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Real cédula mandando no se impida á Alonso de Hojeda y Pedro de la Cueva el viage que deben repetir á las Indias; y que las deudas por las cuales recelan ser detenidos, se pagarán en los términos ya prevenidos á los Oficiales de la Casa de la Contratacion.

MEDINA DEL CAMPO.-OCTUBRE 5 DE 1504 (1).

EL REY.

ONDE de Cifuentes, Mi Alferez mayor, e del Mi Consejo, e Mi Asistente en la Cibdad de Sevilla, e Alcalde de Mi Casa e Corte, e otras cualesquier Justicias de los Mis Reynos e Señoríos: Alonso de Hojeda y Pedro de la Cueva, vecinos de la Cibdad de Cuenca, fueron por Nuestro mandado á la tierra de Coquibacóa quel dicho Hojeda descobrió en el Mar Océano, e á descobrir por el dicho Mar otras tierras e islas; e el Nuestro Gobernador, que reside en la Isla Española, diz que

(1) Archivo de Simancas; libro general de cédulas, núm. 5.

le detuvo ciertas cosas de oro e guanines e resgates e otras cosas quellos traian á estos Nuestros Reynos, de manera quellos non han podido pagar acá algunas debdas que deben á la gente que con el dicho Hojeda fué al dicho viage, e á los armadores que á ello les ayudaron, e otras que deben á otras personas; e por cuanto Nos, agora le Mandamos facer otro viage que comple á Nuestro servicio por el dicho Mar Océano, e se teme que á cabsa de las dichas debdas serán detenidos e impedidos, e Nos, enviamos mandar al dicho Nuestro Gobernador que luego envie á la dicha Cibdad de Sevilla todos los bienes que les embargó á poder de los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la dicha Cibdad, para que dellos paguen las dichas debdas, siendo primeramente averiguadas; enviamos mandar á los dichos Nuestros Oficiales que en presencia de los dichos Alonso de Hojeda e Pedro de la Cueva, ó de quien su poder oviere, averigüen lo que deben á las dichas personas, e se lo paguen de los bienes quel dicho Gobernador les enviare; por ende, Yo vos mando que á cabsa de las dichas debdas non consintais ni deis logar que los dichos Hojeda y Pedro de la Cueva ni sus cien fiadores sean detenidos; ni se les ponga impedimento alguno, de manera quellos puedan facer el dicho viage como por Nos les es mandado; e si ante vos, algunos les piden ó quísieren pedir, los remitan á los dichos Nuestros Oficiales, e non

fagades ende al por alguna manera. De la Villa de Medina del Campo á cinco de Octubre de quinientos e cuatro años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey, Gaspar de Gricio.-Está firmado y rubricado.

Real carta permitiendo al aragonés Juan Sanchez, que pudiese llevar mercaderías á La Isla Española, aunque no era natural de los Reynos de Castilla.

MEDINA DEL CAMPO.-NOVIEMBRE 17 DE 1504 (1).

P

EL REY.

OR hacer bien e merced á vos Juan Sanchez

de la Tesoreria, estante en la Cibdad de Sevilla, natural de la Cibdad de Zaragoza, natural del Reyno de Aragon, acatando algunos buenos servicios que me habeis fecho, e espero que me fareis de aquí adelante; por la presente vos doy licencia para que podais llevar á la Isla Española, ques en el Mar Océano, las mercaderias e otras

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 9.

cosas que pueden llevar los vecinos e moradores de estos Nuestros Reynos, segund las provisiones que para ello mandamos dar, non embargante que non seais natural dellos; de lo cual vos Mandamos dar la presente firmada de Mi nombre. Fecha en la villa de Medina del Campo á diez y siete del mes de Noviembre de quinientos cuatro años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey, Gaspar de Gricio. -Señalada del Doctor Angulo y del Licenciado Zapata.

Carta de Don Cristobal Colon al Sr. Nicolás Oderigo diciéndole que al volver de su viage, non habia encontrado contestacion á las cartas

que dejó escritas; y le habla de otros negocios familiares.

Sevilla.—DICIEMBRE 27 DE 1504 (1).

Al muy virtuoso Señor Doctor Micer Nicolo Oderigo.

V

IRTUOSO Señor: Cuando yo partí para el viage de adonde yo vengo, os fablé largo:

creo que de todo esto esto vistes en buena memoria. Creí que en llegando fallaria yo vuestras cartas y aun persona con palabra. Tambien á ese tiempo dejé á Francisco de Rivarol un libro de traslados de cartas y otro de mis privilegios, en una tarjeta de cordoban colorado con su cerradura de plata y dos cartas para el oficio de San Georgi, al cual atribuía yo el diezmo de mi renta para un

(1) Códice Colombo-americano, fol. 324.

TOMO XXXIX

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