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una parte, representándole los embarazos y ahogos en que se hallaba para conservar su crédito exterior, que sirvió considerablemente para facilitar los auxilios al Perú; y consiguió, por último, que el Consejo de Gobierno, en comunicacion de 8 de Setiembre de 1826, le ofreciese que para Enero ó Marzo del año siguiente pondría á su disposicion dos millones de pesos abonables á su deuda. Hay, pues, ya una estipulacion anterior, un convenio entre los dos Gobiernos sobre el tiempo en que debía empezarse el pago: y siendo posterior á él la mision del señor Ministro, el Gobierno de esta República debía esperar que trajese instrucciones sobre la materia. El Gobierno las reclama nuevamente, así como sobre el punto de devolucion de la provincia de Jaen y parte de Maynas que tampoco se ha creído el señor Ministro autorizado para tratar.

Este territorio perteneció indudablemente al Vireynato de la Nueva Granada y Presidencia de Quito: nunca estuvo sujeto al Perú, y, sin embargo, el Gobierno provisorio por la fuerza lo agrega á su dependencia. El Gobierno de Colombia, luego que pudo, lo reclamó por medio de su Plenipotenciario, y con todo, se ha sostenido y sostiene aquella violencia inferida por quien, como dice el señor Ministro, no tenía mas autoridad que la que le prestaban las circunstancias, no residiendo en él legalmente el ejercicio de la soberanía. Fué, por tanto, un acto opresivo así por el que lo ejecutó, como por el modo con que lo verificó; y de un acto de esta especie no pueden resultar derechos, ni áccion para retenerlos.

Para que se restituyese un territorio ocupado por la fuerza, no era necesario un tratado, porque este solo puede tener lugar cuando de una y otra parte hay derechos que controvertir. ¿Y cuál puede alegarse por el Perú á este territorio? ¿La fuerza? La fuerza no hace derecho. ¿Haberlo libertado? Si esto diera derecho, ¿á cuántas provincias no lo tendría Colombia en el Perú? No hay, pues, caso para un tratado, y bastaba que se reclamase para que se hiciese la restitucion. El Ministro Plenipotenciario de Colombia solicitó este acto de justicia; el Agente de Negocios reprodujo la solicitud de aquel, protestando de la admision de los Diputados por Jaen al Congreso peruano, y no obstante, el despojo continúa y la ocupacion se conserva.

Es verdad que el año de 1822 se ajustó con el Perú un tratado sobre límites; pero no habiendo convenido el Perú en demarcarlos de un modo capaz de evitar toda disputa y controversia en lo sucesivo, ni obligádose expresamente á la devolucion del territorio de Jaen y parte de Maynas, el Congreso se vió en la necesidad de desaprobarlo. El Perú no tuvo ciertamente en las Cámaras de Colombia un influjo directo; pero es indudable que lo tuvo indirecto y muy eficaz, pues no habiendo querido convenir en nada útil ni decisivo, la cuestion había que

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dado en el estado en que se hallaba. La tentativa fué entónces estéril, y lo han sido hasta ahora las reclamaciones que se han hecho, pues que las provincias mencionadas aun están en poder del Perú, y se cita por el señor Ministro como un derecho para retenerlas la posesion en que se halla su Gobierno.

El de Colombia había convenido por el mayor bien de ambas Naciones en que esta materia se ajustase y concluyese por un tratado de límites: mas no habiendo tenido efecto, debe instar por la restitucion de aquella provincia para que se reintegre el territorio de esta República. Confía en ese Congreso en que los pueblos han depositado el ejercicio de la soberanía á la cual es inherente la justicia: confía en el honor y buena fé del Gobierno del Perú: y confía en los buenos sentimientos de la Nacion, que una reclamacion tan fundada tendrá todo su efecto. Es preciso que la injusticia cese, que se restituya el despojo, y que el Perú acredite con este hecho que no ha querido engrandecerse á costa de Colombia.

Concluyamos por tanto. Nada tiene de que quejarse el Perú de Colombia, á no ser que los beneficios sean agravios; y Colombia sí tiene de que quejarse del Perú de tantos actos de hostilidad como los que se han referido y probado en esta con. testacion, y en las anteriores comunicaciones de esta Secretaría. El señor Ministro no ha satisfecho á ellos; y quedan vigentes todos, y el Gobierno de Colombia espera que dentro del término señalado en la nota á que ha contestado el señor Ministro, se le darán las satisfacciones ya pedidas, y son :

1. Que venga un Ministro autorizado expresamente para convenir sobre la liquidacion y pago de los suplementos hechos al Perú, y sobre las indemnizaciones convenientes por los daños que causó la empresa de la tercera division auxiliar sobre los Departamentos del Sur ;

2. Que se pongan á órdenes del Intendente del Azuay la provincia de Jaen y parte de Maynas que corresponde á esta República.

El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores tiene la honra de renovar al H. Señor José Villa las protestas de su respeto y alta consideracion.

ESTANISLAO VERGARA.

República del Perú. - Legacion cerca del Gobierno de Colombia, Bogotá, Mayo 27 de 1828.

Al H. Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Colombia etc., etc., etc.

Señor.

El Ministro Plenipotenciario del Perú tiene la honra de contestar á una comunicacion que el H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia ha tenido la bondad de dirigirle con fecha 22 del presente mes, en la que S. S. insiste en todos los puntos á que se contrajo su antecesor en nota de 3 de Marzo.

El infrascrito cree que en la Memoria que dirigió al Gobierno de Colombia no se contrajo sino á los cargos que se habían hecho al Perú, como puede verse examinando si todos ellos no están comprendidos en la citada nota de 3 de Marzo casi con las mismas palabras con que se enuncian en el documento que la sirvió de contestacion. Aun de los reemplazos que ahora se piden, se trató entonces en la cláusula que sigue:

"Y si dentro de dicho término, no se hubiesen reducido las tropas......y no hubiere declarado el Gobierno del Perú que está pronto á dar los reemplazos debidos por millares de colombianos que murieron en defensa de la independencia peruana, etc." No es, pues, nuevo, este cargo.

El H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia asegura que el infrascrito ha usado de estilo poco conciliatorio. El infrascrito cree que no ha hecho otra cosa que expresarse con la claridad que coresponde, á fin de no dar motivo á equivocaciones que retardasen la conclusion de los negocios que tiene á su cargo. Esto exige la buena fé que desde el principio se propuso observar. Nunca se ha acomodado á hablar con disfraces. Su política, lo mismo que la de su Gobierno, jamás ha sido artera. La sinceridad y la franqueza forman su carácter.

Pero si alguna vez se le ha escapado expresion que no fuese muy moderada, deberá considerarse como una parte mínima de retribucion por los desaires que se le han hecho, por el estilo de superioridad y de desprecio respecto del Perú de que se ha usado, por las calumnias que se han insertado en la Ġaceta ministerial, y por los demas favores de esta clase con que se le ha obsequiado desde su llegada. Considerándolo todo, no podrá dejarse de admirar que el Ministro Plenipotenciario del Perú, haya tenido sufrimiento bastante para continuar una negociacion que no le ha proporcionado otra cosa que disgustos

contínuos, casi con desdoro del Gobierno que tiene el honor de representar.

El infrascrito al dar esta contestacion, no se contraerá á las razones que se adujeron por el Gobierno de Colombia en la comunicacion de 3 de Marzo, y que están repetidas en la de 22 del corriente, siempre que no se les haya agregado algo de nuevo ó no se oponga algun argumento en contra de las explicaciones que dió en su Memoria. Bajo de este supuesto entra en la materia.

El infrascrito, ha declarado desde el principio, que no tiene instrucciones de su Gobierno para tratar sobre la deuda, y sobre la provincia de Jaen y parte de la de Maynas; y asi, cuando ha expresado lo que ha creído mas racional acerca de estos puntos, no ha hecho otra cosa que manifestar su opinion particular. No contento con la declaracion á que alude, y que consta de su nota de 20 de Febrero, expresó esto misma en la Memoria, y presentó los motivos. Si se ha negado á pedir nuevas instrucciones es porque siendo su comision extraordinaria, debe volverse á dar cuenta de ella á su Gobierno. A esta razon puede agregarse que no recibiría contestacion de Lima en menos tiempo que cuatro meses, y el modo como ha sido tratado por el Gobierno de Colombia no presenta atractivos á su mansion en Bogotá, especialmente sabiendo que el sacrificio que hiciera sería enteramente inútil.

Respecto de la provincia de Jaen, por mas que diga el ho. norable señor Secretario, el derecho es cuestionable. No pertenece al infrasctito exponer las razones que tenga el Perú. Aunque no tuviera fuerza, bastaría la posesion para que no se desprendiese de ella, sin oir á lo menos los motivos porque se le quiera quitar. Esto se hace por medio de tratados. Cabalmente se ha convenido así en el que poco antes se acaba de citar. El articulo 9.° contiene estas palabras terminantes: "La demarcacion de los límites precisos que hayan de dividir los territorios de la República de Colombia y el Estado del Perú se arreglarán por un convenio particular &." De esto se deducen dos consecuencias importantes: 1. Que la posesion de Jaen no es una usurpacion manifiesta, en el concepto del Congreso y del Gobierno de Colombia, pues si hubieran estado en esta conviccion, no habrían ratificado el tratado dejando el arreglo de límites para otro posterior. 2.a Que no puede pedirse de plano, como se hace, la entrega de esta provincia sin fal. tar á la fé de los tratados. El infrascrito no se ha referido antes al que se hizo en 1822 que está ratificado, pues solo contiene sobre esta materia el artículo que acaba de citar. Ha hecho referencia al que se celebró en 1823 y no fué ratificado por Co

lombia. A este no le faltan las circunstancias que el honorable señor Secretario echa de menos en aquel. Aun en el caso de que le faltasen, desaprobado por el Congreso de esta nacion, ¿por qué no se propuso hacer otro en tiempo oportuno? En la Memoria se ha probado que no estaba el Perú en aptitud de hacerlo las otras veces que se tocó este punto.

El infrascrito, como ha repetido muchas veces, no tiene instrucciones sobre los dos asuntos mencionados, y así lo que ha dicho acerca de ellos es solamente por los conocimientos privados que como simple ciudadano del Perú ha podido adquirir. Sin embargo, conociendo la buena fé que caracteriza á su Gobierno, los vehementisimos deseos que tiene de transar todas sus disputas por vías pacíficas y amistosas, y su empeño en estrechar cuanto sea posible los lazos que cree deben unir perpétuamente á las naciones peruana y colombiana, propone: “que los dos asuntos de que se trata se arreglen pacíficamente, no en Lima, como parece mas natural, sino en Guayaquil, por comisionados que nombren ambos Gobiernos." Este puerto presenta muchas ventajas. Todos los auxilios que han ido al Perú han pasado por él. La mayor parte han salido de ese Departamento y de los del Sur de Colombia, segun consta del Mensaje del Vice-Presidente dirigido á las Cámaras el año de 26: los demas han ido por Panamá. Guayaquil es, pues, un punto que por su situación geográfica está en comunicacion inmediata con todos aquellos á los cuales puede ser necesario ocurrir por documentos ó informaciones. Además pertenece á Colombia, y está disipado el temor, aunque infundado, de que el comisionado de esta Nacion, pudiese no ser bien recibido en el Perú. El infrascrito cree que ceder hasta este punto, es la prueba mas convincente que pueda dar del ardor con que desea que todo se termine de un modo amigable. Él, sin embargo de que cree que el Gobierno del Perú convenga sin dificultad en la proposicion enunciada, siempre que acceda tambien á ella el de Colombia, promete interponer con el empeño mas decidido sus buenos oficios, á fin de vencer cualquiera dificultad, si es que llega á presentarse.

De todos los articulos á que se contrae el final de la comunicacion del H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores, lo úni co á que puede acceder al infrascrito es á lo que lleva expresado, que se reduce á los artículos siguientes:

1. Aunque el Ministro Plenipotenciario del Perú no tiene instrucciones de su Gobierno para tratar sobre límites, ni sobre la deuda, propone que estos dos puntos se traten en Guayaquil por comisionados de ambas naciones, creyendo que su Go

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