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do esta acta los señores electores propietarios que estuvieron presentes con el Secretario interinamente nombrado.

José de Olmedo - José Leocadio Llona, elector por Jipijapa José Antonio Marcos, elector por Palenque de los electores.)

(siguen las firmas

En veinte y nueve de Julio del mismo año, reunida la Junta preparatoria para oir el informe de la Comision de Poderes, y en virtud de no haber comparecido el señor Presidente Olmedo, colocado en su lugar, interinamente, el señor elector Dr. Manuel Rivadeneira, se procedió á la lectura del informe dado por la Comision expresada de Poderes, el cual se inserta á esta acta para que haga un cuerpo con ella; y aprobándose por unanimidad los que en el dictámen de la Comision no daban lugar á reparo alguno, se discutió y examinó la naturaleza de los que informaba hallar viciados.

Los electores de Caracol, despues de un maduro y detenido exámen sobre las facultades del Ejecutivo para aumentar ó disminuir la representacion de la Legislatura, fueron excluidos por unanimidad absoluta, declarándose su representacion comprendida en la del pueblo principal de Babahoyo.

El suplente de Samborondon se declaró con la misma unanimidad, no tener lugar por estar expedito el propietario señor Luis Franco Plaza.

Acerca del nombramiento del ciudadano Cristóbal Alarcon, suplente por Daule, se le decidió por mayoría absoluta el derecho de presencia y voto, por la enfermedad notoria del señor Domingo Santisteban, cuya eleccion se tuvo por legítima; y que las razones que tuvo aquella parroquia para subrogarla, induciendo á la federalidad, no debieron tener lugar para la innovacion.

El nombramiento de los ciudadanos Doctor Ramirez y Rudecindo Lúcas, se aprobó por unanimidad la subrogacion del segundo por la ausencia voluntaria del ciudadano Manuel Otoya, y aunque se declaró que la del primero era digna de los reparos que hace sobre ella la Comision; pero para que no quedase sin representacion el pueblo de Monte Cristi, en fuerza de no haberse presentado el propietario Alarcon, y por identidad de motivos, para la aprobacion del suplente de Daule, se aprobó del mismo modo el poder del señor Ramirez.

Por la misma razon se aprobaron los poderes del suplente señor José Aguilera, por el pueblo de Pajan.

La subrogacion del ciudadano Agustin Villavicencio se declaró sin lugar, teniéndose presente los motivos que favorecieron la eleccion del señor Domingo Santisteban, suplente hábil por el pueblo de Daule, é impedido únicamente por su enfermedad notoria.

El suplente de Porto Viejo presentó en el acto el documento que echaba menos la Comision, y aprobándosele se declaró que legalmente ocupaba el lugar del propietario Andrés de Vera.

El suplente de Baba, Presbítero Juan Bautista Maruri, fue excluido de la representacion por resultar hábil el propietario Doctor Sebastian Delgado.

Habiendo comparecido los suplentes de Yaguachi, y presentado los documentos que echa menos la Comision, se declararon por bastantes y por legítima su representacion en el Con

greso.

Extrañándose la falta de poderes en los Representantes de Babahoyo, se sancionó que subsistiese el nombramiento que obtuvo el propietario señor Juan Antonio Viveros, que el su plente notoriamente electo señor José Garaicoa, por fallecimiento del otro propietario Francisco de Lavayen, presentase dentro de tercero día las credenciales que expuso tener en su hacienda, y no haberlas conducido consigo por suponerlas innecesarias, creyendo no hubiese tenido efecto esta reunion.

Aprobados y desechados de este modo los respectivos poderes de que se ha hecho mencion, se recibió el juramento por el señor Vicepresidente á los suplentes, cuya representacion quedaba sancionada, y prestándolo en manos de Su Señoría, ofrecieron desempeñar con fidelidad y pureza la Comision que les estaba confiada, tomando posesión de sus asientos y quedando constituidos miembros de la Junta preparatoria.

El señor Llona hizo mocion para que se procediese á la votacion de Presidente, y dando principio á ella, resultó electo el señor Dr. Vicente Espantoso á pluralidad con treinta y seis votos: el señor Dr. Benavente tuvo tres votos, y los señores Márcos, Delgado y Olmedo uno.

Por unanimidad salió de Vicepresidente el señor elector Dr. Manuel Rivadeneira.

Del mismo modo se sufragó en favor de los señores electores Dr. Pablo Merino y Antonio Radayega para Secretarios.

Posesionado el Presidente de su asiento, declaró legítimamente instalado el Congreso, y que debía ponerse en noticia del Poder Ejecutivo, por los Secretarios del Congreso, que dirigiesen nota oficial al del Despacho general, y que se pidiese

la hora en que pasase la Comision á poner en noticia de S. E. las elecciones del Congreso y su instalacion. Así se acordó, y pasado el oficio contestó S. E., por la Secretaría General, haber dispuesto recibir la Comision en aquel instante, y, en su consecuencia, se dirigieron al Palacio los señores Carbo, Delgado, Cornejo, Ramirez y Lara que estaban nombrados para el efecto. Restituidos al Congreso dieron cuenta de su mision, exponiendo que S. E. se complacía con la instalacion del Congreso, á quien por su parte declaraba en entera libertad para el ejercicio de sus augustas funciones. Que su presencia no era necesaria para dar principio á las sesiones, en que no debería intervenir ni aún el Congreso Soberano de la República si estuviese presente. Que si el Congreso consideraba necesario, sacaría todas las fuerzas que ocupaban este recinto, lo que había hecho anticipadamente por imperiosas circunstancias que obraron.

El Presidente del Congreso recomendó la liberalidad é ideas de S. E. y que de ningun modo podía jamás creerse que la seguridad individual de los naturales de estas provincias padeciese la menor lesion por opiniones políticas, al oirse las garantías de S. E. sobre las deliberaciones del Congreso.

El señor Llona propuso se declarase la inviolabilidad de los Representantes por los discursos, opiniones y votos que manifestasen en el Congreso, y así se declaró despues de haberse discutido el punto.

Seguidamente el Congreso encargó á su Presidente el ceremonial para la solemnidad de la misa de Espíritu Santo que debía celebrarse el día siguiente, y admitiendo Su Señoría la comision, ofreció librar las órdenes correspondientes al Presidente de la Municipalidad y Vicario eclesiástico de la provincia.

Hecha mocion por el señor Márcos, para que se ejecutase el artículo 13 del Estatuto Provisorio, á que provocaba la misma convocatoria de 13 de Junio, oidos los apoyos y oposiciones que empezaron á proponerse en pró y en contra de la mocion, por ser avanzada la hora se levantó la sesion para continuarla al día siguiente.

El señor Presidente firmó esta acta con presencia de los Secretarios del Congreso, que así lo certificamos.

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISION DE PODeres de QUE SE HACE MENCION EN LA PRECEDENTE ACTA.

Señor :

La Comision de Poderes ha examinado los que se le han presentado por los Diputados Electores para suplir la falta de los propietarios, y encuentra: que por ausencia de los ciudadanos Francisco M. Roca, Francisco Pareja y José Cruz Correa, que se hallan en la Pudá, se han nombrado en esta capital á los ciudadanos Doctor Vicente Espantoso, Doctor Pablo Merino y Vicente Roca, segun aparece de la respectiva acta, cuyo tenor es legítimo, asi como el correspondiente poder prevenido en la convocatoria para este Colegio Electoral.

El pueblo de Caracol ha nombrado dos diputados, correspondiéndole solo uno, y siendo los electos los ciudadanos Manuel Plazaret y Nicolás Romero, aquel en primer lugar y con mayoría de votos, es el único á quien compete la representacion, pues la acta y poder conferidos están arreglados.

Samborondon ha elegido al ciudadano José Antonio Espantoso en lugar del ciudadano Luis Franco, suponiéndole en el acta enfermo, y en el poder como que ha hecho renuncia; pero falsificándose uno y otro con haberse presentado Franco en la sala del Colegio Electoral, á quien privativamente compete la admision de cualquiera renuncia, es claro que Franco y el ciudadano Juan de Dios Florencia, que existe ya en la ciudad sin impedimento, son los propietarios, y no puede tener lugar Espantoso, sirviendo el poder otorgado á su favor y el de Florencia para éste y Franco.

Balzar ha nombrado al ciudadano Bernardo Echeverri en lugar del ciudadano Mariano Briceño, cuyos documentos no ofrecen reparo.

En Daule ha sido electo el ciudadano Cristóbal Alarcon en lugar del ciudadano propietario Pablo Mendiola, que fué reemplazado desde el mes de Setiembre del año próximo pasado por el señor Domingo Santisteban, y ha sido excluido por solo el Ayuntamiento, que le objeta la falta de vecindad; pero no estando expresamente prevenido tal punto por la convocatoria que expidió la Junta Superior de Gobierno, parece toca la representacion á Santisteban y no á Alarcon, y que aquel manifieste su nombramiento y poderes ó sirvan los documentos traidos por Alarcon que son legítimos en la sustancia, prescindiendo de la persona.

Monte Cristi ha nombrado á los ciudadanos Don Cayetano Ramirez y Rudecindo Lúcas; aquel por el ciudadano José An

tonio Alarcon, y el último por el ciudadano Manuel Otoya, residente en Payta, de que se infiere ser legal la representacion de Lucas; mas no así la del ciudadano Ramirez, porque Alarcon existe sin impedimento en aquel pueblo de su vecindad: estuvo en esta capital pocos días há, y si se ha retraido de asistir á este Congreso, habrá sido por el nuevo nombramiento, en cuyo acto aunque se indicó su expontánea renuncia, se contradijo, y ménos pudo admitirse par el Cabildo: de todo lo que se deduce, que aunque el Dr. Ramirez obtiene la eleccion canónica, y primero que la de Lucas, segun la circular de 19 de Junio último, no puede tener lugar sino en defecto del propietario Alarcon.

Pajan ha nombrado al ciudadano José Aguilera, segun consta de su acta, y de un certificado con fuerza de poder: pero en ninguno de los documentos se dá la razon de haberse procedido a elegir hallándose hábil el propietario ciudadano Silvestre Rodriguez, que asistió á las sesiones del Colegio el año de

1820.

Jipijapa ha nombrado al ciudadano Agustin Villavicencio en lugar del ciudadano Leocadio Llona, pero para el suplente no aparece poder ni otra acta de eleccion que un oficio del Alcalde Bartolomé Baque con una representacion del Procurador General en que objeta nulidad á la eleccion que se hizo en Llona, que asistió al Congreso del mes de Noviembre del año de 1820.

Chasapotó ha nombrado al ciudadano Francisco Alvarado por ausencia al Chocó del ciudadano Joaquin Medranda, y para subrogar á éste ha presentado aquel, documentos bastan

tes.

Porto-Viejo ha nombrado por suplente al ciudadano Mariano Cevallos en lugar del propietario ciudadano Andrés de Vera, refiriendo se mandaba por aquel Ayuntamiento se le sostituyese al suplente el poder conferido al propietario; pero tal do. cumento no parece, y solo la acta en que consta que Vera se enfermó en el camino, cuando venía á concurrir á este Colegia.

La Canoa ha nombrado al ciudadano Márcos Santos por suplente del propietario ciudadano José Bernardo Plaza, en razon de hallarse éste notoriamente enfermo, si así se acredita por el relato de los documentos autorizados por el mismo Plaza.

Baba ha nombrado al presbítero ciudadano Juan Bautista Maruri, desde el mes de Setiembre último, en lugar del propietario ciudadano Dr. Sebastian Delgado; mas el suplente ha presentado la acta expresando que el poder está conferido con generalidad para sus cuatro diputados, al paso que el Dr. Del

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