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cisco Fernandez e Gonzalo Daza, mercaderes e maestres e señores de náos, mercaderes tratantes en esas dichas Indias, me fué fecha relacion que ellos tenian fletadas 106 yeguas; en la náo de Juan Bonoquejo 30 yeguas, y en la de Sebastian de Orvieta 15 yeguas, y en la náo de Ambrosio Sanchez 22 yeguas, y en la náo de Francisco Fernandez 13 yeguas, y en la náo de Diego Rodriguez Pepiño 10 yeguas, y en la náo de Sancho Gutierrez 6 yeguas, y en la náo de Gonzalo Daza 10 yeguas, para llevar á las dichas Indias; y que á cabsa de un pregon que se fizo por Mi mandado, defendiendo que non se llevasen ningunas yeguas á las dichas Indias, los dichos navíos e yeguas y otras mercadorias que tenian e tienen los dichos mercaderes e maestres, fletadas, están detenidas e impedidas en esa Cibdad, de lo cual dicen se les ha seguido e sigue mucho daño e perjuicio por non poder llevar las dichas yeguas en los dichos navíos; e por parte de los susodichos me fué suplicado que pues en fiucia que fasta entonces el llevar de las dichas yeguas non estaba defendido, antes, por Mí permitido, habian fecho mucha costa en ello así en cobrallas como en el gasto dellas y en fletar los dichos navíos para llevarlas, e que si agora se les estorbase, ellos rescebirian gran daño e sin culpa suya, pedieron por merced que les diese licencia para que pudiesen llevar y cargar en cada uno de los dichos navíos las dichas yeguas que así tenian fletadas á las di

chas Indias, pues que ellos estaban concertados e igualados con los dichos maestres e señores de las dichas náos antes que se ficiese el dicho pregon e defendimiento en esa dicha Cibdad, de lo cual ante Mí presentaron informacion e probanza: porque vos Mando á vos los dichos oficiales de la Contratacion, e á cada uno e cualquier de vos, que dejeis libre e desembargadamente cargar e llevar las dichas yeguas que falláredes que tenian fletadas antes que se ficiese el dicho pregon, segund e de la manera que de suso se face mencion, sin les poner en ello embargo ni impedimento alguno, que Yo por la presente les doy licencia e facultad para poder llevar las dichas yeguas á la dicha Isla Española que así tenian fletadas antes que se ficiese defendimiento, como dicho es: e non fagades ende al. Fecha en Burgos á veinte e tres de Diciembre de mil quinientos siete años.-EL REY.-Señalada de Zapata e Lillo.-Refrendada del Secretario Conchillos. -Está firmado y rubricado.

Real cédula mandando pagar á Amérigo Vespucio 6.000 maravedis, y á Juan de la Cosa igual cantidad, por ayuda de sus costas en traer de las Indias 6 000 ducados de oro.-Sigue el Recibo de ambos.

BURGOS. MARZO 14 Y 18 DE 1508 (1).

O

EL REY.

CHOA de Landa: Yo vos mando que de los 6.000 ducados de oro que rescebistes por

Mi mandado de Amérigo Vespucio e Juan de la Cosa que trujeron, de lo de las Indias, deis e pagueis al dicho Amérigo Vespucio 6.000 maravedis, e al dicho Juan de la Cosa 6.000 maravedis, que son todos 12.000 maravedis, de que yo les ago merced para ayuda de sus costas, e tomad sus cartas de pago, con las cuales, e con esta, Mando que vos sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos 12.000 maravedis. Fecha en Burgos, á ca

(1) Archivo de Simancas.

torce dias de Marzo de quinientos e ocho años.— YO EL REY.-Por mandado de S. A. Lope Chonchillos.-A Ochoa de Landa que dé á Amérigo 6.000 maravedis e á Juan de la Cosa 6.000 de que S. A. le face merced para ayuda de sus costas por lo que gastaron en la traida del dinero.

Al respaldo de esta cédula original se halla puesto el recibo de dicha cantidad escrito de mano de Amérigo, y dice á la letra así:

<<Conoscemos, nos, Amérigo Vespucio e Juan de la >Cosa, que rescebimos de vos, Ochoa de Landa, los >12.000 maravedis destotra parte contenidos, con>viene á saber: cada uno los 6.000; e porque es >>verdad, firmamos aquí á las espaldas nuestros >nombres, hoy sábado diez y ocho de Marzo de >mil quinientos ocho años.-Amérigo Vespucio. »Juan de la Cosa.-El año en el Recibo está en nú➤meros romanos y se puede leer mil quinientos

»nueve.»

Real carta-órden al Capítulo general de la Orden de San Francisco que se celebra en Barcelona, para que envien religiosos á Indias, que instruyan y corrijan á los naturales y á los pobladores.

BURGOS. ABRIL 14 DE 1508 (1).

V

EL REY.

ENERABLES padres generales, definidores del Capítulo general de los frailes menores de la Orden de San Francisco, que se celebra en la Cibdad de Barcelona: El Nuestro Gobernador de las Indias, islas e Tierra-firme del Mar Océano, me envió á facer relacion que las dichas Indias y islas tienen y estan en mucha nescesidad de religiosos de la dicha Orden de San Francisco, para la correccion e castigo e doctrina de los yndios de aquellas islas e de los nuevos pobladores que á ella se han ido, e van á poblar de cada dia;

(1) Archivo de Simancas; libro general de cédulas, núm. 15.

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