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aprobacion del Consejo de Ministros; autorízase al Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Manuel Ortiz de Zevallos, para que proceda en la forma acostumbrada á verificar el expresado cange; expídasele al efecto el pleno poder necesario y remitase al Ministerio de Hacienda copias auténticas del Convenio de 7 de Julio, del pleno poder presentado por el Cónsul General D. Tomás Conroy y de esta resolucion, á fin de que, prévia la insercion de estos documentos en la escritura que debe extenderse y firmar el Administrador de la Tesorería Departamental y el mencionado D. Tomás Conroy, gire el mismo Ministerio los libramientos respectivos, pagaderos en Londres, por la casa consignataria de guano del Perú, á la órden del Gobierno de Costa-Rica, y por la cantidad que en ra zon del cambio corriente queden reducidos en libras esterlinas los expresados 100,000 pesos del empréstito.

Tres rúbricas de S. E. el Consejo de Ministros.

Ministerio de Relaciones Exteriores. - Lima, Agosto 13 de 1865.

Apareciendo del documento anexo al presente oficio, que el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de CostaRica ha manifestado al Encargado de Negocios del Perú en la América Central, que tal vez le será imposible á su Gobierno amortizar el íntegro del capital de cien mil pesos ($ 100,000) que el Perú le proporcionó en calidad de empréstito, al venci miento del plazo estipulado en el inciso 2.° del artículo 1." del Convenio ajustado en 7 de Julio de 1857, por cuyo motivo propone verificar el pago de la expresada suma por anualidades de diez mil pesos cada una, ($ 10,000 ) á contar desde la fecha en que debe expirar dicho plazo: oído el voto del Consejo de Ministros, y con su acuerdo unánime, acéptase la mencionada propuesta; y en consecuencia se declara: que el referido inciso 2.o queda modificado en los mencionados términos, debiendo el Gobierno de Costa-Rica abonar al del Perú al rebatir, y se gun lo estipulado en el inciso 1.o de dicho artículo, el interes del cuatro y medio por ciento anual hasta la completa cancelacion del mencionado capital de cien mil pesos.

Comuníquese y publíquese. - Rúbrica de S. E.

CALDERON.

Legacion de Costa-Rica. - Lima, Febrero 13 de 1871.

Deseoso el Gobierno de Costa-Rica de construir un ferrocarril inter-oceánico al través de su territorio, obra de colosal magnitud para aquel pequeño país, y conociendo por otra parte el espíritu excepcionalmente amigable de que le ha dado irrecusables pruebas el Perú, me ordena dirigirme á V. E. para recabar si sería posible que el Gobierno de este país consintiese en que el pago del capital é intereses que le adeuda Costa-Rica, se verificase, no de conformidad con el acuerdo fechado en Lima á 25 de Agosto de 1865, ("Peruano núm. 12, semestre 2.o de aquel año,) sino todo en junto, capital é intereses, á la espiracion del término fijado en el referido acuerdo.

Por razones de conveniencia para Costa Rica, me atrevo á suplicar al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú se sirva mantener reservada la presente solicitud, así como la resolucion que sobre ella tenga á bien dictar el Supremo Gobierno de esta República.

Aprovecho gustoso la presente oportunidad, para renovar á V. E. las muestras del distinguido aprecio y consideracion con que me suscribo de V. E. muy atento servidor.

MANUEL ALVARADO.

Excmo. Señor Dr. D. José Jorge Loayza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, Febrero 13 de 1871.

Habiendo solicitado el Gobierno de Costa-Rica, por conducto de su Agente Diplomático en esta capital, que el del Perú consienta en que el pago del capital é intereses que adeuda aquella República, se haga de una sola vez, á la terminacion del plazo fijado en el supremo decreto de 13 de Agosto de 1865 y no por anualidades como estaba estipulado en dicho decreto, y deseando el Gobierno dar una nueva muestra de su benevolencia en favor de ese país amigo, cuya administracion se propone aprovechar de la concesion solicitada para emprender la construccion de un ferrocarril inter-oceánico, segun se manifiesta en el oficio anterior; oído el voto del Consejo de Ministros, y con su acuerdo unánime, acéptase la indicada modificacion; debiendo en consecuencia el Gobierno de Costa Rica abonar al del Perú en 26 de Marzo de 1878, época en que termina el pla

zo, el capital de $100,000 que éste le proporcionó, por vía de empréstito en 1857, mas los intereses de esa cantidad desde 24 de Abril de 1865 hasta cuyo día están pagados, al respecto de cuatro y medio por ciento anual, en conformidad con el inciso 1.o del artículo 1.o del tratado firmado entre ambas partes el 7 de Julio de 1857. (1)

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En San José, á veintisiete de Junio de mil ochocientos setenta y nueve, reunidos los infrascritos D. Salvador Lara, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio y Plenipotenciario ad hoc, y D. Tomás Lama, Ministro Residente del Perú; despues de habernos comunicado nuestros plenos poderes, los cuales encontramos en debida forma, procedimos á conferenciar de la manera siguiente:

El Gobierno de Costa-Rica adeuda al del Perú la cantidad de cien mil pesos y módicos intereses sobre esa suma, la cual fué proporcionada por el segundo al primero, en la época en que filibusteros capitaneados por William Walker amenazaban en Nicaragua la independencia de Centro América. El Gobierno de Costa Rica, que jamás olvidará aquel oportuno servicio, sobre el cual mas bien ha guardado silencio el Gobierno del Perú, hoy que esa República se halla comprometida en una guerra con la de Chile, á mas de la expresion de sus sentimientos fraternales, con motivo de ese acontecimiento, desea reintegrar al Perú la precitada suma. En tal virtud, hemos convenido lo siguiente:

La deuda con los intereses correspondientes á trece años y, dos meses, contados hasta el treinta del corriente, asciende á ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos, á causa de que algunos intereses han sido pagados, segun consta de un documento que ha exhibido, el Ministro del Perú, y de otro que obra en la Secretaría de Hacienda. Enteramente conformes en esta liquidacion, hemos convenido, en cancelar la deuda de la manera siguiente: La suma de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos, será pagada con el premio de nueve por ciento (9%) y de la manera que sigue: veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos treinta y siete centavos ( $ 27,454 37) en efectivo, y desde luego, y lo res

(1) Véase la página 520.

tante en pagarees á la órden, el primero por treinta y dos mil setecientos pesos (32,700) pagados en 31 de Julio próximo; el segundo, tambien por treinta y dos mil setecientos pesos, ($ 32,7000) con vencimiento en 31 de Agosto siguiente; el tercero, tambien por treinta y dos mil setecientos pesos ($ 32,700), para el 30 de Setiembre tambien siguiente; y el saldo de cuarenta y ocho mil veintiocho pesos ($ 48,028) en varios pagarees, igualmente á la órden, con vencimiento al último de Octubre próximo. El señor Ministro se dió por recibido, quedando así terminado este asunto, en completa satisfaccion de ambas partes, en virtud de lo cual firmamos y sellamos este convenio, del cual se sacaron las copias de estilo, en el Palacio Nacional en la fecha antes expresada.

TOMAS LAMA. (L. S.)

SALVADOR LARA. (L. S.)

Estando el anterior convenio ajustado en entera conformidad con las instrucciones comunicadas: apruébase en todas sus partes.

TOMÁS GUARDIA.

Salvador Lara.
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.

Palacio Nacional - San José, Junio 27 de 1879.

Ministerio de Relaciones Exteriores.-- Lima, Julio 16 de 1879. Sr. Dr. D. Tomás Lama, Ministro del Perú en Costa-Rica.

He dado cuenta á S. E. el Vice-Presidente, Encargado del Poder Ejecutivo, de la nota reservada de US., fecha 17 de Juno último, número 7, en que comunica el arreglo hecho con S. E. el Presidente de Costa-Rica,

S. E. el primer Vice Presidente ha tenido á bien, por decreto de esta fecha, aprobar la conducta de US.

Dios guarde á US.

MANUEL IRIGOYEN.

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