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CONVENIO SOBRE AUXILIOS.

ARTICULO I.

La República de Colombia auxiliará con 6,000 mil hombres. á la República del Perú, y con cuantas fuerzas disponibles tenga segun las circunstancias.

ARTICULO II.

El Gobierno del Perú se obliga á satisfacer á la República de Colombia todos los costos del trasporte de estas tropas á su ter

ritorio.

ARTICULO III. ·

El Gobierno del Perú se obliga á pagar á los Generales, Jefes y oficiales de Colombia, los sueldos que se pagan á los de su clase en el Perú, segun el Reglamento de sueldos de aquel Estado.

ARTICULO IV.

Las tropas de Colombia en guarnicion disfrutarán la paga de 10 pesos mensuales por plaza, descontándose de estos, rancho y vestuario. Este descuento se les hará en sus cuerpos respectivos; pero en campaña gozarán de 10 pesos íntegros, y el Gobierno del Perú les dará raciones y vestuario sin descuento alguno.

ARTICULO V.

El equipo del ejército de Colombia será por cuenta del Gobierno del Perú, lo mismo que la reposicion de las armas, y composiciones y reparos de estas mismas.

ARTICULO VI.

El ejército de Colombia será provisto de las municiones que le corresponden en campaña, cualquiera que sea su actitud, y recibirá tambien las que pida para su instruccion.

ARTICULO VII.

Los Generales y Jefes recibirán del Gobierno del Perú los caballos de ordenanza para el servicio.

ARTICULO VIII.

Para las marchas se dará al ejército de Colombia los bagajes de ordenanza, desde el General hasta el soldado.

ARTICULO IX.

Siendo muy costoso y difícil que Colombia llene las bajas de su ejército en el Perú, con reemplazos enviados de su territorio, el Gobierno del Perú se obliga á reemplazarlos numéricamente, sea cual fuere la causa de estas bajas. Estos reemplazos se darán como vayan ocurriendo las bajas; pues de otro modo el ejército de Colombia no podrá contar con la fuerza necesaria para obrar.

ARTICULO X.

Los gastos del ejército de Colombia para volver á su territorio, serán satisfechos por el Gobierno del Perú.

ARTICULO XI.

Los buques de guerra de la marina de Colombia serán tra. tados en el Perú como los buques de guerra de aquella Repú blica, siempre que estén en su servicio.

Autorizados plenamente los contratantes por nuestro Gobiernos respectivos, hemos convenido, prévios los requisitos legales, en los once artículos anteriores que contiene el presente convenio, y firmamos dos de un tenor en Guayaquil, á 18 de Marzo de 1823, 13.° de la República de Colombia y 4.o de la República del Perú. (1)

JUAN PAZ DEL CASTILLO
José de Espinar

Secretario,

MARIANO PORTOCARRERO

Manuel de la Vega.

Secretario de la Mision.

Lima, Marzo 30 de 1823.

Al Secretario General de S. E. el Libertador de Colombia.

Jamas ha dudado S. E. de los buenos deseos del Libertador de Colombia respecto del Perú; y desde el momento en que se supo la infausta jornada de Moquegua, contó esta Repúbli(1) Véase el Protocolo que se registra en la página 220 á 223.

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ca con todos los auxilios que pudiera suministrar aquella; así es que la apreciable comunicacion de US., fecha 6 del corriente, no ha hecho sino confirmar lo que justamente se esperaba.

S. E. acepta, desde luego, las tropas que le ofrece Colombia, y con ellas y los esfuerzos del Perú, no teme asegurar que antes de concluido el año presente, ya no existirá un solo ministro de la tirania peninsular que profane con sus crímenes el suelo de los Incas.

Sírvase US. hacerlo así presente al Libertador de Colombia y admitir los sentimientos de consideracion, etc.

FRANCISCO VALDIVIESO.

Lima, Abril 8 de 1823.

Señor Secretario General de S. E. el Libertador de Colombia.

He tenido el honor de recibir la nota de US., del 15 de Marzo próximo pasado, en que comunica, la llegada á Guayaquil del Agente Diplomático de este Gobierno, General de Brigada Don Mariano Portocarrero, y que S. E. el Libertador de Colombia habría tomado anticipadamente todas las medidas necesarias para auxiliar al Perú; que, en consecuencia, darían la vela dentro de tres días 2,600 veteranos, y dentro de treinta el resto hasta 6,000 y que con respecto á los gastos de la expedicion, se presentaría á este Gobierno un estado de ellos.

S. E. el Presidente de esta República, satisfecho de la sinceridad de las ofertas del Gobierno de Colombia, no dudó un punto ocurrir á su libertador, para que cooperase con sus bravos à la defensa de esta capital, que se halla amenazada, y á que se concluya la guerra en todas las provincias del Perú.

Ha logrado ya, en parte, el objeto de sus deseos, de lo que está muy reconocido á S. S. el Libertador; y espera con su auxilio y el del Gobierno de Chile, que muy pronto amanecerá el día en que las Secciones de América, enteramente libres y unidas con los mas estrechos vínculos, se pongan en actitud de atraerse la admiracion y respeto de todas las Naciones.

Sírvase US. manifestar á S. E. el Libertador de parte de S. E. el Presidente de esta República, los sentimientos de la mayor gratitud y mas perfecta amistad, y admitir mi consideracion y distinguido aprecio.

FRANCISCO VALDIVIESO.

Lima, Abril 9 de 1823.

Al Secretario General de S. E. el Libertador de Colombia.

S. E. el Presidente de esta República me ordena que por el conducto de US. dé á S. E. el Libertador de aquella las mas expresivas gracias por la prontitud con que se ha prestado á socorrer al Perú desde el momento que supo nuestra desgracia en Moquegua.

El héroe de Colombia, que ha hecho tantos y tan contínuos sacrificios por la independencia y por la libertad de su país, no podía ver el peligro del Perú sin que sus valientes que tantas victorias han reportado sobre los tiranos, volasen á cegar nuevos laureles en el suelo de los Incas.

El Gobierno del Perú considera ya terminada la guerra, pues vé reunidos en su favor soldados de los cuatro Estados independientes de la América Meridional, y se persuade de que con solo esta noticia, se llenen de terror y pierdan su obstinacion los opresores del Nuevo Mundo.

Sírvase US. admitir mi consideracion y distinguido aprecio

FRANCISCO VALDIVIESO.

Al Excmo. Señor Libertador Presidente de Colombia.

Excmo. Señor:

Inmediatamente he ratificado el Convenio celebrado entre los Generales Paz del Castillo y Portocarrero. (1) Por el que habrá presentado á V. E. el coronel Urdaneta, habráV. E. visto que en sustancia es el mismo, y que únicamente hay la diferencia en los artículos 2.o y 3.o, por justas consideraciones que de palabra tendrá á V. E. expresado el referido coronel Urdaneta. Bien conoce V. E. la delicadeza que es preciso tener en circunstancias como en las que se halla el Perú, con Divisiones auxiliares de las provincias del Rio de la Plata y Chile; y que accediendo á llenarle sus bajas, necesitaba para solo esas Divisiones 5,000 reclutas. Para Colombia no hay por parte del Perú, ni puede ha

(1) Véase la página 392.

ber, la menor restriccion; la marcha de ambos Estados es franca. Sobre todo, á nuestra vista trataremos acerca de la conducta que han observado las dos Divisiones referidas.

Palacio de Gobierno de Lima, á 8 de Abril de 1823.

J. DE LA RIVA AGÜERO.

Guayaquil, 12 de Abril de 1823.

Al Señor Secretario de Guerra del Perú.

He tenido el honor de recibir la nota de US. de 29 de Marzo último, en que US. se sirve incluir el Convenio celebrado entre ese Gobierno y el de Colombia, sobre la marcha y permanencia en el Perú de nuestra Division auxiliar.

Cuando aun no había celebrado el coronel Urdaneta este tratado allá, el señor General de Brigada Don Mariano Portocarrero había concluido aquí, en virtud de los poderes é instrucciones de ese Gobierno, el Convenio bajo el cual marcharon los segundos y marcharán los últimos. Así es que ratificado este tratado por S. E. el Libertador, comenzó á cumplirse en el acto mismo con la marcha de los cuerpos, quedando enteramente concluido y terminado; pues aunque faltaba la ratificacion del Gobierno del Perú, su Agente, el señor General Portocarrero, la ofreció solemnemente, y bajo estos principios empezó Colombia á cumplir por su parte. No es, pues, subsistente el Convenio celebrado despues por el señor coronel Urdaneta y el Gobierno del Perú, porque es innecesario, y porque el celebrado con el señor Portocarrero estaba sancionado por el cumplimiento y ejecucion de una de las partes contratantes en su condicion esencial.

S. E. el Libertador me manda presentar á US. estas consideraciones, para que se sirva hacerlo á S. E. el Presidente del Perú, en contestacion á su nota de 29 de Marzo.

Me atrevo á pedir á US. se sirva remitir en la primera oportunidad el tratado ratificado por S. E. el Presidente del Perú que llevó el señor General Portocarrero, para tener la honra de enviar á US. el que existe en mi poder de los dos de un tenor firmados aqui por los Comisionados de Colombia y el Perú.

Dios guarde á US. muchos años.

J. GABRIEL PEREZ,

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