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nes de la Hoya Amazónica. Antes bien, esa línea contradice las reales cédulas que crearon y modificaron las audiencias de Lima, Santa Fé y Quito, se opone á la misma ley territorial colombiana de 1824, que dejó Jaen, Quijos y Maynas para el Ecuador, y ni siquiera está de acuerdo con el artículo 1.° del tratado firmado en Quito en 1856, por el que ratificó Colombia la cesion ó separacion de aquellas provincias.

Con semejantes antecedentes, no es pues de extrañar que el Perú haya encontrado siempre que no existía base legítima para tomar en consideracion las protestas de Colombia, y que hoy se encuentre en el caso de no aceptar una negociacion comun con ella y con los países que señala US.

Pero, dado que el Perú se inclinara á aceptar la negociacion propuesta como una prueba de amistosa deferencia á la República colombiana, no se perciben las razones en virtud de las cuales hubiera de invitarse al Ecuador y al Brasil, ni las pro. babilidades de éxito que esta negociacion ofrecería.

Con el antiguo Imperio ajustó el Perú un convenio, que se ha llevado á la práctica, sin que exista entre ambos países punto alguno de discusion. Y con el Ecuador ha iniciado dos medios de arreglar sus cuestiones: el tratado que ha motivado la protesta de US., y un convenio de arbitraje de que ha sido consecuencia aquel tratado, y que el Gobierno colombiano conoció desde 1887 sin haber formulado peticion alguna al respecto.

Muy ageno sería de las prácticas internacionales, que el Perú, aceptando la insinuacion de Colombia, anulase toda la série de sus estipulaciones con los países arriba citados, lo cual sucedería si conviniese en suscribir la invitacion de negociacion común.

A pesar de cuanto llevo expuesto, el Gobierno peruano qui so, aun antes de llegar á sus manos la primera protesta del de US., manifestar su respeto á los derechos que alguna vez pudiera Colombia sustentar con títulos válidos, y librar de nuevas contradicciones el arreglo de su cuestion territorial con el Ecuador. Por eso estableció, no solo en los protocolos preli minares de la negociacion de Quito, sino en el de 9 de Enero de 1891, que corre inserto en la última Memoria de este Despacho, que el tratado de límites de 1890 no afecta en nada los derechos que pudiera tener Colombia sobre alguna porcion de la region dividida. Mas aun: para que las partes no pudieran escudarse con la cesion incondicional de los territorios que á cada una tocasen, se estableció la irresponsabilidad por saneamiento, para el caso improbable de que quedaren afectados derechos de tercero.

Considera, por consiguiente, mi Gobierno que, dados estos antecedentes, no hay fundamento para la protesta á que se refiere la nota de US., sin que esto impida que el Perú esté siempre dispuesto á discutir con Colombia sobre los títulos, hasta ahora ignorados, que sirvan de base á sus pretensiones concretas, una vez que haya sido apartado el Ecuador, á quien, segun se expresa en esta respuesta, considera hoy el Perú único país que tendrá derecho de formular pretensiones contrarias á los títulos que posee sobre los territorios de la antigua Comandancia General de Maynas, del Gobierno de Quijos y Misiones anexas á ambos.

Dígnese US. trasmitir esta nota al Gobierno de Colombia y aceptar las seguridades de mi mas distinguida consideracion. J. FEDERICO ELMORE.

A S. S. D. Luis Tanco, Encargado de Negocios de la Repú

blica de Colombia.

Legacion de Colombia en el Perú. - Lima, 2 de Marzo de 1892. Señor Ministro:

He recibido la nota de V. E., de fecha 19 del mes próximo pasado, signada con el número 2, y referente al arreglo sobre límites que se persigue entre el Perú y el Ecuador, á la protesta que hizo esta Legacion, con tal motivo, el 27 de Setiembre de 1890, y á la que pasó el infrascrito el 19 de Octubre de 1891, insistiendo en que este asunto fuese discutido, á la vez, por todos los interesados en las cuestiones de fronteras de los respectivos países colindantes.

Oportunamente trascribiré á mi Gobierno la nota referida, y tan pronto como reciba sus instrucciones, procederé á dar á V. E. la contestacion definitiva que corresponda.

Mientras tanto, debo, sin embargo, tomar nota especial de ciertas partes de la referida comunicacion.

:

Dice V. E. "Muy ageno sería de las prácticas internacionales, que el Perú, aceptando la insinuacion de Colombia, anulase toda la série de sus estipulaciones con los países arriba citados, lo cual sucedería si conviniese en suscribir la invitacion de negociacion comun."

Por las palabras trascritas, se supone que mi Gobierno pretende que el Perú anulase el todo de los tratados que haya ajustado con las otras Naciones limítrofes. Puedo asegurar á

V. E. que mi Gobierno no aspira á tales exigencias. En todos aquellos puntos ajustados por la cancilleria peruana sobre derechos propios, es claro que los pactos anteriores quedarán vigentes. Pero en lo que pueda afectar los derechos de Colombia, es natural que haya necesidad de modificarlos, toda vez que los contratantes dispusieran de lo que no les pertenecía.

Y si por esto se producen conflictos, la culpa no será, por cierto, de mi Gobierno, sino de los que se apresuraron á resolver por sí solos de lo que pertenecía al derecho cuestionable de varios. De esa manera, por el contrario, quedará probada, una vez mas, la justicia que le asiste á mi Gobierno, para pedir que las cuestiones de territorios colindantes en las cuales pretenden diversos Estados el mismo derecho, deben resolverse entre todos los interesados, y no por parcialidades, á fin de poner término definitivo á estos enojosos problemas que retardan la colonizacion de nuestros desiertos y forman constantes reclamaciones de pueblo á pueblo,

La otra parte del despacho de V. E., que ha llamado mi atencion, es el periodo con que termina los razonamientos de ella. Allí se expresa lo que sigue: "Sin que esto impida que el Perú esté siempre dispuesto á discutir con Colombia sobre los títulos, hasta ahora ignorados, que sirvan de base á sus pretensiones concretas, una vez que haya sido apartado el Ecuador, á quien, segun se expresa en esta respuesta, considera hoy el Perú el único país que tendría derecho de formular pretensiones contrarias á los títulos que posee sobre los territorios de la antigua Comandancia General de Maynas, del Gobierno de Quijos y Misiones anexas á ambos.

Al escribir esta frase, parece haberse querido dar á entender que el Gobierno de V. E., prejuzgando de un asunto que no es de su competencia, quiere desconocer los derechos de Colombia y favorecer los del Ecuador. Tal afirmacion no puedo acep tarla en modo alguno, y tengo para ello tanta mayor razon, cuanto que el Gobierno mismo del Ecuador ha estado expre sando al del Perú las dudas que le asisten sobre su derecho para resolver por sí solo respecto de los territorios que le demanda el Gobierno peruano.

En nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, de fecha 1.o de Octubre de 1888, se le dijo al Plenipotenciario del Perú lo siguiente: "Creo oportuno manifestar á V. E. que, en concepto de S. E. el actual Jefe del Estado, acaso convendría que el Excmo. Gobierno peruano, de consuno con el de esta República, invitasen al Gobierno colombiano á adherirse á la Convencion de arbitraje, una vez que eu las comarcas que van á ser objeto del próximo litigio entran, por la naturaleza misma de las cosas, territorios disputados como

suyos por Colombia al Perú hasta 1830, y al Ecuador desde esta fecha en adelante."

En respuesta á esta insinuacion, el señor Ministro D. Arturo García, como conocedor de estos problemas, contestó que solo se oponía á esta idea por los desagradables incidentes que había entre Colombia y España con motivo de la cuestion Cer. rutti.

Por otros datos que posee mi Gobierno, y que son, por cierto, bastante conocidos del Gobierno de V. E., en diversos documentos oficiales tambien consta que la Cancillería ecuatoria. na siempre ha estado dispuesta á discutir en razon y en justicia nuestras reclamaciones; y así no diviso por qué motivo quiera V. E. declarar ahora que "el Ecuador es el único país que tenga hoy derecho á formular peticiones sobre estos terri torios." Desde que los derechos de Colombia no tienen por qué ser subsidiarios de los del Ecuador, y desde que los títulos de unos y otros nacen del mismo orígen, no es, por cierto, un Gobierno extraño el autorizado para establecer prelaciones de unos sobre otros.

Por esta razon, y reservando á mi Gobierno la definitiva apreciacion de estas cuestiones, me es grato reiterar á V. E. las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. LUIS TANCO.

Al Excmo. Sr. Dr. D. Juan Federico Elmore, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores. - Núm. 3- Lima, Marzo 21 de 1892.

Señor Encargado de Negocios:

La comunicacion que US. se ha servido dirigirme el 2 del presente mes, con relacion á los asuntos de límites de que traté en mi anterior nota de 19 de Febrero, no exigiría una respuesta de mi parte, si no contuviera los conceptos de que el Gobierno del Perú prejuzga en un asunto que US. cree no ser de su competencia y de que favorece las pretensiones del Ecuador.

El Gobierno del Perú no ha tenido nunca, en el asunto á que se refiere US., la intencion de emitir un fallo anticipado sobre los derechos de Colombia. Su situacion no es la de un juez, sino la de un interesado que, ante dos que contradicen

sus títulos, estudia el fundamento alegado por ambos, y elige de ellos aquel con quien debe entenderse. Si Colombia ha creído que el Gobierno peruano no debía considerar sus pretensiones subordinadas á las del Ecuador, ha podido presentar sus títulos preferentes, para que el Perú modificara sus opiniones.

En cuanto á los demas puntos de la nota de US., creo que la oportunidad de contestarlos será cuando se reciba la respuesta de su Gobierno á que US. se sirve referirse.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á US. las seguridades de mi distinguida consideracion.

J. FEDERICO Elmore.

Al Sr. Encargado de Negocios de Colombia D. Luis Tanco.

República de Colombia. - Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, 6 de Junio de 1891.

El infrascrito, Sub-secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, encargado interinamente del mismo Despacho, tiene el honor de contestar la muy atenta nota de 3 de Abril último, (1) en que S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú ha hecho las reservas que ha creído conveniente á los posibles derechos territoriales de esa Nacion en la region de los rios Amazonas, Putumayo y Caquetá, con motivo de la ley colombiana número 103 del año próximo pasado. S. E. opina que tal acto no alcanza á causar menoscabo á los derechos que, segun se afirma, asisten al Gobierno peruano en aquellas comarcas, y agrega, que el mismo Gobierno no admitirá la legitimidad de la ley colombiana en los territorios á que ella se refiere.

Al sancionar dicha ley, lo mismo que al dictar cualesquiera medidas referentes á derechos territoriales de la República que puedan hallarse en litigio con otra Nacion, el Gobierno colombiano se ha guiado por una regla dictada por la justicia y la conveniencia. Esa norma consiste, por una parte, en respe tar la actual posesion en los territorios litigiosos, con dos condiciones: primera, que la posesion sea efectiva y no se entienda fuera de territorios real y verdaderamente ocupados; y segun. da, que tal respeto no sea interpretado como el reconocimiento de verdaderos títulos de dominio y soberanía territorial. Por otra parte, la República procura, en cuanto le es dable, pro

(1) Inserta en la página 322.

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