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pensados, como mereceis, antes de volveros á vuestra hermosa Patria. Más no.... jamás sereis recompensados dignamente: vuestros servicios no tienen precio.

Soldados peruanos: Vuestra Patria os contará siempre entre los primeros salvadores del Perú.

Soldados colombianos: Centenares de victorias alargan vuestra vida hasta el término del mundo.

Cuartel General en Lima, á 25 de Diciembre de 1824:

BOLIVAR.

SIMON BOLIVAR,

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL DE LA DEL PERÚ, ETC.

Considerando:

1.° Que el ejército unido libertador, vencedor en Ayacucho, ha dado la libertad al Perú;

2.° Que esta gloriosa batalla se debe exclusivamente á la habilidad, valor y heroismo del General en Jefe Antonio José de Sucre y demas Generales, Jefes, oficiales y tropas;

3.° Que es deber del pueblo y del Gobierno dar un noble testimonio de su gratitud á este glorioso ejército;

He venido en decretar y decreto:

1. El ejército vencedor en Ayacucho tendrá la denominacion de Libertador del Perú, y los cuerpos llevarán en sus ban deras esta misma inscripcion.

2. Los cuerpos que lo componen, recibirán el sobrenombre de glorioso.

3.o Los individuos que lo componen, el título de benemérito en grado eminente.

4. En el campo de batalla de Ayacucho, se levantará una columna consagrada á la gloria de los vencedores. En la cima de esta columna se colocará el busto del benemérito General Antonio José de Sucre; y en ella se grabarán los nombres de los Generales, Jefes, oficiales y cuerpos en el órden y preeminencia que les corresponde. La gratitud del Pueblo y del Gobierno se esforzará en prodigar la riqueza, el gusto y la pro. piedad en la ereccion de esta columna.

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5. Un cuerpo de cada arma de los de Colombia y el Perú, tomará el sobrenombre de Ayacucho. Una junta compuesta de Generales y Jefes de ambos ejércitos presidida por el General en Jefe Antonio José de Sucre, designará los cuerpos que deban recibir esta gloriosa recompensa.

6. El ejército vencedor en Ayacucho será inmediatamente ajustado y pagado; teniendo estos gastos la preferencia sobre todos los del Estado, aun cuando para ello tenga la Nacion que contraer un nuevo empréstito.

7. Los individuos del ejército vencedor, llevarán una medalla al pecho pendiente de una cinta blanca y roja con esta inscripcion Ayacucho. Los Generales esmaltada en brillantes, los Jefes y oficiales de oro, y la tropa de plata.

8. Los padres, mujeres é hijos de los muertos en Ayacucho gozarán el sueldo íntegro que correspondía á sus hijos, esposos y padres cuando vivían.

9. Los inválidos recibirán la misma recompensa del anterior y además serán preferidos para los empleos civiles, segun sus aptitudes.

10. Se nombra al General Antonio José de Sucre, Gran Mariscal, con el sobre-nom hre de "General Libertador del Perú."

11. El Gobierno del Perú se encarga de interponer su mediacion con el de Colombia, á fin de que se sirva prestar su consentimiento, para el efecto de las recompensas que declara este decreto al ejército de Colombia.

12. El Ministerio de Estado en los departamentos de Guerra y Marina queda encargado de la ejecucion de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. - Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, á 27 de Diciembre de 1824.

SIMON BOLIVAR.

SIMON BOLIVAR,

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL DE LA DEL PERÚ, ETC.

Considerando:

1. Que la capitulacion celebrada entre el General en Jefe del jército nido libertador y el General Canterác, Comandante en Jefe del ejército Real, comprende la rendicion de las fortalezas del Callao. (1)

(1) Véase España.

2.° Que este tratado fué propuesto, convenido y firmado por el General español, en quien recayó legítimamente el mando superior de los puntos ocupados por las tropas reales, respecto de haber sido prisionero el Virey D. José de La Serna;

3. Que el Comandante de la plaza del Callao depende de la autoridad del Virey, como que por él fué encargado de este mando;

4.° Que dicho Comandante se ha negado á recibir al comisionado, terminantemente autorizado por su propio Gobierno, para intimarle el cumplimiento de la capitulacion;

5.° Que habiéndose obstinado el Comandante en no oír ni tratar con los parlamentarios de la República, se ha separado del Derecho de Gentes;

6.° Que en conformidad de estas razones, el Comandante de la plaza del Callao es una autoridad absolutamente aislada, ar bitraria y sin dependencia;

He venido en decretar y decreto :

1.° Los enemigos que ocupan la plaza del Callao, serán considerados como separados de la Nacion española y de cualquiera otra.

2.o Están con respecto á la República, fuera del derecho de las Naciones.

3. Los buques, sus capitanes, sobre-cargos y propietarios, que de cualquier modo auxiliaren á la plaza del Callao, no serán admitidos en los puertos de la República.

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4. Todo el que por tierra auxiliare de cualquier modo la plaza del Callao, queda sujeto á la pena capital.

5.o Se exceptúan del articulo 2.° todos los que, cumpliendo con su deber, como españoles capitulados, llenen de hecho el pacto á que legítimamente están sujetos.

6.o Se pasará un traslado de este decreto á los Comandantes de las fuerzas neutrales estacionadas en el Pacífico.

Imprímase, publíquese y círculese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima á 2 de Enero de 1825.4.° de la República.

SIMON BOLIVAR.

Por órden de S. E.-José Sanchez Carrion.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU.

Reconocido altamente á los eminentes servicios que la República de Colombia ha prestado á la del Perú, sin los cuales habría ésta sucumbido, sin duda, al Poder español;

Ha resuelto:

1.° Que se vote una accion de gracias á la República de Colombia, en testimonio de su alto reconocimiento, por los servicios que ha hecho á su aliada y confederada la del Perú.

2. Que estos sentimientos se trasmitan al Gobierno de Colombia por el órgano de la comision que de su seno manda el Congreso á aquel Estado, para los demas fines que ha tenido á bien acordar.

Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en la Sala del Congreso en Lima á 10 de Febrero de 1825-6

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1. Que el Senado y Cámara de Representantes de la Nacion colombiana, tuvieron la generosidad de permitir que el Libertador viniese á encargarse de la salvacion de su aliada y confederada la del Perú, desprendiéndose del héroe que había libertado su Patria, y cuya presencia es el consuelo de aquellos pueblos tan celosos de su independencia y libertad;

2.° Que á mas de este extraordinario beneficio, decretaron poderosos auxilios para hacer la guerra á los enemigos de la libertad peruana;

Ha resuelto:

1. Se vote una accion de gracias al Senado y Cámara de Representantes de Colombia, en señal de reconocimiento á los servicios que ha hecho al Perú, con el permiso que dió al Li

bertador para que pudiera venir á encargarse de salvarlo, y por los auxilios que decretaron con este mismo objeto.

2.o Estos sentimienios se trasmitirán al Senado y Cámara de Representantes de Colombia, por la comision que del seno del Congreso va á aquel Estado por los demas fines que ha tenido á bien acordar.

Imprímase, publíquese y circúlese á quienes corresponda. Dado en la Sala del Congreso en Lima á 10 de Febrero de 1825.-6.°

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1.° Que el Perú debe al Libertador Simon Bolivar con su invencible ejército la existencia política que hoy goza, y la feliz cesacion de las grandes calamidades de la guerra;

2.° Que es una obligacion de la gratitud nacional, perpetuar de todos los modos posibles la memoria de estos inapreciables bienes, y la alta consideracion debida á sus autores;

3.° Que el pundonor, desinterés y generosidad de cuantos componen el ejército unido libertador, no absuelven á la República Peruana del sagrado deber de compensar las fatigas y heróicos servicios de sus defensores, del modo que sea menos desproporcionado, aunque siempre demasiado interior al valor de la sangre y las vidas, con que han comprado la libertad del pueblo peruano;

4.° Que además de los bravos que han militado personalmente en la campaña libertadora, tienen un derecho incontestable al reconocimiento nacional, los que han prestado al Libertador eminentes servicios de cualquiera otro género para esta grande empresa;

5.° Que es un interés imprescindible de la República estimular para adelante á cuantos puedan destinarse á servirla, acreditando esta ley de premios, que si no es capaz de igualar con sus recompensas el mérito de sus libertadores, se esfuerza al menos á no manifestarse insensible á sus inestimables auxilios;

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