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ravedises, los cuales Mando al dicho Mi Tesorero general que agora es ó fuere, que de cualesquier maravedises e oro de su cargo, vos dé e pague en cada un año los dichos 366.000 maravedises, e que tomen vuestra carta de pago, e un traslado signado desta Mi Carta, con la cual e con la dicha carta de pago, Mando que le sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos 366.000 maravedises en cada un año; e Mando que se tome la razon desta Mi Carta en la Casa de la Contratacion de las Indias que reside en la Cibdad de Sevilla; e. los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Mi merced e de 50.000 maravedises para la Mi Cámara, á cada uno que lo contrario ficiere; e demas Mando al home que vos esta Mi Carta mostrare que vos emplace. Dado en la Villa de Valladolid á veinte y siete de Julio de mil quinientos trece años.-YO EL REY.-Está firmado y rubricado.

Instruccion dada por el Rey á Pedrarias Dávila, para su viaje á la provincia de Castilla del Oro, que iba á poblar y pacificar con la gente que llevaba.

VALLADOLID. AGOSTO 2 DE 1513 (1).

L

EL REY.

o que vos Pedrarias Dávila, que vais por Nuestro Capitan general e Gobernador así

por mar como por tierra á la Tierra-firme, que se solia llamar, e agora la Mandamos llamar Castilla Aurifia, e á las otras partes contenidas en el poder que llevais, habeis de facer desde que con la buena ventura os ficiéredes á la vela en la Cibdad de Sevilla con la Armada que con vos Mandamos ir para poblar e pacificar la dicha tierra e Provincia fasta llegar allá, e dempues de llegado, la forma e órden que acá ha parescido que vos debo

(1) Archivo de Indias en Sevilla, Relac. y Descrip., leg. 11.

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Mandar que tengais e guardeis e fagais guardar e complir, es lo siguiente:

1.° Lo primero que habeis mucho de mirar en que los navíos que lleváredes non vayan sobrecargados como suelen ir, que á muchos les ha acaescido peligro en el viaje por ello, especialmente cuando fué el Comendador mayor de Alcántara por Nuestro Gobernador de la Isla Española: por excusar el daño e peligro susodicho, debeis proveer que non lleven mas carga de la con que puedan seguramente navegar, e lleven la manguera descobierta como lo tengo mandado, e al tiempo que cargaren en Sevilla, habeis de mirar que han de tomar mas carga en Canarias.

2.° Lo segundo es, que fecha vela en Sevilla con la buena ventura, habeis de tocar en Canarias, e tomar allí las cosas que se proveyeron que estovieren fechas para este vuestro viaje.

3.o Demas desto, hilando vuestra derrota derecha para la provincia del Darien, si sin estorbo ni tardanza de viaje lo pudiéredes facer, habeis de tomar en las Yslas de los Canibales, que son Isla Fuerte, Bain, Sant Bernaldo, Santa Cruz, Guira, Cartagena, Caramarico de Gó, que están dados por esclavos por razon que comen carne humana, y por el daño que han fecho á Nuestra gente, é por el que facen á los otros yndios de las otras islas é á los otros vasallos, é á la gente destos Reynos, habemos en

viado á poblar en aquellas partes, e por mas justa funcion Nuestra si falláredes manera de poderles requerir, les requerid que vengan á obidiencia de la Iglesia, é sean Nuestros vasallos; é si non lo quisieren facer ó non los pudiéredes requerir, habeis de tomar todos los que pudiéredes y enviarlos en un navío á la Isla Española, é allí se entreguen á Miguel de Pasamonte, Nuestro Tesorero, é á los otros Nuestros Oficiales, para que se vendan, y el navío que con ellos fuere os ha de llevar lo que de la dicha Isla Española se hobiere de llevar á la dicha Castilla Aurifia; é por todas las otras partes que pasáredes, especialmente en cualquier parte que tocáredes en la Costa de la dicha tierra, habeis de excusar que en ninguna manera se faga daño á los yndios, porque non se escandalicen y alboroten de los cristianos, ántes les faced muy buena compañía é buen tratamiento, porque corra la nueva la tierra adelante, e con ella vos resciban é vengan á comunicaros é en conoscimiento de las cosas de Nuestra santa fe católica, que es á lo que principalmente vos enviamos é deseamos que se acierte.

4.9 En el repartimiento de las cosas que se tomaren, así en la mar como en la tierra, así de esclavos como de otra cualquier cosa que se hobiere, habeis de tener esta manera en el repartir: que lo que se tomare con el Armada que llevais en que Yo Mando poner los cascos de los navíos, é Mando dar el mantenimiento á la gente que en ella va confor

é

me á la ley del fuero del Ayro (1), demas del Quinto, me han de dar las dos partes de lo que se hobiere, la una por razon de los cascos de los navíos, la otra por razon de los mantenimientos; é si en vuestra compañia fueren navíos de algunas otras personas en que ellos pongan los navíos é bastimentos, y aquellos tomaren alguna pieza, Yo tengo de haber Mi Quinto ordinario; pero aunque lo tomen aquellos, porque por razon de favor é compañía de Armada se toma, han de repartir lo que se tomare con toda la gente del Armada, si se tomare en la mar con todas las ventajas que se suele repartir entre marineros; si dentro en la tierra, ha de ser repartido todo igualmente, ecepto la ventaja del Capitan general: en las cosas que en tierra se hobieren, non yendo Armada de mar por ellas, se ha de sacar el Quinto, y lo otro se reparta entre la gente como se acostumbra facer.

5. Llegados allá con la buena ventura, lo primero que se ha de facer es poner nombre general á toda la tierra general á las cibdades é villas é logares, y dar órden en las cosas concernientes al aumento de Nuestra santa fe é á la conversion de los yndios, é á la buena órden del servicio de Dios

(1) Alude á las Leyes de Lairon ó Juicios de Oleron que sirvieron de regla con algunas modificaciones, para el comercio marítimo entre los españoles de la Costa Cantábrica. Véase á Capmany, Apénd. à las costumb. marit., pág. 31.

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