Trabajos lejislativos de la primeras asambleas arjentinas desde la junta de 1811 hasta la disolucion des Congreso en 1827: Erero á abril de 1826

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La Universidad, 1889
 

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Pasajes populares

Página 152 - Junta se congregará todos los días en la real fortaleza, donde será la posada del señor Presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
Página 222 - Esto es lo que hay de verdad cuando se dice que se crea: y esto también pone delante de vosotros uno de aquellos avisos de refracción, que el Presidente no puede dejar de recomendar, el que los Señores Diputados lo tengan siempre delante de sí, y es, el que solo la sanción que regle lo que existe, ó para cortar el deterioro, ó para que produzca todo lo que da su vigor natural, tiene efecto, y por consiguiente obtendrá la autoridad que da el acierto, y la duración que solo puede garantir...
Página 8 - ... desde que dio principio á la grande empresa de libertar la Provincia Oriental pero quiere además recomendar al Gobierno la consulta que indica sobre las distinciones y premios á que se han hecho acreedores los que le acompañaron en aquella época memorable, y los demás que se hayan distinguido en el curso de la campaña. El presidente del Congreso lo comunica de su orden al PEN y le saluda con la consideración de siempre.
Página 281 - En el resto del territorio perteneciente a la provincia de Buenos Aires, se organizará por ley especial una provincia. Art. 6' Entre tanto, dicho territorio queda también bajo la inmediata dirección de las autoridades nacionales.
Página 223 - ... se halla ciertamente convencido de que tenéis medios de constituir el país que representáis, y que para ello bastan dos bases: la una, que introduzca y sostenga la subordinación recíproca de las personas, y la otra, que concille todos los intereses, y organice y active el movimiento de las cosas.
Página 34 - Del resultado de sus operaciones dará cuenta á la junta de directores, que lo hará rejistrar en el libro de acuerdos. Art. 41. La junta de directores nombrará un contador, un tesorero y un secretario para el buen servicio del establecimiento. Art, 42. Los empleados de que habla el artículo anterior, tendrán los dependientes necesarios en sus oficinas, los cuales serán nombrados por la junta de directores á propuesta en terna de sus respectivos inmediatos jefes, que responderán de su buena...
Página 281 - Art. 1: La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado. "Art. 2: La capital, con el territorio que abajo se señalará, quedará bajo la inmediata y exclusiva dirección de la legislatura nacional y del presidente de la República. "Art. 3: Todos los establecimientos de la capital son nacionales. "Art. 4...
Página 310 - Se pide, por otra parte; que se constituya el país asi á retazos, y por leyes de circunstancias. Pero es vano, es ilusorio ese proyecto. Vano, porque Buenos Aires no es mas capital, después que él sea adoptado, que lo que lo es ahora. Ella no recibe ningún acrecentamiento con que gane; ella se queda en apariencia con todo lo que tiene; pero toman un curso, una dirección diferente los negocios de la Provincia; salen de sus manos, y lejos de ganar con ello, como se ha pretendido, ella pierde,...
Página 390 - La reunión de todos esos objetos que nos son caros, es lo que forma ese ser ideal tan querido que se llama Patria. ¿Qué son las instituciones? Las leyes, los usos y costumbres que nos aseguran la fruición de ese conjunto de objetos á que está vinculado el amor de los ciudadanos.
Página 281 - Corresponde a la Capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el Puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata, y el de las Conchas hasta el puente llamado de Márquez; y desde éste tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.

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