Imágenes de páginas
PDF
EPUB

neis á las cosas de Nuestro servicio, y non creais que habemos de facer merced á ninguna persona de semejantes cosas, ni menos de la gobernacion desa Isla de San Juan á quien allá se dice.-E lo de la ida de Gil Gonzalez, ella fue limitada por seis meses, dentro de los cuales Mandamos traer relacion de todo: complido este término, non se le ha de dar más salario.-En lo descrebir al Secretario Lope Conchillos algunas cosas que os parezcan ser secretas, y que conviene á Nuestro servicio Yo las sepa, asi lo debeis facer e continuar, y podeis escrebir por la cifra que de acá llevásteis concertada con el dicho Secretario, y aunque vengan las cartas endereszadas á él y con la señal que decis, pueden venir con la cifra que con él concertásteis cuando de acá partistes, teniendo vos, aparejos para poderlo 'escrebir por la cifra, y si non escrebildo enclaro como decís. -En lo que me faceis saber de lo que allá os paresce que se paga demasiado, hé habido placer, y que se habia mandado remediar en algo como allá habreis visto por la nómina que se mandó enviar, de la cual se os envia la duplicada, y siempre habeis de tener mucho cuidado de me avisar de todo lo que viéredes que se me pueda escusar de gastar, y de todas las otras cosas que viéredes que convienen á Nuestro servicio que Yo sepa, pues sabeis que toda la confianza de las cosas de allá, tengo puesta en vos principalmente; y tened mucho cuidado de me enviar todo el más oro que pudiéredes, porque acá

es bien menester. De Valladolid á quince de Agosto de quinientos nueve años.-Asi mesmo sabed, que porque Yo he seido informado que en el repartimiento de las Indias de esa Isla Española ha habido fasta aquí mucho desórden, he mandado dar una carta para la forma e manera que en ella se ha de tener de aquí adelante, cuyo traslado va con la presente; y porque por haber tenido cargo de eşte repartimiento el Gobernador pasado, Mando agora que el Almirante Gobernador, lo tenga como vereis por la dicha provision; por ende, Yo vos Mando, tengais mucho cuidado de mirar si en ello se guarda la órden en la dicha carta contenida, y que á Nuestro servicio compla, y que siempre me aviseis de lo que en ello se ficiere.-YO EL REY.-Refrendada.-Conchillos.-Está firmado y rubricado.

Declaracion de las ordenanzas anteriores, con otras nuevas, para el buen gobierno de la Casa de Contratacion.

[blocks in formation]

P

EL REY.

OR cuanto vos el Doctor Sancho de Matien

zo, e Comendador Ochoa de Isasaga, e Con

tador Juan Lopez de Recalde, Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que reside en esta Cibdad de Sevilla, me habeis fecho relacion, que demas de las ordenanzas por Nos fechas para la buena gobernacion de la dicha Casa e negociacion de las dichas Indias, hay nescesidad que se fagan algunas otras de nuevo; y que asi mesmo es nescesario declarar algunas de las que estan fechas, porque vosotros teneis dubda de la manera

(1) Copia coetánea en el Archivo de Indias en Sevilla, legajo 6.o de buen gobierno.

que habeis de usar dellas; lo cual visto y bien examinado me paresció bien, y mandé facer la declaracion siguiente, y algunas ordenanzas de nuevo que debajo serán contenidas.

Primeramente: por cuanto en la ordenanza que se fizo para que los Oficiales de la dicha Casa se junten en ella á ciertas horas, conviene que se pongan penas al que non la guardare para que mejor se compla lo en ella contenido, Ordeno e Mando: que cualquier de vos, los dichos Oficiales que non viniere á la dicha Casa á las horas en la dicha ordenanza contenidas, que pague por cada vez que así faltare, medio real de plata para el reparo de la Casa, salvo si non toviere justo impedimento para non poder venir, lo cual sea obligado de enviar luego á decir á los otros Oficiales sus compañeros, porque esperándole non se impida la negociacion; la cual pena sea obligado de pagar el mesmo dia que en ella incurriere, y que por cada dia que dilatare de non lo pagar, pague otro tanto; y que el Escribano de la Casa sea el depositario dellas, y tenga medios de las cobrar.

Item: por cuanto en lo que toca á las personas prohibidas para pasar á las Indias se tiene alguna dubda, Declaro e Mando, que se guarde la ordenanza e premática que habla sobre esto mesmo, e que non puedan pasar fijo de reconciliado; y tambien porque algunas veces diz que quieren pasar algunas mugeres solteras á las Indias, e vos dichos Oficia

les diz que teneis dubda en dalles licencia, por la presente doy licencia e facultad á los dichos Oficiales que agora sois ó fueren, que vista la condicion e dispusicion de las mugeres que quisieran pasar, provean lo que vieren que es mejor e mas provechoso de la dicha negociacion.

Otrosí: porque diz que algunos pasageros de fuera de este Arzobispado de Sevilla non pueden probar ser fijos de cristianos viejos, siéndolo por ser muertos sus padres y estar lejos de su tierra, e á esta cabsa diz que dejan de pasar muchos á las Indias, de que Nos rescebimos deservicio y ellos agravio; por ende, es Mi voluntad que de aquí adelante, probando los tales, ser parientes de cristianos viejos, e viendo los Oficiales que agora sois ó fueren á las tales personas, proveais lo que mejor paresciere; y lo mesmo digo en lo que toca á los negros ó blancos, que han seido esclavos, y dempues libres, quisieren pasar á las Indias, y tovieren buena dispusicion para trabajar.

Item: en lo que toca á la cargazon de la ropa que va para las Indias, Mando que se guarde la ordenanza de la Casa que habla sobre esto; y demas dello es Mi voluntad que si alguno cargare ropa para las Indias sin que primero registre en la dicha Casa todo lo que así cargare, que lo pierda, y el que lo descobriere que haya la tercia parte, y que las otras dos tercias partes sean para las obras de la Casa; y que en las Indias se tome por perdido todo lo que

TOMO XXXIX

13

« AnteriorContinuar »