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República de Colombia. - Quito, á 2de Julio 1822.

ANTONIO DE SUCRE,

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GENERAL DE DIVISION, INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUITO. ETC., ETC.

La falta de ejemplares de la Constitucion, han retardado las órdenes para principiar las elecciones de los Diputados en Congreso; pero habiéndome llegado, incluyo el que debe servir para guiar á Ud. en las de parroquias y cantones que caben á esa provincia por su poblacion.

Despues de prestado el juramento de la Constitucion en la forma prevenida, convocará Ud. para que el primer Domingo siguiente empiecen las elecciones parroquiales; y seguidamente se cumplirán los articulos 27 y 28 de la Constitucion, para que estando los electores congregados el 1.o de Octubre, pueda verificarse el nombramiento del Diputado de esa provincia y Senadores del Departamento.

Recomiendo á Ud. mucho la legalidad y órden en las elec

ciones.

Dios guarde á Ud. muchos años.

ANTONIO De Sucre.

Al Señor Gobernador de la Provincia de Jaen de Bracamoros.

Advertencias al Gobernador de Jaen de Bracamoros para las próxi

mas elecciones.

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A esta provincia le corresponde un Diputado en virtud del artículo 85 de la Constitucion.

En cada una de las parroquias se celebrará una Asamblea parroquial el primer Domingo despues de recibida la órden.

Cada Asamblea será presidida por el Juez del pueblo y donde no lo hubiese, lo nombrará, para este solo acto, el Gobernador de la provincia respecto á que la provincia no está dividida en cantones.

Cada sufragante parroquial votará por los diez electores que corresponden á toda la provincia, expresando en público los nombres de otros tantos ciudadanos vecinos de la misma provincia, los cuales estarán indispensablemente asentados en su presencia en un registro destinado á este solo fin. Durarán las elecciones ocho días.

Luego que esté concluida la eleccion parroquial, el Juez que haya presidido la Asamblea remitirá al Cabildo de la ciudad de Jaen el registro de la votacion hecha en su parroquia.

La forma de e tender los sufragios será ésta. El C. N. de T. sufragó por el C. N. de T.

No ha de elegir cada parroquia los diez electores particulares de dentro de ello, sino por toda la provincia, pudiendo nombrar diez personas vecinas de la misma provincia.

Luego que estén recogidos los pliegos de las Asambleas parroquiales en el Cabildo de la ciudad de Jaen, se reunirá este cuerpo, presidiéndole un Alcalde ó un Regidor, en cuya presencia serán abiertos dichos pliegos, y se irán formando listas y cotejos de todos los votos, asentándoles en un cuaderno.

Los diez ciudadanos que resulten con el mayor número de votos se declararán constitucionalmente nombrados para electores por la provincia de Jaen de Bracamoros. Si ocurriese alguna duda porque cuatro personas, por ejemplo, saquen igual número de votos, se meterá sus nombres por papelitos en un cántaro, y los dos primeros que salieren por mano de un niño, despues de removerlos bien, serán los electores nombrados.

El Cabildo de Jaen, dará pronto aviso á los diez electores que salgan nombrados para que concurran á la ciudad el día 1.° de Octubre siguiente.

Reunidos los diez electores de toda la provincia, el 1.° de Octubre procederán á elegir el un representante que corresponde á esa provincia y los cuatro senadores de todo el Departamento de Quito.

Para las plazas de Senadores se puede elegir otros tantos individuos que sean vecinos no solo de las provincias de Loja y Jaen, sino de todo el Departamento de Quito, comprendido desde Ibarra hasta los límites de Bracamoros.

Como la provincia no está dividida en cantones, no hay modo de hacerlos al pronto, servirá la ciudad de capital de canton y capital de la provincia, y por consiguiente á presen. cia del Cabildo se hará el escrutinio para los electores, y el mismo presidirá la eleccion del Diputado.

Quito á 22 de Julio de 1822.

ANTONIO De Sucre.

República de Colombia. - Quito, á 7 de Agosto de 1822. — 12.°

ANTONIO DE SUCRE,

GENERAL DE DIVISION, INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUITO, ETC., ETC.

El 22 del pasado incluí á Ud. un ejemplar de la Constitucion de Colombia, para que se jurase y publicase en esa provincia, y una instruccion para la eleccion del Representante que le toca en el Congreso general de la República, y sus votos para los Senadores del Departamento; pero luego he visto en una Gaceta de Lima, que esa provincia está convocada para enviar sus Diputados al Congreso del Perú.

Esta circunstancia me hace detener en aquella disposicion, y pedir á Ud. un informe de la situacion de esa provincia, respecto á aquel Estado, para que ningun motivo presente el menor disgusto en las íntimas relaciones de la República con el Perú, que, aunque son dos naciones, no tienen sino un solo interes. Dios guarde á Ud. muchos años.

A. J. DE SUCRE.

Al Señor Gobernador de la Provincia de Jaen.

Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. - Lima, Agosto 14 de 1822.

Al Secretario General de S. E. el Libertador.

Señor :

Habiendo representado el Presidente del Departamento de Trujillo, que el Secretario de la Corte Superior de Justicia de Quito, D. Francisco J. Gutierrez, dirigió una nota al Goberna

dor del partido de Jaen de Bracamoros, D. Pedro Checa, acompañándole copia de la acta de instalacion de ella, á efecto de que la hiciese saber á los ciudadanos de la jurisdiccion, para los efectos convenientes; S. E. el Supremo Delegado ha creído que la referida nota fué remitida equivocadamente, respecto á que el partido de Jaen corresponde al Estado del Perú. (1) En esta virtud me ha ordenado S. E. instruya á US. de este acontecimiento, para que, poniéndolo en consideracion de S. E. el Presidente de la República de Colombia, se sirva en la materia hacer las prevenciones que tuviese por oportunas. Reitero á US. los sentimientos de la mas alta consideracion y aprecio.

Dios guarde á US.
FRANCISCO VALDIVIESO.

Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. 17 de 1822.

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Al Secretario General del Libertador de Colombia.

Señor :

Cuando en 14 de Agosto anterior expuse á US. de órden del Excmo. Sr. Supremo Delegado del Perú, haber representado el Presidente del Departamento de Trujillo que D. Pedro Checa, Gobernador del partido de Jaen de Bracamoros, recibió una nota del Secretario de la Corte Superior de Justicia de Quito, D. Francisco J. Gutierrez, acompañando copia de la acta de instalacion de ella, con objeto de hacerla saber para los fines convenientes á los ciudadanos de su jurisdiccion; expuse á US., igualmente, haber parecido á este Gobierno que se equivocó la direccion de aquellas comunicaciones, respecto á que el partido de Jaen correspondía al Estado del Perú, en cuya posesion se hallaba. (2) Se creyó, por entonces, bastante poner tal acontecimiento en consideracion de S. E. el Presidente de la República de Colombia, por el conducto de US., á efecto de que se sirviese hacer las prevenciones oportunas en la materia. En el día ha visto este Gobierno, con bastante admiracion, que el de Quito tiene expedidas órdenes, para que en el partido de Jaen se publique la ley fundamental de Colombia, y jurada,

(1) Véase en el Tomo 1.° la página 250, (2) Véase en el Tomo 1. la página 250.

se preceda á elecciones, y demas actos consiguientes; (1) y como sobre este particular no haya precedido acuerdo alguno entre los Gobiernos Supremos de Colombia y el Perú, ni sea conforme tal procedimiento á la amistad é íntima union que existe entre ambos, se ha mandado al Presidente del Departamento de Trujillo dé las disposiciones convenientes, para que el partido de Jaen se mantenga del modo que se hallaba antes de las comunicaciones dirigidas por las autoridades de Quito; esperando S. E. el Protector que US. pondrá en consideracion del Excmo. Señor Libertador esta nota y documentos que la acompañan, para que se sirva librar las órdenes oportunas, á efecto de que la provincia de Quito sobresea en sus solicitu des con respecto á la de Jaen, y que se haga al Gobierno del Perú una explicacion sobre lo sucedido.

Tengo la honra de reiterar á US. los sentimientos de consideracion y aprecio.

FRANCISCO VALDIVIESO.

Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. — de 1822.

Lima, Octubre 9

Excma. Suprema Junta Gubernativa del Perú.

Encargado por el Gobierno Provisorio el Secretario que fué de Relaciones Exteriores D. Bernardo Monteagudo, de celebrar tratados de amistad, liga y union entre el Estado del Perú y la República de Colombia, prevalido el Plenipotenciario de ésta, señor Joaquin Mosquera, de que el artículo 9.° del Reglamento para las elecciones de Diputados que debían componer el Soberano Congreso, prevenía se nombrasen los correspondientes á las poblaciones de las Intendencias pertenecientes al antiguo Vireynato del Perú conforme á la Guía de 1797; advirtió que en ella no estaban comprendidos los habitantes de Quijos y Maynas, por corresponder desde el año de 718 al territorio denominado ántes Reyno de Nueva Granada; y pidió una terminante explicacion, manifestando el mayor interes para que los expresados partidos de Maynas y Quijos, no se incluyesen en la Representacion Nacional del Perú.

Esta nota que tiene la fecha de 20 de Junio último (2), fué contestada en 5 de Julio siguiente por el referido Dr. Monteagu

(1) Véase las páginas 426 á 429. (2) Se registra en la página 423.

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