Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se fallare que non va registrado en la Casa de Sevilla, y que se reparta como dicho es.

Item: Mando que el Letrado de la Casa de Sevilla venga cada Jueves, dempues de comer, á la hora que se juntasen los Oficiales en la dicha Casa, así para pronunciar las sentencias que hobiere en ella, como para comunicar las otras cosas que ocurrieren.

Item: Declaro y Mando que las cosas que se ofrecieren de negocios, así de justicia como de facienda, cuando los dichos Oficiales .estovieren juntos entendiendo en negocios de la Casa, tengan esta manera: que en las cosas dubdosas ó de importancia ninguno de los dichos Oficiales responda en público y en secreto, fasta que la comuniquen todos tres entre sí, y lo que paresciere á todos tres, aquello se dé por respuesta y tome por conclusion; y que el que toviere el parescer contrario á los dos, que firme conforme á la ordenanza de la Casa que habla sobre ello, salvo si el caso fuese de tanta importancia que le paresciere al tercero que seria razon de consultarlo con Nos; y que en tal caso todos tres, ó los que dellos se fallaren á la sazon juntos, pongan el caso en términos en una carta y me lo envien firmado de sus nombres, para que Yo les envie á mandar lo que fagan.

Item: Mando que cuando algun negociante acudiere á cualquiera de los dichos Oficiales en particular, fuera de las horas ordenadas para despachar

los negocios, que el tal Oficial lo remita á la dicha Casa para las horas señaladas, sin entender nada en el caso; salvo si estando todos juntos se le hobiere cometido á él solo el tal caso, para que se informe de alguna particularidad dél.

Item: Mando que para que haya mejor despacho en los negocios de los dichos Oficiales, tengan un libro de acuerdo para asentar allí todas las cosas nescesarias de se proveer en la Casa y negociacion, y que se pongan en obra conforme á lo que allí se acordare e asentare por sí e por las personas que para ello diputaren; y Declaro que de aquí adelantė, por ningund caso que acaezca en la dicha negociacion, non se pueda imputar ningund cargo ni culpa mas al un Oficial que al otro por virtud de las ordenanzas viejas de la Casa, ni por virtud de lo contenido en los títulos que tienen de sus oficios, salvo á todos los dichos generalmente; pues toda la orden de la Casa se face comun, excepto la facienda de la Casa que la ha de rescebir el Tesorero, conforme á las ordenanzas della, y que desde la hora que la resċebiere fasta que la entregue, aquello ha de ser solamente á su cargo del Tesorero; y la guarda de los libros y escripturas y la orden y buen recabdo dellas, ha de ser á cargo del Contador de la dicha Casa, conforme á las ordenanzas, para dar cuenta y razon cada y cuando se le demandare.

Asi mesmo: Mando que los dichos Oficiales tengan un cofre de tres llaves, en que pongan los en

voltorios y despachos que vinieren, así de la Corte como de las Indias y de cualquier otra parte, donde esten fasta ser despachados, y asi mesmo esten las cartas que para los dichos oficiales vinieren de cualquier parte fasta haber respondido á ellas, y que todos tres despachen y respondan, y entreguen los tales despachos á los mensageros y personas que los hobieren de llevar, y se asienten en un cuaderno que esté en el dicho cofre, en que quede razon de los dichos despachos, certificacion de la hora que parten y de cómo han de servir; y dempues de despachadas queden las cartas en poder del Conta-. dor, para dar cuenta y razon dellas cuando fuere menester, y que vayan los despachos sellados con el sello de la dicha Casa, el cual sello esté en el dicho cofre.

Item: Mando que cuando viniere algund despacho ó mensagero, que guarden la ordenanza de la dicha Casa de Sevilla que fabla sobre este caso, y que ninguno de los dichos Oficiales en particular, pueda abrir carta ni despacho sinon en la Casa estando juntos, e que el primero que supiere del tal mensagero e cartas, lo faga saber á los otros para que vengan luego á la Casa, para proveer sobre ello las cosas que convengan.

Item: Ordeno e Mando que los dichos Oficiales que agora son ó fueren, tengan secreto e fidelidad de todas las cosas de la dicha negociacion general, y particularmente en las cosas que requieren se

creto, e que non escriban particularmente á Mí ni á otra persona alguna, ni menos publiquen ni digan cosa tocante á la dicha negociacion, directe. ni indirecte, fasta que todos lo acuerden cómo y de qué manera lo han de facer ó escrebir, ó publicar ó proveer cada cosa; y que dempues de acordado, todos juntamente lo publiquen y non particularmente lo escriban; y que cuando se juntaren en los negocios de la Casa, digan y declaren los unos á los otros clara y abiertamente lo que á cada uno mejor paresciere sobre cualquier cosa que conviniere proveer para la dicha negociacion, así en general como en particular.

Asi mesmo: Mando que cada e cuando algunas provisiones Nuestras vinieren á la dicha Casa para las Indias, que antes que se trasladen e asienten en los libros de la Casa, las vean los dichos Oficiales, porque si alguna cosa fuere en ellas que sea perjudicial, puedan avisarnos, para que mandemos proveer sobre ello lo que convenga, conforme á lo que será mandado por las otras ordenanzas.

Item: Ordeno e Mando que porque en la dicha Nuestra Facienda que á la dicha Casa recorriere ande el recabdo, cuenta y razon que convenga, que el cargo se ponga por Mí y el descargo por sí, todo en el libro, y que non vaya mezclado lo uno con lo otro.

Otrosí: Mando que todas las provisiones, de cualquier género que sean, de que ha de quedar trasla

do en los libros de la dicha Casa, todos los conoscimientos e obligaciones que ficieren los Maestres e cambiantes, se examinen y se concierten ante vos los dichos Nuestros Oficiales que agora sois, ó por tiempo fueren, y firmeis todos tres adonde se asentare, y dempues cuando alguna persona sacare fe e conoscimiento de lo tal, que vos el Contador de la Casa, que agora sois ó fuere, lo podais dar, dando fe que está asentado en los dichos libros, firmado de los dichos Oficiales de la dicha Casa.

Otrosí: Declaro e Mando que cuando vos los dichos Oficiales fueredes á visitar las náos que vinieren de Indias, guardeis la ordenanza de la Casa que en este caso fabla, y demas de lo en ella contenido, fagais catar por vosotros, ó por la persona que para ello señaláredes, toda la náo e cosas que en ella vinieren, para ver si trae algun oro por marcar ó fundir, ó por registrar.

Item: porque Yo he seido informado que entre los Oficiales de la Casa ha habido alguna diferencia sobre el cual firmará primero, Declaro e Mando que de aquí adelante cuando quiera que se proveyere de algund Oficial por vacacion ó en otra cualquier manera, que preceda el mas antiguo así en el votar. como en el firmar.

Item: que los dichos Oficiales que agora sois ó fueren de aqui adelante, juren de guardar e complir todo lo susodicho, y las ordenanzas que fasta aquí tenemos dada e señaladas para la buena goberna

« AnteriorContinuar »