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Art. 5.o Autorízase al Gobierno para establecer en esta capital una casa para misioneros. El gasto que implicase esta autorizacion, se tendrá como incluido en el presupuesto de gastos respectivos.

Dado en Bogotá, á diez y seis de Diciembre de mil ochocien

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Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Gobierno.

Ministerio de Relaciones Exteriores.-Lima, Abril 3 de 1891.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene el honor de dirigirse á S. E. el de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, con el objeto de hacer las reservas que á los derechos territoriales de su Gobierno corresponden, con motivo de la ley colombiana N. 103, su fecha 22 de Diciembre del año próximo pasado, publicada en el "Diario Oficial" de Bogotá del 3 de Enero del presente año.

Autorízase al Gobierno colombiano, por el artículo primero de la expresada ley, para comprar una cañonera de vapor apropiada al servicio de policía en los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes; y por el artículo segundo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, proceda á organizar misiones con el fin de reducir á la vida civilizada á las tribus salvajes que habitan en el territorio bañado por los mismos ríos Putumayo, Caquetá, por el Amazonas y sus afluentes, á los que se califica de colombianos.

S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia se servirá recordar que el Perú reclama como suyos, en virtud de las demarcaciones coloniales de 1802, todos los territorios ba. ñados por el río Putumayo, que se extienden hasta la márgen del Caquetá, y que á mérito de esos títulos, ha ejercido y ejer

ce actos de dominio en el curso de los ríos que de las cordilleras del Ecuador y Colombia bajan al gran Amazonas. (1)

Respecto del último río, el infrascrito se permite observar así mismo, que los derechos que esa República alega, en ninguna época se han manifestado por actos efectivos de jurisdiccion en la parte que al Perú corresponde, esto es, hasta la confluencia del Yavarí. Antes bien, la márgen setentrional y el curso de los afluentes del mismo lado contienen poblaciones peruanas y se sujetan á las leyes, reglamentos y autoridades peruanas del Departamento Oriental de Loreto.

No aparece, por consiguiente, justificado el acto legislativo de que trata la presente comunicacion; y esta consideracion obliga al Gobierno peruano á declarar que sus derechos territoriales no sufren menoscabo, y que no admitirá la legitimidad de la ley colombiana en la zona y ríos á que ella se refiere. Aprovecha el infrascrito esta oportunidad, para ofrecer al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion.

ALBERTO ELMORE.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

República del Ecuador,-Ministerio de Relaciones Exteriores.Quito, 7 de Mayo de 1891.

Señor Ministro:

Me es honroso dirigirme á V. E. con el objeto de llamar su ilustrada atencion á la ley colombiana 103, de 22 de Diciembre último, "que autoriza al Gobierno para crear misiones y policía en la legion regada por los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes", publicada en el "Diario Oficial" de Colombia del 3 de Enero del presente año, número 8,291.

Esta ley se haya tundada en un supuesto inadmisible por el Gobierno ecuatoriano, á saber, el de que sea colombiano el territorio bañado por los ríos Putumayo, Caquetá, Amazonas y sus afluentes (art. 2.°)

En tal virtud, mi Gobierno, por mi órgano, trasmite á V. E., para conocimiento del de Colombia, la correspondiente protesta contra esa ley en cuanto reputa como colombiana la re

(1) Véase esa demarcación colonial en el tomo I, página 204.

gion bañada por los antedichos ríos, siendo así que todo el territorio expresado hasta la orilla izquierda del Caquetá pertenece al Ecuador, en virtud de incontrovertibles, títulos que serán expuestos en su oportunidad.

Entretanto, y no obstante esta protesta en lo referente á la demarcacion de los dos Estados, es muy grato á mi Gobierno manifestar al de V. E. que por lo que toca á la evangelizacion de las tribus salvajes que pueblan esas regiones, y á la proteccion que se trata de prestarles, mediante un servicio de policía establecido por el Gobierno de V. E., mi Gobierno no solo asiente de buen grado á esas providencias, sino que las secundará por su parte en cuanto le fuere posible; pero siempre sobre la base de que no alterarán en lo mas mínimo el statu quo existente respecto de fronteras.

Aprovecho de esta coyuntura para reiterar á V. E. el constante deseo de mi Gobierno, relativo á lograr con el de V. E. un acuerdo que lleve á término la cuestion límites de tan fácil arreglo, si, como lo espera mi Gobierno, el de Colombia acepta el medio que le ha propuesto, confiado en sus amistosos y fraternales sentimientos, cual es, un pacto de arbitraje semejante al concluido con el del Perú, salvo la designacion del árbitro y tercer dirimente que se acordará entre los dos Gobiernos. Renuevo á V. E. la expresion de mis distinguidas consideraciones como su obsecuente servidor.

FRANCISCO J. SALAZAR.

Excmo. Sefior Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia.

Legacion de la República de Colombia. - Quito, Marzo 10 de 1891.

Señor Ministro:

La atenta nota de V. E., de fecha 7 del corriente, me ha impuesto de que el Gobierno de V. E. estima que la ley colombiana 103 de 22 de Diciembre último, que autoriza al Gobierno para crear misiones y policía en las regiones regadas por los rios Putumayo, Caquetá y sus afluentes, publicada en "El Diario Oficial" de Colombia del 3 de Enero del presente año, se halla fundada en el supuesto, inadmisible para el Gobierno ecuatoriano, de que sea colombiano el territorio baña. do por esos ríos, por el Amazonas y sus afluentes, y que en tal virtud trasmite á esta Legacion por el respetable órgano

de V. E., para conocimiento de mi Gobierno, la correspondiente protesta contra esa ley, en cuanto reputa como colombiana á la region bañada por los expresados ríos, siendo así que todo el territorio expresado hasta la orilla izquierda del Caquetá pertenece al Ecuador en virtud de incontrovertibles títulos que serán expuestos en su oportunidad.

Agrega V. E. que, no obstante esta protesta, es muy grato á su Gobierno manifestar al de Colombia, que por lo que toca á la evangelizacion de las tribus salvajes que pueblan esas regiones, y á la proteccion que se trata de prestarles, mediante un servicio de policía establecido por mi Gobierno, el de V. E. no solo asiente de buen grado á esas providencias, sino que las secundará por su parte en cuanto le sea posible, pero siempre bajo la base de que no alterarán en lo mas mínimo el statu quo existente respecto á fronteras.

Sin entrar á discutir sobre los incontrovertibles títulos que el Gobierno de V. E. se promete exhibir en su oportunidad, y en los que funda su protesta, ni á los que á su vez presentará Colombia; la posesion efectiva en que ha estado ésta de esas regiones desde tiempo inmemorial, y los actos jurisdiccionales que en ellas ha ejercido por tantos años, sin la menor contradiccion, son suficientes para fundar la correspondiente contraprotesta que hago en debida forma, creyendo interpretar fielmente el sentir de mi Gobierno, que, si tratándose del bajo Napo y de la ribera izquierda del Amazonas creyó afectados los intereses colombianos y me ordenó protestar contra el Convenio de límites pendiente entre el Ecuador y el Perú; (1) con razon tanto mayor hallará correcto del todo esta contra-protesta, tratándose de una ley de la República y de las altas regiones del Putumayo y del Caquetá.

En cuanto al deseo de V. E. de que se lleve á término la cuestion límites, confiados en los amistosos sentimientos del Gobierno de Colombia, repito lo que trasmití á V. E. en mi nota de 3 de Noviembre próximo pasado, N.° 49, "que hallándose comprometidos en la demarcacion los intereses no solo del Ecuador, Perú y Colombia, sino acaso tambien los del Brasil, sería lo mas equitativo y conveniente invitar á los interesados á un arreglo colectivo, por medio de la transaccion, el arbitraje ú otro medio razonable.

Mi Gobierno insiste en esta solucion, y me avisa que ha comunicado instrucciones á su representante en el Perú en el mismo sentido, y que éste no cree imposible el celebrar un arreglo con el Gobierno peruano y con el representante del Brasil en ese país, de manera que puede alcanzarse el objeto deseado de

(1) Véase Ecuador.

que el arreglo de nuestros límites sea simultáneo con todos los países que puedan tener derecho en el particular.

Con sentimientos de la mas alta consideracion, me suscribo de V. E. obsecuente servidor.

FRANCISCO DE P. URRUTIA.

Ecxmo. Señor General D. Francisco J. Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia.

El Secretario. José J. Delgado.

AUXILIOS DEL PERU A COLOMBIA.

Excmo. Señor D. José de San Martin, etc., etc. etc.

Excmo. Señor:

Casualmente he regresado ayer á esta ciudad, cuando llega ban las importantes comunicaciones de V. E. que contienen las ventajas adquiridas últimamente por el señor General Arenales, que aunque parciales, habrán disminuido los medios de defensa del enemigo, y creo que influirían de un modo directo y poderoso en las negociaciones á que V. E, se preparaba con el Virrey.

Las transacciones del Gobierno español, con el de Colombia no presentando un término breve y seguro, y prolongándose de una manera contraria á los intereses de la República, han obligado al Libertador á un rompimiento antes de finalizar el armisticio. El 10 de Marzo circuló S. E. las órdenes para volver á las hostilidades, y el 1.o de Mayo debieron comenzar en Venezuela. En esta parte se principiarán el 24 de Junio. Puedo asegurar á V. E. que la campaña de Caracas, acaso, está para hoy concluida.

Las indicaciones que el comandante de Piura hizo á este Gobierno, de poder prestar alguna cooperacion á la campaña de Quito, me estimularon á dirigir allí un oficial, conforme tuve la honra de participarlo á V. E., que puesto en inteligencia con aquel Jefe, arreglase las operaciones que éste debiera practicar.

(1) Veáse ese armistio en la página 53.

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