Colombia el General de Division Juan José Flores, certifican: que habiéndose reunido hoy 27 de Octubre de mil ochocientos veintinueve, prévia invitacion, despues de examinar cuidadosamente las ratificaciones del tratado de paz ajustado y firmado en esta ciudad de Guayaquil el dia veintidos de Setiembre del presente año, (1) segun están extendidos por los Gobiernos de una y otra República, las han encontrado arregladas y conformes; y, en su virtud, han verificado su cange en la forma acostumbrada.

En fé de lo cual, los infrascritos firman la presente, por duplicado, para cangearlas en igual forma, en Guayaquil, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos veintinuève.

JOSÉ DE LARREA Y LOREdo.

JUAN JOSÉ FLORES.

· (1) Véase la página 230.

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