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bierno acceda á esta propuesta, y prometiendo emplear con todo empeño sus buenos oficios á este fin.

2. Las tropas de las dos naciones, se reducirán en los Departamentos limítrofes al número de que constaba en Febrero de 1827.

3. Se ratificará este tratado por ambas partes, lo mas pronto que sea posible, y las ratificaciones serán cangeadas en Guayaquil antes de que se cumplan seis meses de la fecha.

4. Inmediatamente que se cangeen las ratificaciones tendrán pleno cumplimiento los articulos 1.o y 2.o

El infrascrito tiene determinada su salida de Bogotá al Perú para el 2 de Junio próximo. Si el H. Sr. Secretario de Relaciones Exteriores tuviese á bien contestarle en los días que faltan, recibirá con mucha complacencia sus comunicaciones.

El Ministro Plenipotenciario del Perú que suscribe, tiene la honra de reiterar al honorable señor Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia los sentimientos de su mas distinguido aprecio. (1)

JOSÉ VILLA.

República Peruana. - Comandancia General del Norte. - Piura Junio 22 de 1828.

Al Sub-prefecto de la Provincia de Jaen.

Con fecha 7 del presente, me dice el señor General Ministro de Guerra lo que sigue:

"S. G.-Adjunto á US., en copia autorizada, la resolucion del Congreso Constituyente de 20 de Mayo último, exceptuando á la provincia de Jaen de reemplazos y reclutamiento militar por las razones que indica, á fin de que US. disponga su puntual cumplimiento, quedando, por tanto, sin efecto, con respecto á dicha provincia, la órden del 16 del mismo que la declara en Asamblea con las de Piura y Chota."

En su virtud acompaño á U. copia autorizada de dicha resolucion, para que disponga su puntual cumplimiento, publicándola y circulándola á las autoridades que corresponda.

Dios guarde á Ud.

J. M. PLAZA.

(1) En 29 de Mayo se le remitió el pasaporte al Plenipotenciario del

Perú.

República Peruana - Ministerio de Estado en el Departamento de Guerra y Marina.

EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO.

Por cuanto el Congreso ha sancionado lo siguiente:

El Congreso General Constituyente del Perú.

Considerando :

1.° Que la provincia de Jaen se halla sumamente despoblada y sin brazos para su agricultura;

2.° Que la falta de residencia del Sub-Prefecto en la capital de aquella provincia trae perjuicios de mucha consideracion á sus habitantes;

3.° Que el producto de los censos correspondientes al hospital arruinado se recauda anualmente sin saberse de su aplicacion, y que en nada puede emplearse mejor que en la enseñan. za primaria de la juventud;

Decreta:

1. La provincia de Jaen, por ahora, mientras se reponga su poblacion, queda exceptuada de reemplazos y reclutamiento militar, procurando el Sub-prefecto y gobernadores de los pueblos reunir en sociecad á los dispersos por los medios que le dicte su prudencia.

2.° El Sub-prefecto residirá en la capital de dicha provincia sin que por ningun pretexto pueda variar de domicilio.

3. El producto de los censos pertenecientes al hospital arruinado, se aplicará por ahora á erigir una escuela de instruccion primaria.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándola imprimir, publicar y circular.

Dado en la Sala del Congreso, en Lima, á 20 de Mayo de 1828.

MARIANO ALVAREZ.

Juan Antonio de Torres.

Diputado Secretario,

Presidente.

Ramon de Echenique.
Diputado Secretario.

Por tanto: ejecútese, guárdese y cúmplase.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 24 de Mayo de 1828.

JOSÉ DE LA MAR.

Por orden de S. E. - Juan Salazar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Instrucciones á los comisionados para fijar la línea divisoria entre esta República y la del Perú.

"Téngase presente, que el Perú conviene en que el Marañon sea el límite natural que ha de fijarse en ese caso no hay cuestion. En lo que no hay acuerdo todavía es en que Colombia quiere que el río Huancabamba sea límite occidental, y el Perú pretende que lo sea el Chinchipe. No es posible convenir en esto, porque se perdería una parte del territorio de Jaen, que, sin disputa alguna, es colombiano, y así lo confiesa el mismo Perú. Se puede ceder á esta República la gran porcion del territorio de Jaen situado á la orilla derecha ó meridional del Marafon, siempre que se convenga en cedernos los terrenos situados á la orilla derecha del Huancabamba, y en tomar el río Quiros en lugar del Macará, único límite de las dos Repú blicas entre Loja y Piura. En este caso, la línea divisoria se fijará por el curso de este rio Quiros hasta su origen, y desde éste se marcará una línea hasta el origen del Huancabamba."

Esta parte de las instrucciones, única que hemos podido obtener, está conforme con las que verbalmente dió el Liberta dor, y que se contienen en el siguiente documento:

Exposicion del Señor Francisco Eugenio Tamaris, Comisario nombrado para la demarcacion de limites entre Colombia y el Perú, en Octubre de 1829.

(Tomada de "El Primero de Mayo" número 21.)

Señor Redactor de "El Primero de Mayo."

Muy señor mio:

El artículo que U. está redactando, y que ha intitulado "Ob. servaciones sobre el Tratado Franco-Castilla," llena el asunto con lógica y luz irresistibles, y pone á salvo los derechos del Ecuador á la integridad territorial, de que con injusticia notoria ha querido despojársele. Nada, casi nada podría yo añadir para robustecer las demostraciones de U.; pero es para mí un deber de conciencia poner en su conocimiento, que en Octubre de 1829 fuí nombrado Comisario para la comision de límites entre Colombia y el Perú, y asociado al finado señor Domingo Agustin Gomez, capitan de Fragata.

En esa ocasion fuí llamado por S. E. el Libertador Presidente de Colombia, y tuve de S. E. las instrucciones verbales que se dignó trasmitirme, teniendo á la vista la carta geográfica de la América Meridional publicada por Arrowsmith.

S. E. me dijo:

"Gamarra y su Plenipotenciario han estado de acuerdo con "migo en tomar por punto de partida la boca del rio Tumbes; "y en lo demas se tendrá presente que ellos convienen en que "el Marañon sea el límite natural que ha de fijarse. Diferimos, "en que yo quiero que el rio Huancabamba sea el límite occi"dental hasta su confluencia con el Marañon, y ellos pretenden "que lo sea el Chinchipe. No podemos convenir en esto, por"que así nos quitarían una gran parte del territorio de la pro"vincia de Jaen, que, sin disputa alguna, es de Colombia, y ellos "lo confiesan así. Yo quiero cederles la gran porcion de ella "que está situada en la orilla derecha ó meridional del Mara"ñon; pero será si ellos convienen en cedernos los terrenos que "están entre la orilla izquierda del Huancabamba y la derecha "del Chinchipe, que, como U. vé, son nuestros en gran parte, y "si en vez del Macará convienen en que el Quiros nos sirva de lí. "mites entre Loja y Piura, en este caso la línea de demarcacion "se fijará por el curso del Quiros hasta su orígen, y desde éste "se marcará una línea hasta el origen del Huancabamba."

Tales fueron las palabras casi textuales del Libertador. Mi colega ha fallecido, y ademas no estuvo presente; porque esta conferencia conmigo fué en la Hacienda de Garzal, y el señor Gomez estaba en Guayaquil; pero recibí la órden de S. E. para instruirle sobre los predichas indicaciones; y ademas las instrucciones escritas eran sustancialmente conformes (1).

Debo tambien poner en conocimiento de U. que en Santa Fé de Bogotá se publicaba anualmente un librito titulado:

"Calendario manual y Guía de Forasteros en Santa Fé de Bogotá, Capital del Nuevo Reyno de Granada, para el año de 1816.-Compuesto de órden del superior Gobierno por el Dr. D. Antonio José García de la Guardia, Contador General de Diezmos y Colector Administrador de anualidades del Arzobispado. En la imprenta real. Por don Bruno Espinoza de los Monteros."

A la 97 página se lee lo siguiente:

"Quito:

"Presidente, señor Mariscal de Campo Baron de Carondelet. Gobernador de Jaen de Bracamoros: D. José Ignacio Checa. Idem de Quijos: D. Diego Melo de Portugal. Idem de Macas: D. Antonio Merizalde."

(1) Véase la página 464.

TOMO III.

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Este documento, que queda en mi poder, y que hoy he presentado para su confrontacion al señor Gobernador de esta provincia, por cuyo conducto vá este articulo, prueba evidentemente que la cacareada cédula española de 1802 no había sido cumplida, sino suplicada; porque á haberlo sido, no nombraría tales Gobernadores el Virey de Santa Fé de Bogotá, sino el del Perú (1).

Soy de U. muy atento y seguro servidor,

F. E. TAMARIS.

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República Peruana. Ministerio de Relaciones Exteriores. - Lima, Diciembre 2 de 1829.

Al señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tuvo el honor de someter á la consideracion de su Gobierno, la nota que el dia de ayer le fué dirigida por el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, informándole que el coronel de Milicias Eugenio Tamaris y el Capitan de Fragata Agustin Gomez, comisionados de esa República, y con dependencia del señor Ministro, para la demarcacion de límites estipulada en el tratado de Paz, (2) se halla en la frontera con el objeto de unirse á los que vayan por parte del Perú.

El Gobierno del infrascrito se ocupa actualmente en acele rar la marcha de sus comisionados, á cuyo efecto ha mandado solicitar los instrumentos y útiles que constan de la razon que se sirvió adjuntar á su nota el señor Ministro, y que deben llevar consigo.

El infrascrito, comunicará oportunamente la partida de los comisionados al Señor Ministro, á quien saluda respetuosamen. te, reiterándose su atento obsecuente servidor.

JOSÉ DE ARMAS.

(1) Véase en el Tomo I los documentos que se registran en las pági nas 209 á 216.

(2) Véase la página 230.

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