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En el año de 1830 la Gran República de Colombia se dividió en tres Estados independientes: Nueva Granada, Venezuela y Ecuador.

Nueva Granada continuó con esa denominacion hasta que dió á su Gobierno una forma federativa, bajo el nombre de Estados Unidos de Colombia," que sustituyó despues por el "de Colombia..'

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Los tratados, convenciones y documentos que siguen, son los relativos á esa Seccion de la antigua Colombia.

Acerca de Venezuela y Ecuador, véanse en la letra correspondiente. i

LEY SOBRE NAVEGACION DE LOS RIOS.

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El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso.

Decretan :

Art. 1. Desde la publicacion de esta ley es libre la navega cion de los rios de la República, en barcos de vapor extranjeros con su propia bandera.

Párrafo único. Lo dispuesto en este artículo no se opone á los privilegios concedidos por leyes ó convenciones aprobadas por el Congreso.

Art. 2. Los barcos extranjeros estarán sujetos á todos los cargos y obligaciones que incumben á los nacionales, y sus tripulaciones á la jurisdiccion de las autoridades del país á que están sometidos todos los extranjeros.

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Art. 3.° Queda alterada en estos términos la ley de 11 de Abril de 1846 sobre la navegacion interior.

Art. 4. Las controversias que se susciten en consecuencia de las disposiciones de esta ley, ó sobre su inteligencia ó interpretacion, serán juzgadas por los magistrados y conforme á las leyes de la República. En ningun caso podrán los extranjeros alegar fuero, inmunidad ó excepcion que no estén reconocidas 6 concedidas expresamente por las leyes ó tratados públicos: ni se admitirá la intervencion de otra autoridad ó funcionarios..

sino la de los que legalmente ejercieron jurisdiccion en la misma República.

Dada en Bogotá á. 5 de Abril de 1852.

JUAN N. AZUERO,

Presidente del Senado.

Medardo Rivas,

Secretario del Senado,

Ejecútese y publíquese.

El Presidente de la República,

PATROCINIO CUELLAR, Presidente de la Camara de Representan tes.

N. Pereira Gamba.

Secretario de la Cámara de Representantes.

Bogotá, 7 de Abril de 1852,

JOSÉ HILARIO LOPEZ.

El Secretario de Relaciones Exteriores -J. M. Plata.

GOBIERNO POLITICO Y MILITAR EN LORETO.

Lima, Marzo 10 de 1853.

En virtud de la autorizacion del Consejo de Estado, se erige en las fronteras de Loreto, provisionalmente y con cargo de dar cuenta al Congreso, un Gobierno Político y Militar independiente de la Prefectura de Amazonas, comprendiéndose en él las orillas del Amazonas y el Marañon desde los límites del Brasil, todos los territorios y misiones comprendidas al Sur y al Norte de dichos rios, conforme al principio de uti possidetis adoptado en las Repúblicas americanas, y al que en este caso sirve ademas de regla la Real Cédula de 15 de Julio de 1802; y los rios que desaguan en el Marañon, especialmente el HuaIlaga, Santiago, Morona, Pastasa, Putumayo, Yapurá, Ucayali, Napo, Yavary y otros y sus riberas, conforme en todo y en cuanto están comprendidos en dicha real cédula; háganse las correspondientes sudivisiones que serán mandadas por gobernadores sujetos al de Loreto. Publiquese y comuníquese.

Rúbrica de S. E. TIRADO.

Legacion de la Nueva Granada. - Lima, 21 de Marzo de 1853. A S. E. el Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Observando que el decreto del Excmo. Gobierno del Perú, de ro del corriente, sobre la ereccion de un Gobierno Político

y Militar en los territorios y misiones existentes_al Sur y al Norte del Amazonas, le infiere daño á la Nueva Granada, en la comprension de tierras y rios que á ésta pertenecen, y van á sujetarse al Perú, tengo el sentimiento de protestar contra el predicho decreto, que he leído en "El Mensajero," á fin de que el silencio de mi parte no pueda perjudicar en ningun tiempo los intereses neogranadinos á este respecto. Entretanto, y sin instrucciones en la materia, doy parte á mi Gobierno del acontecimiento, ofreciendo informar á V. E. sobre el resultado que tenga la cuestion en el Gabinete de Bogotá. Soy de V. E. atento obsecuente servidor.

MARIANO AROSEMENA.

Lima, Abril 15 de 1853.

Señor Ministro Plenipotenciario de la República de Nueva Granada.

Tengo el honor de contestar la nota de V. E., de 21 del pasado mes, que tiene por objeto protestar contra el decreto de este Gobierno, de 10 del mismo, para la ereccion de un Gobierno Político y Militar en Loreto y demas territorios y misiones pertenecientes al Perú, y para la cual protesta se funda V. E. en el motivo de que aquella resolucion infiere daño á la Nueva Granada.

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Debo ante todo indicar á V. E. que el Gobernador de Loreto existe desde tiempo atrás, no habiéndose variado ni de persona, y que siendo este funcionario el que ejerce, á nombre del Gobierno, la habitual autoridad y soberanía que ejerce la Nacion en esos lugares, se le ha investido de una autoridad un poco mas extensa y mas expedita en sus medios, no siendo éste sino un acto de economía administrativa, por el cual el Gobierno no ha podido proponerse inferir daño, ni lo ha inferido en los derechos agenos.

En el decreto mencionado, se hace uso del derecho de propiedad y soberanía que, por la Legislacion Colonial, y por el principio uti-possidetis, que, como sabe V. E., es el de aquel estado de cosas que existía en cuanto á límites el año de 1810, y rige para los derechos territoriales entre los Estados Sud-americanos.

En confirmacion de esto por lo peculiar al Perú y los pue blos que fueron parte de la antigua Colombia, encontrará V. E. sin duda, como muy fundado este mismo uti possidetis, por estar

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reconocido este mismo principio en los tratados celebrados con aquella República.

Así, pues, es muy fácil ver que siendo la soberanía del Perú sobre los territorios y ríos situados al Sur y Norte del Amazo. nas y Marañon determinada en la Real Cédula de 15 de Julio de 1802, que tengo la honra de acompañar á V. E. en copia, toda la parte mencionada en dicha Real Cédula entra á ser comprendida bajo ese principio del especial uti possidetis recíproco del año 1810.

Despues de esto sería fácil mencionar muchos otros actos ya jurisdiccionales, ya posesorios no interrumpidos, que aunque no son de necesidad para probar en este caso, habiendo principios convenidos y leyes expresas, vendrían á manifestar que no hay daño para los derechos territoriales de la Nueva Granada en el decreto de 10 de Marzo, y que por tanto me será permitido decirlo, si V. E. examina bien el decreto, él no ha podido presentar mérito para la protesta.

En él no se ha hecho mas que mencionar las partes de territorio y cursos de agua que por legítimos títulos son habitualmente de la pertenencia del Perú.

Entretanto debo exponer á V. E. que esta declaracion, á la vista de la cual espero que V. E. deberá considerar ya innecesaria la protesta que había hecho, no excluye el que conforme á los principios admitidos por una convencion especial, oportunamente se verifiquen aquellas rectificaciones en los límites respectivos que puedan contribuir, sin daño de los derechos, á hacer mas correcta la separacion de los dos Estados, siempre con ar reglo á los principios y reglas que he citado en el curso de esta nota, y á que el decreto de io de Marzo se refiere tambien; pues ademas de que el Perú nada puede intentar en perjuicio de los derechos agenos, tiene un especial deseo de sujetarse muy gustoso á este deber, cuando él se refiere á la buena inteligencia y armonía con los demas pueblos hermanos de este continente.

Tengo el honor de ser, con este motivo, de V. E. muy atento y obediente servidor.

JOSE MANUEL TIRADO.

Legacion de la Nueva Granada - Lima, 18 de Abril de 1853. A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Perú.

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de la Nueva Granada, ha tenido la honra de recibir la comunicacion de S. E. el

señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, fecha 15 del presente mes, satisfaciendo con algunas razones y con la Cédula Española de 15 de Julio de 1802, de que se acompaña copia, á la protesta que la Legacion Granadina hizo con motivo de la resolucion del Excmo. Gobierno Peruano, relativamente á los puntos del río Amazonas y algunos de sus confluentes, que se han ofrecido á la colonizacion y al comercio.

Cuidará el infrascrito de enviar á su Gobierno, por primera ocasion, un informe completo de todo lo relacionado con el asunto, á fin de que asuma la cuestion el lugar á que los derechos de entrambas aaciones demandan se sitúe, consultando las relaciones de amistad y fraternidad que las ligan.

Con sentimientos de distinguida consideracion y aprecio, se suscribe el infrascrito de S. E. el señor Tirado, su atento y obsecuente servidor.

MARIANO AROSEMENA. (1)

CONVENCION SOBRE ARREGLO DE LA DEUDA á Colombia.

JOSÉ RUFINO ECHENIQUE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto entre la República del Perú y la de Nueva Granada, por sí y representando á la del Ecuador, se celebró por los respectivos Plenipotenciarios, el día 25 de Junio de este año, el siguiente Convenio y arreglo sobre las cuestiones promovidas con motivo de la deuda del Perú á la antigua República de Colombia.

Deseando los Gobiernos del Perú y de la Nueva Granada terminar por un arreglo definitivo las cuestiones y reclamaciones promovidas con motivo de la deuda .contraída por el primero en favor de Colombia, y evitar de esta manera cualquiera desavenencia; y aspirando, por otra parte, á estrechar los vínculos de amistad y de buena inteligencia que existen felizmente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus respectivos Plenipotenciarios, á saber: S. E. el Presidente del Perú, al señor D. José Gregorio Paz Soldan; y el ciudadano Presidente de la Nueva Granada al Señor Dr. Lo

(1) Véase Ecuador.

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