Imágenes de páginas
PDF
EPUB

manera que sea, que se compraren e trocaren, fallaren, e vendieren dentro de los limites del, dicho almirantazgo, que dende agora Nuestras Altezas facen merced al dicho Don Cristóbal, .e quieren que haya e lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la décima parte para sí mesmo e faga della á su voluntad, quedando las otras nueve partes para NN. AA. Place á SS. AA.-Juan de Coloma.» Y como quiera que por virtud dél le acuden con la décima parte del oro de las dichas Indias, que non le acuden con la décima parte de las perlas è algodon e otras cosas que por virtud del dicho capítulo le pertenescen, e me suplicó e pidió por merced, que le mandase acudir con la décima parte de todo lo que á la Corona Real pertenesce en esa dicha Isla y en todas esas otras de vuestra gobernacion, e que de todo ello se diese cuenta e razon á sus factores que en la dicha Isla tiene, de manera que non pueda rescebir engaño ni fraude: e porque Mi merced e voluntad es, que se guarde al dicho Almirante el dicho capítulo segund que con su Padre fué asentado, sin que en ello se le faga fraude alguno, Yo vos Mando, que veais el dicho capítulo que de suso va encorporado, e le guardeis e complais en todo e por todo segund que en él se contiene, e guardándolo e compliéndolo, acudais e fagais acudir al dicho Almirante, ó á quien su po

der hobiere, con la décima parte del oro e perlas e algodon, e otras cualesquier cosas que á Mí pertenezcan por cualquier manera de todas las cosas en esa dicha Isla y en todas las otras islas de vuestra gobernacion, conforme al dicho capítulo, e deis e fagais que se dé á sus factores e procuradores cuenta e razon de todo ello, así de lo pasado como de lo de aquí adelante, e que esten presentes á rescebir todo lo que pertenesce á la Corona Real de estos Reynos; de manera que en esto non se le faga ni pueda facer falta ni fraude alguno; e non fagades ende al. De Almazan a veinte y cuatro de Agosto de mil quinientos y siete años.-YO EL REY.— Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.-Está firmado.

Real cédula, alzando al Comendador Don Nicolas de Ovando, Gobernador de Indias, la pena de perdimiento del producto de una venta que contra prohibicion habia fecho su mayordomo.

BURGOS. NOVIEMBRE 13 DE 1507 (1).

P

EL REY.

OR cuanto por parte de vos Don Fr. Nicolas de Ovando, Comendador mayor de Alcán

tara, Gobernador de las Indias, me es fecha relacion, que estando vedado que ninguno pudiese vender mercadorías en la Isla so pena de perderlas, un Alonso de Cáceres, mayordomo vuestro, seyendo vos absente; e sin vuestra licencia, vendió ciertos bastimentos porque se le dañaban, e que vos cuando lo sopistes, ejecutando en vuestra facienda la ley, depositastes el dinero que se fizo de los dichos bastimentos, que montó fasta cuatro

.

(1) Archivo de Simancas; libro general de la Cámara en el de 1507 á 1508, núm. 14, fol. 3 vuelto.

cientos castellanos, los cuales non habeis querido tomar sin Mi mandamiento, e me suplicastes e pedistes por merced que pues lo susodicho se habia fecho sin vuestra licencia, y aquellos dineros son de vuestra facienda, vos lo mandase volver e facer merced dellos; e yo por las dichas cabsas, tomelo por bien, e por la presente, si así es, vos doy licencia e facultad para que podais tomar e tomeis los dichos cuatrocientos castellanos que así depositastes de vuestra facienda por la dicha razon, e vos doy por libre e quito de la pena susodicha, e si nescesario es, vos fago merced dellos. Fecha en la Cibdad de Burgos á trece dias de Noviembre de mil quinientos siete años.-YO EL REY.-Por mandado de S. A., Lope Conchillos.-Señalada de Zapata-Está firmado y rubricado..

Apuntes de Reales cédulas que el Licenciado Tello envió á Amérigo Vespucio, Juan de la Cosa y Frey Diego Madaleno, sin expresarse las fechas.

NOVIEMBRE 26 DE 1507 (1).

U

NA a Amérigo Vespucio que luego en viendo la cédula (ó carta) de S. A., venga aquí. á esta Corte.

>Otra tal á Juan de la Cosa que venga luego. >Otra á Frey Diego Madaleno que venga luego e >>traiga consigo al Prior de Santo Tomás Dávila, y >que dén priesa en su venida, y entretanto provean >de manera que una beata de su órden que estaba >en Toledo, se torne á Avila á su Monasterio fasta >que se le mande otra cosa.>>

· Las cédulas anteriores à estas partidas, estan fechas en Búrgos á veinte y seis de Noviembre de mii quinientos siete.

(1) Archivo de Simancas; libro general de cédulas, núm. 14, folio 135 vuelto.

« AnteriorContinuar »