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CUARTA.

Cumplido así el artículo antecedente, deberán USS., en union con los comisionados de Colombia, y de acuerdo con este Gobierno, ir poniendo en posesion de los territorios cedidos á cada una de las Repúblicas, llenando en esta parte el artículo séxto de los tratados.

QUINTA.

Si no se adopta el proyecto de límites indicado, y se entrase en otras proposiciones, que no se desvíen del espíritu y tenor del artículo quinto de los tratados, deberán ÚSS. obrar en los casos de discordia, conforme al sétimo, dando cuenta circunstanciada de todo al Gobierno para que resuelva lo mas conveniente, sin perjuicio de continuar USS. sus tareas hasta su conclusion.

Lima, Abril 15 de 1830.

Dios guarde á USS.

J. M. PANDO.

República de Colombia. -Legacion cerca del Supremo Gobierno del Perú. - Lima, y Abril 17 de 1830.

H. Sr.

El Ministro Plenipotenciario de Colombia, ha visto con apre cio la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en que le comunica haber sido nombrado para la demarcacion de límites el señor D. Félix Castro, en lugar del señor Capitan de Navío D. Eduardo Carrasco, que no puede desempeñar la comision por los males que le aquejan.

El Ministro que suscribe, reitera al H. Sr. Pando sus protestas de consideracion y aprecio.

T. C. DE MOSQUERA.

Despues de la disolucion de la Gran República de Colombia en el año de 1830, las negociaciones de límites continuaron con el Ecuador.

Los documentos que á continuacion se insertan, se refieren á las pretensiones que la nueva República de Colombia ha insinuado sobre los territorios orientales. (1)

(1) Véase las páginas 248 á 251.

Legacion de Nueva Granada. - Lima, 18 de Enero de 1860.

Cuando se publicó en el periódico_oficial del Gobierno del Perú la Convencion fluvial entre esta República y S. M. el Emperador del Brasil, el infrascrito Enviado Extraordinario y Mi. nistro Plenipotenciario de la Confederacion granadina tuvo ocasion de notar que las estipulaciones contenidas en los articulos 2.o y 3.o de dicha Convencion están redactados de maneque dán lugar á que se dude del derecho que las Naciones, cuyo territorio es bañado por ríos afluentes del Amazonas, tienen á hacer de sus aguas el uso inocente que los principios de la ley internacional, aceptados por las naciones civilizadas, han consagrado respecto de todos los países que se encuentran en situacion análoga á la de los que son ribereños del Marañon y sus tributarios. Las dos partes contratantes se acuerdan recí procamente la facultad de navegar aquel gran rio como una concesion especial; y de aquí pudiera deducirse que los buques de otras Naciones cuyo territorio es bañado por los afluentes del mismo río, que no hayan obtenido la misma concesion especial, no podrán usar de él aunque el Amazonas es depósito comun de las aguas de sus tributarios, y el canal único por donde puede continuarse la navegacion de aquellos para llegar al Oceano.

El infrascrito presentó á su Gobierno estas observaciones con el objeto de que, por parte de la Confederacion granadina, se hiciese lo conveniente para obtener que se fijase el sentido de las referidas estipulaciones, de manera que en el porvenir no fuesen perjudicados sus derechos por una supuesta aquiescencia á las ideas que parecen implícitamente envueltas en ellas; y ha recibido órden del Presidente de la Confederacion para manifestar á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú: "que el Gobierno granadino entiende que el carácter de concesion especial que en los artículos 2.° y 3.o de la Convencion fluvial entre la República del Perú y Su Majestad el Emperador del Brasil se dá facultad de navegar libremente el Amazonas, en nada afecta, ni puede afectar los principios del Derecho de Gentes relativos á la navegacion de ríos comunes á Naciones soberanas, ni los derechos especiales que sobre el Marañon y otros pertenecen á la Confederacion granadina; derechos sobre cuyo uso ha estatuido y estatuirá lo que esté de acuerdo con las reglas prescritas por la ley internacional, y consagrado por la práctica de los pueblos civilizados.

No desconoce el Gobierno de la Confederacion el derecho que tiene el Gobierno del Perú para dar las disposiciones que crea convenientes respecto de los buques que toquen en las

orillas de la parte del Amazonas que baña su territorio, ó que trafiquen en él; pero no cree que los buques granadinos que, bajando por un afluente del Amazonas, naveguen en las aguas de éste, necesiten para ello de concesion especial, como parece puede deducirse del tenor de las estipulaciones contenidas en los articulos 2.o y 3.o de la Convencion fluvial. La Europa civilizada ha consagrado ya como un principio la facultad de las Naciones ribereñas de ríos que bañan el territorio de varias, para servirse en comun de sus aguas, con tal que observen los reglamentos relativos á la policía de la navegacion de dichos ríos, los cuales reglamentos deben ser uniformes, y tan favorables como sea posible al comercio de todas las Naciones. Así lo declaró el Congreso de Viena en 1815, y esta declaracion puso término á las frecuentes desavenencias que antes había habido sobre la navegacion de los ríos, y dió las facilidades que se necesitaban para que el comercio pudiese contribuir al fomento de la riqueza de los países bañados por el Rhin, el Escalda, el Neekar, el Mosela y otros de igual importancia. Los mismos principios han precedido en el arreglo de la navegacion del San Lorenzo entre Inglaterra y los Estados Unidos, y en la Confederacion argentina últimamente ha venido á adoptarse respecto de los rios, una política mas liberal que la que por muchos años siguió el dictador Rosas. Así lo exigían las necesidades del comercio y el interés de las Naciones cuyos territorios son bañados por rios considerables, pues estas no pueden dejar de ganar en proporcion de las facilidades que ofrezcan para activar el tráfico interior y para conducir los productos de las provincias internas á la ribera del mar.

El Gobierno granadino, teniendo esto presente, y convencido ademas de que el ilustrado Gobierno de la República del Perú desea tanto como él que las relaciones entre los dos pueblos de América se arreglen enteramente de acuerdo con los principios consagrados por la Europa civilizada como ley internacional, y aun procurará dar mayor ensanche á las libertades que ellas declaran, no duda que acojerá la manifestacion que el infrascrito se ha permitido hacer como una prueba del celo de la Confederación, porque sean observados esos principios, y que en ningun tiempo llegue á presumirse que la Confederacion haya prestado aquiescencia tácita á cualquier acto que pudiera contrariarlos.

El infrascrito renueva á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú las seguridades de la distinguida consideracion, con que tiene el honor de ser de S. E. muy atento obediente servidor.

FLORENTINO GONZÁLEZ.

A S. E. el señor D. Miguel del Carpio, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú.

Bogotá, Julio 29 de r866.

Al H. Sr. Manuel Freyre, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú.

El infrascrito Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia, tiene la honra de dirigir la presente nota, de órden del ciudadano Gran General Presidente de la Union, á S. E. el H. Sr. Manuel Freyre, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, llamando la atencion de S. E. y la de su Gobierno, sobre un negocio de alta importancia para las Repúblicas del Continente Sud-americano, ribereñas y soberanas de los caudalosos ríos navegables y demas fuentes que en su parte primitiva o principal forman ó constituyen el Marañon, antes de que esta gigante arteria llegue magestuosa, como en efecto llega, á los límites occidentales del Brasil.

S. E. el H. Sr. Freyre sabe muy bien qué aquellos límites inmensos, indefinidos en su mayor parte, comprometen los orientales de las Repúblicas ribereñas, colonias antes, hoy libres, soberanas é independientes, desde las Guayanas hasta las vertientes que buscan la hoya del Amazonas del Alto Perú, casi desde ambos trópicos, sobre nuestra zona intertropical: inmenso territorio que demora al Oriente de los Andes.

Muy bien sabe tambien S. E. el H. Sr. Freyre, que aquellos límites, en su mayor parte, quedaron indefinidos, tanto en las antiguas colonias españolas, como entre éstas y el Brasil, apesar de las exploraciones mercantiles, religiosas, científicas y militares, que mas de una vez se organizaron y lanzaron en aquella época, sin embargo de la magistral y absurda línea trazada por el Papa Alejandro VI.

Dos Vireynatos se establecieron en la parte occidental del Continente Sud-americano: primero el del Perú, y luego el del nuevo reino de Granada; los límites de estos Vireynatos entre sí, y los de éstos con el Brasil, quedaron, como antes, en gran parte indefinidos. Las cédulas del Rey Don Felipe II al principio del siglo XVI, y las de 1717, 1732 y particularmente la de 1740, (1739) demarcaron los límites entre el Brasil, el Perú y el Vireynato de Nueva Granada. Segun los términos de la última de las cédulas y arreglos con el Portugal, los límites del antiguo Vireynato de Nueva Granada con el Brasil, quedaron así: el Amazonas, aguas abajo, desde las bocas del Yavarí frente á Tabatinga, hasta el arranque meridional del brazo Avatiparaná; luego este brazo hasta su entrada en el Caquetá; de aquí á tomar el Yapurá (el mismo Caquetá) aguas arriba hasta la lagu. na Cumapí, y de ésta línea recta, casi norte, á buscar el Rione

gro en la boca del Cabâburí frente á Loreto, y, por último, el Cababuri, aguas arriba, hasta el cerro Cupí principio de los montes que median entre el Orinoco y el Amazonas, los cuales siguen con los nombres de "Serranías de Tumacueré, Taperapeco, Parima, etc.," en la direccion del Orinoco. Pero á pesar de todo, los antiguos límites del primitivo Vireynato del Perú con el Brasil, y los de éstos con los del nuevo reino de Granada, quedaron en parte indefinidos por las inmensas selvas y desier. tos que median; y como los territorios de las antiguas audiencias de Quito y Santa Fé de Bogotá, constituyendo luego el Vireynato de Nueva Granada, quedaron, como antes, indefinidos en parte con el mismo Perú y el Brasil,es claro que no es, ni puede ser jamas potestativo, y menos conveniente al Perú y pueblos de las antiguas colonias, celebrar aisladamente, cada uno por su cuenta, arreglos parciales con el Imperio del Brasil sobre límites.

Por la última cédula española que demarcó definitivamente los límites del nuevo reino de Granada con el Vireynato del Perú, se asignó la línea que partiendo desde el Tumbes, en la costa del Pacífico, sigue por las serranías y demas cordilleras de los Andes, por la jurisdiccion de Payta y Piura hasta el Marañon á los 6o 30', latitud Sur, y la tierra adentro, dejando al Perú las jurisdicciones de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, y por la cordillera de Jeberos atravesando el río Ucayali á los 6° latitud Sur hasta dar en el río Yavarí ó Yuari en la confluencia del Carapé; y las aguas de éste al Solimoes ó Amazonas; y las de éste abajo hasta la boca mas occidental del Caquetá ó Yapurá, en que comienzan los límites con el Brasil; y, por último, desde la boca mas occidental del Avatiparaná, atravesando el dicho Caquetá por la laguna de Cumapi al Rionegro por las cabeceras de Chivará a tomar las serranías del Parima hasta el río Esequibo en el Atlántico. Posteriormente se agregaron á la Capitanía General de Venezuela las provincias de Guayana, Mérida y Maracaibo, quedando así reformados los límites del Vireynato en la parte referente á las misiones del alto Orinoco.

Como se vé, los límites del Vireynato de Nueva Granada, quedaron hacia el Oriente indefinidos en parte, pues la cédula real citada usa de la frase tierra adentro al expresar que las jurisdicciones de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Motilones y Moyobamba, quedan como parte integrante del Perú, limitrofes, como los Estados Unidos de Colombia con el Imperio del Brasil. Por tanto el Gobierno del infrascrito insiste en la creencia de que no es dado á ninguna de las Repúblicas ribereñas del Amazonas, celebrar por su propia cuenta, sin contar con las demas, arreglo alguno sobre límites con el Imperio del Brasil, sin agravar las dificultades sobre deslinde y sin sentar

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