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gado se ha presentado en la actual reunion del Colegio Electoral.

Yaguachi, en lugar de los ciudadanos Mamerto Avilés y Cárlos Moran, que es notorio se hallan ausentes en Quito, ha nombrado á los ciudadanos Manuel Moran y Diego Ignacio Franco, segun resulta de un oficio del Alcalde de aquel pueblo al señor Presidente de la Junta de Gobierno; pero aunque el nombramiento de suplentes es legítimo, los suplentes no se han presentado, y se ignora el tenor de sus documentos, sin embargo de que los suplentes se hallan en la ciudad.

La Comision no encuentra otra cosa que exponer en cuanto á los documentos de su inspeccion, al paso que cualesquiera otros particulares que ocurran acerca de los propietarios y suplentes, en particular sobre la falta de vecindad, son de la incumbencia del Congreso, que resolverá lo que sea mas arreglado.

Guayaquil, Julio 28 de 1822.

Doctor Pedro de Benavente - Diego Novoa Bernabé Cornejo- Antonio Rodayega y Olavarri - José María de la Peña.

A los Señores Secretarios de la Junta Electoral.

Acabo de recibir la comunicacion de USS. de hoy, y he dado cuenta de ella al Libertador, que se ha servido disponer que puede pasar ahora mismo la Diputacion á su Palacio.

Tengo el honor de ser de USS. el mas atento servidor. Cuartel general en Guayaquil, á 29 de Julio de 1822 - 12.

J. GABRIEL PErez.

En treinta de Julio: reunido el Colegio Electoral, acompa ñado de todas las corporaciones civiles, eclesiásticas, seculares y regulares, se trasladó á la Iglesia de San Agustin, y oída la misa solemne de Espíritu Santo, se restituyó acompañado de las mismas corporaciones al salon de sesiones, en donde fué cumplimentada su instalacion por el Tribunal de Justicia, Mu

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nicipalidad y demas cuerpos, á quienes contestó por el Congreso el Presidente. Despedido el acompañamiento continuó la mocion del señor Marcos suspendida el día de ayer.

El señor Llona tomó la palabra y expuso: que la residencia correspondía abrirla á las autoridades que se estableciesen despues de declarados los destinos de la provincia; que siendo la presente una reunion extraordinaria en que por circunstancias imprevistas habia cesado la autoridad de la Junta de Gobierno con los acontecimientos populares del 13 de Julio que dieron lugar á que S. E. el Libertador se encargase del mando para proteger el órden; y no habiéndose cumplido el bienio que el artículo citado designa por duracion al Poder Ejecutivo, era de declararse por el Congreso no haber llegado el día de la residencia.

El señor Presidente tomó la palabra, y protestó no tener interés alguno en que se residenciase ó nó á los que administraron el Ejecutivo; pero que el señor proponente hacía una deduccion muy nociva al interes público, y al mismo decoro de los gobernantes anteriores, evadiéndoles del juicio de sindicato por el tenor del artículo á que se refería. Que la Legislatura anterior, declarando esta accion pública al vencerse los dos años que señalaba el Ejecutivo, no negaba que se promoviese si ántes del término cesase en las funciones el constituido; porque de otro modo se haría ilusoria la responsabilidad de los mandatarios, aun cuando cometiesen delitos que motivase la deposicion si ésta se verificaba ántes del bienio.

El señor Santisteban (Gaspar) pidió se leyese el artículo: y resultando de él que la representacion provincial debía convocarse antes de los dos años si la necesidad lo exigiese, y que la primera atencion debía ser la apertura de un juicio público de residencia al Gobierno, apoyó el discurso del señor Presidente, añadiendo que la misma Junta de Gobierno debió estar convencida de esta verdad, pues que en su convocatoria provocaba al juicio público.

Teniéndose por suficientemente discutido el punto, se sancionó por unanimidad haber lugar al juicio de residencia con arreglo al artículo 1.o y á la convocatoria publicada por el Gobierno.

Se discutió, así mismo, sobre si solo los gobernantes eran responsables de su conducta en este juicio, ó debía extenderse á los demas empleados; y se acordó despues de algunas observaciones que se hicieron por los señores Carbo, Cornejo y Rivadeneira, que la responsabilidad era por sus hechos propios, y los de sus respectivas criaturas, siempre que se justificase estar complicados por consentimiento en la mala versacion que se probase contra éstas.

Sancionados los puntos anteriores, se trató de elegir la Comision de residencia compuesta de tres individuos del Colegio Electoral, que por unanimidad de votos la compusieron los sefiores Lara, Santa Cruz y Diego Franco: para Asesores los Doctores Pablo Miño con treinta y nueve votos, Joaquin Salazar con veinte y tres, quedando á favor del señor Dr. Pablo Chica diez y nueve votos, Miguel Suarez dos, José Padilla uno y para Secretario el señor elector por Baba, Miguel Rivera, con veinte y cuatro, resultando así mismo quince á favor del señor elector Diego Manrique. Organizada la Comision en esta forma, los Secretarios del Congreso pasaron al de S. E. el Libertador copia del siguiente decreto:

"El Congreso ha resuelto:

1.° Que con arreglo al artículo 13 del Estatuto Provisorio se abra el juicio de residencia á la Junta de Gobierno que compusieron los señores José de Olinedo, Rafael Jimena y Francisco Roca.

2. Los jueces que han de conocer de ella por el término de ocho días naturales, son los señores electores Manuel Lara, Gerónimo Santa Cruz y Diego Franco, oyendo el dictámen de los letrados Doctores Pablo Miño y Joaquin Salazar, y actuando por Secretario el señor Elector Miguel Rivera.

3. El juicio de sindicato comprenderá los artículos y materias señaladas por las leyes que han regido.

4.

La Comision, concluido el término natural que le asigna el artículo 2.o, y arreglando la sustanciacion del proceso á las leyes orgánicas de este juicio, dará cuenta al Congreso con su dictámen en estado de sentencia.

5. Los recursos se entregarán al Secretario de la Comision.

6. Ésta se reunirá desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cuatro hasta las siete de la noche en la casa Consistorial, en forma pública de Tribunal.

Publiquese por el conducto que corresponde, poniéndose en noticia de S. E. el Presidente Libertador."

Por mocion que se hizo y aprobó por el Congreso, pasó el señor Presidente el siguiente documento:

"Excmo. Sr:

El Congreso ha resuelto: que para que el curso de los negocios no sufra la menor retardacion y lleve toda la legitimidad que requiere el despacho, deposita en la persona de V. E. las

facultades del Ejecutivo en toda su latitud, hasta tanto que la deliberacion final de los representantes declare á la provincia en el caso de reglar su administracion por las leyes.

Dios etc.'

Se pasó á la Comision de residencia un recurso y manifiesto de queja presentados por el señor Morlas sobre el despojo de su empleo de Tesorero.

Se mandó agregar á estas actas la contestacion de S. E. al encargo que se le hizo del Poder Ejecutivo por el Congreso.

Se nombró la Comision que debe arreglar las bases de la incorporacion de esta provincia á Colombia, á los señores Cornejo, Noboa, Benavente, Llona, Carbo, Santisteban (Gaspar) y Espantoso.

Con lo que se concluyó esta acta, para continuar la sesion en el siguiente próximo día.

VICENTE ESPANTOSO,

Antonio Rodayega,

Elector Secretario.

Presidente del Congreso,

Pablo Merino,
Elector Secretario.

Al Señor Presidente y Miembros del Colegio Electoral de esta provincia.

Señores:

S. E. el Libertador acaba de recibir la comunicacion de USS. de esta fecha, y queda enterado de ella.

Lo que tengo la honra de participar á USS. de órden expresa de S. E.

Dios etc.

Cuartel General en Guayaquil, á 30 de Julio de 1822 — 12. J. GABRIEL PEREZ.

Al Sr. Secretario General de S. E. el Libertador.

Sr. Coronel :

La nota de US. de esta fecha sobre que el Colegio Electoral está ejerciendo funciones legislativas contra sus atribuciones,

la hemos hecho presente al Congreso, y á su nombre contestamos que ninguna providencia ha emanado, que no sea guardando las ritualidades del conducto y objeto del bando de la

convocatoria.

El Congreso que se instaló quiso abrir sus sesiones bajo los auspicios de S. E., y una excesiva delicadeza le impidió á S. E. concederle este honor, para que no hubiese ni aún remota sospecha de coaccion.

El Colegio, conducido por la noble franqueza con que S. E. le ha protejido su libertad, ha suspendido momentáneamente reconocer y jurar la Constitucion de la República, no porque sea su intencion negarse á la incorporacion que tanto apetece, sino para que desde el momento que la reconozca, no se encuentren en la provincia, cuerpo ni representacion alguna que no se conforme á los principios generales de la misma República.

Como era difícil conseguirlo de un modo tan ventajoso, como el que se presentaba por medio de las Comisiones que arreglasen las instrucciones de los Representantes de la provincia en el Congreso, ésto ha llamado el objeto de sus sesiones; pero si la deliberacion debe recaer sobre el único fin de decidir legalmente la incorporacion de la provincia, puede US. asegurar á S. E. que en este momento queda deliberándose.

Lo comunicamos á US. para que lo eleve al conocimiento de S. E.

Sala del Colegio Electoral de Guayaquil, á 31 de Julio de

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En Guayaquil, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos veinte y dos, habiéndose reunido la Asamblea de representantes para continuar las sesiones, se hizo mérito de la suspension en que se hallaban los asuntos de la provincia, hallándose pendiente el objeto principal de la convocatoria de ella, que había sido fijar para siempre los destinos de la provincia conforme a! libre y espontáneo voto de los pueblos, que estaba declarado por la incorporacion á la República de Colombia. En su virtud, la Asamblea declaró, por aclamacion, que desde aquel

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