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derla que al cabo de años de paciencia, y al recibir un Pleniponteciario expresamente diputado á satisfacerle, se haya omi. tido aun el dar instrucciones sobre el ataque de la propia integridad contra el cual se habían hecho tan repetidos reclamos! Intenta con esto el Perú fundar argumentos mas adelante en la aquiescencia que hayan mostrado aquellas provincias? Mas contrapuesta esta aquiescencia á la ley fundamental que las llama a ser lo que han sido, pierde toda su fuerza. Y admitir que pudiera tener alguna, es anular el principio á que han debido hasta aquí los nuevos Estados Americanos la armonía que han conservado entre sí, y esparcir abundantes semillas de guerras futuras.

El verdadero conato del Perú ha sido engrandecerse con los Departamentos meridionales de Colombia. Por ello ha retenido con tanta firmeza á Jaen y parte de Maynas. Por ello rehuye toda discusion sobre la materia, y fué con solo el intento de adquirirlos que sembrando la deslealtad en las mismas tropas, á cuyos esfuerzos debió en notable parte su existencia política, les confió luego la indigna empresa de desgarrar á la patria.

El Libertador, pues, que como tal se ha consagrado al bien de Colombia, y que como Presidente de la República es el custodio de sus derechos, no pudiendo ya equivocarse sobre las injustas miras á que el largo padron de agravios mencionados prueba que se adhiere el Perú, ha ordenado al infrascrito declarar que si dentro de seis meses, contados desde esta fecha, no hubiere puesto el Perú á las órdenes del intendente de Azuay, la provincia de Jaen y parte de la de Maynas que retiene; si dentro del mismo plazo no hubiere satisfecho á Colombia la suma de $ 3.595,747 89 á que, segun la adjunta cuenta, montaban á fines de Diciembre último, los suplementos que se le hicieron para su emancipacion, y cuyo pago debe ser fácil segun el estado de desahogo en que se encuentra y que tanto recomienda el mismo señor Villa; y si dentro de dicho término no se hubieren reducido las tropas en el Departamento limítrofe al número que tenían en el mes de Marzo del año próximo pasado, y no hubiere declarado el Gobierno del Perú que está pronto á dar los reemplazos debidos por los millares de colombianos que murieron en defensa de la independencia peruana; y á reparar el insulto irrogado á Colombia, volviendo á recibir al señor Armero en Lima con el carácter de Encargado de Negocios que tenia cuando ignominiosamente fué expelido, el Gobierno de Colombia creerá, no solo que el Perú la hostiliza con ánimo irrevocable, sino que ha deja la decision de lo justo á la suerte de las armas. No puede concluirse otra cosa de la violacion de la fé nacional, de la infraccion de

Derecho de Gentes, del desprecio con que se han visto cuantas tentativas ha hecho Colombia por obtener amistosamente el desagravio, y de la directa aunque tácita denegacion del Perú á constituir en la gran Asamblea Americana un árbitro que impidiese este caso extraño.

El infrascrito tiene, al mismo tiempo, la honra de reiterar al honorable señor Villa sus protestas de distinguida estimacion y perfecto respeto.

J. R. REVENGA.

Al Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Señor :

El Ministro Plenipotenciario del Gobierno del Perú, al emprender la tarea de contestar á los cargos que se le han hecho por el honorable señor Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia en su apreciable comunicacion de 3 del presente Marzo, no puede dejar de halagarse con la esperanza de que todos ellos queden enteramente desvanecidos con razones y datos irrefragables; desapareciendo, por consecuencia, la tibieza que desgraciadamente se ha hecho percibir en una amis. tad que debiera ser tan estrecha como eterna.

Debe tenerse presente el motivo de la venida del infrascrito. Habiéndose hecho salir del Perú, por las razones que muy pronto se expondrán, al Encargado de Negocios de Colombia, el Gobierno de esta República, contestando por la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 8 de Setiembre del año próximo pasado á la comunicacion que sobre este suceso se le dirigió por el Ministerio del mismo Departamento del Perú, dice lo que sigue: "Hallándose altamente interesado el honor nacional en este negocio, mi Gobierno desea que el de US. le dé explicaciones mas circunstanciadas que manifiesten haber faltado el señor Armero á lo que debia á ese Gobierno, y tra mado contra la tranquilidad pública." Este fué el motivo que tuvo el Gobierno peruano para enviar un Plenipotenciario á Colombia, y así debia esperarse que su comision se ciñese á este solo punto. Sin embargo, habiéndose notado que algunos impresos de esta República contenían otros cargos, el Gobierno del Perú que anhelaba por manifestar al de Colombia que jamas, por su parte, habia faltado á los oficios de un fiel y buen amigo, extendió sus instrucciones á todo lo que pudo deducir

de los mencionados impresos. Como en ellos no se tomaba por agravio la deuda no pagada, porque no se había tratado sobre ello, no es extraño que no se haya extendido á este punto la comision del infrascrito. Ella debió, pues, haberse ceñido únicamente á la despedida de Lima del Encargado de Negocios, y el Gobierno del Perú ha hecho mas de lo que debía esperarse, extendiéndola á algunos otros puntos.

2. Las mismas razones que se acaban de alegar deben repetirse respecto de la cuestion de límites. Ella de ningun modo pertenece al objeto de la mision del infrascrito. Así es que no entrará á examinar los derechos que Colombia ó, el Perú tengan á la provincia de Jaen y parte de la de Maynas, pues ni tiene facultad, ni instrucciones para ello. Se contraerá únicamente á desvanecer, por los pocos conocimientos particulares que tiene en la materia, algunas equivocaciones en que ha incurrido el H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores en su nota de 3 del corriente.

Si en 6 de Julio de 1822 el Gobierno peruano se negó á firmar un arreglo sobre este punto con el Plenipotenciario de Colombia por no haberse aun instalado el Congreso del Perú, nadie desconocerá la razon que tuvo, pues era provisorio. Jurada en Lima la independencia, y estando casi todo el país ocupado todavía por los españoles, había sido imposible consultar de un modo legal la voluntad de los pueblos sobre las instituciones que quisieran darse. El Gobierno que entonces había, era hijo de las circunstancias y de la necesidad de que la Nacion tuviese una cabeza que la gobernase. Así que, no teniendo legalmente el ejercicio de la soberanía, no debia entrar en una cuestion de tanta importancia y de tanta trascendencia como la de límites.

Instalado el Congreso peruano, estuvo, es verdad, en Lima un Plenipotenciario de Colombia; pero se equivoca altamente el H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores cuando dice que esta tentativa fué igualmente estéril. El infrascrito se acuerda muy bien de que en el año de 1823 se concluyó un tratado sobre este asunto; pero fué desaprobado por Colombia. ¿Será imputable al Perú tal desaprobacion? Tenía algun influjo en las Cámaras de Colombia para que la hiciesen?

El infrascrito ignora si se hicieron instancias para que este asunto se llevase al Congreso de Panamá, y si el Perú se negó. Si es cierto, S. E. el Libertador debe saber las razones que se tuvieron presentes, pues entonces el Consejo de Gobierno go. bernaba en el Perú como delegado de S. E. Tal vez el motivo sería no haber un Congreso, como lo mandaba la Constitucion que entonces regía y que tambien rige ahora.

Ni el tiempo en que el señor Armero Agente de Negocios de Colombia hizo su protesta sobre la eleccion de Diputados

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al Congreso peruano por la provincia de Jaen, era oportuno para un tratado, ni dijo que tenía facultad de su Gobierno para hacerlo. Despues que en 26 de Enero del año próximo ante. rior, habiendo protestado la tercera division auxiliar de Colombia que no tomaría intervencion alguna en los negocios interiores del Perú, se libertó esta Nacion del pupilaje á que hasta entonces estuvo sujeta, quedó al frente del Gobierno el Sr. General D. Andrés Santa Cruz, no ya como delegado de S. E. el Libertador, pues esta dependencia había cesado, ni como un Presidente Constitucional, pues no había sido elegido conforme á la Constitucion, ni como puesto por la voluntad de los pueblos, pues todavía no habían podido expresarla, sino por la necesidad de que alguno gobernase la Nacion, interin se instalase el Congreso que se convocó luego. ¿Y podrá alguno persuadirse de que un jefe de esta naturaleza tendría facultad para entrar en la delicadísima é interesantísima cuestion de límites? El Congreso, además, estaba muy próximo á instalarse, y en efecto se instaló en el mes de Junio del mismo

año.

Queda, pues, demostrado que solo una vez ha pedido Colombia en tiempo oportuno un tratado de límites. Habiéndose hecho entónces, de ningun modo podrá decirse que el Gobierno peruano ha evitado efectuarlo. Su desaprobacion, como se ha dicho, no ha sido por el Gobierno del Perú, sino por las Cá, maras de Colombia. (1)

El Perú está en posesion actual de las provincias que se reclaman. ¿Podrá decirse que á él le toca promover la cuestion? Reunido el Congreso peruano, como lo está, al Gobierno de Colombia es á quien toca promoverla, mandando, si le parece conveniente, un comisionado con poderes bastantes para que trate este punto y el de la deuda. Ahora es tiempo oportuno porque existe un Cuerpo en el cua llos pueblos han depositado el ejercicio de la soberanía. Lo único que corresponde al Gobierno del Perú, es admitir al comisionado que vaya y tratar con él con la sinceridad y buena fé que corresponde.

3.o Se afirma que el Perú ha querido engrandecerse a costa de Colombia. La falsedad de esta asercion quedará demostrada, cuando en seguida se conteste á los demas cargos. Su primera. prueba es que rehuye toda cuestion sobre la provincia de Jaen y parte de la de Maynas. Esta queda desvanecida con lo que se acaba de decir.

El H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores dice que su Nacion no teme la guerra. El Perú ciertamente no tiene por

(1) Véase las páginas 444 y 446 á 448.

qué temerla, y si desea la paz, sin embargo de su capacidad, es por humanidad, es porque conoce que sus intereses son los mismos que los de la Nacion colombiana, es porque sabe que los dos pueblos son hermanos unidos con vínculos indisolubles, es, en fin, porque cree que sería el mayor escándalo emplear entre sí el valor y los recursos que solo deberían emplearse contra un enemigo comun.

Caiga la execracion del mundo entero sobre el que haga sonar por primera vez entre nosotros la trompa de Marte. (1) Bogotá, Marzo 21 de 1828.

Señor.

JOSÉ VILLA.

República de Colombia. - Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. - Bogotá, Mayo 22 de 1828. - 18.°

Al H. Sr. José Villa, Ministro Plenipotenciario del Perú.

Señor :

Habiendo recibido el infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, las órdenes de S. E. el Libertador Presidente para contestar al señor Ministro Plenipotenciario del Perú la Memoria que con su apreciable nota de 25 de Marzo se sirvió dirigir á esta Secretaría, en respuesta á la que con fecha de 3 del mismo se le pasó, se apresura á verificarlo.

El infrascrito se abstendrá de responder á varios puntos que el señor Ministro ha querido ingerir en su Memoria, sin que se hubiesen tocado en la comunicacion á que contestó su señoría, y se ceñirá únicamente á los que se propusieron al mismo señor Ministro en comunicacion de 16 de Febrero y á los que se limitó la de 3 de Marzo, añadiéndose solamente el de reemplazo de las bajas de los cuerpos que formaron la tercera division auxiliar.

El Gobierno del Perú no ha dudado, ni podido dudar, que es deudora su Nacion á Colombia, y se halla convencido de que su deuda excede de dos millones de pesos, pues que él se ha comprometido al pago de esta cantidad á buena cuenta de lo que debiera. El Gobierno de Colombia le ha requerido, no una sino cinco veces á la satisfaccion de ella, por lo menos en (1) Véase la página 150.

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