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Legacion de Colombia en el Perú. — Lima y Febrero 7 de 1825.

Al Señor Ministro de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

El Encargado de los Negocios de la República de Colombia, tiene la honra de poner en el conocimiento del señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, conforme con las prevenciones de su Gobierno: que elevado á la consideracion del Cuerpo Legislativo el tratado de límites concluido entre ésta y aquella República el 18 de Diciembre del año pasado de 1823, (1) por los Plenipotenciarios de ambas partes; no ha tenido á bien prestarle su aprobacion, dejando así la negociacion abierta para que se haga oportunamente una nueva Convencion.

Mi Gobierno, señor, desea conservar siempre las relaciones de íntima amistad que existen entre las dos Repúblicas, para lo cual importaría estipular Convenciones positivas y tan terminantes, que aclarasen todas las dificultades que puedan haber en lo sucesivo. Yo creo al del Perú animado de las mismas ideas, y no dudo que propenderá gustoso á una negociacion que llenando los vacíos que aquella dejaba, haga la prosperidad de dos Repúblicas que se han unido bajo los principios mas sanos de buena fé y desinteres.

Suplico á US. se digne aceptar los sentimientos de consideracion y respeto con que es de US. atento obediente servidor.

CRISTOVAL DE ARMERO.

Palacio de Gobierno en la Capital de Bogotá, a 6 de Julio de 1824. Al señor Secretario General de S. E. el Libertador Presidente de Colombia, Encargado del Poder Dictatorial del Perú. Tengo la honra de participar á US. que puesto en conocimiemto del Cuerpo Legislativo el tratado de límites entre la República de Colombia y la del Perú, concluido en Lima, por los Plenipotenciarios de ambas partes, el 18 de Diciembre del año pasado, no ha creído conveniente prestarle su aproba cion. (2) Este proceder franco tiene por fundamento principal el deseo de conservar sólida y permanentemente las relaciones

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(1 y 2) Inserto en la página 444.

de amistad y buena correspondencia que felizmente existen entre ambas Repúblicas, por medio de tratados ó Convenciones positivas y terminantes.

La base que se ha adoptado en aquella Convencion, no puede aclarar las dificultades que se tuvieron por objeto al entrar en la negociacion, puesto que la cuestion queda en el mismo estado en que se hallaba entonces. Los derechos de la República son, sin embargo, tan claros como la luz del día; porque no desea ensanchar su territorio, sino conservando statu quo ante bellum, es decir, como lo poseía segun las leyes del Gobierno en cuyo lugar se ha subrogado. Mas claro, solamente se desea asegurar los límites que teníamos en una forma convencional, no porque ellos estén sujetos á ninguna especie de disputa, sino porque al entrar Colombia y el Perú en la gran fa milia de las Naciones civilizadas, es su deber prevenir con anticipacion, ó remover cualquier motivo de disgusto que pueda en lo sucesivo interrumpir su buena armonía y mútua correspondencia.

Todo esto indica la necesidad de una nueva Convencion, y S. E. el Vice-Presidente ha creído por tanto conveniente dejar abierta la negociacion, para que se arregle en mejor oportunidad la materia de límites entre Colombia y el Perú, de un mo. do satisfactorio y compatible con los derechos legítimos de ambas partes.

Sirvase US. pasar una copia de esta comunicacion al señor Cristóval Armero, Encargado de Negocios de esta República cerca de ese Gobierno, á fin de que, penetrado bien del espíritu del nuestro, pueda dirigir al Ministro de Estado y Relaciones Exteriores la notificacion correspondiente en la forma acostumbrada, con las expresiones mas atentas y urbanas, y que manifiesten el vivo interés de que la República de Colombia está animada por el bienestar y prosperidad de su aliada y amiga la del Perú.

Dios guarde á US. muchos años.
PEDRO GUAL.

República Peruana. - Lima, Febrero 28 de 1826.

Al señor Agente de Negocios de la República de Colombia.

El Ministro que suscribe, tiene el honor de decir al Señor Agente de Negocios de Colombia, en satisfaccion á su apreciable nota de ayer, que se han convocado para el próximo

Congreso los Diputados por Jaen y tambien los de la provincia de Maynas correspondiente á esta banda del Marañon.

El infrascrito Ministro, asegura al señor Agente á quien se dirige, los sentimientos de consideracion y aprecio, con que es muy atento obediente servidor.

HIPOLITO UNÁNUE.

República Peruana. - - Lima, Marzo 8 de 1826.

Al Señor Agente de Colombia cerca de este Gobierno.

Señor Agente:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ha tenido el honor de enterarse de la apreciable nota que le ha dirigido el señor Agente de Colombia, datada el día de ayer, reclamando sobre la eleccion de Diputados que se ha hecho en la provincia de Jaen de Bracamoros, para el Congreso peruano; y en contestacion debe decirle, que hallándose éste próximo á instalarse, se le pasará la reclamacion del señor Agente con los documentos que dieron mérito á la convocatoria, para la resolucion oportuna.

El infrascrito Ministro reitera al señor Agente los sentimientos de consideracion y aprecio, con que es muy atento obediente servidor.

HIPOLITO UNANUE.

Lima, Diciembre 2 de 1826.

Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relacio nes Exteriores de la República del Perú.

Señor :

El infrascrito, Encargado de Negocios de la República de Colombia, tiene el honor de dirigirse al señor Ministro de Re. laciones Exteriores de la del Perú, á consecuencia del nombramiento de Obispo que ha hecho S. E. el Consejo de Gobierno para la provincia de Maynas, segun se vé en el "Peruano" nú. mero 50.

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El infrascrito, llama la atencion del señor Ministro de Relaciones Exteriores á todas las comunicaciones que tuvieron lugar con este Gobierno, con motivo de haber comprendido á las provincias de Jaen y Maynas en la convocatoria para la eleccion de Diputados al Congreso peruano que hubo de reunirse en esta capital en el presente año.

No habiendo obtenido entonces ningun resultado favorable las reclamacioncs del que suscribe, tuvo que pasar por el dolor de protestar, como lo verificó en la de Abril último, contra actos de jurisdiccion que el Gobierno del Perú ejecutó en el ter. ritorio de Colombia.

El infrascrito, ha visto ahora, con no poca sorpresa, la repeticion de estos actos en el hecho de nombrar un Obispo para la provincia de Maynas.

El infrascrito, por tanto, se vé en la forzosa precision de renovar como renueva sulprotexta, haciéndola extensiva, con este motivo, á la provincia de Maynas; y declarando, al mismo tiempo, como declara, á nombre de su Gobierno, que el nombramiento de Obispo en la provincia de Maynas es una agresion á los derechos de la soberanía de Colombia; y que su Gobierno no reconocerá por ningun pretexto que sea la jurisdiccion que pretenda ejercer aquel Prelado.

El infrascrito, ruega al señor Ministro de Relaciones Exteriores, se sirva poner esta protesta en el conocimiento de S. E. el Consejo de Gobierno, y admitir las consideraciones mas distinguidas con que es su mas obediente servidor (1).

CRISTOVAL DE ARMERO.

República de Colombia. - Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. - Bogotá, Marzo 3 de 1828. — 18.

Al H. Sr. José Villa, Ministro Plenipotenciario del Perú.

Habiendo declarado el H. Sr. Villa, Ministro Plenipotenciario del Perú, en su nota de 18 del próximo pasado, estar autorizado á contestar á varios de los cargos que se hagan á dicha República, el infrascrito Secretario de Estado en el Despacho

(1) Véase las páginas 156 y 175, el artículo 2.° del Tratado de Jiron, página 199, los protocolos que se registran en las páginas 218 y 220, los artículos 5.o, 6.o, 7.o y 8.o del Tratado de Paz de 1829, página 230, el dictámen de la página 238, y la nota del Plenipotenciario del Perú, página 242.

Véase tambien en el Tomo I la Real 'Cédulasy demas documentos que se registran en las páginas 204 á 216.

de Relaciones Exteriores ha recibido órden de detallar algunos. Se habría él congratulado de que su nota del 16 hubiese inducido al H. Sr. Villa á comprender en la citada del 18 las explicaciones que se dice pronto á dar. Se habría disminuido así la necesidad de entrar extensamente en una materia muy poco calculada para mejorar las relaciones que se desean conservar con el Perú. Mas forzado á acometer tan ingrata empresa, el infrascrito procede á exponer el aspecto bajo el cual ha debido ver su Gobierno los sucesos á que entonces aludió. Por el honor de la República Peruana, ha sido en extremo sensible que el H. Sr. Villa no haya venido autorizado, ni á restituir la provincia de Jaen y parte de la de Maynas, que son indubitablemente colombianas y por tanto tiempo se han estado reclamando, ni á liquidar y fenecer la cuenta de los suplementos hechos al Perú. La cuantía de éstos y las sagradas obligaciones que se hicieron necesarias para prestarlos en la mejor oportunidad, así como la tranquilidad en que se dejó á aquella República desde que desaparecieron sus antiguos opresores, y el desahogo en que se halla, segun asienta el H. Sr. Villa, todo urgía por el mas temprano pago. Y en cuanto á Jaen y Maynas, ya se atienda al principio que invariablemente ha guiado á todos los Estados Americanos de no extenderse mas allá de los límites que como colonias tenía cada una de las grandes divisiones de nuestro continente, ya á los esfuerzos á cuyo favor deben en realidad su independencia, es claro que el conato de retenerlas como peruanas, ha de caracterizarse de usurpacion. Obligado á evitarla el Gobierno de Colombia, lo intentó desde el momento que alejándose de aquellas provincias las fuerzas peruanas, no las privaba de los recursos que ellas les prestaban contra el comun enemigo. Mas al quererlo efectuar en los tratados de 6 de Julio de 1822, se le opuso por el Ejecutivo la necesidad de obtener préviamente del Congreso peruano la facultad competente. Reunido este Cuerpo algo despues, se envió allá un Plenipotenciario con solo el objeto de concluir el tratado de límites; pero esta tentativa fué igualmente estéril. Lo fueron las que mas tarde se hicieron porque el Perú autorizase á sus Plenipotenciarios en el Istmo á conconcluir el tratado. Llevando adelante la resistencia, se convocaron otra vez aquellas provincias á un Congreso que para ellas es notoria y legalmente extranjero. Y compelido así á protestar contra ello en 1826 el Encargado de Negocios de Colombia, se eludió de nuevo la cuestion, remitiéndola al juicio de otro futuro Congreso.

A conducta tan poco correspondiente á las reglas en cuya observancia está vinculada la conservacion de la paz, no ha opuesto Colombia mas que nuevas instancias porque al fin obre en justicia el Perú. ¡Cuánto, pues, no ha debido sorpren

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