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yente del Perú de 10 del corriente, por el que se ha servido aprobar, el tratado de amistad y alianza celebrado el 6 de Julio de 1822 por los Plenipotenciarios del Perú y de Colombia. Al infrascrito le ha sido altamente satisfactorio, el ver que el Congreso de esta República se ha decidido á prestar su aprobacion, entre otras razones, por la de afianzar de un modo per

do las alteraciones que fueren de absoluta y urgente necesidad; y para exigir las contribuciones establecidas por el pasado Gobierno y aumentarias en proporcion á las necesidades de las tropas de su mando.

US. se entenderá directamente con el Prefecto del Departamento, dándole parte de los negocios politicos é interiores de las provincias de la jurisdiccion de US., y dará cuenta á S. E. el Libertador de todas las ocurrencias militares y de las que fuesen de alguna importancia. Dios guarde á US. muchos años. JOSÉ D. ESPINAR.

Cajamarca, Diciembre 16 de 1823.

Cajamarca, Diciembre 16 de 1823. A los señores Intendentes de Jaen, Chota, Chachapoyas y Moyobamba. S. E. el Libertador se ha servido nombrar Comandante General de las provincias de Cajamarca, Jaen, Chota, Chachapoyas y Moyobamba al señor Coronel D. Mariano Castro, sin perjuicio de la jurisdiccion política que es anexa al empleo de US. por la Constitucion de la República peruana. Y habiéndose dignado S. E. conferir al señor Castro el mando político y militar de las referidas provincias, le ha facultado ámpliamente para exigir de ellas las contribuciones anteriormente impuestas, y aún para imponer otras, conforme á la necesidad en que se halla de sostener totalmente lo columna de su mando, para colectar de dichas provincias reclutas, ganados, víveres, béstias y todos los artícu los de movilidad y subsistencia.

S. E. el Libertador me manda prevenir á US. obed ezca todas las órdenes que reciba del señor Castro, consiguientes á la administracion de rentas públicas, contribuciones y demas que conciernan al sostenimiento de la fuerza armada que comanda.

Dios guarde á US. muchos años.
JOSÉ D. ESPINAR.

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Al Señor General A. J. Sucre.

Trujillo, Diciembre 22 de 1823.

El Libertador, al pasar por Cajabamba y Cajamarca, ha revistado al Escuadron de lanceros de la «Victoria», que está en el primero, y el Regimiento de Tiradores», que queda en el segundo. Ha nonibrado al coronel D. Mariano Castro por Comandante General de la Columna, y le ha confiado el mando de las provincias de Cajamarca, Jaen, Chota, Chachapoyas y Moyobamba, con amplitud de facultades para la mejor organizacion de dichas provincias, y para que pueda atender al sostenimiento, conservacion y aumento de los cuerpos de su mando.

Dios guarde á US. muchos años.
JOSÉ D. ESPINAR.

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manente la union y concordia eutre las dos Repúblicas: y se halla persuadido, que ésta es la ocasion de poner el sello a los sentimientos de paz y de union que felizmente animan á los Gobiernos y ciudadanos de ambas Naciones, comenzando en vir tud de sus pactos á perfeccionar el arreglo de sus intereses recíprocos.

Por el artículo nueve de dicho tratado, está expresamente convenido que se demarcarían los límites entre los territorios de las Repúblicas del Perú y de Colombia, luego que el Congreso Constituyente de la primera facultase al poder Ejecutivo para el arreglo de este punto. Este es tambien uno de los objetos esenciales que están encargados por el Gobierno de Colombia al Ministro que suscribe: y deseando desempeñar esta confianza con la prontitud y solemnidad que interesa á ambas Repúblicas, suplica al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú, se sirva hacerlo presenté á su Gobierno. El Ministro de Colombia que suscribe, espera que el Gobierno del Perú, en cumplimiento del pacto de ambas Repúblicas, se servirá nombrar una persona competentemente autorizada por su parte, para celebrar, con el infrascrito por parte de Colombia, el tratado definitivo que demarque los límites de sus territorios respectivos.

El Ministro que suscribe, aprovecha con placer esta oportųnidad, para reiterar al Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú, su consideracion distinguida y sus respetos.

JOAQUIN MOSQUERA.

Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. - - Lima, Octubre 12 de 1823.

El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina de la República del Perú, encargado del Despacho de los de Gobierno y Relaciones Exteriores, tiene la honra de participar al honorable señor Ministro Plenipotenciario y En. viado Extraordinario de Colombia, haber puesto en consideracion de S. E. el Presidente de la República la nota de ayer, relativa á fijar los límites de los territorios de Colombia y el Perú, como resultado de la aprobacion que el Soberano Congreso Constituyente acaba de hacer de los tratados de alianza entre ambas Naciones. Este acontecimiento, que cree el Gobierno del Perú ser el paso mas avanzado que se ha dado para

perpetuar su libertad, lo juzga tambien el mas ventajoso á toda la América, por la respetabilidad que produce la union de dos Repúblicas, que á su decidida resolucion para mantener los mas sagrados derechos, reunen toda clase de recursos para hacer la guerra y derrocar la ambicion y la tiranía.

Por lo mismo, al Poder Ejecutivo del Perú le sería altamente satisfactorio quedasen prefijados los límites de los territorios de de ambas Repúblicas. Mas como el mismo Poder Ejecutivo no se halla especialmente facultado por el Congreso de su Nacion, para arreglar este punto; como, por otra parte el Cuerpo Legislativo, haya manifestado su voluntad, de resolver por sí mismo toda diferencia sobre la materia, segun aparece de la copia de órden adjunta; ha creido necesario el Gobierno del Perú manifestar á la Representacion Nacional de su territorio la solicitud del honorable señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, á efecto de que se digue resolver lo que crea conveniente.

El Ministro que suscribe, al comunicar esta resolucion de su Gobierno al honorable señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Colombia, se complace en reiterarle mas alta consideracion y afecto respetuoso.

EL CONDE DE SAN DONÁS.

Al Honorable señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Colombia cerca de este Gobierno.

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Legacion de Colombia en el Perú. — Lima, 25 de Octubre de 1823. Al señor Conde de San Donás, Ministro de Estado en los De. partamentos de Guerra y Marina de la República del Perú, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.

El infrascrito Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, recibió con placer la nota de 12 del corriente del señor Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores y Gobierno en el Perú, por la que le aseguraba que á su Gobierno le sería altamente satisfactorio que quedasen prefijados los límites de ambas Repúblicas; pero que creyendo necesitar autorizacion especial del Congreso Constituyente para proceder al arreglo de este punto, le manifestaría los deseos del Gobierno de Colombia por que se demarcasen los límites precisos de ambos territorios. Desde entonces creyó el infrascrito que la resolucion del Con

greso sería conforme á estos deseos; y aguardaba que en su consecuencia el Gobierno del Perú promoviese el pronto arreglo de este negocio.

Ahora el Ministro que suscribe ha sido informado que el Congreso Constituyente del Perú ha autorizado, hace algunos días, al Gobierno, para arreglar con el infrascrito por parte de Colombia la demarcacion de límites de sus respectivos territorios, y espera le sea permitido expresar su sorpresa, al ver que no se le ha comunicado esta resolucion sobre el único negocio que le detiene todavía en esta República. Al mismo tiempo suplica al señor Ministro Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores en el Perú, quiera tomar en consideracion que esta demora es muy gravosa al infrascrito, y retarda con perjuicio de ambas Repúblicas el arreglo de los actos civiles de Estado á Estado que penden de la demarcacion de sus límites.

El Ministro que suscribe, prescinde, por ahora de hacer otras reflexiones, prometiéndose una respuesta satisfactoria: y entre tanto saluda al señor Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Esteriores, reiterándole sus sentimientos de alta consideracion y aprecio.

JOAQUIN MOSQUERA.

Legacion de Colombia en el Perú. Lima, 4 de Noviembre de 1823.

Al señor Conde de San Donás, Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República Pe

ruana.

El infrascrito Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia ha recibido con la mas grande satisfaccion la nota del 3 del corriente del señor Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República Peruana; por la que se sirve informarle, haber aprobabo el Soberano Congreso el nombramiento hecho por el Gobierno en el señor Galdiano, para arreglar con el infrascrito por parte de Colombia la demarcacion de límites entre ambas Repúblicas.

El infrascrito, convencido de la actividad del señor Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, es pera que por su parte, promoverá la terminacion de este nego cio con la prontitud que interesa á ambas Repúblicas.

El infrascrito aprovecha esta oportunidad para saludar al señor Ministro de Estado Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores con los sentimientos de adhesion y respeto que le profesa.

JOAQUIN MOSQUERA.

Legacion de Colombia en el Perú. — Lima, 3 de Diciembrede 1823. Al señor Ministro de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores de la República Peruana,

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, tiene la honra de dirigirse al señor Ministro de Relaciones Exteriores en el Perú, y se vé en la necesidad de recordarle, que el único objeto que le detiene todavía en esta capital es el de que se sancione por un acto solemne la demarcacion de límites, que tenían antes de la presente guerra los ex-Vireynatos del Perú y Nueva Granada. Al separarse ambos países de la España, es muy justo que mantengan los derechos que les había dado una posesion inmemorial, estando al uti possidetis del año de mil ochocientos nueve. Este principio, que no puede menos de ser reconocido por ambas Repúblicas, es todo lo que hay que sancionar en esta materia clara y sencilla.

El infrascrito Ministro, espera le sea permitido recordar tambien que hace ya mas de tres meses que reside en esta capi. tal con este solo objeto; y que se halla en la necesidad de concurrir al Congreso de Colombia que se abre en Enero próximo. Estas circunstancias, y otras de igual importancia que no penden de su arbitrio, no le permiten residir en Lima por mas tiempo. Por lo mismo, suplica al señor Ministro de Relaciones Exteriores se sirva elevar al conocimiento de S. E. el Presidente de la República Peruana el adjunto proyecto de Convencion. Si, como no parece de esperar, este proyecto no fuere aceptado en debida forma en el término de ocho días, el Ministro que suscribe anticipa, desde ahora, que para entonces se despedirá del Gobierno del Perú, por no estar en su arbitrio, como ha expuesto, el residir por mas tiempo en esta capital.

El Ministro de Colombia que suscribe, aprovecha esta oportunidad, para reiterar al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú sus sentimientos de alta consideracion.

TOMO III.

JOAQUIN MOSQUERA.

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