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Ha venido en decretar y decreta:

1.o Se abrirá una medalla en honor del Libertador, que lleve por el anverso su busto con este mote: A su Libertador Simon Bolivar: y por el reverso, las armas de la República con este. otro: El Perú restaurado en Ayacucho, año de 1824.

2. Se erigirá en la plaza de la Constitucion un monumento con la estátua ecuestre del Libertador, que perpetúe la memo. ria de los heróicos hechos, con que ha dado la paz y la libertad

al Perú.

3.o En las capitales de los Departamentos se fijará una lápida en la plaza mayor, con una inscripcion de gratitud al Libertador, por haber salvado la República; y en las casas de la Municipalidad se colocará con todo el decoro posible su retrato. 4. La persona del Libertador disfrutará en todo tiempo los honores de Presidente de la República.

5. Se pone á disposicion del Libertador, como una pequeña demostracion del reconocimiento público, la cantidad de un millon de pesos: (1) y otra igual para que la distribuya á discrecion, entre los Generales, Jefes, oficiales y tropa del ejécito libertador, reputándose como perteneciente á éste, para los efectos dichos, en la clase que el Libertador juzgue convenirle, al Ministro General que fué del Estado, por la parte tan activa y laboriosa que ha tenido en la campaña.

6. Para llenar los objetos del artículo anterior, se abrirá un empréstito del todo independiente de los demas que el Gobierno tenga á bien levantar, segun sus facultades, para la paga del ejército y demas necesidades de la República: pudiendo cubrirse su respectiva asignacion con alguna de las fincas nacionales á los interesados que lo exigieren.

7.o Será reconocido en adelante el General del ejército unido, Antonio José de Sucre, con el dictado de Grau Mariscal de Ayacucho, por la memorable victoria obtenida en los campos de este nombre.

8.o A todos los individuos que han servido en la campaña del Perú, desde el 6 de Febrero de 1824. hasta el día de la victoria de Ayacucho, se les declara la calidad de peruanos de nacimiento, con opcion á todos los empleos de la República, si por otra parte reunieren los demas requisitos constitucionales. 9.° Queda el Libertador autorizado para instituir y señalar cualquiera otra clase de premios honoríficos y pecuniarios, pa

(1) Habiéndose negdo el Libertador á admitir esta suma, el Congreso dispuso que la destinara á obras de Benefi cencia de Caracas y demas pueblos de Colombia que tuviera por conve niente.

ra mejor compensativo de los servicios ya prestados y estímulo de los que pueda necesitar en adelante la Nacion.

Comuníquese al mismo Libertador, para que lo mande imprimir, publicar y circular.

Dado en la Sala del Congreso en Lima, á 12 de Febrero de 1825.

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Al Libertador Simon Bolivar, Encargado del Supremo mando de la República.

LIMITES CON COLOMBIA (1).

República de Co

Legacion cerca del Gobierno Supremo del Perú.
lombia. - Cuerpo Diplomático. - Lima, Junio 20 de 1822.

I. H. S.

El Reglamento dado por el Supremo Delegado sobre el régimen que ha de observarse en las elecciones de Diputados para el próximo Congreso Constituyente, en el artculo 9° sanciona, como una base para las elecciones de Diputados, la poblacion que habita las Intendencias que han formado el Virreynato del Perú conforme á la Guía de 1797; pero se advierte que pone entre sus Departamentos á Maynas y Quijos, que no están mencionados en la Guía referida, porque desde el año de 1718 hacían parte del territorio que fué conocido con el nombre de Nueva Granada (2).

Conforme á la ley fundamental y Constitucion de Colombia, los habitantes de Quijos y Maynas serán convocados para nombrar los representantes que les correspondan en el Congreso de aquella República: y como es de esperar que no se citen los pueblos de la Nueva Granada en el Perú, como no citará los de éste la Nueva Granada, supongo que haya ocurrido

(1) Véase las páginas 59, 61 y 63, las instrucciones dadas al Plenipotenciario D. Joaquin Mosquera, página 120, las notas que se registran en las páginas 132 á 139 el artículo 9.o, página 149, y el final del oficio de 13 de Abril de 1823, página 397.

(2) Véase en el Tom. I. la Real Cédula de 15 de Julio de 1802.

alguna equivocacion; tanto mas cuanto es contra el espíritu del artículo 9.° citado el hacer mencion de Maynas y Quijo entre los Departamentos del Perú. (1)

Tenga US. I. H. la bondad de explicarme de un modo claro los términos en que deba entenderse el artículo 9.° del citado reglamento; pues acaso la exposicion de US. . H. sería bastante para evitar reclamos en el particular. (2)

Acepte US. I. H. mi mas alta consideracion y aprecio.
I. H. S.

JOAQUIN MOSQUERA.

Al I. H. Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Perú.

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La suma estrechez del tiempo obliga imperiosamente á que con toda preferencia, postergando todo otro asunto, proceda Ud. á celebrar en esa partido de su mando, inmediatamente que reciba esta órden, las elecciones de Diputados de Congre

(1) Véase en el Tomo 1.° el Cuadro de las Intendencias y Gobiernos del Perú en 1821, página 228.

(2) Véase la nota de 9 de Octubre de 1822 que se inserta mas adelante. El artículo del Reglamento de Elecciones de Diputados de 26 de Abril de 1822, citado por el Plenipotenciario de Colombia, dice:

"Art. 9. Sentados estos principios, y con arreglo al censo publicado en la Guía del Perú del año de 1797, corresponden á los Departamentos del Estado los Diputados siguientes:

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so. A este efecto le incluyo una docena de ejemplares del Regla. mento á que se ceñirá estrictamente para la eleccion de los quince Diputados, que se han de elegir por cada pueblo.

La Comision Calificativa de que se encarga el articulo 3.o me parece que solo debe celebrarse en las capitales numerosas de partido, pues las demas las reputa por pequeñas poblaciones. Las dudas que ocurran procure salvarlas, consultándolas con las juntas populares de cada acto, pues el tiempo es escaso para remitirlas á esta capital.

El resultado de las elecciones se remitirán por expresos para que lleguen á tiempo.

La adjunta copia de la convocatoria 'que he publicado por Bando en esta capital, le dará idea para lo que Ud. deba hacer en ese partido.

Tengo la satisfaccion de exponer á Ud. los sentimientos de toda consideracion y distinguido aprecio.

Señor Gobernador de Jaen.

Enrique Martinez.

Legacion cerca del Supremo Gobierno del Perú. - República de Co. lombia, Cuerpo Diplomático. - Lima, Julio 6 de 1822

1. y H. S.

Tengo la honra de acusar á US. el recibo de su nota de ayer en que me participa, que S. E. el Supremo Delegado ha acordado que se libre órden al Presidente de Trujillo para que la poblacion de Quijos y la de Maynas que se hallan al otro lado del rio Marañon, no se calculen en el cómputo para el nombramiento de Diputados en el próximo Congreso.

Siempre creí que el Gobierno del Perú no tendría pretensiones sobre aquel territorio; así es que mi nota del 20 del pasado, estaba reducida á pedir una explicacion sobre este asunto.

Despues de la libertad de Quito por el triunfo de nuestras armas, no puede durar por mas tiempo la anarquía del territorio de Quijos y Maynas; y aunque no dudo que el Sr. General Sucre haya tomado las medidas necesarias para restablecer el órden en aquellos pueblos, expondré á su consideracion la advertencia de US. Î. (1)

Acepte US. I. mi mejor consideracion y mis respetos.
JOAQUIN MOSQUERA.

1. y H. S. Don Bernardo Monteagudo, Ministro de Estado y
Relaciones Exteriores del Perú.

(1) Véase la nota de 9 de Octubre de 1822 que se inserta mas adelante.

3

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República de Colombia.

Quito á 22 de Julio de 1822. — 12.*

ANTONIO DE SUCRE,

GENERAL DE DIVISION, INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUITO ETC., ETC.

Acompaño á Ud. el adjunto ejemplar de la Constitucion, para que inmediatamente que Ud. lo reciba haga publicar un Bando, convocado para el primer Domingo á todo el vecindario, corporaciones, empleados, padres de familia, y el pueblo todo, á que reunido en el lugar mas visible, y á la hora que se estime mas cómoda, se haga en alta voz la lectura y publicacion de la Constitucion, que acabada, se solemnizará con repique ge. neral de campanas, y todas las demas demostraciones que permitan las circunstancias del lugar. Al día siguiente concurrirán, igualmente, todos á la iglesia Matriz, donde se celebrará una misa solemne y se hará por el párroco ú otro sacerdote una breve exhortacion alusiva al asunto. Concluida la misa tomará Ud. el juramento al pueblo en estos términos: ¿jurais á Dios y por los santos evangelios guardar, sostener y defender la Constitucion de la República de Colombia sancionada por el primer Congreso General á 30 de Agosto de 1821? á que responderá el pueblo: sí juramos. En seguida tomará Ud. el mismo juramento á todos los empleados y autoridades civiles y eclesiásticas, uno por uno en la forma siguiente: ¿jurais, etc....... guardar, sostener y defender, y hacer guardar sostener y defender etc... y cumplir leal y fielmente los deberes de vuestro empleo? Concluido el juramento, se cantará el Té Deum, y se dispondrá aquella tarde alguna diversion pública, y todas las fiestas que sean posibles.

Todo debe constar de actas, y Ud. me mandará una certificacion autorizada de haberlo ejecutado como queda prevenido.

Dios guarde á Ud. muchos años.

ANTONIO DE SUCRE.

Al Señor Gobernador de la Provincia de Jaen.

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