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un precedente de fatales consecuencias, pues no es de ahora que las pretensiones invasoras del Brasil amenazan una gran parte del Oriente en aquellas vastas regiones, que pertenecen sin duda á las expresadas Repúblicas, particularmente á los Estados Unidos de Colombia.

Y como se asegura que á la sazon existe una comision mixta del Perú y Brasil, recorriendo aquellos desconocidos territorios y marcando límites, el infrascrito se apresura, á nombre de su Gobierno, á protestar, como en efecto protesta, por la presente, contra cualquier perjuicio que pueda redundar en sus derechos territoriales, que corresponden legítimamente á los Estados Unidos de Colombia, perjuicios que pueden derivarse de los arreglos que acuerde la expresada comision PerúBrasilera, sin conocimiento ni menos con la aquiescencia del Gobierno del infrascrito.

Por último, el infrascrito ruega á S. E. el H. Sr. Freyre se sirva trasmitir al Gobierno del Perú, para los efectos consiguientes, el contenido de la presente nota, de cuyo recibo espera el correspondiente aviso, y con tal motivo tiene la honra de reiterar á S. E. las consideraciones muy distinguidas con que se suscribe de S. E. el H. Sr. Freyre muy atento y seguro servidor.

MANUEL DE J. QUIJANO.

Ministerio de Relaciones Exteriores.-Lima, Setiembre 13 de 1866.

Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de Colombia.

Signada con el número 71, he recibido la nota con la cual acompaña US. adjunta la protesta formulada por el Secretario de Relaciones Exteriores de esa República, con motivo de la demarcacion de límites entre el Perú y el Brasil y la existencia de una comision mixta destinada á verificarla. El señor D. Manuel de J. Quijano ha creído de su deber prevenir, con la palabra de su Gobierno, los perjuicios que pudieran resultar en daño de la integridad de los Estados Unidos de Colombia, á consecuencia de la demarcacion estipulada y próxima quizá á terminarse.

Pero la protesta del señor Quijano, caso de que en realidad pudieran sobrevenir peligros para la integridad territorial de Colombia, sería siempre tardía é inoportuna, puesto que ella se

refiere á hechos anteriores, públicos y consumados, y que debieran ser por lo mismo conocidos de todos los Gobiernos Sudamericanos, Tales son el tratado de 1851 y la Convencion fluvial de 1858 entre el Perú y el Brasil, pactos que la actual demarcacion lleva solo á cumplimiento.

Durante quince años trascurridos de la celebracion del primero, en el que se fijaron las bases de la demarcacion, sobrado tiempo ha habido para que el Gobierno de Colombia y cualquiera otro que mirase la posibilidad de ser perjudicado, reclamara de las estipulaciones ajustadas sin su anuencia, entre las que, la consignada en el artículo 7.o, dice así:

"Para precaver dudas respecto de la frontera mencionada, en las estipulaciones de la presente Convencion, aceptan las altas partes contratantes el principio uti possidetis, conforme al cual serán arreglados los límites entre la República del Perú y el Imperio del Brasil; por consiguiente reconocen, respectivamente, como frontera, la poblacion de Tabatinga, y de ésta para el Norte la línea recta que vá á encontrar de frente al río Yapurá en su confluencia con el Apaporis, y de Tabatinga para el Sur el río Yavarí, desde su confluencia en el Amazonas.

Una comision mixta nombrada por ambos Gobiernos reconocerá, conforme al principio uti possidetis, la frontera, y propondrá, sin embargo, los cambios de territorio que creyere oportunos para fijar los límites que sean naturales y convenientes á una y otra Nacion.

Por la Convencion fluvial celebrada en Lima el 22 de Octubre de 1858, y aprobada por el Congreso en 10 de Diciembre del mismo año, se ratificó lo convenido en 1851 y se acordó el nombramiento de la comision mixta que hoy funciona en los linderos y que dió principio á sus tareas en 1863, habiendo nombrado desde entonces el Perú dos comisiones sin observacion alguna.

El artículo 17 de esta Convencion, que copio en seguida, instruirá á US. de la materia sobre que se versa la protesta.

"La República del Perú y Su Majestad el Emperador del Brasil, convienen en nombrar dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha del cange de las ratificaciones de la presente Convencion, una comision mixta que en los términos del artículo 7.o de la de 23 de Octubre de 1851, reconozca y deslinde la frontera de ambos Estados. "

Por estos datos, que suministro á US. á fin de que los trasmita al señor Quijano, se vé claramente que la actual demarcacion es solo la práctica de actos internacionales preexistentes. constantes de documentos públicos, y sobre los cuales han podido ya recaer las gestiones que hoy pueden mirarse como extemporáneas.

La concurrencia de los motivos alegados no significa, sin embargo, el ánimo de sostener un hecho dañoso á los Estados Unidos de Colombia, cuyos derechos territoriales está dispuesto siempre á respetar el Gobierno de la República.

Dios guarde á US.

T. PACHECO.

Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia. - Bogotá, 10 de Enero de 1876.

Con fecha 15 de Marzo de 1875, se dirigió por esta Secretaría al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio del Brasil, la siguiente nota :

"Por informes trasmitidos por el Presidente del Estado del Cauca, como Agente constitucional del Gobierno de la Union Colombiana, ha tenido conocimiento el ciudadano Presidente de la República de que una comision del Gobierno de V. E. ha fijado en las márgenes del río Putumayo, un marco que, segun las inscripciones grabadas en sus faces, parece ser un lindero para determinar las fronteras de Colombia con el Brasil y el Perú. De esas inscripciones, una dice: "Latitud A. 2° 53' 12". Longitud 62° 41', 10"; otra-Límite del Brasil, 26 de Julio de 1873." Y otra, "Límite del Perú 26 de Julio de 1873," Presidente de la República D. Manuel Pardo.";

"Esa demarcacion que así se ha querido hacer, sin consentimiento de Colombia y en territorio colombiano, es un hecho violatorio de su soberanía, contra el cual tengo el deber de protestar en nombre de la Nacion que represento y de órden expresa del ciudadano Presidente de la República.

"Desde 1855, y especialmente en la controversia diplomática que el Gobierno colombiano y el Representante del Imperio del Brasil, sostuvieron en esta ciudad en los años de 1867 á 1869, quedaron demostrados los derechos de Colombia en las márgenes del Amazonas, limitando con el Brasil desde el Yavarí hasta la boca mas occidental del Yapurá, ó sea el brazo del Avatiparaná; y como el rio Putumayo corre en toda su extension por territorio colombiano reuniendo sus aguas á las del gran río dentro de la línea expresada, la fijacion arbitraria de ese lindero es un hecho de los ménos calculados para el mantenimiento y perfeccion de cordiales relaciones entre países limítrofes.

"Cuando el H. Sr. de Azambuja, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en esta ciudad, disputaba, con su reconocida habilidad, el territorio que pertenece á Colombia, decía en nota dirigida á este Despacho en 12 de Diciembre de 1868: "En el Putumayo las misiones españolas mas meridionales no se extendían hasta la confluencia del Amazonas, sino solamente hasta el 2° 20' latitud austral.

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'Hoy la comision brasilera ha tenido por conveniente fijar sus linderos mas hácia el Sur.

"Careciendo, como carece el Brasil, de títulos que puedan desvirtuar los que exhibe Colombia, es natural que no tenga base alguna para determinar el territorio que pretende y que sus demarcaciones sean siempre diversas.

"Si, lo que debe esperarse, al recto juicio de S. M. el Emperador llegase el conocimiento de los títulos que ha exhibido el Gobierno colombiano y las exposiciones que se han publicado sobre la materia, sin duda que terminaría este largo y enojoso debate.

"Los actos jurisdiccionales de Colombia sobre las márgenes del Amazonas desde 1822, en que fué promulgada en esas comarcas la Constitucion de la Gran República, y los derechos. emanados de los tratados de 1750 y 1777, ajustados entre las antiguas Metrópolis de Madrid y Lisboa, (1) dán derecho perfecto á la actual Colombia para protestar contra todo acto de Gobierno, que ejecuten los Agentes del Imperio del Brasil, del Perú ó de cualquiera otro país, sobre la inmensa extension de territorio que disputa el Brasil, comprendida entre la línea del Amazonas desde el Yavarí hasta la boca mas occidental del Yapurá, la trazada por el curso de este río y su continuacion hasta Río-Negro, y la imaginaria que partiendo de este punto pasa por el de reunion de las aguas del Yapurá y Apaporis y termina en el punto de partida.

"Estas protestas, que desde 1849 viene haciendo el Gobierno que represento, demostrarán á V. E. que Colombia no ha abandonado jamás las reclamaciones de sus derechos de soberanía sobre las márgenes del Gran Rio, en cuyas aguas se reunirán y armonizarán en lo porvenir, los intereses de todos los pueblos Sud-americanos, bajo los auspicios de su derecho comun que será la salvaguardia en sus recíprocas relaciones y las que mantengan con las demas Naciones.

"Esta ocasion que se presenta para dirigirme á V. E., servirá tambien para renovar la expresion de las mas altas consideraciones con que tengo la honra de suscribirme como su muy atento servidor. J. SANCHEZ, "

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(1) Véase esos tratados en el Tomo I.

Como se vé, la nota trascrita contiene una solemne protesta por parte del Gobierno de Colombia contra los actos de demarcacion de fronteras, entre el Perú y el Brasil, practicados por comisiones de sus Gobiernos en el mes de Julio de 1873, protesta fundada en los títulos que Colombia tiene para sostener, como ha sostenido en sus controversias con el Gobierno de S. M. Imperial, que le corresponde todo el curso del río Iça ó Putumayo hasta su desembocadura en él Amazonas.

Mas, á pesar de todo reclamo por parte del Gobierno colombiano, el Brasil y el Perú, han perseverado en hacer su demarcacion, de conformidad con el parecer de sus comisiones y aun han ajustado y concluido un tratado sobre cambio de dos secciones territoriales, á izquierda y derecha del Putumayo, prescindiendo en esta parte de la línea geodésica que han imaginado, y tomando por lindero el álveo del mismo río.

Tal tratado está publicado en el número 27 de "El Peruano" periódico oficial del Perú, correspondiente al 25 de Setiembre de 1875. Fué acordado por Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, en Lima, á 11 de Febrero de 1874, aprobado por el Congreso del Perú en 12 de Setiembre del mismo año, ratificado por el Presidente de la República el 13 de Abril, y cangeado por parte de ambos Gobie rnos el 23 de Setiembre de 1875. (1)

Y como por dicho tratado se afectan los derechos imprescriptibles de Colombia, sobre las secciones territoriales cambiadas, navegacion libre del río y demás que entraña el dominio, el infrascrito, cumpliendo con instrucciones del ciudadano Presidente de la Union Colombiana, reproduce para con el Perú, en todo lo que sea pertinente, la protesta de 15 de Marzo de 1875, inserta en la presente nota; y protesta igualmente contra el mencionado tratado de cambio de territorios á izquierda y derecha del rio Putumayo.

No desconfía el Gobierno de Colombia, de que tarde ó temprano le reconozcan á esta Nacion sus vecinas, los derechos que tiene en la region oriental, por los medios pacíficos y conciliatorios que consagra la civilizacion del dia.

Y entre tanto el infrascrito se complace en ofrecer á S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, las manifestaciones de su mas alta estima y distinguida consideracion.

FRANCISCO DE P. RUEDA.

Al S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

(1) Véase ese documento en el Tomo II, páginas 578 á 580,

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