Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ACTA DE CANGE

Reunidos hoy en la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Confederacion Granadina los infrascritos comisionados y debidamente autorizados por los Gobiernos de las respectivas partes contratantes, á saber: por parte de la Confederacion Granadina J. A. Pardo, Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores de la misma Confederacion, y por parte del Gobierno del Perú el Doctor D. Buenaventura Seoane, Ministro Residente de la misma República, cerca del Gobierno de la Confederacion Granadina y del de S. M. el Emperador del Brasil, con el objeto de cangear las ratificaciones del tratado de amistad, comercio y navegacion entre la Confederacion Granadina y la República del Perú, firmado en esta ciudad de Bogotá el dia 8 de Marzo del año de 1858, y del acto adicional á dicho tratado, firmado en la misma ciudad el dia 8 de Febrero de 1859; procedieron á verificar el cotejo de los actos de ratificacion expedidos por el ciudadano Presidente de la Confederacion y por el Excmo. Señor Presidente de la República del Perú; y habiéndolos comparado cuidadosamente, hallaron que las diferencias que en ellos se notan son las siguientes:

1. En el artículo 13.o, número 1. del ejemplar extendido 'en Lima, falta la palabra libre, donde dice: será libre igualmente toda persona etc.

2. En el artículo 14.°, número 4° del mismo ejemplar falta igualmente la palabra preparadas, donde dice: "manufacturadas, preparadas y formadas expresamente" etc.

Prévia esta constancia, y estando en todo lo demás conformes uno y otro ejemplar, se hicieron cange y mútua entrega de ellos.

En fé de lo cual, firman la presente acta de cange, por duplicado, y la sellan con sus sellos particulares, en Bogotá á 23 de Junio de 1859 (1).

J. A. PARDO (L. S.)

'B. SEOANE. (L. S.)

(1) Derogado por el tratado que se celebró en 1870, que se registra mas adelante.

CONVENIO.

EN EL NOMBRE DE DIOS AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO.

3

Por cuanto las Repúblicas de los Estados Unidos de Colombia y del Perú mantienen las mas amistosas relaciones desde el tratado de seis de Julio de mil ochocientos veintidos, por el cual se reunieron y confederaron á perpetuidad, aunque modificado posteriormente por las estipulaciones del tratado de paz y amistad de veintidos de Setiembre de mil ochocientos veintinueve, en cuyo artículo tercero contrajeron el compromiso de guardar neutralidad y de no permitir que los enemigos puedan pasar por el territorio de una de las dos Naciones para ofender á la otra, y se han estrechado mas y mas las relaciones íntimas entre las dos Naciones por el convenio de alianza defensiva que acordaron sus respectivos Plenipotenciarios en el Congreso Americano en Lima, á veintitres de Enero.de mil ochocientos sesenta y cinco, aprobado ya por los respectiVos Congresos.

[ocr errors]

Y considerando: que la República del Perú, como las de Bolivia, Chile y el Ecuador, se encuentran en guerra con España y no puede disponer de unos buques de guerra y armamento que tenía contratados en Europa y los Estados Unidos de América, de los cuales necesita Colombia para aumentar su marina nacional y arreglar los parques, en circunstancias que puede verse esta República envuelta en una guerra para sostener la neutralidad del Istmo de Panamá contra los enemigos de la República del Perú, ó si llega el casus foederis del tratado de Lima, han acordado celebrar el siguiente Convenio secreto que se llevará á efecto tan presto como los respectivos Gobiernos lo aprueben y ratifiquen en los términos en él estipulados.

Al efecto, el Presidente de los Estados Unidos de Colombia ha conferido plenos poderes á los señores General Rudecindo Lopez, Secretario de Guerra y Marina, y al Dr. Froilan Largacha, Secretario del Tesoro y Crédito Nacional de la Union, y el Jefe Supremo del Perú ha conferido iguales plenos poderes al señor Coronel Manuel Freire, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de esa República cerca de los Estados Unidos de Colombia, los cuales despues de haber cangeado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

[blocks in formation]

ARTICULO I.

El Gobierno del Perú cede al de Colombia todos los derechos que tiene adquiridos en los Estados Unidos de América y en Europa á diversos elementos y buques de guerra, para que pueda perfeccionar, por su cuenta, las contratas de compraventa y haga suyos los expresados elementos y buques y los arme y tripule para su servicio como buques nacionales.

ARTICULO II.

Los fondos que tiene adelantados el Perú en sus contratos iniciados, se cederán igualmente al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia para que los dé en pago á los contratistas de dichos buques y elementos de guerra, y le franqueará ademas, los que pueda necesitar para que se realice cuanto antes el contrato y que los buques de Colombia puedan estar listos antes del mes de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, en que se deben cangear en Lima los Convenios celebrados en el Congreso Americano (1).

ARTICULO III.

El Gobierno de Colombia se compromete al pago de los expresados buques por la suma que ha gastado la República del Perú y la que le franquee segun los términos de este contrato, y al efecto hipoteca todas sus rentas, acciones, derechos y las valiosas tierras baldías de que pueda disponer, y las utilidades que deduzca de las vías interoceánicas y del camino de Buenaventura, en que tiene un millon de pesos en acciones.

ARTICULO IV.

Si, por cualquier accidente, se viese obligado el Gobierno de Colombia á deshacerse de los elementos de guerra y de los buques mencionados, el Gobierno del Perú se compromete á recibirlos en pago, por lo mismo que los haya contratado Colombia, sin hacerle cargo alguno por desmejora que hayan tenido en su servicio. Para este caso, se reserva el Gobierno del Perú el derecho de señalar los puertos del Pacífico y del Atlántico donde le convenga recibir dichos elementos y buques de guerra, siendo de su cuenta los gastos que esto ocasione. El Gobierno de Colombia no responde por la pérdida de los buques

(1) Ese Congreso se instaló en Lima en 1864. Véase Congresos.

ni de los elementos de guerra hasta que arriben á los puertos á que los destine el mismo Gobierno.

ARTICULO V.

El Gobierno del Perú se compromete á dar permiso á los oficiales de la marina peruana que quieran comprometerse al servicio de Colombia, para que ellos se encarguen,de los expresados buques, los cuales serán tripulados por la misma gente de mar que tenía prevista el Gobierno peruano, y la que tenga á bien aumentar el Gobierno de Colombia.

ARTICULO VI.

El Gobierno del Perú se obliga á prestar al de Colombia los recursos necesarios para reedificar las fortalezas de San José y San Fernando y las baterías de Santo Domingo, San Javier y Santa Catalina en la bahía ó plaza de Cartagena y el Morro de Santa Marta, siempre que llegue el caso de que Colombia se adhiera á la alianza de las cuatro Repúblicas del Pacífico; y si para entonces, el Perú careciere de los elementos que al intento se necesitaren, su Gobierno se compromete solemnemente á facilitar al de Colombia hasta la suma de quinientos mil pesos ($500,000), ya sea negociándolos por su propia cuenta, 6 prestándole su garantía para que los consiga en los mercados euro

peos.

ARTICULO VII.

El Gobierno de Colombia se compromete á mandar un Ministro á la República de Venezuela, que ha declarado igualmente su neutralidad en la guerra de España, para negociar con ella el que se una á las del Pacífico juntamente con Colombia, en el caso de que España no ceda á los consejos de la prudencia, ni sati sfaga las justas exigencias de las Repúblicas aliadas, pues, en tal eventualidad, la Liga Américo-latina debe ser perfecta.

ARTICULO VIII.

Las Repúblicas del Perú y de los Estados Unidos de Colombia se comp rometen á declarar, de un común acuerdo, que no aceptan cor no principio americano, ninguna doctrina que no emane dire ctamente de sus pactos expresos, porque las mencionadas partes contratantes son soberanas é independientes y resolverán, por sí y conforme á su propia dignidad, las cuestio

nes que sobrevengan. Asi mismo se comprometen á no acep tar protectorados ni alianzas europeas que puedan dañar la soberanía de las naciones peruana y colombiana, como tambien á no estipular tratados y convenios que no estén eu conformidad absoluta con los principios del derecho público sur americano, sancionado por su Congreso de Plenipotenciarios.

ARTICULO IX.

Este tratado se presentará á las repúblicas de Bolivia, Chile y Ecuador, para, si quieren adherirse á él en la parte que á cada una pueda convenirle, en cuanto á la venta de buques y elementos de guerra que puedan necesitar vender, y para los efectos de los artículos 6.° y 8.°

El presente Convenio será aprobado y ratificado por los respectivos Gobiernos dentro de 90 días, si fuere posible.

En fé de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado.

Hecho por duplicado en Bogotá, hoy veintiocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis.

[blocks in formation]

Por cuanto entre la República del Perú y los Estados Unidos de Colombia, se celebró por los respectivos Plenipotenciarios, en 10 de Febrero de 1870, el siguiente

TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO
y Navegacion.

La República del Perú y los Estados Unidos de Colombia, deseando arreglar sus relaciones generales de amistad, comercio y navegacion por medio de un nuevo tratado, nombraron Plenipotenciarios, á saber:

El Perú, á Mariano Dorado, Ministro de Relaciones Exteriores;

Y los Estados Unidos de Colombia, á Teodoro Valenzuela, su Ministro Residente en las Repúblicas del Pacífico.

« AnteriorContinuar »