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República de Colombia. - Legacion cerca del Gobierno Supremo del Perú.- Lima, á 14 de Diciembre de 1829.-19.° de la Independencia.

El General Mosquera, Ministro Plenipotenciario de Colombia, saluda al H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú D. José Armas, y le anuncia que los comisionados para la fijacion de límites por parte de Colombia, han recibido órden de su Gobierno, para trasladarse á Tumbes luego que se cumplieron los cuarenta días de término señalados por los tratados el día 1.° de Diciembre.

Desea el arriba nombrado, que se tenga alguna conferencia con él antes de despachar los comisarios que nombre el Gobierno del señor Ministro, para ver si se pueden hacer algunas convenciones sobre instrucciones que facilitarían la demarcacion.

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Comision colombiana de límites con el Perú. Tumbes, Diciembre 18 de 1829. 19.o

Al Benemérito señor General de Brigada Tomás C. Mosquera Ministro Plenipotenciario de Colombia cerca de la Republica peruana.

Señor :

En la noche del 30 de Noviembre último, complemento de los cuarenta dias fijados por el articulo 7.° del tratado de Guayaquil, para dar principio á la demarcacion de límites, nos encontramos en la embocadura del Tumbes los dos miembros que suscribimos, sin embargo de las distantes y diversas rutas que habíamos traido.

Viendo que la comision peruana no parecía, entramos á esta poblacion en la mañana del 1.° del mes presente, sin que las autoridades de este distrito tuviesen como tampoco tienen hasta ahora, aviso prévio de su Gobierno.

En este estado de cosas, nos resolvimos á esperar, y entre tanto avisamos al señor General Prefecto, General del Sur de Colombia: tomando, por su puesto, certificacion de nuestro cumplimiento, autorizada por el señor Gobernador de este dis

trito.

Como la dilacion de los señores comisionados peruanos ha excedido, y continúa excediendo tanto el término prefijado, el poco tiempo que restaba de buena estacion.......y el invierno se halla sériamente establecido. Este obstáculo de la naturaleza y la tardanza indefinida de dichos señores, nos obligan á dar cuenta á US. para que se digne darnos las órdenes que tuviese por convenientes.

En todo caso, insistimos en la reclamacion de los instrumentos pedidos á US. en Guayaquil, como absolutamente indispensables para otros trabajos.

Con las atenciones de la mas repetuosa consideracion, nos suscribimos de US. muy obedientes servidores.

DOMINGO AGUSTIN GOMEZ.

FRANCISCO EUGENIO TAMARIS.

República de Colombia. - Legacion de Colombia en el Perú.-Lima, á 7 de Enero de 1830. — 11.o de la Independencia.

Señor :

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, na recibido la nota que en el adjunto papel encontrará el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y de cuyo contenido tuvo el honor de hablar al señor Ministro en la conferencia de 6 del presente, tenida con el objeto de sentar las bases para la demarcacion de límites de ambas Repúblicas. Segun lo expuesto por los Comisarios de Colombia, ha entrado un invierno tan fuerte, que imposibilita la ejecucion de los trabajos; y en esto están de acuerdo aquellos individuos con los que el Gobierno del señor Ministro ha previsto para la misma comision por parte del Perú.

En tales circunstancias, estoy pronto á convenir con el señor Ministro en la próroga conveniente hasta 1.o de Abril del presente año, en que habrá variado la estacion y mejorádose los caminos, para hacer practicable la marcha de los comisionados sobre la cordillera de Jaen.

El infrascrito, creé que, entre tanto, podrán los respectivos Gobiernos de Colombia y el Perú tomar alguna resolucion sobre los rios Chinchipe y Huancabamba, que son los indicados por el señor Ministro y el que habla como límites naturalespues en lo demas se ha de tal modo convenido, que fijar los lími tes naturalmente será obra de muy pocos días y menos costos que aquellos que se causarían dejando á juicio de las comisiones los trabajos.

El infrascrito, encuentra que no estando perfectamente acordes el artículo 5.° del tratado del 22 de Setiembre de 1829, con el Protocolo de conferencias, á causa de la diferencia real y positiva que hay entre la situacion geográfica del Chinchipe y Canche con la que le dán algunas cartas geográficas, no hay motivo para llevar á efecto la fijacion de limites sobre las ri. beras de aquel y opina sea sobre el Huancabamba; pues si es positivo que éste corre algun terreno hácia el Sur, tambien lo es que siempre cede Colombia una parte del territorio de Jaen que le pertenece, por los antiguos límites del Vireynato de Santa Fé y Lima reconocidos ya por el tenor del mismo tratado. (1)

Es verdad que el señor Ministro hizo presente al infrascrito que la demarcacion del Huancabamba no era la mas convenien te, por cuanto se introducía bastante al Perú por el Este de la provincia de Piura; y esta es la misma circunstancia que milita con respecto al de Tumbes sobre Colombia, llegando el territorio del Perú hasta la embocadura del Golfo y puerto de Guayaquil, nada ventajoso; y por tanto se deberá tener presente, que si buscamos los límites mas perceptibles, naturales y que formen una frontera fuerte á las respectivas Naciones, deberá ser para Colombia el rio de Colan en Cabo Blanco y sus aguas arriba hasta la cordillera que dá orígen al Macará, en cu yo caso podría el Gobierno de Colombia ceder parte de su terreno meridional al Perú.

Sería, sin embargo, divagar entender observaciones á esta nota; y por tanto el infrascrito se limita hacer las presentes, debiendo resolverse únicamente, por ahora, la suspension de los trabajos de la Comision hasta 1.° de Abril, improrogable, y en razon de no haber podido cumplir el Perú el artículo 7. del tratado de 22 de Setiembre de 1829.

El infrascrito, recibirá con particular aprecio, la copia de la carta levantada por el señor coronel Althaus y el proyecto de límites del señor Ministro, para que, presentado al Gobierno de Colombia, se resuelva por su parte á las observaciones que hace el Gobierno de! señor Ministro en cuanto á los límites meridionales de Jaen, supuesto que puede convenirse en la suspension antedicha que dá lugar á esta consulta, y sin nece. sidad de fijar el ultimatum por el que suscribe.

El 8 del presente sale el correo para Colombia, y desearía el infrascrito comunicar por él alguna resolucion á los comisionados que se hallen en Tumbes.

Y con esto el señor Ministro tendrá á bien recibir la segu

(1) Véase ese Tratado y los Protocolos de conferencias en las páginas 218, 220 y 230.

ridad del alto sentimiento de aprecio con que tiene el honor de ser muy atento obsecuente servidor.

T. C. DE MOSQUERA.

Señor Ministro de Estado del Perú en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Lima, 7 de Enero de 1830.

Contéstese que atendiendo á haber ya entabládose la estacion de aguas, conviene el Gobierno en que la reunion de los comisionados se difiera hasta Abril próximo.

Rúbrica de S. E. Pando.

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Ministerio de Relaciones Exteriores. - Lima, Enero 8 de 1830.
Al Señor Ministro Plenipotenciario de Colombia.

Señor.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, en contestacion á la nota que tuvo á bien dirigirle, con fecha de ayer, el señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, tiene la honra de comunicarle : que atendiendo el Gobierno á que la estacion de aguas ha comenzado con gran fuerza, lo que imposibilitaría á los comisionados de límites para llenar su encargo, conviene, desde luego, en que se difieran las operaciones de éstos hasta el mes de Abril próximo.

Entre tanto se acaba el mapa trabajado por el coronel Al thaus y se trasmite al señor Plenipotenciario para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. E. el Libertador, sería ocioso entrar en discusiones sobre la mejor línea de frontera entre los dos países que pudiera adoptarse.

El infrascrito, manifestará entonces la opinion de su Gobierno, en la confianza de que la inspeccion del mapa que rectifica las equivocaciones de otros anteriores, y razones de conveniencia mútua, pesarán mucho en el ánimo imparcial de aquel ilustre Jefe, y le inclinarán á aceptar los linderos que, por el momento, parece al señor Plenipotenciario poco convenientes. Aprovecha el infrascrito de esta oportunidad, para tener la honra de reiterar al señor Plenipotonciario de Colombia las seguridades de su alta consideracion.

JOSE MARIA DE PANDO.

1

República de Colombia.- Legacion cerca del Supremo Gobierno del
Perú. - Lima, á 3 de Febrero de 1830.- 20 de la Independencia.

El General Mosquera, Ministro Plenipotenciario de Colombia cerca del Gobierno del Perú, tiene mucha honra al saludar al H. Sr. D. José María Pando Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y se toma la libertad de indicarle que sería muy útil inandar por el "Adela" que marchará en estos días, la carta trabajada por el señor coronel Althaus, y el proyecto de límites del señor Ministro sobre que se trató en la conferencia de nueve de Enero y notas posteriores.

República Peruana. — Casa del Supremo Gobierno en Lima, á 5 de Febrero de 1830, Ministerio de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores.

A consecuencia de lo que el infrascrito, Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, tuvo la honra de tratar verbalmente con el H. Sr. General Mosquera, Plenipotenciario de Colombia, le dirige una minuta relativa á la línea divisoria de una y otra República, que parece mas análoga á los intereses de los países colindantes.

Si hay en política un axioma incontrovertible, es, sin duda, aquel que asienta, que las fronteras deben estar marcadas por la naturaleza del terreno, y no por líneas arbitrarias, variables y sujetas á disputas perniciosas; y que la base esencial de los pactos internacionales es la equidad ilustrada que consulta los intereses respectivos, sugiriendo á las partes contratantes el vivo deseo de perpetuar unas estipulaciones recíprocamente ventajosas. Nada mas arbitrario y confuso que los linderos de los antiguos Vireynatos. Perteneciendo á la España tan inmensa porcion del Continente americano, no había necesidad de marcar con precision los límites de cada division militar ó civil, y mucho menos de fijarlos con las circunstancias que requieren la conveniencia de las Naciones para su reposo y seguridad.

¿ Será conveniente, será útil insistir en el principio de que los límites del Perú y Colombia deban ser los que separaban nominalmente al Perú y á la Nueva Granada? No lo cree así el Gobierno del infrascrito. Por el contrario, es de opinion que debe seguirse la prudente estipulacion consignada en el artícu lo 5.o del tratado de 22 de Setiembre de 1829, haciéndose las partes contratantes recíprocamente aquellas cesiones de peque.

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