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celo y actividad que es bien notorio; pero que es llegado el caso de perfeccionar la obra de nuestra agregacion á Colombia, elevando la mencionada representacion al Excmo. Señor Presidente para los efectos á que se refiere, y á dar á toda la provincia un testimonio verdadero de explendor á que está llamada.

Y habiéndose leído la representacion á que se contrae el Sr. Procurador Llona, y meditado lo conveniente acerca de su contenido con reconocimiento de las firmas, cada uno de los señores de esta corporacion expuso su parecer en el modo siguiente:

El señor Regidor Saens, dijo: que las ciento noventa y tres firmas de la representacion no son bastantes para la decision interesante de la provincia, sin embargo de que la mayor parte de los suscritores no son vecinos; y que por último se debe juntar el Colegio Electoral, segun está dispuesto por el Superior Gobierno legítimo que tenemos.

El señor Regidor Tama dijo: que la representacion presentada por el señor Procurador General en una de las reuniones tumultuarias de las que no se puede formar ninguna opinion en favor ni en contra de la decision de los pueblos, y que ninguno de los vecinos que representan están llenos de nulidad por semejantes actos.

El señor Regidor Molina expuso: que habiendo notado en la representacion presentada por el señor Procurador General, que porcion de los individuos que la suscriben no son vecinos de este pueblo, como igualmente la duplicacion de firmas de un mismo nombre, cuyo acto demuestra hasta la evidencia los diferentes pliegos que han circulado con el intento de recoger las firmas de los suscritores. Que esto se prueba manifiestamente con el hecho de estar firmados jóvenes hijos de familia y que actualmente se hallan aprendiendo oficio con sus maestros y que no siendo de las atribuciones de esta Mnnicipalidad conocer en un asunto reservado á solo el Colegio Electoral, se cree el exponente sin derecho á resolver materia tan impor

tante.

El señor Regidor Bodero dijo: Que los suscritores de la Representacion le parece que no forman opinion en las circunstancias presentes, respecto á que hay electores nombrado's en esta ciudad por quienes han sufragado sus votos, y son los vecinos que pueden decidir en particular de tanta gravedad.

El señor Regidor Terranova se conformó con la exposicion del señor. Regidor Tama.

El señor Regidor Concha dijo: Que no componiendo las firmas de la Representacion ni una décima parte de los vecinos, padres de familia de esta poblacion, es de absoluta necesidad

la reunion del Colegio Electoral para la decision de este asunto de tanta gravedad y trascendencia.

El señor Regidor Suares dijo: Que de los que representan son muy pocos los que conoce, unos por falta de vecindad, otros por ser menores de edad, y otros por que no tienen la facultad de poder representar.

El señor Procurador General 2.o D. Nicolás Vera expuso: que ratifica el voto del Señor Regidor Concha ; y que mediante á los que suscriben la representacion, los que son vecinos tienen dado su poder al Colegio Electoral, debe este ser reunido para la decision de un particular de tanta importancia.

En consecuencia de todo y con absoluta pluralidad de votos, exceptuando el del señor Procurador General D. José Leocadio Llona que siguió su propósito, se resolvió que en consideracion al acta de 31 de Agosto del año pasado de 1821 (1), que se tiene á la vista, y la aclamacion hecha en el mismo día por los señores Alcaldes y Regidores que la suscriben, sin embargo de que al final de la citada acta se resolvió que los mismos Diputados de la primera Junta Electoral, compusiesen la que se iba á convocar, para tratar de la agregacion de la provincia; resulta que esta corporacion no puede tener ninguna intervencion en tan grave negocio, y determinó se estampase en la representacion original el decreto siguiente:

"Guayaquil, Julio 13 de 1822.

No siendo la expresion de las ciento noventa y tres firmas de las personas que suscriben la instancia, la que forma el voto libre de los vecinos de esta capital: devuélvase por inconforme al decoro y regularidad con que procede esta Corporacion."

Oida la decision y decreto de esta Excma, Municipalidad, exclamó el señor Procurador General Primero: que el Ayuntamiento de esta ciudad no puede ni debe desairar el voto é intenciones de los que suscriben la mencionada representacion, pues que constituido como orgullo de los sentimientos públicos que con tanta constancia y diguidad han seguido dichos suscritores, los que se merecen toda consideracion y á los mismos que seguirán sin duda algunas personas que están prontas á manifestar sus sentimientos luego que vean establecido el Código de Colombia, que tanto favorece y protege la seguri dad y prosperidad de los hombres - Segundo: que negarse bajo cualquier pretexto á la incorporacion de esta provincia á la República, era dar un ejemplo á los demas pueblos tan noci.

(1) Inserta en la página 50.

vo, que jamas se conseguiría en la Europa la declaracion de la Independencia de los pueblos de América Tercero: que todos estos pasos no eran mas que un abuso de la moderacion del Libertador Presidente, que bondadosamente toleraba la nega. cion de algunos particulares, y que, por último, en cumplimiento de su obligacion, como Procurador General y como particular, eleva desde luego la representacion al señor Presidente de la República de Colombia, para los fines indicados, pidiendo al Excelentísimo Ayuntamiento copia legalizada de esta

acta.

Con lo cual se concluyó este acto que firmaron los señores que la componen por ante mí el Secretario, de que certifico. Manuel de Aviles

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Esteban José Amador

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Fernando Saenz Manuel Tama -Juan de Dios Molina Francisco de Terranova Francisco de Concha - Julian Bodero - José Leocadio Llona Nicolas Vera

Lorenzo Suarez

Miguel de Isuri, Se

cretario.

MINISTERIO DE ESTADO

Y RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Julio 14 de 1822.

Excmo. Señor Presidente de la Junta Suprema de Guayaquil.

Excmo. Señor:

Enterado de las comunicaciones de 26 de Junio anterior (1) sobre la comision conferida al General La Mar, para felicitar al Libertador de Colombia y tratar de las bases correspondientes á la prosperidad y conservacion de derechos de esa provincia, me ha sido muy plausible la eleccion del expresado General como persona la mas indicada al efecto, y con esta consideracion, no me ha sido sensible el retardo de su venida á esta capital á objetos interesantes del servicio.

El Protector del Perú, se embarca hoy con direccion á esa ciudad, y en su entrevista con el Libertador de Colombia, que

(1) Véase la página 75.

TOMO III

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darán transadas cualesquiera diferencias que pudieran ocurrir sobre el destino de ese país.

Tengo la honra de suscribirme de V. E. atento seguro ser

vidor.

B. MONTEAGUDO.

Excmo. Señor :

Guayaquil, Julio 15 de 1822.

El 1 del presente entró en esta ciudad S. E. el Presidente de la República de Colombia en medio de las aclamaciones debidas á su nombre.

En el mismo día llegaron 1,300 hombres que había indicado S. E. al Gobierno venían destinados á pasar al Perú.

Posteriormente S. E. ha reasumido el mando político y militar de esta provincia, habiendo cesado, en consecuencia, todas las funciones de la Junta de Gobierno. (1)

Lo participo á V. E. para que en adelante sepa á quien debe dirigir sus comunicaciones oficiales.

Dios guarde á V. E. muchos años.

JOSÉ DE OLMEDO.

Excmo. Señor Supremo Delegado del Perú.

Con encargo del Excmo. Señor Protector informé al Supremo Delegado en las ocurrencias de Guayaquil despues de la llegada del Libertador Presidente de Colombia. De la misma órden he quedado en observacion para comunicar á mi Go. bierno de los demas pasos que se dieren hasta consumar el atentado de la agregacion de esta provincia á la República, persuadido quizás á que el ambicioso jefe que la manda buscase algun arbitrio para salvar apariencias.

Ninguno mas especioso que el de la anarquía que adoptó desde el principio; y así la maniobra forjó esta quimera, y la (1) Véase las páginas 84 y 85.

ha sostenido despues la fuerza, atropellando inconvenientes de tanta gravedad, como los que aparecen del papel que acompaño á US. 1. H. formado por un individuo de los que componían la Junta Electoral en la provincia. Este documento comprende por días las organizaciones de la Junta y del Presidente Libertador; y US. I. H. podrá hacer de él el uso que tenga por conveniente.

Soy de US I. H. con la mas atenta consideracion,

I. H. S.

JOSEPH DE MORALES.

I. H. S. D. Bernardo Monteagudo Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

ACTAS DEL COLEGIO ELECTORAL CONVOCADO PARA EL 28 DE JULIO DE 1822.

En la ciudad de Guayaquil, á 28 días del mes de Julio de mil ochocientos veinte y dos años, habiéndose reunido los señores del Colegio Electoral para en forma preparatoria nombrar la Comision de Poderes que debe informar sobre la insuficiencia 6 ilegitimidad de los poderes conferidos por los pueblos á sus respectivos suplentes, precedió la duda sobre si el último Presidente del Congreso debía continuar con el mismo destino en la Junta preparatoria que estaba reunida; y habiéndose decidido la afirmativa por unanimidad absoluta, ocupando el lugar correspondiente el señor Dr. José Joaquin de Olmedo, Presi dente que fué en la anterior sesion de la primera Legislatura, se procedió á la eleccion de comisionados para la revision de poderes; resultaron electos para este fin los señores Antonio Rodayega y Olavarri con veinte votos, Dr. Pedro Benavente con diez y siete, Dr. Bernabé Cornejo con diez y seis, Diego Novoa con diez y seis, y coronel José María de la Peña con catorce, á quienes inmediatamente se hizo saber el encargo que se les confería, entregándoles acto contínuo los respectivos instrumentos sobre que debían ejercer su comision: con lo que finalizada la sesion de este día, quedó convocada la Junta preparatoria para continuarla el veintinueve del corriente, firman

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