Imágenes de páginas
PDF
EPUB

chas iglesias y Obispado de Nuestra Señora del Antigua, de la Provincia del Darien, que agora se llama Bética Aurea, y el presente se ha de instituir y criar, como. para las que adelante se instituiran y criaran; la otra ha de ser para facer la particion y division de los diezmos de las dichas iglesias de Nuestra Señora del Antigua, y de las que adelante se criarán é instituirán, y para señalar los réditos del dicho Patriarcado, los cuales diezmos puesto caso que tenemos gracia y donacion dellos concedido por la Sede Apostólica, porque vayan luego Perlados a entender en la conversion de aquella gente bárbara, los daré en nombre de la Serenísima Reina, Mi muy cara y amada Fija, así como se fueren criando las dichas iglesias, ecepto las tercias, que esto ha de quedar para la Corona Real destos Reynos, y perpetuamente; y pues Nos, habemos de facer la donacion de los dichos diezmos, razon es que el repartimiento dellos, así como de los que se dieren al Patriarcado, como a los Obispados, se faga por la persona que nombraremos para ello, y que S. S. nos invie la dicha comision; y la comision para facer la cria de la dicha iglesia de Sancta María de Darien venga dirigida al dicho muy Reverendo in Cristo Padre Arzobispo de Rosano, Nuestro Capellan mayor: que como veis esto es caso que comple tanto al servicio de Nuestro Señor y a la conversion y salud de las animas de tan innumerables gentes, y acrescentamiento de Nuestra Sancta

Fe Católica; por servicio Nuestro que en todo dad la solicitud y diligencia que convenga como de vos esperamos, y supliqueis y procureis con S. S. y con los muy Reverendos Cardenales que os paresciere que podrá en ello aprovechar, y inviadme el despacho de todo lo subsodicho lo mas brevemente que podiéredes, que en ello me sirvireis mucho. De Valladolid a veinte y seis dias del mes de Julio de mil quinientos trece.-YO EL REY.-Refrendada del Secretario Conchillos.-Está firmado y rubricado.

Título de Capitan general y Gobernador de la Provincia de Castilla del Oro en el Darien, expedido por el Rey Católico á Pedrarias Dávila.

VALLADOLID.-JULIO 27 DE 1513 (1).

DON FERNANDO, etc.

OR cuanto á Nuestro Señor ha placido que por mandado de la Serenísima Reina, Mi muy cara e muy amada fija, e Mio, se ha descobierto algunas islas e tierras que fasta agora eran innotas, e entre ellas. una muy grand parte de tierra que fasta aquí se ha llamado Tierra-firme, e agora Mandamos que se llame Castilla del Oro, y en ella ha fecho Nuestra gente un Asiento en el Golfo de Uraba, que es en la Provincia del Darien, que al presente se llama la provincia de Andalucía la Nueva, e el pueblo se dice Santa María del Antigua del Darien; e para que Nuestro Señor sea en las dichas tierras servido e su santo nombre conos

(1) Archivo de Indias en Sevilla. Relac. y Descripc. legajo 11.

cido, e los vecinos de la dicha tierra sean convertidos á Nuestra santa fe católica, y dotrinados e enseñados en ella e puestos en camino de salvacion, e non se pierda tanto número de ánimas como fasta aquí ha perescido; y para que esto haya el efecto que deseamos, habemos inviado a suplicar á Nuestro muy Santo Padre provea de prelados que sean personas eclesiásticas e religiosas doctas, de buen ejemplo, que vayan á enseñarles e predicarles (1); e para la seguridad destas personas ha sido menester proveer de algund número de gente que vayan á poblar en las dichas tierras para que con la doctrina de los eclesiásticos, e con la conversion do los otros cristianos, ellos más presto se conviertan á Nuestra santa fe, e convertidos permanescan en ella fasta ser más capaces de la doctrina cristiana de lo que agora paresce que lo son; e para ello Mandamos facer agora una gruesa Armada proveida de todas las cosas nescesarias, como nos lo suplicaron los procuradores que á Nos enviaron los que allá tenemos en la dicha Provincia; e así para llevar la dicha Armada por Nuestro Capitan general della, como para tener la gobernacion de la dicha tierra, e procurar la conversion de los dichos indios, juntamente con las dichas personas eclesiásticas, e tengan en toda justicia, paz e sosiego e buena gobernacion á los que en la dicha Armada

(1) Véase el Documento que precede.

fueren, e á los que poblaren, y agora están e fueren á residir en la tierra, e porque agora enviamos á poblar, como abajo será declarado, es menester persona de tal prudencia e conciencia e fidelidad que para todo ello tenga el zelo, diligencia y recabdo que para tan santa obra y tanto servicio de Nuestro Señor e aumento de su santa fe, es menester. E confiado de vos, Pedrarias Dávila, que sois tal persona como dicho es, e que muy bien e fielmente mirareis las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, e la ejecucion de Nuestra justicia e la paz e sosiego e gobernacion de la dicha tierra, e visitareis con mucha rectitud e buena conciencia la poblacion della, es Mi merced e voluntad por la parte que á Mí toca e atañe, que vos el dicho Pedrarias Dávila tengais por Nos e en Nuestro nombre, la Gobernacion e Capitanía general de toda la gente e navíos que agora van en la dicha Armada; e asi mesmo de la que está ó estoviere ó fuera de aquí adelante á la dicha tierra de Castilla del Oro, con tanto que non se entienda ni comprenda en ella la provincia de Veragua, cuya Gobernacion pertenesce al Almirante Don Diego Colon por lo haber descobierto el Almirante su Padre por su persona; ni la tierra que descobrieron Vicente Yañez Pinzon e Juan Diaz de Solís, ni la Provincia de Pária, con la tierra que Nos le mandaremos juntar, porque son dos partes de tierra, á cabsa de estar muy lejos de donde vos habeis de residir, non las

TOMO XXXIX

18

« AnteriorContinuar »