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manera fue ni cómo (1). Muy humildemente suplico á V. A. que mande poner á mi fijo en mi logar, en la honra y posesion de la gobernacion que yo estaba, con que toca tanto á mi honra; y en lo otro haga V. A. como fuere servidó, que de todo rescebiré merced. Que creo que la congoja de la diJacion deste mi despacho, sea aquello que más me tenga así tullido.—Está firmado.

(1) Alude al naufragio que padeció la Armada en que volvia á España el Comendador Bobadilla con Roldan y otros de los sublevados; pues apenas salieron de Santo Domingo à principio de Julio de 1502, cuando experimentaron tan fuerte temporal, que de 30 naves solo 4 ó 5 se salvaron, ahogándose más de 500 hombres. Colon lo habia previsto aconsejando se suspendiese por unos dias la salida de esta flota; pero Ovando tuvo la necedad de desatender tan prudente, como atinado consejo.

Partida de pago hecho por el Tesorero de SS. AA. Ochoa de Landa á Don Diego Colon, por vencimientos suyos y de su hermano Don Fernando.

FEBRERO 22 DE 1505 (1).

A

Don Diego Colon, Contino en la Casa del
Rey Nuestro Señor, pagué por cédula de

Su Alteza, fecha á veinte y dos de Febrero de quinientos cinco años, cincuenta y nueve mil e ochocientos e sesenta maravedis que montan en los ciento e sesenta cuatro maravedis que Don Fernando Colon, su hermano, tenia de racion en la despensa de la Reina, Nuestra Señora (que haya santa gloria) cada dia, e non se le pagaron el año pasado de quinientos tres, e SS. AA. prometieron al Almirante su Padre que le serian pagados al dicho Don. Diego, porquel dicho Don Fernando iba en compañía en servicio de SS. AA.; e asi mesmo le dí e pa

(1) Archivo de Simancas, libro encuadernado del legajo número 1 de los de la Real Casa.

gué los nueve mil e cuatrocientos maravedis quel dicho Don Diego tenia de racion e quitacion por page, e le quedaron por librar el dicho año de quinientos tres, que son por todos sesenta y nueve mil doscientos sesenta maravedis.—Está firmado y rubricado.

Cédula concediendo á Don Cristóbal Colon, licencia para andar en mula ensillada y enfrenada. por cualesquier partes de estos Reynos (1).

TORO. FEBRERO 23 DE 1505.

P

EL REY.

OR cuanto Yo soy informado que vos, el
Almirante Don Cristóbal Colon, estais yndis-

puesto de vuestra persona a cabsa de ciertas enfermedades que habeis tenido e teneis, e que

(1) Advirtiendo los Reyes Católicos en el año 1494, que por la comodidad de montar todos en mula se iba estrechando la cria de caballos, de suerte que ya no se podian reunir seis mil cuando antes se juntaban doce ó diez seis mil, mandaron, con gravísimas penas, que ningun Duque, Señor ni otra persona pudiese andar en mula, excepto los clérigos y mujeres. El Rey dió el ejemplo no volviendo á cabalgar en mula, con lo cual y la inviolable observancia del Decreto, se empezó á restablecer

non podeis andar á caballo sin mucho dapno de vuestra salud: por ende, acatando lo susodicho e vuestra ancianidad, por la presente vos doy licencia para que podais andar en mula ensillada e enfrenada por cualesquier partes destos Reynos e Señorios, que vos quisiéredes e por bien toviéredes, sin embargo de la premática que sobre ello dispone: e Mando á las Justicias de cualesquier partes de estos dichos Reynos e Señoríos, que en ello non. vos pongan ni consientan poner impedimento alguno, so pena de diez mil maravedis para la Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en la Cibdad de Toro á veinte y tres de Febrero de mil quinientos y cinco años. -Está firmado y rubricado. (1)

la cría de caballos. Repitióse la misma prohibicion y providencia con fecha en Granada á 20 de Enero de 1501 por advertirse que se intentaba eludir su cumplimiento bajo varios pretextos. (Ferreras, Sinop, Hist. año 1494, núm. 6.-Bernaldez, Hist. de los Reyes Cat. cap. 134.-Ramirez, Libro de Pragm. en 1503, fol. CCLXXXIIII.)

(1) Registrada en el Archivo de Simancas, libro de la Cá

mara.

Real cédula para pagar á Vicente Yañez Pinzon, 10.000 maravedis por merced.

TORO. FEBRERO 28 DE 1505 (1).

EL REY.

A

LONSO de Morales, Tesorero de la Serenísima Reina Doña Juana, Mi muy cara e

muy amada Fija; Yo vos Mando que de cualesquier maravedis de vuestro cargo, deis e pagueis luego á Vicente Yañez Pinzon, vecino de la Villa de Palos, 10.000 maravedis, de que yo le fago merced, e tomad su carta de pago, con la cual, e con esta Mi cédula, Mando que vos sean rescebidos en cuenta los dichos 10.000 maravedis, e non fagades ende al. Fecha en Toro á veinte y ocho de Febrero de quinientos cinco años.-YO EL REY. -Por mandado, etc.-Está firmado y rubricado.

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 10.

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