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ños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera mas natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos.

Para que se realice este objeto importantísimo, que debe ser mirado con preferente atencion por los Estados hermanos, juzga el Gobierno del Perú que es indispensable adoptar el proyecto bosquejado en la minuta adjunta. Cualquier otro, en su sentir, no salvaría el grave inconveniente de hallarse una parte del territorio de Colombia como enclavado en el del Perú, y sin la interposicion de ríos, ni de montañas, que es lo que todas las Naciones buscan constantemente en el estado actual de la civilizacion para alejar disturbios y sinsabores, no solo en los Gabinetes, sino tambien entre las autoridades locales.

La buena fé que ha presidido á la reconciliacion de las dos Repúblicas momentáneamente extraviadas por las pasiones de pocos individuos; sobre todo, su interes real, que es la primera garantía de la subsistencia de la paz y de la amistad, alejan todo recelo de actuales desavenencias; pero es menester que tambien se trabaje para lo futuro, y que no se deje existir un gérmen que pudiera producir amargos frutos. Por fortuna no puede caber en este caso ni aun sombra de sospecha de ambicion loca de ensanchar un territorio que ya es demasiado extenso, y que no presenta mas que despoblacion y abandono. El Gobierno del Perú confía en que el de Colombia hará plena justicia á sus intenciones y á sus sentimientos.

El infrascrito ruega al H. Sr. Plenipotenciario de Colombia se sirva trasmitir esta comunicacion á conocimiento de su Gobierno y aceptar las protestas de su muy distinguida consideracion.

J. M. PANDO.

Señor Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia.

Proyecto de límites entre el Perú y Colombia.

"Empezando en la confluencia de los ríos Marañon y Chinchipe debería seguir la línea divisoria el curso de este último, y despues su rama llamada Canche hasta su origen; desde allí una línea que atravesase la cordillera de Ayabaca por las cimas que dividen las vertientes, y que siguiese hasta el origen del río Macará, en la quebrada de Espíndula: luego debería seguir la línea divisoria el curso del mismo Macará hasta su confluencia con el Catamayo, de cuya union se forma el Chira, y

bajar con el curso de éste hasta el riachuelo de Lamor que serviría de límite por algunas leguas; desde allí debería seguir una quebrada llamada de Pilares, continuando por el despoblado de Tumbes hasta el rio de Sarumilla, llamado tambien Santa. Rosa, que cerraría los límites por el lado del Pacífico.

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Casa del Gobierno en Lima, á 1.o de Abril de 1830.

Debiendo nombrarse, conforme al artículo 6.° de los tratados de paz de 22 de Setiembre de 1839, celebrados entre el Perú y Colombia, los comisionados que rectifiquen y fijen la línea divisoria de ambas Repúblicas; y concurriendo las circunstancias que exige tal Comision en las personas del Capitan de Navío D. Eduardo Carrasco y ensayador de la Administracion del Tesoro del Departamento de la Libertad D. Modesto de la Ve Vega: he venido en conferirles la expresada Comision, con el goce del sueldo que disfrutan por sus respectivos empleos y la gratificacion de cien pesos mensuales á cada uno. Comuníquese á quienes corresponda. (1)

Por O. de S. E.- Pando.

GAMARRA.

República Peruana. - Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Lima, Abril 5 de 1830.

Al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia.

El infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores, tiene la honra de participar al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, que llenando su Gobierno el articulo 6.° de los Tratados de Paz de 22 de Setiembre de 1829, ha comisionado para la operacion de fijar los límites de ambas Repúblicas, al Capitan de Navío D. Eduardo Carrasco y D. Modesto de la Vega, sujetos que están adornados de los requisitos que exige la co

(1) Por suprema resolucion de 26 de Abril del mismo año, fué nombrado Secretario de la Comision D. Gregorio La-Rosa.

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mision, y que se les ha prevenido se preparen á emprender su marcha cuanto antes, á fin de que se aproveche la estacion que sigue, y hasta la que se había acordado suspender el cumplimiento del artículo relativo á límites.

El infrascrito aprovecha esta oportunidad para reiterar al señor Ministro Plenipotenciario sus protestas de aprecio y consideracion.

J. M. PANDO.

República de Colombia. - Legacion cerca del Supreme Gobierno del Perú. Lima, á 6 de Abril de 1830. — 20 de la Independencia.

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, tuvo el honor de recibir la apreciable nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en fecha 5 del corriente, en que le anuncia haber nombrado de comisionados para fijar los límites de ambas Repúblicas, á los señores Capitan de Navio D. Eduardo Carrasco y á D. Modesto de la Vega. Al infrascrito le ha sido muy satisfactorio el que haya recaído este nombramiento en sujetos que están adornados de tan buenas cualidades.

Dígnese el señor Ministro aceptar las protestas de aprecio y consideracion de su muy atento obsecuente servidor.

T. C. DE MOSQUERA.

Al H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República Peruana.

República Peruana. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Lima, Abril 14 de 1830.

Al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, tiene la honra de avisar al señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, que su Gobierno ha comisionado para la demarcacion de límites al coronel D. José Felix Castro, en lugar del Capitán de Navio

D. Eduardo Carrasco, que no puede desempeñar la comision por los males que le aquejan.

El Ministro que suscribe, reitera al señor Plenipotenciario sus protestas de aprecio y consideracion.

J. M. PANDO.

MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ.

Instrucciones á los comisionados para fijar la linea divisoria entre esta República y la de Colombia.

Nombrados USS. comisionados para rectificar y fijar los lí. mites de ambas Repúblicas, deberán ceñirse en el desempeño de su comision á las instrucciones siguientes:

PRIMERA.

Se fijan por base de esta operacion los artículos quinto, sexto y sétimo de los Tratados de paz celebrados en Guayaquil á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos veinte y nueve que van copiados:

"Articulo quinto. Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios los mismos que tenían antes de su independencia los antiguos Vireynatos de Nueva Granada y el Perú, con las variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí; á cuyo efecto se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera mas natural, exacta, y capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras.

Artículo sexto. A fin de obtener este último resultado á la mayor brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una comision compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo anterior. Esta comision irá poniendo, con acuerdo de sus Gobiernos respectivos, á cada una de las partes, en posesion de lo que le corresponda, á medida que vaya reconociendo y trazando dicha línea, comenando desde el río de Tumbes en el Oceano Pacífico.

Artículo sétimo.- Se estipula, así mismo, entre las partes contratantes, que la comision de límites dará principio á sus trabajos cuarenta días despues de la ratificacion del presente tratado, y los terminará en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha comision discordaren en uno ó mas puntos en el curso de sus operaciones, darán á sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de todo, á fin de que, tomándola en consideracion, resuelvan amistosamente lo mas conveniente, debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta su conclusion, sin imterrumpirlos de ninguna manera."

SEGUNDA.

Como se han fijado por límites los mismos que tenían antes de su independencia los dos antiguos Vireynatos, cuya demarcacion nominal era bastante cuando los pueblos de ambos Estados reconocían un solo Gobierno, y ha dejado de serlo luego que empezaron á componer distintas familias, será muy conveniente establecer la línea divisoria de un modo conocido, tomando por frontera las que se hallen marcadas por la naturaleza del terreno, que alejen toda arbitrariedad, sean permanentes, eviten la confusion, y eviten para lo sucesivo disputas perniciosas. A este fin propondrán ÜSS. el siguiente proyecto de límites.

"Empezando en la confluencia de los rios Marañon y Chinchi pe, deberá seguir la línea divisoria el curso de este último, y despues su rama llamada Canche hasta su orígen; desde allí una línea que atraviese la cordillera de Ayabaca por las cimas que dividen las vertientes, y que siga hasta el origen del río Macará, en la quebrada de Espíndula; luego deberá seguir la línea divisoria el curso del mismo Macará hasta su confluencia con Cotamayo, de cuya union se forma el Chira y bajar con el curso de este hasta el riachuelo de Lamor, que servirá de límite por algunas leguas; desde allí deberá seguir una quebrada lla. mada de Pilares, continuando por el despoblado de Tumbes hasta el rio de Sarumilla, llamado tambien Santa Rosa, que cerrará los límites por el lado del Pacífico."

TERCERA.

Si se admitiese este proyecto por los comisionados de Colombia, desde luego se procederá á hacer las cesiones de los pueblos que se hallen en los antiguos límites del Perú á Colom bia, exigiendo los que se contenían en esta República, y que deben ser de la nuestra por consecuencia de la nueva demarcacion, conforme al artículo quinto.

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