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putarse como una disposicion preparatoria de la declaracion de la voluntad de la provincia.

Despues de una detenida discusion sobre si se debía mandar hacer por el Gobierno una mera eleccion de Diputados, ó si debían concurrir los mismos que formaron la Junta Electoral que nombró el actual Gobierno y sancionó el Reglamento Constitucional, teniendo en consideracion el artículo del mismo Reglamento, y la ley que provisionalmente se observa sobre elecciones y convocaciones de la representacion, se resolvió que los mismos Diputados de la primera Junta Electoral compusieran la que se va á convocar para tratar de la agregacion de la provincia.

Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron los referidos señores Presidente, Alcaldes y Regidores, de que certifico.

José J. de Olmedo Juan José Casilari - Pedro Santander Jerónimo Zeada - Domingo Santistevan - Ignacio Icaza - Fernando Saenz - Miguel de Isuri - M. Tama - Márcos Hidal go-José Leocadio Llona Santiago Carrasco, Secretario.

Al Señor Ministro de Guerra y Marina.

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Del Perú no hay esperanzas de nada: he instado con la mayor vehemencia, porque venga un batallon que asegure esta provincia, y aunque Numancia" ha instado y molestado, porque lo manden, S. E. el General San Martin no lo ha concedido hasta ahora. La situacion del Perú la verá V. E. en los papeles públicos, y documentos que acompaño. Van tambien unas copias de las consultas, que me ha hecho el coronel de "Numancia" y las contestaciones que le he dado, fundándome en sus documentos mismos, en el oficio del Protector del Perú al Libertador, inserto en la "Gaceta" número 103 de esa ciudad, y en las facultades que S. E. me ha concedido. A creer las cartas que he recibido de Guayaquil, parece que hay la intencion expresa de no mandar este batallon, y que algunos intrigantes de Guayaquil influyen, en que una necesidad de un gran peligro, incline los votos del país en favor del Perú. Yo he manifestado al Gobierno de aquel Estado los males á que está expuesto, si los españoles toman á Guayaquil, porque queda completamente descubierta la provincia de Trujillo, que forma uno de sus Departamentos mas importantes en la costa, Ojalá que yo pueda sostener esta provincia, y haremos un gran bien á los intereses del Perú. Este párrafo servirá de contesta

cion al oficio de US. de 20 de Julio en que me habla de este

asunto.

Espero que vendrán los reglamentos, así para dirigirme, como porque las instituciones liberales de la República acabarán de decidir esta provincia, porque las del Perú se presentan hasta ahora muy liberales, y en la comparacion se resolverán fácilmente. Los halagará mucho la esperanza de ser capital de Departamento en la nueva division de la República. Todos los pueblos de Quito son muy entusiastas de Colombia. Las notas de S. E. del 25 de Agosto son las mejores noticias que han llegado en este correo. La venida del Libertador á Cucuta, para continuar al Sur, es la mas segura esperanza de terminar la guerra en esta parte. Es preciso no ver á Quito con indiferencia; si dejamos al enemigo tranquilo cuatro meses, tendrá 3,000 infantes, y 1,000 caballos disponibles: sirva esto de inteligencia, y que no hago la menor exageracion. Mucho han celebrado aqui la próxima venida del Libertador, porque hay un ardiente anhelo de conocerlo.

Dios guarde á US. muchos años.

Guayaquil, 25 de Setiembre de 1821.

A. J. DE SUCRE.

Armisticio celebrado en Babahoyo entre los Generales Sucre y Tolrá.

Deseando los Jefes dependientes de España y los de Colombia dar una prueba, de que dedican sus mútuas fatigas en beneficio de la humanidad, y siendo invitado el señor coronel Tolrá, 2.o Jete del ejército de Quito, por el Gobierno de Guayaquil, y dirigir sus comisionados á los puntos de América, para enterarse de la situacion política del Nuevo Mundo y de sus rela. ciones con el Gobierno español; aceptando esta oferta, y solicitando del señor General Sucre una entrevista, en que transigir los males de la guerra, por una suspension de hostilidades, en tanto reciba órden de la Corte española, fueron reunidos en el pueblo de Babahoyo el 19 del corriente; y discutidos suficientemente los puntos que formen la negociacion, convinieron en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Por el puerto de Guayaquil se franquerá pasaje á tres oficia les españoles comisionados al Perú, Panamá y Cartagena, con los salvo-conductos necesarios, que de regreso de sus mensajes, y con la correspondencia, que haya de la Corte de Madrid, puedan enterar á las autoridades españolas de Quito la situacion política de la América, y el estado de las negociaciones de su Gobierno con el Gobierno español.

ARTICULO II.

Calculándose que para esta comision son suficientes noventa días, se suspenderá desde hoy toda clase de hostilidades, entre las armas españolas y las de Colombia, durante igual período, cuyos noventa días serán prorrogables, si conviniese á las par. tes contratantes.

ARTICULO III.

Si por una desgracia fuere preciso ocurrir al extremo de renovar las hostilidades, el invasor deberá avisar catorce días antes del rompimiento, que se contarán desde la notificacion.

ARTICULO IV.

Los límites de las armas españolas serán los límites naturales de las provincias de Quito y Cuenca, y los de la Division del Sur de la República, la provincia de Guayaquil Todo cuerpo ó guerrilla que exista fuera de estos límites, se retirará al territorio que le corresponde, siendo obligado al efecto, por el Gobierno á quien pertenecc.

ARTICULO V.

Durante la presente tregua, el comercio será franco entre las citadas tres provincias, sujeto á las leyes municipales, ó del país.

ARTICULO VI.

Si una expedicion invasora de Piura, sobre la provincia de Cuenca, que se ha indicado, hubiere tenido efecto, el Gobierno de Colombia solicitará con su consideracion nacional, ó por medio de un jefe que se retire á los límites del Perú; y en re

compensa las tropas españolas no podrán pasar de dichos límites de Colombia hácia el Perú, durante el tiempo del armisticio.

ARTICULO VII.

Las tropas españolas no podrán pasar los límites del territorio actual de sus operaciones hácia ningun otro punto de la República, sin que precedan catorce días de aviso al jefe de la division del Sur, puesto que tal clase de operacion señala el principio de un rompimiento con las armas de Colombia; y del mismo modo, las fuerzas de Popayan no hostilizarán el país, con cuyo objeto el jefe del ejército español establecerá una negociación particular con aquel jefe, con vista de ésta.

ARTICULO VIII.

El cange de los prisioneros, que existen en poder de uno y otro gobierno, deberá llevarse á efecto en el período de esta tregua; y cada Gobierno tendrá la libertad de dirigir los oficiales de su servicio á cualquier punto, que ocupen sus armas, á cuyo efecto serán auxiliados competentemente por las autoridades del que los conserva como prisioneros.

ARTICULO IX.

El presente tratado será ratificado en el término de tres días por el General en jefe del ejército español, ó su segundo, y por el General Sucre con la debida autorizacion del Gobierno de Guayaquil; sin que pueda ser luego roto por ninguna de estas autoridades.

ARTICULO X.

Mientras fuere ratificado el presente convenio, las tropas españolas permanecerán en los puntos que ocupan actualmente, extendiéndose sobre su flanco derecho hasta el pueblo de Caracol, para tomar mas cómodos cuarteles, y á fin de que, en tanto, la provincia sufra en esta parte el menor daño posible, el Gobierno de Guayaquil nombrará un comisionado de su confianza, que provea á las tropas españolas de los víveres necesarios para su subsistencia. Las tropas españolas no tendrán derecho á tomar nada mas del país.

ARTICULO XI.

Si ántes de pasar los tres días, fuere desaprobado este convenio por las autoridades que deban ratificarlo, no podrán romperse las hostilidades, sin avisar cuarenta y ocho horas ántes, que se contarán desde el acto de recibir la notificacion que se hará por medio de oficiales.

Y finalmente, de esta estipulacion se sacarán dos de un tenor, para que los jefes, que han entendido en ella y la suscriben, tengan su respectiva garantía, para su ratificacion y cange, segun el artículo 9.°

Dada, firmada de nuestras manos en Babahoyo, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, á las dos de la tarde.

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.

CARLOS TOLRÁ,

RATIFICACION.

El presente convenio celebrado entre el General de las tropas de Colombia y Guayaquil, autorizado por este Gobierno, y el Jefe de las tropas de Quito, se ratifica en los puntos que conciernen á esta provincia.

Guayaquil, Noviembre 21 de 1821.

JOSÉ DE OLMEDO - FRANCISCO ROCA - RAFAEL XIMENA.

Señor General Antonio José de Sucre.

Señor General:

Ayer recibí instrucciones de S. E. el General en Jefe, á consecuencia de las consultas que le tenía hechas, sobre los tratados del armisticio; y en su virtud he puesto hoy mi ratificacion con la adicion, que incluyo, para concluirlos definitivamente si se acepta, en cuyo caso espero que por el conductor me remita US. el cange de la nota.

Dios guarde á US. muchos años.

Cuartel General en Sabaneta, á 22 de Noviembre 1821.

CARLOS TOLrá.

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