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ARTICULO V.

En los casos en que el culpable cuya entrega se pidiere hubiere contraído con particulares, obligaciones que no pueda cumplir á causa de la extradicion, ésta sin embargo se llevará á efecto, quedando la parte interesada en libertad para gestionar sus derechos ante la autoridad competente.

ARTICULO VI.

La extradicion no será concedida si hubiere trascurrido el tiempo necesario para prescribir la accion ó la pena, conforme á las leyes de la República en cuyo territorio se encuentra el inculpado.

ARTICULO VII.

Cuando haya diferencia en las penas con que segun las leyes de cada República se castiguen los delitos que son objeto del presente tratado, es condicion precisa que los juzgados y tribunales de la Nacion reclamante aplicarán la pena inferior.

ARTICULO VIII.

Los gastos que ocasione el arresto, detencion y trasporte del individuo reclamado, serán de cargo de la República que solicite la entrega.

ARTICULO IX.

Exceptúase expresamente de las disposiciones del presente tratado, los hechos ó delitos comprendidos en la calificacion de políticos, respecto de los cuales en ningun caso podrá solicitarse, ni deberá concederse la extradicion del inculpado, aunque aparezca cometido en conexion con éstos, alguno ó algunos de los delitos especificados en el artículo primero. Se estipula, además, que el individuo cuya extradicion se haya acordado, no podrá ser perseguido por ningun delito político anterior á la extradicion, pues ésta solo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos comunes determinados en el presente tratado.

ARTICULO X.

Este tratado, obligará á las dos Repúblicas por el término de quince años, contados desde el día en que las ratificaciones

sean cangeadas. Pero si ninguna de ellas anunciase á la otra, por una declaracion expresa, un año ántes de la espiracion de este plazo, su intencion de hacerlo terminar, continuará en vigor para ambas partes hasta un año despues del día en que se haga tal notificacion por una de ellas.

ARTICULO XI.

La presente Convencion será ratificada por los Gobiernos de las dos Repúblicas, prévia su aprobacion por los Congresos respectivos, y las ratificaciones serán cangeadas en Bogotá, Lima ó Panamá, dentro del mas breve término posible.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios de la una y otra República, la hemos firmado y sellado con nuestros sellos particulares en la ciudad de Lima, á los diez días del mes de Febrero de mil ochocientos setenta.

MARIANO Dorado.

(L. S.)

TEODORO VALENZUELA. (L. S.)

Por tanto: y habiendo el Congreso Nacional aprobado la presente Convencion de Extradicion de reos, en 24 de Enero de 1873, en uso de las facultades que la Constitucion de la República me concede, he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional.

En fé de lo cual, firmo la presente ratificacion, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á 20 de Febrero de 1873.

J. de la Riva-Agüero.

MANUEL PARDO.

ACTA DE CANGE.

Reunidos los infrascritos, debidamente autorizados por las respectivas partes contratantes, con el objeto de cangear los actos de ratificacion de la Convencion para la Extradicion de reos, entre el Perú y los Estados Unidos de Colombia, firmada en Lima, el diez de Febrero de mil ochocientos setenta, procedieron á comparar con cuidado dichos actos, y habiéndolos hallado enteramente conformes el uno al otro, se hicieron cange y mútua entrega de ellos.

En fé de lo cual, firmaron, en doble original, el presente protocolo, sellándolo con sus sellos respectivos.

Hecho en Lima, á trece de Marzo de mil ochocientos setenta y tres. (1)

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De la conferencia celebrada entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro Residente de Colombia, relativa al Canal Interoceánico.

Reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores, José de la Riva-Agüero, Ministro del Ramo, y Teodoro Valenzuela, Ministro Residente de los Estados Unidos de Colombia, con el objeto de tomar en consideracion la proyectada obra del Canal interoceánico, el Ministro de Relaciones Exteriores dijo:

"Desde tiempo atras, el Gobierno del Perú ha visto con interes el proyecto de un Canal interoceánico al traves del istmo que separa los continentes americanos; pero juzga que una obra semejante, no afecta tan solo á la civilizacion y comercio del mundo en general, sino tambien, de una manera particular, á los intereses políticos y comerciales del Perú. Inspirado por esta idea, ajustó con las Repúblicas de Costa Rica y de Nicaragua, en los tratados que celebró con esos Estados en 1857, ciertas estipulaciones propendentes al establecimiento de una vía interoceánica; pero que, desgraciadamente, esos pactos no llegaron á cangearse y tan grandiosa obra quedó reducida á un mero proyecto. Que ahora, sabiendo que se debate de nuevo esta cuestion, desea que el señor Valenzuela se sirva decirle si el Gobierno Colombiano ha celebrado algun pacto con algun Gobierno ó con alguna compañía particular, para llevar á cabo la obra, y caso de que no exista tal pacto, si estaría dispuesto á entrar en una negociacion con el Perú, ya para emprender la obra juntos, ya para ejecutarla con el concurso de todas las Repúblicas hispano-americanas interesadas en ella, ó

(1) Esta Convencion fué desahuciada por el Perú el 25 de Octubre de 1887.

ya, en fin, para otorgar al Perú una participacion, concediéndole las ventajas ó provechos á que le diera derecho su interven

cion en el asunto.

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El Ministro de Colombia, contestó:

"Que le era muy satisfactorio ver que el Gobierno peruano comprendiese tambien la importancia de la obra del Canal interoceánico, cuyos benéficos efectos refluiría, sin duda, en favor del Perú, atendida la importancia, cada día mayor, de su puerto principal, el Callao, y el progreso del comercio peruano, tan rápido en los últimos años. Que el Gobierno de Colombia no estaba ligado al presente por ninguna Convencion en el asunto, pues aunque en los años pasados se celebraron dos tratados con el Gobierno de los Estados Unidos de América para la escavacion del canal, y aún el último de ellos se aprobó con ciertas modificaciones por el Congreso Colombiano, el de los Estados Unidos no llegó á discutirlo, y pasó entre tanto el tiempo fijado para el cange de las ratificaciones. Por tanto, Colombia tiene entera libertad de accion en el asunto, en el que, al presente, no hay otro hecho práctico y merecedor de ser conocido, sino el permiso otorgado al Gobierno Americano para hacer exploraciones en los territorios de los Estados del Cauca y Panamá, exploraciones que van a repetirse próximamente, segun lo que la prensa tiene anunciado.

Colombia está, pues, dispuesta á tratar con el Perú, y vería hasta con placer el que aquella grande empresa, que será la obra mas importante de nuestro siglo, se llevase á cabo con la intervencion de esta República y las demas de América; y si tal cosa no fuere posible, siempre se prestará á dar al Perú la intervencion que quiera tomar en la obra, otorgándole por consiguiente las ventajas y provechos á que su participacion le daría derecho. Colombia comprende perfectamente que la comunidad de intereses que la obra del canal estableciera entre ella y las Repúblicas que participaran de la empresa, sería un poderoso y durable vínculo de la union estrecha que desea conservar con sus hermanas.

El Ministro de Relaciones Exteriores, dijo:

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Que en vista de la buena y franca disposicion de que el Gobierno Colombiano está animado, y aprovechando de la ocasion de que ha hecho mérito el señor Valenzuela de estar próxima á venir al istmo una comision exploradora americana, su Gobierno desearía unir á ella algunas personas competentes para que le diesen informes sobre la practicabilidad y costo de la obra, si tal envío pudiese hacerse. Y entre tanto que tales informes le fueran comunicados, participacion que se hará tambien á Colombia, prepararían las negociaciones relativas á la obra.'

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El Ministro de Colombia, dijo:

Que en nombre de su Gobierno aceptaba la idea del envío de ingenieros para unirse á la comision exploradora americana, á quienes el Gobierno de Colombia recomendaría para su admision en ella, y prestaría además todos los auxilios que estén á su alcance para el mejor desempeño de su comision, considerándolos como enviados por él mismo; esperando que oportunamente el señor Ministro tendría á bien comunicarle el nombramiento, designando las personas escogidas por su Gobierno.

Concluida esta conferencia, se acordó redactar de ella, para su constancia, el presente protocolo, firmado por duplicado en Lima, á 30 de Enero de 1873.

J. DE LA RIVA-AGUERO.

1

(L. S.)

TEODORO VALENZUELA. (L. S.)

Lima, Febrero 8 de 1873.

Apruébase el presente protocolo, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia, en 30 de Enero último, y por el cual queda establecida la participacion del Perú en la obra del Canal interoceánico que trata de llevar á cabo el Gobierno de Bogotá. Remítase, en consecuencia, á la Representacion Nacional, para que, tomando conocimiento de este importante asunto y una vez realizados los estudios que se van á emprender acerca de la practicabilidad y costo de tan grandiosa obra, se sirva autorizar al Gobierno para estipular las cantidades y forma en que debe contribuir y las ventajas y concesiones á que tendrá derecho el Perú en virtud de dicha participacion.

Póngase el presente decreto en conocimiento de la Legacion Colombiana.

Regístrese y publíquese.-Rúbrica de S. E.-RIVA-AGÜERO.

Excmo, Señor:

Lima, Abril 28 de 1873.

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para que mande hacer los estudios sobre la practicabilidad del ca

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