Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

podriades gobernar en ninguna manera como convernia á Nuestro servicio e á la buena gobernacion de ellas, y á esta cabsa se habrán de proveer para estas dos partes otros Gobernadores por sí, e que podais usar los oficios de justicia e su juresdicion cevil y criminal, así por mar como por tierra; quedando de todo ello la apelacion para ante los del Consejo destos Reynos de Castilla, siendo de 600 pesos arriba, e que vos el dicho Pedrarias Dávila podais usar, e useis el dicho oficio de Nuestro Capitan general e Gobernador, así por mar como por tierra, por vos ó por vuestros Logares-Tenientes, los cuales podais quitar e admover cada e cuando quisiéredes e por bien toviéredes e viéredes que á Nuestro servicio e á la ejecucion de Nuestra justicia, e paz e sosiego de la dicha Armada e tierra, convenga; e para lo así facer e complir e ejecutar, por esta Mi Carta vos doy poder complido: por la cual, ó por su traslado, signado de Escribano público, Mando á todas e cualesquier personas que en los dichos navíos de la dicha Armada fueren, e á las otras que agora están ó estovieren en el dicho asiento de Santa María del Antigua del Darien, e en los otros asientos que de aquí adelante se ficieren en la dicha tierra que de suso va declarada, que vos hayan e resciban e tengan por Nuestro Capitan general e Gobernador de todo ello, e vos dejen e consientan usar el dicho oficio, así por mar como por tierra, e ejecutar la dicha Nuestra justicia por vos

e por los dichos vuestros Logares-Tenientes, e podais oir e librar e determinar, e oigais, libreis e determineis todos los pleitos e cabsas, así ceviles como criminales que en las dichas partes, así por mar cuando fuéredes ó desembarcáredes en alguna isla, y en la dicha Tierra-firme, cuando llegáredes estovieren comenzadas e movidas, ó se comenzaren e movieren en adelante, e podais e lleveis vos e los dichos vuestros Logares-Tenientes los derechos e otras costas al dicho oficio de Capitan e Gobernador anejas e pertenescientes, segund e de la forma e manera que fasta aquí se han llevado e llevaren por el Almirante, Visorey e Gobernador de la dicha Isla Española, e por los otros capitanes que han seido por Nos fasta aquí; e como tal Capitan e Gobernador podais facer e fagais en la dicha tierra e poblacion de suso declarada asientos e logares de los pueblos que allá se hobieren de facer, e darles solares de las casas á los vecinos que en ellos se avecindaren, e repartir las heredades segund la calidad de las personas que en los tales logares se avecindaren; e para que á los primeros pobladores e descobridores que en ellas han estado, en enmienda e satisfaccion de los muchos trabajos, peligros e nescesidades que han pasado, e los que de aquí adelante se señalaren en facer mas servicios señalados allá, les podais dar en los dichos repartimientos, demas de lo que de ordinariamente se ficieren, la ventaja que os paresciere justa, segund la calidad

de los trabajos pasados, e de los servicios que ficieren en lo porvenir, e les podais facer ordenanzas generales en toda vuestra gobernacion e particulares en cada pueblo que sean útiles e provechosas para los vecinos de la dicha tierra, e de cada pueblo particular della, por do se rijan e gobiernen en toda parte fuere menester, para que vivan como buenos cristianos, e en toda paz e sosiego e mucha policía, e se aparten de las malas costumbres e vicios que comunmente tienen las otras gentes donde esto non se face, e ponerles las penas que vos paresciere que deben ser puestas para que las guarden, e ejecutarlas en ellas si las quebrantaren; e asi mesmo para les ordenar la órden que han de tener en el sacar el oro de las minas, e cogerlo de las riberas en que lo hobiere, e la parte de gente que cada uno dellos ha de traer, e el ayuda que los vecinos de la tierra les han de facer en sus labranzas, e todas las otras cosas que general ó particularmente sean menester para la policía e debida gobernacion que para el buen comun de todas sean nescesarias; e que vos e los dichos vuestros Logares-Tenientes podais facer cualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas, e de todas las otras cosas e cada una dellas al dicho oficio anejas e pertenescientes, e que vos e los dichos vuestros Logares-Tenientes entendais que á Nuestro servicio e á la ejecucion de Nuestra justicia complan, e que para usar e ejercer el dicho oficio de Capitan general e

Gobernador, e complir e ejecutar la Nuestra justicia, así por mar como por tierra; todos se conformen con vos el dicho Pedrarias, e con los dichos vuestros Logares-Tenientes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes ó menester hobiéredes, conforme á la Ynstruccion que por Nuestro mandado se vos da para entender en todo lo susodicho, e que en ello ni en cosa alguna, ni parte dello embargo ni contrario alguno, vos non pongan ni consientan poner, que Yo por la parte que á Mí toca e atañe, por la presente vos rescibo, e he por rescebido al dicho oficio de Nuestro Capitan general e Gobernador, así por mar como por tierra, e al vuestro ejercicio dél, e vos doy poder e facultad para lo usar e ejercer por vos e por los dichos vuestros Logares-Tenientes, e complir e ejecutar la Nuestra justicia así por mar como en la dicha Tierra-firme, con todas sus incidencias y dependencias; e asi mesmo vos Mando que las penas pertenescientes á Nuestra Cámara e Fisco, así las que falláredes condenadas en la dicha Tierra-firme, como las que vos ó los dichos vuestros Logares-Tenientes condenáredes e pusiéredes, las ejecuteis e fagais ejecutar, e dar e entregar á Alonso de la Puente, Nuestro Tesorero general de la dicha Tierra-firme, ó á quien su poder hobiere; e por esta Mi Carta Mando á cualesquier persona ó personas que tienen ó tovieren las varas de la Nuestra justicia, e de los oficios de

Alcaldía e Alguacilazgo de la dicha Tierra-firme, que luego que por vos el dicho Pedrarias fueren requeridos vos la den e entreguen e non usen mas della sin vuestra licencia e especial mandado, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que usan oficios para que non tienen poder ni facultad, que Yo por la presente los suspendo e he por suspendidos.

[ocr errors]

E otrosí es Mi merced e voluntad que si vos el dicho Pedrarias entendiéredes ser complidero á Nuestro servicio, e á la ejecucion de Nuestra justicia, que cualesquier caballeros e otras personas de las que agora están e estovieren e fueren á la dicha Tierra-firme, que salgan della e que non entren ni estén en ella, e que se vengan e presenten ante Nos, que lo podais. mandar de Nuestra parte, e los fagais della salir; á los cuales á quien vos mandáredes, Yo por la presente Mando que luego sin sobre ello Nos mas requerir, ni consultar, ni esperar otro Mi mandamiento, segunda ni tercera jusion, e sin interponer apelacion ni suplicacion dello, lo pongan en obra segund que vos dijéredes e mandáredes, so las penas que vos de Nuestra parte les pusiéredes, las cuales Yo por la presente les pongo, e he por puestas, e vos doy poder para las ejecutar en los que remisos e inobedientes fueren; e es Mi merced e Mando que hayais e lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio de Capitan general e Gobernador, 366.000 ma

« AnteriorContinuar »