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nes de nueva creacion; y S. E. reproduciendo lo que he manifestado á US. en mis comunicaciones anteriores sobre la materia, siente no poder acceder á dichos artículos.

No hay inconveniente para suscribir al artículo 10, ni al artículo 11, en lo respectivo á armas y fornituras.

En lugar del artículo 12, se propone que "la Division de Colombia será pagada al mismo tiempo y en la misma moneda en que se pague al ejército del Perú.'

El artículo 13 se admite.

En el artículo 14 se conviene del modo siguiente: "para las marchas se darán á la Division de Colombia los mismos bagajes, y en el mismo órden que á las tropas peruanas."

El artículo 15 es admitido.

Por el artículo 16 se propone á saber: "la Division de Colombia obrará unida, y bajo el mando inmediato de sus propios Jefes, cuando el plan de campaña lo permita; pero estará subordinada absolutamente al General en Jefe, en cuanto á las frac ciones que convenga separar de su grueso para las operaciones generales de la campaña, del mismo modo en que se practique con los cuerpos del ejército del Perú.”

Se admite el artículo 17.

Si US. estima conciliables con sus instrucciones los términos en que el Gobierno peruano se presta al convenio, se procederá desde luego á extenderlo en forma, y S. E. lo suscribi rá con el mayor agrado; porque si hasta aquí la conciencia de su fraternal acogida á las tropas de Colombia no deja ningun vacío á sus primeros votos y deberes, celebrará como triunfo de la patria el establecimiento de un principio que aleje para siempre todo motivo de mala inteligencia entre individuos consagrados á conquistar la paz con el ardor con que han hecho la guerra.

Dios guarde á US. muchos años.
TOMÁS GUIDO.

Ministerio de Guerra y Marina. - Lima, Enero 8 de 1823. Señor Secretario de S. E. el Libertador de Colombia.

Entre las operaciones militares que el Gobierno Supremo del Estado tenía dispuestas para desalojar á los enemigos del territorio que ocupan al Norte del Apurimac y asegurar el resultado de la campaña del ejército que obra por intermedios, se había calculado esencial el movimiento de una fuerza de

4,000 hombres, que atravesando rápidamente la cordillera debía caer sobre un flanco en la línea española, y obligarla á abandonar el campo ó á batirse con desventaja.

Este plan fundado principalmente en la cooperacion de la Division de Colombia había sido trazado, discutido y arreglado en juntas militares con el señor General D. Juan Paz del Castillo, Jefe de aquella tropa; esfuerzos de parte del Gobierno, y sacrificios de la del pueblo habían acumulado los necesarios recursos para una empresa cuyos resultados iban á fijar el destino de la República, y, en fin, nada faltaba para que las órdenes se ejecutaran.

No se había, sin embargo, ocultado al Gobierno que el General Castillo abrigaba designios que afrontaban las miras de S. E. porque dejó entrever, aunque tarde, un plan exclusivo, que si no eludía absolutamente lo mismo que él protestaba indispensable para la salvacion del país, anulaba las combinaciones anteriores, y exponía á las tropas peruanas á una completa destruccion. Independencia en los movimientos de una y otra fuerza, y ninguna deferencia al Jefe que el Perú reconocía á la cabeza del ejército del centro, fueron las primeras ideas que inspiraron dudas al Gobierno sobre las intenciones del General Castillo.

Para no partir de principios equívocos en una crísis en que la union estrecha del ejército y la velocidad de los movimientos era la única garantía de la victoria, se solicitó por el oficio número I la explicacion á que alude, y la contestacion número 2, ya dejó ver á mejor luz que el General Castillo, solicitaba medios decorosos para salvar el compromiso en su posicion pública; porque no le era permitido esperar que el Gobierno peruano suscribiese otra ley que á la del bien comun, ni renuncia. se á su propio decoro, retirando de su ilustre guerrero confianzas que supo ganar á precio de su sangre. La nota número 3 manifestó sencillamente la voluntad del Gobierno.

Muy luego el General Castillo, refiriéndose á instrucciones de S. E. el Libertador de Colombia, presentó la minuta del convenio número 4 sobre el cual únicamente podían permanecer en el Perú las tropas colombianas. Este documento bastaba para remover incertidumbres y alejar la esperanza de que la Division auxiliar contribuyese á la campaña: pero S. E. sin separarse un punto de la conducta fraternal y amistosa con que había considerado á los soldados de Colombia, limitó sus miras á salvar la patria con los cuerpos peruanos, manifestándolo así en el número 5.

La nota número 6 del General Castillo dá campo para una apología desagradable; ella confunde los desahogos de pasiones privadas con la marcha imparcial del Gobierno peruano;

enlaza los intereses de ciudadano resentido, con los nobles objetos de la administracion, y sin la prudencia de un buen discer nimiento parece pretender tachar los actos inocentes de la autoridad pública para excusar deberes, cuyo recuerdo habría apresurado una dichosa transaccion.

Pero S. E. sometiéndose á la censura severa de la opinion pública, apenas consintió asomiase el sentimiento de imputaciones poco favorables, y se limitó en la respuesta número 7 á explicar los articulos del convenio á que alcanzaba su autoridad: S. E. cree que la justicia y la igualdad son el espíritu de las proposiciones que presentó el General Castillo; ellas no fueron aceptadas, y según se ve en el número 8 no estimándolas este Jefe consistentes con las órdenes de su Gobierno, instó por trasportes para su tropas, y quedó separada la Division Colombiana de concurrir á la independencia del Perú.

Ya no estaba en el arbitrio de S. E. conservar en el país la brava Division de Colombia, porque si la inmediacion del campo de la gloria, si el peligro de la independencia peruana y el orgullo de ayudar á los hijos de la República á sacudir el yugo de la España, no inflaman el pecho de americanos tan distinguidos en igual lucha de su patria, era forzoso aunque sensible acceder á sus pretensiones, y consiguiente á ellas fueron provistas de trasportes en los que ya se hallan á bordo sobre las aguas del Callao.

En el documento numero 9 se incluyen copias de los ajustes practicados á dicha Division, y aunque la contestacion número 9 del General Castillo indica el afan de sobreponerse á la evidencia de las cosas, él demuestra suficientemente que S. E. el Libertador de Colombia ha sido molestado con falsos informes; que el Gobierno del Perú ha partido con los valientes de Colombia todos los recursos del país que desconoce la abominable diferencia; que genios inquietos quisieran inspirar entre soldados de una patria comun; y que habiendo recibido en su seno á las tropas colombianas como á uno de los mas firmes garantes de las libertades, nada ha excusado para no perder los títulos á su reconocimiento.

Entre tanto la campaña va abrirse con los brazos peruanos: ya no es dado retrogadar del primer plan, aunque la guerra ofrece en el día nuevos peligros y dificultades. que fácilmente habrían sido salvadas con el auxilio de los aguerridos de Colombia. El Gobierno espera la victoria, porque ha pasado ya la época de los tiranos; pero si un reves frustrase sus votos, S. E. apela al juicio de la América, para que pronuncie sobre el origen de las desgracias que sobrevengan.

Al ordenarme el Gobierno pase á US. esta ligera exposicion es su ánimo que por su conducto se trasmita á S. E. el Liber

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tador de Colombia, el conocimiento de esta grave ocurrencia.

Con este motivo, permítame US. le ofrezca la sinceridad y respeto de la alta consideracion con que tiene la honra de ser de US. su atento servidor.

TOMAS GUIDO.

Pasto, Enero 9 de 1823.

Al señor General Juan Paz del Castillo.

S. E. el Libertador ha recibido las últimas comunicaciones de US., oficiales y ex-oficiales, desde el 29 de Noviembre hasta el 9 de Diciembre último, y queda impuesto de cuanto US. comunica en ellas. S. E. el Libertador ofreció oportunamente al Estado del Perú un auxilio de 4,000 hombres, que incorporados á la Division que tenemos en Lima, hubieran asegurado las operaciones que se emprendieran contra el enemigo ofensivamente, ó que rechazasen las de aquel, si convenía quedar á la defensiva. El Gobierno del Perú no tuvo á bien aceptar este auxilio. (1) S. E. el Libertador no puede permitir que la Division de Colombia, que existe en el Perú, se comprometa inútilmente, ni puede permitir que corra los riesgos y los azares de una operacion que se habría asegurado con el contingente de tropas que se ofreció y no fué admitido. S. E., pues, que habría cumplido exactamente con su oferta, no puede pasar por la incertidumbre á que quedan expuestas éstas sin el refuerzo de Colombia.

Desde el 15 de Noviembre dió S. E. á US. la orden mas terminante sobre no comprometer la Division de Colombia, sino con absoluta probabilidad del triunfo y de obrar siempre por la parte del Norte, de modo que en caso de reves pudiera ser auxiliada nuestra Division por nuestras Provincias del Sur.

Ahora añade S. E., que la Division de Colombia del mando de US. no sea comprometida en ningun caso sin la mas absoluta probabilidad de buen suceso, obrando siempre al Norte del Perú, para que pueda ser auxiliada por nuestro Gobierno en caso necesario. S. E. previene á US., que salve á todo trance la Division de Colombia, tomando cuantas medidas sean necesario para ello; exponiendo al Gobierno del Perú las razo

(1) Véase las páginas 360 á 362.

TOMO III.

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nes que tiene el Libertador para no permitir que nuestra Division se comprometa sin una entera probabilidad de buen suceso, no habiéndose admitido por ese Gobierno el auxilio ofrecido de cuatro mil hombres, que habria asegurado todo género de operaciones. (1)

US. está autorizado para tomar ahora y en lo sucesivo las medidas que crea necesarias para realizar ésta orden de S.E Dios guarde á US.

J. GABRIEL PEREZ.

Quito, Enero 29 de 1823.

Al Señor General Juan Paz del Castillo.

En este instante he tenido el honor de recibir las comunicaciones de US. fechadas en la Puná y S. E. queda impuesto de la llegada de nuestra Division auxiliar del Perú á Colombia. S. E. se complace del arribo de US. y de nuestras tropas á nuestra patria aunque tiene el más vivo sentimiento de que el Perú no haya aceptado el justo convenio que se le propuso para la permanencia de la Division allí. S. E. está seguro de que US. habrá dejado el Perú sin que haya quedado mal pues. to el nombre de Colombia y la reputacion de nuestras armas.

S. E., en fin, queda impuesto de cuanto US., comunica en sus oficios últimos y con esta fecha dá al Señor Intendente de Guayaquil las órdenes correspondientes sobre lo que debe hacerse con la Division del mando de US., cuyas órdenes cumplirá US. El Jefe de Estado Mayor General, coronel Heres, dará á US. las ordenes que S. E. el Libertador se ha servido comunicarle con respecto á la Division del mando de US.

Dios guarde á US.

J. GABRIEL Perez.

(1) Véase el oficio de 25 de Octubre de 1822, página 361, y el de 1.. Marzo de 1823 que se copia mas adelante.

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