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Comision Diplomática de la República de Cuba en el Exterior.-
Nueva York, Diciembre 28 de 1872.

Excmo. Señor :

El Gobierno de la República de Cuba, se ha servido investir al que tiene el honor de dirigirse á V. E., con el carácter de Comisionado General en el Exterior, dándole facultades ám. plias, una de las cuales es la de nombrar Delegados en otros Estados distintos de su residencia, que simpaticen con la independencia que ha proclamado Cuba con las armas, ó que la hubiesen reconocido, como se dignó verificarlo el Perú, ó su beligerancia durante la guerra que los patriotas de aquella Antilla hacían al Gobierno de España, para sacudir el yugo opresor de su dominacion.

El principal motivo que ha impulsado al Gobierno de la Nueva República para otorgar al que suscribe tales facultades, es el bloqueo que por causa de la misma lucha sostiene la Nacion enemiga en las costas de la Isla, impidiéndole mantener sus relaciones con los demas Estados, y acreditar en ellos á sus Representantes.

Haciendo uso el infrascrito de la referida prerogativa, ha nombrado al ciudadano Manuel Marquez, Comisionado Especial en el territorio de esa República, en nombre de la de Cuba, para que, estando presente ó ausente el Ministro Plenipotenciario nombrado cerca del mismo Gobierno, pero sin perjuicio de sus atribuciones, promueva en la vía económica y financiera cuanto concierna á los intereses de la República de Cuba.

Espero, pues, de la cordialidad de los vínculos que unen á los dos países que V. E. en los casos que ocurran se sirva ad mitir, y que por conducto de V. E. su Gobierno reconozca al ciudadano Marquez, en calidad de Comisionado Especial de laRepública de Cuba.

Aprovecho con gusto esta oportunidad para ofrecer á V. E. el testimonio de mi mas alta consideracion. Patria y Libertad.

RAMON CÉSPEDES.

Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú

blica del Perú.

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Comision Especial de Cuba en el Perú. 1873.

Señor Ministro :

Lima, 17 de Julio de

El infrascrito, Comisionado Especial de la República de Cuba, en cumplimiento de las instrucciones que ha recibido de su Gobierno tiene el honor de dirigirse á V. E. en solicitud de una aclaratoria, que será de inmensa trascendencia para la República cubana y que no podrá menos que encontrar benévola acogida en el elevado espiritu de americanismo que distingue á esta Nacion.

V. E. sabe, porque es de pública notoriedad, que la emigra cion de los cubanos del territorio ocupado por el Gobierno español, ha sido, desde que comenzó la guerra, constante y creciente. La situacion de esos emigrados que abrazaron la causa de la libertad de su pátria, renunciando la nacionalidad españo la y protestando contra la oprobiosa condicion en que los había sumido el Gobierno colonial, ha sido y es sumamente difícil cuando se encuentran en el territorio de Naciones extranjeras, que no han reconocido todavía la existencia de la República de Cuba, y en las cuales no ha podido su Gobierno, por lo tanto, acreditar sus representantes.

Mas de una vez las Legaciones peruanas, inspirándose en la ardiente simpatía que respecto á Cuba se ha manifestado en el Perú, bajo la forma majestuosa del sentimiento nacional, han protegido expontáneamente à ciudadanos de Cuba, que léjos del hogar pátrio, necesitaban colocarse bajo el amparo de las garantías, que concede á los extranjeros el derecho internacional.

Porque ha llegado á ser tan dolorosa, señor Ministro, ha llegado á ser tan desesperante la posicion de los emigrados de Cuba, que durante la guerra entre Francia y Prusia, en 1870, hubo familias cubanas, que se vieron obligadás á sufrir todos los rigores del sitio de Paris por falta de medios legales para ejecutar el acto mas insignificante de su vida civil ó política, y por que rehusaron la ficcion de ser considerados, ni por el momento siquiera, como súbditos españoles.

Hoy mismo, cuando en la frontera alemana se exige un pasaporte á los residentes en Francia; ó cuando los recelos del Gobierno francés impiden la entrada libre por la frontera de Suiza, los cubanos se ven obligados á buscar en un rodeo largo y costoso, la libertad de locomocion, que ellos no tienen, porque no pueden amparar sus derechos de nacionalidad cubana bajo una representacion oficial.

En otro órden de actos y de relaciones de la vida civil, ha sucedido que no prestándose los notarios de algunas potencias de Europa á expedir certificados de poderes ó documentos de testamentificacion, no ha sido dable tampoco obtenerlos de Agentes Consulares ó Diplomáticos de las Repúblicas ame

ricanas.

Sabido es entre los que siguen con interes los esfuerzos de los patriotas de Cuba, que los que residen en el extranjero, han declarado solemnemente, en obediencia á los principios de absoluta libertad consignada en la Constitucion de la República de Cuba, su voluntad de hacer libres y hombres de su derecho, á los esclavos que el Gobierno español mantiene aun en oprobiosa servidumbre, procedentes de los bienes embargados. Propietario de ellos ha habido que últimamente quiso hacer constar en Francia, en registro público, la emancipacion de mil doscientos de esos seres desgraciados y no fué posible que tal acto de justicia, de alto interes social, y de protesta eficaz contra el fingido liberalismo de España, se consignase en el archivo de una Nacion amiga.

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El Gobierno de la República de Cuba no ha podido ser indiferente á tal situacion; y en su legítima solicitud por proporcionar á sus ciudadanos garantías de asilo y seguridad en suelo extranjero, ha creído que podía alcanzarlo, dirigiéndose al Gobierno de V. E. que con tan noble patriotismo ha reconocido y proclamado ante el mundo el innegable derecho que tiene Cuba para constituirse en Nacion.

Las dificultades que hoy encuentran en el exterior aquellos emigrados cesarán sin duda cuando una potencia respetada en el mundo, como la República Peruana, acepte la mision tutelar de presentar á los nacionales cubanos bajo su proteccion, allí donde no puedan encontrarla bajo el amparo de un Agente acreditado de la República de Cuba.

Bien sabe el infrascrito cuanto de digno y de expontáneo se ha revelado en los actos y en la iniciativa del Gobierno del Perú: bien sabe el de la República de Cuba cuanto hay que esperar de la resolucion de discutir entre la gran familia americana los medios mas eficaces de auxiliar á Cuba en la guerra que sostiene con un poder, que fué siempre amenazador de toda entidad política en tierra americana.

Fundado en esos antecedentes que tanto brillo dan á la política eminentemente americana del Gobierno de V. E., espera, con razon, el de la República de Cuba, que mientras tanta iniciativa patriótica y protectora tiene su natural y lento desenvolvimiento, el Gobierno del Perú se digne acordar de momento á la crecida emigracion cubana, medios de proteccion indispensables en la vida civil.

El Gobierno de Cuba estimaría amparados á sus nacionales si el del Perú, adoptando la forma que crea conveniente y efi. caz, comunicase instrucciones á sus Agentes Diplomáticos y Consulares para expedir pasaportes á los cubanos residentes en las capitales ó ciudades de potencias que no hayan reconocido todavía la existencia de la República de Cuba, y para recibir en sus registros y protocolos cualquier género de documentos que impliquen expresion de voluntaria testamentaria, cambio ó relacion de obligaciones y derechos exigibles en territorio de Cuba, ya entre los mismos cubanos, ya entre estos y otros ciudadanos ó súbditos de otras Repúblicas 6 Monarquías. El carácter de autenticidad y de la fé pública que á tales documentos había de imprimir la intervencion de los funcionarios peruanos, será en todo tiempo respetado por el Gobierno de la República de Cuba, en cuyo nombre y por cuya órden expresa tiene el infrascrito la alta honra de dirigir á V. E. la presente nota.

El infrascrito aprovecha con gusto esta oportunidad para presentar á V. E. la expresion de respetuosa y distinguida consideracion con que es de V. E. atento servidor.

MANUEL MARQUEZ.

Al Excmo. Señor D. José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. - Lima, Agosto 6 de 1873.

Señor Comisionado Especial de la República de Cuba.

Oportunamente tuve el honor de recibir el muy estimable despacho de US. de 17 del mes último, relativo á lá proteccion solicitada en nombre del Gobierno independiente de Cuba, para que los agentes del Perú en el exterior presten á los hijos de la heróica Antilla el amparo que necesitan, á fin de hacer constar ciertos actos de su vida civil y política que deben producir sus efectos en el territorio de la Isla.

Habiendo elevado al acuerdo supremo dicha comunicacion, S. E. el Presidente, en conformidad con los precedentes históricos del Gobierno Nacional, y con las comprobadas simpa. tías del pueblo peruano, ha tenido á bien expedir la resolucion que en copia auténtica acompaño à US.; y la cual llevada á cumplido efecto por los Agentes Diplomáticos y Consulares de

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la República, á quienes se comunicará con tal fin por el próximo correo, vendrá á satisfacer una justa exigencia en provecho de los ciudadanos de Cuba residentes en las Naciones que aun no han reconocido su independencia, otorgándoles de este modo las garantías que el derecho internacional acuerda á todos los extranjeros.

Altamente complacido por el honor que me cabe al trasmitir á US. esta resolucion de mi Gobierno, inspirada por su decidido americanismo, me es grato reiterar á US., una vez mas, la protesta de alta y distinguida consideracion, con que tengo á honor suscribirme de US. atento y S. S.

J. DE LA RIVA-AGÜERO.

Ministerio de Relaciones Exteriores. - Lima, Agosto 6 de 1873.

Vista la presente comunicacion, en que el Comisionado Especial de la República de Cuba solicita, á nombre de su Gobierno, que el del Perú acuerde á los emigrados cubanos residentes en los países que aún no han reconocido la independencia de esa Antilla, la proteccion que necesitan para poder realizar ciertos actos de su vida civil y política; y considerando que el Perú, en conformidad con el reconocimiento que ha hecho de la soberanía de Cuba, debe prestar á los ciudadanos de ésta el amparo de las garantías que el Derecho de Gentes otorga á todos los extranjeros en general; accédese á la indicada solicitud. En consecuencia, autorízase á las Legaciones y Consulados de la República en el exterior para expedir pasaportes á los ciudadanos cubanos que los soliciten y recibir así mismo en sus registros y cancillerías, todo género de documentos testamentarios ó cualesquiera otros que expresen cambio ó relacion de obligaciones y derechos exigibles en el territorio de Cuba, bien sea entre cubanos, bien entre estos y ciudadanos ó súbditos de otras potencias; quedando garantida la intervencion de los Agentes del Perú en dicnos actos y la fé y autenticidad de estos por la declaracion del Gobierno republicano de Cuba contenida en el presente oficio.

Avísese en contestacion; circúlese y regístrese. - Rúbrica de S. E. — Riva-Aguero.

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