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Al Señor Ministro de Guerra y Marina, B. Coronel Pedro Briceño Mendez.

El Capitan Borrero ha salido hoy para Quito á comunicar á aquel Jefe que en 40 días se rompen las hostilidades. Las instrucciones que he recibido y mi oficio al Presidente, los trasmito á US, en copia, y he dado una idea de ello al General

Torres.

Observará US. que he facultado al comisionado para prorrogar el armisticio, en cualquiera de los dos casos, que contiene el artículo 2.o, procediendo á ello de acuerdo con esta Junta y á su insinuacion, porque no habiendo llegado aún las tropas, no teniendo una seguridad de su arribo, no estando arreglados aún, careciendo de muchos artículos para la campaña, y en especial caballos, hemos creido que obteniendo la provincia de Cuenca podemos completarnos en los dos meses de la prórroga, y tener todo listo para una campaña, que no sea aventurada. El primer caso nunca será asequible, y aún el de darnos la provincia de Cuenca solo se podrá conseguir por el empeño que el Presidente de Quito tiene de esperar el resultado de las negociaciones con el Gobierno español, y aún dudo que acepte la prórroga sobre esta condicion.

He creido tambien que nos es honroso no presentar un deseo de la guerra, sin querer aguardar noticias del estado de las transacciones con la España, y como del modo que lo hago en nada perjudica, ántes conviene á los intereses de la República, creo que S. E. el Libertador, se servirá dar la aprobacion á esta medida. Yo he consultado al tomarla toda la utilidad de nuestra situacion en esta parte, y el suceso de la campaña de la manera mas segura.

Dios guarde á US. muchos años.

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Aunque por el artículo 2.° del armisticio celebrado en Trujillo el 25 de Noviembre próximo pasado, la tregua ajustada entre España y Colombia es solo de seis meses, que terminan el

26 del corriente, el artículo 12 obliga á cualquiera de las partes, que vuelva á las hostilidades, á dar avisos anticipados cuarenta días antes del rompimiento.

En este concepto, es mi deber participar á V. E. que las tropas de la República situadas en esta parte, quedan fuera de los compromisos á que estaban sujetas por el armisticio, pasado cuarenta días desde hoy, es decir, el 24 de Junio entrante. La distancia, á que me hallo del Gobierno de la República, impide que yo sepa ciertamente el estado de sus negociaciones con el Gobierno español; pero como por una parte los gastos inmensos que causan nuestras tropas colocadas en el Departamento de Quito en nuestra presente actitud militar, son infinitamente onerosos, y aún insoportables á la República, y por otra, no se ha anunciado la prórroga al armisticio, que se indicó en el artículo 2.o, he creído que deba terminar en esta parte. La Junta de Gobierno de Guayaquil ha declarado la provincia que representa, bajo los auspicios y proteccion de Colombia: ha dado en consecuencia sus poderes al Libertador Presidente para comprenderla en todos los tratados que el Gobierno hiciere con las Naciones amigas, neutrales ó enemigas, y ha confiado sus negocios militares al Jefe de la República destinado á obrar en el Sur de Colombia. En virtud de ésto, la humanidad y la justicia exigen, que mi primer paso sea reclamar de V. E. que la regularizacion de la guerra entre Colombia y España por el tratado de 25 de Noviembre, sea extensiva á Guayaquil. He creido lambien poner la provincia en armisticio cuarenta días, que pasen hasta el rompimiento de las hostilidades, puesto que sus intereses están entregados á Colombia y garantidos por el ejército libertador.

Mi Edecan el Capitan Eusebio Borrero, que tendrá el honor de poner en manos de V. E. esta comunicacion, va facultado con todos los poderes que me han confiado la República y el Gobierno de Guayaquil, para transigir con V. E. todos los obstáculos que se presenten á lograr estos objetos, y todos los demas que tiendan al mayor bien de los pueblos del Departamento, sea en tregua, en paz ó en guerra.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Guayaquil, 14 de Mayo de 1821.

ANTONIO JOSÉ de Sucre.

Excmo. Señor Presidente de Quito, Don Melchor Aymerich.

Excmo. Sr:

Encargado por S. E. el Libertador Presidente de la República, de la direccion de la guerra, en la parte del Sur, he visto la carta de V. E. del 27 de Marzo, dirijida á S. E. cuyo contenido contesto, dando las explicaciones convenientes que tranquilicen á V. E. en el punto en cuestion.

En el Tratado de Trujillo, única ley que existe, para arreglar sus actos los dos Gobiernos contratantes, no se encuentra un artículo que prohiba trasladar tropas de un punto á otro, ni prestar auxilios á los pueblos extraños. El Gobierno de Colombia, en esta virtud, ha podido lejítimamente auxiliar á Guayaquil, segregado ya de la Monarquía española por el libre y expontáneo acto de insurreccion, verificado el 8 de Octubre pasado, (1) y ha podido tambien auxiliar al General San Martin, á la República de Chile, y á cualquiera otra autoridad, ó territorio independiente de España. El Tratado de Trujillo no ha tenido otro objeto que suspender el uso de las armas, para entendernos en nuestras mútuas pretensiones; pero nada se convino, en órden á auxilios, desertores y proteccion de los pueblos, que expontáneamente desertasen de un partido al otro; por consiguiente ha quedado libre el uso del derecho de proteccion á los hombres y al territorio que lo soli citaren, como si no hubiera ocurrido el armisticio. Este mismo tratado no es decisivo de paz : él ha dejado abierta la puerta, para que los beligerantes se preparen del modo que crean conveniente, para continuar la guerra, si fuere indispensable; y con tal que no traspasen la línea de demarcacion, ni infrinjan los expresos convenios, en que se han acordado, han podido y pueden hacer todos los movimientos y operaciones oportunas, á lograr el objeto principal.

Por estas razones el Gobierno de Colombia se ha prestado á auxiliar con tropas y otros elementos á la plaza de Guayaquil, haciéndolos pasar de la provincia del Cauca á aquel punto, sin tocar con territorio español, y sin ser infiel á sus promesas y convenios. En consecuencia tengo e! honor de declarar á V. É. en nombre de S. E. el Libertador Presidente de Colombia, que no siendo infraccion del armisticio de Trujillo el auxilio franqueado á los patriotas de Guayaquil, no se accede á retirarlo, como V. E. solicita en la ya citada carta.

(2) Véase la página 237 del Tomo I.

TOMO III.

7

:

Acepte V. E. los respetos y consideracion con que soy de V. E. atento seguro servidor.

Bogotá, Mayo 28 de 1821.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

Acta de 31 de Agosto de 1821.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, treinta y un días de Agosto de mil ochocientos veinte y uno, los Señores Presidentes, Alcaldes y Regidores de este Excmo. Ayuntamiento, convocado en la sala capitular trataron lo siguiente:

Dicho señor Presidenle expuso: que desde que la provincia había proclamado su independencia (1) había reconocido la necesidad de agregarse á una mayor asociacion que pudiese protegerla defendiéndola y proporcionarle todos los medios de adelantar su agricultura, sus artes, su comercio y una buena administracion interior bajo de leyes benéficas; que las circunstancias en que se halló la provincia en el principio de su transformacion no permitieron tratar de una agregacion desde entonces, pues la incomunicacion absoluta con la República de Colombia y la incertidumbre de la suerte del Perú, en cuyas costas acababa de desembarcar el ejército de Chile, era un motivo suficiente para que se suspendiese una deliberacion que podría no ser provechosa si se tomaba con precipitacion y sin maduro consejo; que posteriormente se halló amenazada la provincia por las tropas de Quito y Cuenca y que por tanto no debía convocarse la representacion provincial, pues en caso de que se verificase una invasion, quedarían los pueblos ocupados sin concurso en la junta electoral, de donde solo podían provenir justas reclamaciones y protestas. Finalmente que habiendo quedado la provincia libre y sin temor de ser invadida despues de la memorable victoria de Yaguachi y despues de estar ya abierta la comunicacion con los Estados de Colombia y del Perú había creido el Gobierno que había llegado el tiempo oportuno de reunir dicha representacion como en efecto estaba ya reunida para que se decidiese de una vez cuál era la voluntad general sobre su agregacion para evitar los males que podían resultar de la incertidumbre de su destino y procurar

(1) Véase la página 237 del Tomo I.

sc los bienes que debían producir una firme y terminante re

solucion.

Discutidas y pesadas estas razones, y las que propuso el benemérito señor General Sucre, que fué invitado á concurrir á esta sesion, y en la que manifestó sólidamente la conveniencia de esta medida de que dependía la libertad y seguridad de la provincia; se acordó que la determinacion del Gobierno era justa, política, conveniente y necesaria, y que se debían remover todos los obstáculos que se presentasen para que tuviesen el mas pronto efecto.

Despues de este acuerdo el mismo señor General Sucre expuso: que uno de los objetos principales de su comision cerca de este pueblo era invitarlo á su agregacion á la República, representarle las ventajas de la ley fundamental, presentándosela como el verdadero pacto social que debía ser la felicidad y prosperidad del país cuyas antiguas relaciones con Colombia debían estrecharse cada día mas y mas, especialmente estando demarcadas por la misma naturaleza, y por la utilidad comun, indicando ademas las principales ventajas de la agregacion, con cuyo objeto la había promovido varias veces en el Gobierno y que últimamente la Junta de Jefes en Babahoyo se la había indicado al mismo Gobierno como una medida indispensable á las circunstancias, concluyendo con que al abrirse de nuevo la campaña contra Quito, creía de su deber hacer nuevamente esta invitacion para que el Ayuntamiento que representaba la voz y voluntad del pueblo que le habia elegido expresase su voto en este negocio grave, y manifestase cual era el de la capital ya que no era posible se verificase en el día la reunion de los Diputados de la provincia para cuya salud y libertad había combatido y triunfado la República sin perdonar la sangre de sus hijos, pero que siendo estos soldados de la libertad, no venía á violentar la voluntad del pueblo, sino que solo deseaban conocer su voto libre y expontáneo.

El Presidente manifestó entonces que la ciudad y toda la Provincia debían tener presente para esta declaracion el interes público que de ella debía resultar, consultar la bondad y liberalidad de la Constitucion y de las leyes del Estado á que debían agregarse las relaciones que ligaban á ambos pueblos, y los sentimientos de gratitud.

El señor Procurador General por sí y en voz del pueblo manifestó que su voto era por la agregacion á Colombia, y que conocía que este era el voto general de la ciudad. Los demas señores del Ayuntamiento se pronunciaron abiertamente en los mismos términos, y del modo mas decisivo en favor de la República, y se recibió con la mayor satisfaccion por el cuerpo y por los vecinos concurrentes esta manifestacion que debía re

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