Codigo fiscal de la Republica de Colombia

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Imprenta nacional, 1905 - 413 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 283 - Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Ministerio o Departamento, y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzcan.
Página 99 - Estar constantemente en el punto de la vigía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su empleo. 5.° Los demás que se le prevengan por las leyes o decretos del Poder Ejecutivo de la Unión.
Página 316 - Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del Gobierno, estando en receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente, podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario. Estos créditos se abrirán por el Consejo de Ministros, instruyendo para ello expediente y previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
Página 299 - La responsabilidad de un Pagador no queda cubierta con las órdenes recibidas por él, si no presenta ademas los recibos de los acreedores. Art.
Página 17 - Agente consular exigirá también la atestación del tal funcionario respecto del peso de las mercancías facturadas, sin cuyo requisito no podrá certificar las facturas que se le presenten ¡pero no será indispensable este requisito si se comprobare que el funcionario público encargado de pesar las mercancías se negare á ello.
Página 369 - Londres el 1.° de Enero y el 1.° de Julio de cada año. El primer cupón se pagará el 1.° de Julio de 1897.
Página 364 - que aprueba el Contrato celebrado en 5 de Julio de 1867. reformatorio del de 15 de Abril de 1850, sobre construcción de un camino de carriles de hierro de un océano a otro por el Istmo de Panamá*.
Página 205 - Las minas de cobre, de hierro y otros metales no preciosos, las de azufre y demás no expresadas en este...
Página 174 - Las mejoras á que se refiere este artículo consisten en los desmontes, empalizadas, cultivos y habitaciones, cuya estimación se hará por peritos, como lo determina el Código...
Página 173 - Art. 3.° En el caso de que los pobladores de tierras baldías demarquen por sí mismos los terrenos en que se establezcan, encerrándolos con cercas firmes i permanentes, capaces de impedir el paso de bestias i ganados, cada colono adquirirá la propiedad de todo el terreno comprendido dentro de sus cercas.

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