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PROYECTO DE CONVENCION.

Ambas partes reconocen por límites de sus territorios respectivos, los mismos que tenían en el año de mil ochocientos nueve los ex-Vireynatos del Perú y Nueva Granada, desde la desembocadura del río Tumbes al mar Pacífico hasta el territorio del Brasil.

JOAQUIN Mosquera.

El anterior proyecto fué sometido al Congreso Constituyente; y despues de un extenso debate, aprobó el siguiente dictámen de la Comision Diplomática:

Señor :

La Comision Diplomática ha examinado el proyecto de Convencion que, para el arreglo de límites con la República de Colombia, presentó al Supremo Gobierno el Ministro Plenipotenciario señor Joaquin Mosquera, el cual opina la Comision puede admitirse, suprimiéndose las expresiones desde la desembocadura del río Tumbes al mar Pacífico hasta el territorio del Brasil; pues son, en concepto de los que suscriben, contradictorias á lo que se establece por base en la primera parte de dicho proyecto, y lo que en cumplimiento de sus deberes expondrán al Congreso en la discusion de una materia de tanta gravedad y trascendencia.

Sala de la Comision. - Diciembre 12 de 1823.

Juan Antonio de Andueza. - Bartolomé de Bedoya. - Tomás Forcada-José Maria Galdiano. - José Gregorio Paredes.

Legacion Peruana.- Lima, 17 de Diciembre de 1823.

Al señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la República de Colombia Joaquin Mosquera.

El Supremo Gobierno de mi República, me proporciona el honor de dirigirme al señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la de Colombia, manifestándole habérseme conferido plenos poderes para el arreglo y demarcacion de límites entre ambas Repúblicas. El infrascrito ha reconocido el proyecto de Convencion que en tres del corriente acompañó V. É. H. al señor Ministro de Relaciones Exteriores y única

mente se contraerá á exponer algunas observaciones sobre susegunda parte, las que persuaden deben suprimirse, por ahora, las expresiones, "desde la desembocadura del río Tumbes al Mar Pacífico hasta el territorio del Brasil. "

Al separarse de la España los antiguos ex-Vireynatos del Perú y Nueva Granada, nada parece mas conforme que el que las Repúblicas constituidas en ambos territorios conserven los mismos límites que dividían aquellos en el año de mil ochocientos nueve, y siendo esto lo que se declara en la primera parte del proyecto, se reconoce por base de la demarcacion que se propone. Pero no parecen conciliables con este reconocimiento los límites que se fijan en la segunda parte, pues no siendo actualmente posible el prolijo reconocimiento de planos topográficos de que acaso se carecen y que aun pudiera exigirse una mera Comision que los formase, no sería extraño que esta designacion resultase en perjuicio de ambas Repúblicas.

Los precisos términos de la parte aprobada del proyecto, absuelven con la mayor claridad de todas las dudas que pudiera presentar la materia de límites, y ésta podría confundirse por error topográfico con la segunda parte. Animado mi Gobierno de los mismos sentimientos que caracterizan al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, juzga se debe fijar por base de demarcacion la propuesta en la primera parte del proyecto y yo me congratulo de que V. E. H. se allanará á la supresion indicada, pues no variándose la parte sustancial, únicamente se omite la susceptible de equivocacion por no poderse expedir en la premura del tiempo el dicernimiento de una materia tan delicada é interesante..

Acompaño á V. E. H., segun me indicó lo hiciera, la copia del diploma que me ha expedido mi Gobierno y que auténticamente le he manifestado, y tengo la satisfaccion de aprovechar esta oportunidad para ofrecer al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia los sentimientos de mi mas alta consideracion

JOSE MARIA GALDIANO.

Legacion Peruana. — Lima, Diciembre 18 de 1823.

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Tengo el honor de elevar al Supremo Gobierno, por el conducto de US., la Convencion celebrada sobre el arreglo y demarcacion de límites con la República de Colombia. Me prometo sea ratificada por S. E. á cuyas instrucciones he procu

rado arreglarme, consultando en cuanto ha estado en mis fa cultades su cumplimiento y tratando con la delicadeza que me ha sido posible en las conferencias y nota de la que acompaño á US. copia, á fin de que se absolviese tratado tan interesante. Ofrezco á US. los sentimientos de ini consideracion y aprecio. JOSÉ MARIA GALDIANO.

CONVENCION.

El Gobierno de la República Peruana, por una parte, y el de la República de Colombia, por la otra, deseando que no se demore el arreglo de los actos civiles de Estado á Estado que pende de la demarcacion de límites de sus territorios respectivos; mientras se adquieren las noticias necesarias para establecer la línea divisoria con una perfeccion topográfica: y en su nombre y representacion, en virtud de los poderes que autorizan á sus respectivos Plenipotenciarios, á saber: el señor D. José María Galdiano; miembro del Congreso Constituyente de la República Peruana y su Ministro Plenipotenciario por una parte: y el señor Joaquin Mosquera, miembro del Senado de la República de Colombia y su Ministro Extraordinario y Plenipotenciario cerca del Gobierno supremo del Perú por la otra parte: han acordado la presente convencion:

ARTICULO I.

Ambas partes reconocen por límites de sus territorios respectivos, los mismos que tenían en el año de mil ochocientos nueve los ex-Vvireynatos del Perú y Nueva Granada.

ARTICULO II.

Esta Convencion será ratificada por ambos Gobiernos tan prontamente como puedan obtener la aprobacion de sus respectivas legislaturas: y las ratificaciones serán cangeadas sin demora en el término que permite la distancia que separa á ambos Gobiernos.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo firman y sellan con los sellos de los Estados que representan.

Hecha en Lima á diez y ocho de Diciembre del año de gracia mil ochocientos veinte y tres Décimo y tercio de la independencia de Colombia y cuarto de la del Perú.

JOSE MARIA GALDIANO.
(L. S.)

JOAQUIN MOSQuera.
(L. S.)

Legacion de Colombia en el Perú.—Lima, 19 de Diciembre de 1823. Al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores de la República Peruana.

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, tiene la satisfaccion de participar al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú, que el día de ayer, 18 del corriente, ha tenido la honra de firmar con el señor Plenipotenciario de la República Peruana, una Convencion por la que se reconocen por ambas partes, en nombre de sus Gobiernos y en virtud de los plenos poderes que los autorizan, por límites de sus respectivos territorios, los mismos que han tenido los ex-Vireynatos del Perú y Nueva Granada, estando al uti possidetis de 1809. Terminados así los objetos de la mision de que se halla encargado por su Gobierno el Ministro que suscribe, solamente le resta protestar de nuevo al señor Ministro de Relaciones Exteriores en el Perú, que la República de Colombia no omitirá medios ningunos de cuantos estén á su alcance por promover y estrechar sus relaciones de amistad y alianza con la del Perú y que siempre contribuirá con todo su influjo y recursos al sostenimiento de su libertad é independencia. El Ministro de Colombia que suscribe hace tambien presente al señor Ministro de Relaciones Exteriores, que el deber le llama á concurrir á la próxima Legislatura de Colombia, como miembro de la Cámara del Senado de aquella República; suplicándole se sirva remitirle el correspondiente pasaporte para su persona y criados.

Al retirarse el infrascrito de un país, que mirará siempre como una segunda patria, desea presentarse por la última vez á S. E. el Presidente de la República Peruana, para ofrecerle el homenaje de sus respetos y la expresion de sus sentimientos sinceros; y espera que si S. E. puede dedicar un momento á darle la última audiencia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores se sirva designar la hora oportuna.

Al despedirse el Ministro que suscribe, del señor Ministro de Relaciones Exteriores en el Perú, se considerará, feliz si en su concepto la conducta que ha observado le ha podido acreditar, que en cuanto ha estado de su parte ha propendido á consolidar la buena armonía y estrechar los vínculos de amistad entre ambas Repúblicas; y aprovecha esta oportunidad para reiterarle su respetuosa consideracion y distinguido aprecio.

JOAQUIN Mosquera.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU.

Deseando establecer la base de demarcacion por la cual se arreglen los límites territoriales entre las Repúblicas de Colombia y el Perú ;

Ha venido en declarar y declara:

Aprobada la Convencion que en diez y siete del corriente han celebrado ambos Gobiernos por medio de sus Plenipotenciarios respectivos; á saber: Joaquin Mosquera, miembro del Senado de la República de Colombia por una parte, y por la otra, D. José María Galdiano, Diputado de esta Asamblea Nacional.

Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Sala del Congreso en Lima, á 19 de Diciembre de 1823.4.o y 2.o

Al Presidente de la República.

MANUEL MUELLE.
Diputado Secretario.

República de Colombia. - Secretaría General. — en Pativilca, á 21 de Enero de 1824.

14.°

Al Gobernador de Jaen Don Pedro Checa.

Cuartel General

En los tratados celebrados entre las Repúblicas del Perú y Colombia se declara deberse estar sobre límites de ambos Estados, al uti possidetis del año de 809. Por consiguiente, creo bastante justa la solicitud de US. sobre incorporar á Colombia la Provincia de Jaen que le ha pertenecido desde tiempo inmemorial. La he pasado al Gobierno del Perú de órden de S. E. el Libertador, y me honraré de trasmitir á US. el resultado.

Entre tanto, debo advertir á US. que su representacion es defectuosa, porque en ella no se acredita mas que la voluntad de US. (por la que le tributo los debidos agradecimientos á nombre de S. E.) y no la de la provincia que debe pronunciarse por órgano de sus ayuntamientos.

Dios guarde á US.

JOSE DE ESPINAR.

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